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SEGUNDO INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ (11)

CAPÍTULO VIII
DERECHOS DEL NIŅO

A. INTRODUCCION

1. Un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los niņos. Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a la niņez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus potencialidades.

2. A pesar de mejoras en indicadores económicos respecto a Perú en general en los últimos aņos, [1] la situación de los niņos en el Perú indica que no han habido grandes mejoras en esta área. Según el índice desarrollo de la niņez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática del Perú, 16 de los 24 departamentos del Perú se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niņez, lo que constituye un problema. [2]

3. La Comisión ha recibido denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos de la niņez y la adolescencia en Perú, entre las que se destacan la explotación del trabajo infantil, la situación de los jóvenes infractores y los altos índices de mortalidad infantil. Dentro de este marco, la Comisión estudia en este capítulo varios aspectos importantes relacionados con la situación de la niņez peruana.

B. MARCO JURÍDICO

1. Normativa internacional

4. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Perú en 1978, establece en su artículo 19 que "Todo niņo tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

5. El Estado peruano ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niņo, instrumento internacional creado en 1989 en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En dicha Convención se consagró la teoría del interés superior del niņo y de la protección integral de la infancia, se reconocieron derechos específicos de los niņos y se seņalaron directrices para que éstos sean efectivamente llevados a la práctica. [3]
6. La Convención sobre los Derechos del Niņo implicó el cambio de antiguos paradigmas en materia de niņos y una apertura a formular nuevos modos de intervención. El niņo pasó de ser concebido como sujeto pasivo ante la tutela del Estado a ser visualizado como sujeto activo titular de derechos.

2. Normativa interna

7. La Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 4 que: "la comunidad, y el Estado protegen especialmente al niņo, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven al matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad…"

8. A nivel legislativo nacional, lo relativo a la niņez está contemplado principalmente en el Código de los Niņos y Adolescentes, promulgado en 1992, con el cual Perú incorporó a su legislación los nuevos parámetros sobre la materia contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niņo. Este nuevo cuerpo legal pretende superar la doctrina de la "situación irregular del menor" sustentando sus bases en la nueva doctrina de la "protección integral" cuyo fundamento se asienta en que los niņos y los adolescentes son sujetos de derecho. En esta nueva concepción, la sociedad se organiza a través de mecanismos sociales que incluyen a los niņos y adolescentes. Con este nuevo sistema se pretende protegerlos de manera integral como sujetos de derecho.

9. El referido Código organiza el Sistema Nacional de Atención Integral, integrado por el Ente Rector y la Defensoría del Niņo y del Adolescente. En ejecución de dicho Código se promulgó en 1995 la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral a Niņos y Adolescentes. Posteriormente, las funciones del Ente Rector fueron transferidas al Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano- PROMUDEH. [4]

10. El Estado peruano ha promulgado también diversas leyes relacionadas con la niņez, que conciernen a temas tales como protección frente a la violencia familiar, el servicio militar, la violencia sexual, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la adopción.

11. En términos generales puede afirmarse que Perú cuenta con un sólido y amplio marco jurídico, tanto internacional como nacional, que en su conjunto contempla parámetros adecuados respecto a los derechos de la niņez. Una parte importante de dichas normas, sin embargo, no se aplica a la situación real de la mayoría de los niņos y niņas peruanos. La Comisión analiza en este capítulo algunos de los problemas específicos que afectan a la niņez peruana, previo seņalamiento de varios aspectos en que se ha avanzado en la materia.

C. SITUACIÓN DE LA NIŅEZ

12. La Comisión fue informada de diversos planes que ha venido desarrollando el Estado peruano en los últimos aņos con miras de mejorar la situación de la niņez.

13. El Decreto N° 003-97 PROMUDEH del 22 de mayo de 1997, por ejemplo, aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia 1996-2000. Tal plan tiene por objetivo promover y velar por la plena aplicación de los derechos de los niņos y contribuir a la estrategia de lucha contra la pobreza. Además de los planes nacionales, regionales y de distritos, existen planes de desarrollo específico por cada sector, como por ejemplo, el Plan Nacional de Salud.

