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Presos políticos
LA LUCHA CONTRA LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DEL PERU

Afiche: Presos políticos libertad Desde 1980, en el Perú, se desarrolló una guerra interna iniciada por el Partido Comunista del Perú contra el Estado peruano cuyas causas objetivas eran profundas contradicciones en la sociedad. Pero el Estado peruano nunca reconoció dicho estado de guerra interna, negando el carácter político de la actividad revolucionaria contra el orden imperante, calificando como terrorismo la guerra interna y estigmatizando a los revolucionarios como si fueran delincuentes comunes, con el objeto de obtener una falsa justificación para la más desenfrenada represión de la lucha política y social. Para este fin, aplicó el llamado "Estado de Emergencia", eliminando el núcleo formalmente inderogable de derechos humanos; estableciendo Comandos político militares, con poder de vida o muerte sobre la población; y un sistema legal y judicial antisubversivo inconstitucional, incompatible con las convenciones sobre Derechos Humanos e Internacional Humanitario. Desde el golpe de Estado de Fujimori en mayo de 1992 se consolidó el sistema antisubversivo inconstitucional mediante una serie de decretos que negaron todos los derechos fundamentales y garantías procesales de los detenidos políticos. Los resultados fueron gran cantidad de inocentes en prisión y miles de sentenciados a penas completamente desproporcionadas sometidos a condiciones carcelarias infrahumanas.

Después de la caída de la dictadura de Fujimori en noviembre 2000, seguía vigente la legislación antiterrorista anticonstitucional y miles de presos permanecían en la cárcel en base de los decretos del gobierno de facto. No han sido las instituciones del llamado Estado "democrático" que impulsaron la derogatoria de las leyes anticonstitucionales sino los familiares de los presos políticos que movilizaron el sector democrático de la sociedad peruana para presentar una demanda de inconstitucionalidad que obligó al Tribunal Constitucional en enero 2003 a derogar parte de las leyes antiterroristas. Según normas jurídicas reconocidas por la Constitución peruana e internacionalmente, los sentenciados en base de la legislación anticonstitucional deberían haber salido en libertad. Sin embargo, el Tribunal, atribuyéndose una facultad interpretativa que no lo corresponde, dispuso que se les juzgue nuevamente en base de una nueva legislación antiterrorista. Poco después, el gobierno decretó una nueva legislación antiterrorista que mantiene una parte sustantiva de las leyes anteriores, apuntando a mantener en la cárcel a los sentenciados por las leyes anticonstitucionales.



DOCUMENTOS Y PRONUNCIAMIENTOS

  ¡Rechazamos los juicios por terrorismo! Campaña de solidaridad internacional. April a julio 2006. »

  Comunicado de la Asociación Perú - Alemania. Marzo de 2005.   »

  Proceso de inconstitucionalidad. Demanda contra la legislación antiterrorista presentada por el Movimiento Popular de Control Constitucional. Febrero del 2005.»

  La incompatibilidad del sistema antisubversivo inconstitucional peruano con los pactos internacionales de los derechos humanos y derecho humanitario. Deuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Intervención del Dr. Manuel Fajardo ante la Comisión. Abril del 2004.»

  La incompatibilidad del sistema antisubversivo inconstitucional peruano con los pactos internacionales de los derechos humanos y derecho humanitario. Deuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Fundamentos de la denuncia. Abril del 2004. »

  ¡Abajo el monstruoso proyecto de ley de regimen penitenciario contra los presos políticos! Asociación de Familiares de Presos Políticos, Desaparecidos y Víctimas de Genocidio. Octubre 2003. »

¡Por la recuperación, defensa y el desarrollo de los derechos fundamentales! Comunicado del Movimiento Popular de Control Constitucional. Agosto 2003. »

¡Defendamos los derechos fundamentales! Movimiento Popular de Control Constitucional. Marzo 2003. »

  Demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el fallo del Tribunal Constitucional sobre la legislación antiterrorista. Enero 2003 »

Demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el fallo del Tribunal Constitucional sobre la legislación antiterrorista. Declaración de los personeros de los firmantes. Enero 2003. »

Perú y el silencio de sus cárceles. Tras la ruta de Uchuraccay. Grupo de Solidaridad con los Presos y Presas Políticos en el Perú. 2002. »

VÉASE TAMBIÉN LAS INFORMACIONES DE FONDO SOBRE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DEL PERÚ


CRONOLOGÍA

LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DE LOS AÑOS OCHENTA

  10-03-81 Promulgación del Decreto Legislativo N° 046. El terrorismo fue tipificado de manera amplia e imprecisa, incrementando las penas de un mínimo de diez y un máximo de veinte años. Se contemplaba los delitos de terrorismo simple y agravado, se penalizaba la asociación ilícita con fines terroristas, la apología y colaboración con el terrorismo.

  20-3-87 La Ley N° 24651 incorporó al Código Penal el delito de terrorismo, contemplando como factor atenuante cuando el agente abandona voluntariamente el accionar terrorista y como circunstancia eximente cuando con ello permite evitar o disminuir el riesgo o peligro dañosos. Dicha norma prohibió para los casos de terrorismo los beneficios penitenciarios de libertad condicional o vigilada, semilibertad, reducción de la pena por trabajo o estudio, o conmutación de ésta. Al derogarse el decreto legislativo 046, quedaron despenalizadas la asociación con fines terroristas, la apología y la incitación.

  24-6-87 La Ley N° 24700 define las normas procesales para la investigación policial y el juzgamiento de casos de terrorismo. Lo más saltante de estas normas fue la
improcedencia del hábeas corpus durante la detención policial prejudicial de 15 días y la
incomunicación de 10 días autorizada por el juez, el juzgamiento por jueces a dedicación
exclusiva, el autoapertorio con necesaria orden de detención, así como la posibilidad del juicio ante tribunales en audiencia privada o en el centro penitenciario.

  9-12-88 La Ley N° 24953 dispuso que en el delito de terrorismo se aplicaría la misma pena de los autores a los instigadores, autores intelectuales, coautores y cómplices; asimismo, se volvió a tipificar la asociación terrorista, la apología e incitación.

  5-10-89 La ley N° 25103 estableció la posibilidad de reducción, exención o remisión de la pena para quienes, estando incursos en la comisión de delito de terrorismo, proporcionen información útil o confieses los hechos delictivos cometidos.

LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DURANTE LA DICTADURA DE FUJIMORI

  4-04-91 Con el decreto legislativo N° 635 el Código Penal de 1991 recogió al terrorismo dentro de los Delitos contra la Tranquilidad Pública, despenalizando nuevamente la incitación y la apología del terrorismo, manteniendo las restricciones de beneficios procesales y penitenciarios.

  7-05-92 Se puso en vigencia el Decreto Ley No. 25475 que estableció una nueva tipificación del delito de terrorismo y de figuras delictivas conexas; las penas aplicables, entre ellas la de cadena perpetua; normas para la investigación de las actividades terroristas, que la puso a cargo de la Policía Nacional; normas para la instrucción y juzgamiento de los terroristas bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria, aunque con reserva de la identidad de los magistrados y fiscales; normas para el ejercicio de la defensa; normas para la ejecución de las penas; y, por último, para el régimen de visitas.

  17-05-92 Se puso en vigencia el Decreto Ley No. 25499, denominado Ley de Arrepentimiento, que dispuso la reducción de las penas, su exención y aún remisión en favor de quienes habiendo participado en la comisión de delitos de terrorismo contribuyeran a combatirlo.

  20-06-92 El Decreto Ley N° 25564 que dispuso la responsabilidad penal para casos de terrorismo de los menores de edad a partir de los 15 años.

  14-08-92 Se puso en vigencia el Decreto No. 25659 que crea el llamado delito de "traición a la patria" y establece la competencia del Fuero Militar para los civiles.

  10-09-92 El Decreto ley N° 25708 estableció el procedimiento sumario para los juicios de traición a la patria en el teatro de operaciones, entre otras aberraciones jurídicas.

  18-09-92 El Decreto Ley 25728 autorizó la condena en ausencia para los casos de Terrorismo y Traición a la Patria.

  27-09-92 El Decreto Ley N° 25744 autorizó la detención preventiva prejudicial hasta por 30 días, a pesar que la Constitución sólo autorizaba expresamente el límite de 15 días.

  11-09-92 Mediante el Decreto Ley No. 25148 se dispuso que el juzgamiento del delito de "traición a la patria" se tramitará por el procedimiento sumario establecido por el Código de Justicia Militar.