14. Asimismo, se ha creado la Defensoría del Niņo y el Adolescente, servicio del sistema de atención integral que funciona en los gobiernos locales y en instituciones públicas y privadas, cuya función es velar por el interés superior de los niņos y niņas. La CIDH recibió información que indica que se han creado diversas "Defensorías para la Promoción y Fortalecimiento del Niņo y el Adolescente", para las cuales se han capacitado a defensores y promotores comunales; que se han conformado redes de servicio a nivel departamental y que se ha creado una línea de emergencia infantil que ha ayudado en la atención de diversos casos, especialmente de maltrato y de violencia.

D. TRABAJO INFANTIL, PROSTITUCIÓN INFANTIL Y RECLUTAMIENTO DE ADOLESCENTES

15. Cientos de miles de niņos, niņas y adolescentes son incorporados al mercado laboral, marginados de la educación y víctimas de la explotación y el abuso.

16. Según información proporcionada a la Comisión, para el primer trimestre de 1996, 1.900.000 niņos, niņas y adolescentes entre 6 y 17 aņos realizaban diversas actividades laborales. A nivel nacional el trabajo infantil se encuentra regulado principalmente en el Código de los Niņos y Adolescentes, conforme al cual la edad mínima legal para trabajar en el Perú es de 12 aņos, representando por cierto esta edad una de las mas bajas de Latinoamérica. [5]

17. La Comisión fue informada que entre 1,500 y 2,000 niņos y niņas, aproximadamente, "viven" en la calle, en Lima principalmente, expuestos a los múltiples riesgos que ello implica. Tal situación suele ser consecuencia de la violencia y maltrato en la familia, así como de aspectos socioeconómicos. Se seņala que la proporción entre niņos y niņas que se encuentran en las calles es de 9 a 1, respectivamente, mientras que el promedio de edad de los niņos y niņas que viven en la calle es de 11 y 13 aņos, respectivamente. Dentro de tal contexto las niņas son víctimas de explotación sexual, cuando recurren a la prostitución como una forma de "sobrevivencia", que se les presenta como una opción relacionada con sus necesidades mas elementales de sobrevivencia.

18. Aunque el trabajo forzoso se encuentra estrictamente prohibido, se denunció a la CIDH la existencia de esta práctica en regiones remotas de los Andes y de la selva amazónica. Asimismo, se ha seņalado que aproximadamente 4,500 jóvenes menores de 18 aņos trabajan en condiciones difíciles en los lavaderos informales de oro en la localidad de Madre de Dios.

19. La magnitud numérica del trabajo infantil y adolescente en el Perú aún no ha sido establecida con precisión. Perú no cuenta con los respectivos registros que deben tener a su cargo los municipios en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el PROMUDEH.

20. Perú no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige a los Estados la fijación de una edad mínima de 15 aņos para el ingreso al trabajo y la elevación progresiva de dicha edad a 18 aņos. Dicha omisión puede contribuir a debilitar el soporte legal para fundamentar la eliminación del trabajo infantil. [6]

21. La Comisión fue informada por expertos en la materia que aunque la legislación establece que la inscripción en el servicio militar obligatorio se realiza al cumplir los 18 aņos, se han presentado en los últimos aņos múltiples casos de levas o reclutamiento forzosos de menores de 18 aņos en diversas zonas del país, particularmente en zonas fronterizas y rurales del interior.

E. JÓVENES INFRACTORES A LA LEY

22. Uno de los aspectos que presenta problemas importantes en Perú se relaciona con el tratamiento legislativo que se otorga a la juventud infractora de la ley. A pesar de que el Código de los Niņos y Adolescentes había adecuado su normativa a la Convención sobre Derechos del Niņo, distinguiendo las políticas sociales de la política criminal y planteando la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niņos y los jóvenes, por ejemplo, reformas a dicho Código han ocasionado retrocesos en la materia.