  26-11-92 El Decreto Ley N° 25880 incluyó dentro del delito de Traición a la Patria a los docentes que se valieran de su condición para inducir a los alumnos a su cargo al terrorismo.

  26-11-93 Por la ley No. 26248 se repuso la acción de hábeas corpus en favor de quienes estaban imputados de la comisión del delito de traición a la patria.

  29-12-93 Entró en vigencia la nueva Constitución que convalidó algunas de las normas y medidas antiterroristas adoptadas durante el régimen de facto: Se extendió las competencias de la Jurisdicción Militar para poder incluir el juzgamiento de civiles en los casos de delitos de Traición a la Patria o de Terrorismo que señale la ley y se estableció que sus fallos no pueden ser revisados o recurridos ante el Poder Judicial, salvo en caso de pena de muerte recurrible ante la Corte Suprema; se extendió la aplicación de la pena de muerte a los delitos de Traición a la Patria, en caso de guerra, y al de Terrorismo a diferencia de la Constitución de 1979, que sólo estipulaba la pena de muerte por Traición a la Patria en caso de guerra exterior.

  11-02-94 El Informe Anual de 1993 de la CIDH condenó el juzgamiento de civiles ante tribunales militares señalando que "se niega a los civiles procesados en tribunales militares el derecho a ser oídos por un juez independiente e imparcial, derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención".

  31-03-94 Una comisión de juristas internacionales, creada por el gobierno de Clinton en 1993, en virtud de un convenio con el gobierno de Fujimori, entrega un informe a los gobiernos del Perú y de los EE.UU. que cuestiona la compatibilidad de la legislación antiterrorista y otras medidas relevantes con las obligaciones legales internacionales del Estado peruano.

  21-04-95 La ley 26447 restableció algunos garantías procesales como el derecho del acusado a designar un abogado defensor de su elección y ser asesorados desde el inicio de la investigación policial. La misma ley restableció el texto original del Código Penal que prevé que están exentos de pena los menores de 18 años de edad.

  15-08-96 Se promulgó la Ley N° 26655, mediante la cual se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, la concesión del indulto.

  17-09-97 La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Loayza Tamayo declarando que el Estado peruano violó los derechos a libertad personal, a la integridad personal y las garantías judiciales establecidas, y ordenó su liberación, declarando la legislación antiterrorista del Estado peruano como violatoria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

  15-10-97 El gobierno promulgó la ley No. 26671 que dejó sin efecto los jueces sin rostro.

  28-09-98 La CIDH declaró admisible el caso de los hermanos Asencios Lindo y otros cuestionando la legislación antiterrorista del Estado peruano.

  8-12-98 La CIDH declaró admisible el caso de Lori Berenson que fue sentenciado por un tribunal militar "sin rostro" a cadena perpetua.

  30-05-99 La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso Castillo Petruzzi y otros declarando nulo el juicio y la condena de cadena perpetua impuesta por la Justicia Militar por el delito de Traición a la Patria, ordenando un nuevo proceso ante los tribunales ordinarios, con una legislación que garantice el debido proceso.

  11-06-99 El Consejo Supremo de Justicia Militar, el máximo órgano a nivel nacional del fuero militar declaró "inejecutable" la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Castillo Petruzzi.

  31-12-99 Culminó el mandato de la Comisión Ad-hoc para indultos que había recibido aproximadamente 3225 solicitudes de los cuales hasta aquella fecha el gobierno había otorgado 481 indultos.

  18-08-00 La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Cantoral Benavides cuestionando la legislación antiterrorista peruana y exigiendo su adecuación a las normas jurídicas de la Convención.

  28-08-00 El Consejo Suprema de Justicia Militar anula la sentencia contra Lori Berenson y el mismo día se le abre un juicio por "terrorismo" en el fuero civil.

LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DESPUÉS DE LA CAÍDA DE FUJIMORI

  20-06-01 Un tribunal civil sentencia a Lori Berenson como autora del delito de colaboración con el terrorismo según el Decreto Ley N° 25475 imponiéndole una pena de 20 años de privación de libertad.

  19-07-02 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana la demanda sobre el Caso Lori Berenson por "violaciones a los derechos humanos ... ocurridas en el contexto tanto de un proceso al que fue sometida en el fuero militar como en otro posterior al que se le sometió en el fuero penal ordinario, así como por las condiciones inhumanas de detención a que fue sometida en la cárcel de Yanamayo", solicitando que la Corte ordene al Estado peruano reformar los Decretos Leyes 25475 y 25659 para hacerlos compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos.

  3-01-03 El Tribunal Constitucional expidió sentencia respecto a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los principales decretos leyes antiterroristas dictados durante el período de facto del gobierno de Fujimori.

  9-01-03 El Congreso expidió la Ley 27913 por medio de la cual se otorgaron facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre la materia.

  18-01-03 Entra en vigencia el Decreto Legislativo 921, expedido del Poder Ejecutivo, que mantiene penas privativas de libertad draconianas, cuyo límite mínimo es de 20 años y van hasta la cadena perpetua cuyo objetivo es la extinción de la libertad y de la vida, y además al establecer la revisión de la cadena perpetua a los 35 años agrega a esta de por sí monstruosa pena un proceso humillante, cruel, degradante e inhumano

  12-02-03 Entra en vigencia el Decreto Legislativo 922 que regula la nulidad de los procesos por el delito de traición a la patria y además establece normas sobre el proceso penal aplicable, creando el Fuero Antiterrorista y dando validez a medios y fuentes de prueba nulos como son los atestados policiales elaborados por la DINCOTE con declaraciones arrancadas con torturas, y eliminando el principio de publicidad, entre otras cosas.

  21-02-03 Los inciadores de la demanda de inconstitucionalidad de la legislación antisubversiva presentan una demanda contra el fallo del Tribunal Constitucional del Perú ante la Comisión Interamericna de Derechos Humanos.

  20-02-2003 Entran en vigencia los decretos legislativos No. 923, No. 924, No. 925, No. 926 y No. 927 que entre otras cosas establecen una Procuraduría "Especializada para Delitos de Terrorismo" otorgando facultades a los procuradores por encima de una de las partes que es el procesado, reintroducen una nueva ley de arrepentimiento y el delito de la apología del terrorismo con penas desproporcionadas y regulan la libertad condicional para sentenciados de terrorismo imponiendo normas excepcionales para lograr este beneficio.

  Enero/ febrero 2003 El Tribunal Constitucional declaró improcedentes las solicitudes de excarcelación, presentadas por varios condenados de "traición a la patria" después que se declarara inconstitucional ese delito, y reiteró que estas personas tienen derecho a que se les realice un nuevo juicio por el delito de terrorismo, de conformidad con las nuevas normas procesales que se emitan al respecto.

  Mayo 2003 El Tribunal Constitucional declaró la nulidad de las sentencias condenatorias ante jueces "sin rostro", considerando que no todo el proceso penal es nulo, sino sólo la etapa del juicio oral, y ordena la realización de un nuevo juicio oral de acuerdo con el Decreto Legislativo 926.

  11-06-03 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta a la Corte Interamericana una demanda contra el Estado peruano en virtud de las supuestas violaciones a los derechos humanos de María Teresa de la Cruz Flores que cuestiona la nueva legislación antiterrorista.

  14-09-04 El abogado Dr. Manuel Fajardo presenta una acción de hábeas corpus ante la autoridad judicial pidiendo la libertad inmediata para su patrocinado Dr. Abimael Guzmán y otras ocho personas detenidas junto a él 12 años atrás. Según el abogado, la demanda se basa en el hecho que su juzgamiento fue realizado en base a una legislación antiterrorista que ha sido declarada ilegal a nivel nacional e internacional. Hizo notar que los tratados internacionales establecen el derecho a un juicio justo con mandato de detención, librado en un plazo razonable desde la captura, o en su defecto con libertad del imputado, asegurando su concurrencia al juzgamiento. Como evidentemente doce años no es un plazo razonable y carece de seriedad que se pretenda que el plazo de razonabilidad comience a regir desde la aceptación del inicio del nuevo proceso, se trata de una detención arbitraria durante más de un decenio. En las siguientes semanas, unos 200 presos políticos presentan acciones de hábeus corpus con la misma demanda.

  18-10-04 La Sala Nacional Contra el Terrorismo programó para el 5 de noviembre el inicio del juicio contra el Dr. Abimael Guzmán y otros 17 acusados por haber utilizado el local de la academia Cesar Vallejo, ubicada en el Cercado de Lima, para la formación y concientización de futuros integrantes de su organización.