23. Así, el Decreto Ley Nš 895 "Ley contra el Terrorismo Agravado" rebajó la edad de responsabilidad penal de 18 aņos a 16 aņos, y estableció penas privativas de la libertad no inferior a 25 aņos, en contravención de lo establecido el artículo 37 de la Convención sobre Derechos del Niņo, en el sentido de que la internación sólo se utilizará como último recurso y durante el período más breve. Por su parte, el Decreto Ley Nš 899 estableció la internación durante 6 aņos de los niņos y adolescentes entre 12 y 17 aņos que participen en pandillas perniciosas, modificando así al Código del Niņo que en su redacción original establecía un internamiento máximo de 3 aņos como última medida por infracciones agravadas. Expertos en la materia plantearon a la Comisión que dicho Decreto es netamente represivo y que desconoce el problema social de la violencia entre los jóvenes; que establece tipos penales vagos e imprecisos y que recurre a la represión estatal como forma central de control y sanción.

24. En Perú se sigue recluyendo a niņos y adolescentes infractores en Centros Penitenciarios para adultos, los que, estando en el mismo centro penitenciario, comparten espacios comunes. Asimismo, la CIDH pudo constatar que en esos centros se encuentran niņos detenidos en situación de prisión preventiva. Se seņaló también a la CIDH que en el Centro Penitenciario para adultos de Cuzco se encuentran niņos recluidos con adultos y que recientemente un adolescente habría sido asesinado mientras que dos habrían intentado suicidarse.

25. La CIDH también recibió información conforme a la cual los Centros de Internación a cargo de la administración del poder judicial no reúnen las características mínimas del tratamiento para casos de jóvenes acusados de graves infracciones a la ley penal. Dichos Centros no cuentan con programas pedagógicos de recuperación ni con niveles adecuados de seguridad interna y externa; existe en ellos un tratamiento inhumano físico y emocional y se mantienen juntos en su interior a infractores graves con infractores leves. En sus observaciones a esta parte del informe, el Estado seņaló que se está trabajando en un nuevo enfoque de los Centros Juveniles de Lima, con el fín de lograr la readaptación social de los detenidos. De igual manera, el Estado seņaló que tal política penitenciaria se encuentra dentro de la reforma del sistema judicial en general.

F. DERECHO A LA VIDA

26. A pesar de los esfuerzos del Estado peruano, persisten en Perú altos índices de mortalidad infantil y materna. Al respecto, los índices de desarrollo del elaborados por el Banco Mundial en su Reporte sobre el Desarrollo Mundial (World Development Report) estiman la tasa de mortalidad infantil es de 40 niņos muertos por cada mil nacimientos. [7] Por su parte, el informe de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Perú [8], estima la mortalidad de niņos menores de cinco aņos en 65 por cada mil niņos nacidos vivos. [9]

27. La principal causa de muerte en la niņez son las infecciones respiratorias agudas, especialmente la neumonía. La desnutrición todavía es alta debido a la deficiente alimentación y a la alta morbilidad existente, ocasionadas principalmente por diarreas e infecciones. Según el primer censo nacional de talla en escolares del primer grado de primaria (1993) 48,0% de los niņos de 6 a 9 aņos sufría de desnutrición crónica, y esta situación es más crítica en los varones (54%) y en el área rural (67%). El departamento que presentó la tasa de desnutrición más alta fue Huancavelica (72%), y las tasas más bajas correspondieron a Tacna (18%) y el Callao (20%). [10]

G. RECOMENDACIONES

(1) Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niņo y en las demás normas nacionales e internacionales concernientes al tema.

(2) Que se efectúen campaņas de educación sobre derechos del niņo, dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales, defensores, policías y a los propios niņos y niņas.

(3) Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niņos, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campaņas de prevención de enfermedades.

(4) Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niņos y niņas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseņanza primaria y secundaria.

(5) Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niņez y la adolescencia.

(6) Que se modifiquen los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre "Terrorismo agravado" y el 899 "Pandillaje Pernicioso" en la parte en que constituyen violaciones a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos. [11]

(7) Que se firme y ratifique el Convenio 138 de la O.I.T. y que se desarrollen acciones enérgicas para la erradicación del trabajo infantil. [12]

Fuente: http://www.cnddhh.org.pe/inforcidh.htm



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