>   5-11-04 En la Base Naval del Callao, se inicia la primera audiencia pública contra el Dr. Abimael Guzmán y otros 17 acusados. La audiencia es suspendida al cabo de una hora porque durante un receso algunos de los acusados, encabezados por el Dr. Abimael Guzmán se levantaron y vociferaron 4 arengas. Frente a ese incidente, políticos de las agrupaciones parlamentarias y la prensa, apoyados de algunos otros personajes conocidos por sus concepciones antidemocráticas exigen medidas restrictivas contra los acusados y los presos políticos en general.

  6-11-04 En un mensaje a la nación del 6 de noviembre, el presidente Toledo en una clara interferencia en los asuntos del poder judicial exigió que se cambie los jueces y dispone el aislamiento total de los "cabecillas terroristas", la reposición de los locutorios en la Base Naval del Callao, el refuerzo de la seguridad en las prisiones donde se encuentran los acusados de "terrorismo" y los traslados de penal que sean necesarios repitiendo una vez más su amenaza que en su gobierno "no se abrirán las cárceles para ningún terrorista".

  8-11-04 El abogado del Dr. Abimael Guzmán, Manuel Fajardo, fue impedido de visitar a su patrocinado, recluido en la Base Naval del Callao, lo que constituye una clara violación del derecho irrestricto de defensa.

  12-04-2004 En medio de enfrentamientos verbales entre los propios vocales de la Sala Especial Antiterrorista y del fiscal encargado del caso, el juicio al Dr. Abimael Guzmán, fue nuevamente suspendido luego de que el vocal Carlos Manrique se inhibiera apenas iniciada la audiencia. La suspensión respondió a la necesidad de resolver los pedidos de abstención que presentaron contra el presidente de esta Sala Nacional Antiterrorismo, Dante Terrel, tanto el fiscal encargado del caso, Edgar Chirinos, como el procurador representante del Ministerio del Interior, Guillermo Cabala.

  18-11-04 La Corte Interamericana emitió sentencia en el caso de la médico María Teresa de la Cruz Flores determinado que "el Perú violó el principio de legalidad e irretroactividad consagrado en el artículo 9° de la Convención Americana, así como el derecho a la libertad personal, garantías judiciales e integridad personal de De la Cruz". La Corte argumentó que el acto médico no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo, "cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad". Asimismo, exigió al Estado peruano observar el principio de legalidad y de irretroactividad en el nuevo proceso que se le sigue a De la Cruz. La Corte, además, ordenó al Estado peruano pagar tanto a la procesada como a sus familiares una indemnización, que le proporcione una beca para que actualice sus conocimientos de medicina y que vea la reincorporación a su trabajo como médico pediatra de EsSalud.

  25-11-2004 En medio de una fuerte campaña periodística iniciada por el gobierno peruano días previas a la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su fallo en el caso de Lori Berenson, resolviendo que "no se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson ... la Convención Americana sobre Derechos Humanos ... en lo que respeta al juicio seguido ante el fuero ordinario". De este modo, la corte confirmó la sentencia ante el fuero ordinario que condenó Lori Berenson a 20 años de prisión por "colaboración con el terrorismo" en base del artículo 4 del Decreto Ley No. 25475. Por otro lado, la Corte reconoció que el Estado peruano, en perjuicio de Lori Berenson, violó el derecho a un debido proceso en lo que respeta al juicio seguido ante el fuero militar, y el derecho a la integridad personal por las condiciones de detención a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, ordenando una serie de medidas de reparación.

  20-01-2005 El juez Wilbert Sánchez declaró improcedente el hábeas corpus presentado por el Dr. Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre, Maritza Garrido Lecca, Zenón Vargas y otros acusados de "terrorismo" que demandaron al mandatario Alejandro Toledo y al presidente de la Sala Nacional de Terrorismo, Pablo Talavera, al señalarlos como responsables de su permanencia en la cárcel más de 12 años sin ser condenados. En la resolución, el magistrado considera que los procesos seguidos contra los demandantes se iniciaron formalmente en el año 2003 y por lo tanto el tiempo de carcelería se contabiliza desde esa fecha.

  10-02-2005 5,186 ciudadanos convocados por el Movimiento Popular de Control Constitucional presentan una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 25475 de terrorismo y los decretos legislativos No. 921, 922, 923, 924, 925, 926 Y 927 dados por el gobierno Toledo para reglementar su aplicación.