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La Lucha contra la impunidad
¡CONTRA LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDIO DE LA UNIVERSIDAD LA CANTUTA!
¡EXIGIMOS SANCION PARA LOS RESPONSABLES!

Manifestación de los familiares  del genocidio de La Cantuta

El 18 de julio 1992, nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en Lima, fueron secuestrados y ejecutados extrajudicialmente por el grupo paramilitar "Colina", conformado por oficiales del Ejército y del Servicio de Inteligencia. En abril 1993 aparecieron denuncias, procedentes de sectores del Ejército, que daban informaciones detalladas del asesinato de los secuestrados y nombraron a altos oficiales del Ejército y del Servicio de Inteligencia como responsables de los hechos. Por informaciones llegadas a la revista "Sí" en julio y diciembre del mismo año, la fiscalía realizó una serie de diligencias y descubrió fosas clandestinas con restos humanos pertenecientes a los secuestrados de la Cantuta que confirmaron esas denuncias.

Homenaje a las víctimas del genocidio de La Cantuta La investigación de los hechos fue obstaculizada de manera deliberada por las autoridades políticas, judiciales y militares del régimen del dictador Alberto Fujimori que buscaban encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una sanción. Si bien en este caso no pudieron evitar que los responsables finalmente fueran identificados y juzgados, a través de mecanismos legislativos y judiciales lograron que el caso pase al fuero militar que garantizaba penas mínimas para los autores directos los cuales además se beneficiaron de la ley de amnistía de junio 1995, mediante la cual se concedió amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley, y fueron puestos en libertad; pero el juicio ante el fuero militar sobre todo garantizaba la absolución de los autores intelectuales de ese crimen, es decir de los altos mandos militares y el siniestro asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres.

Después de la caída de Fujimori en noviembre del 2000, por exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ley de amnistía ha sido derogada, dictándose órdenes de captura contra los beneficiados, entre ellos los ex integrantes del grupo "Colina" que en su mayoría fueron detenidos y enfrentan juicios en el fuero común. Sin embargo, las resoluciones del fuero militar, entre ellos el sobreseimiento de la causa contra los mandos militares por el Consejo Supremo de Justicia Militar, siguen formalmente vigentes y sirven de argumento a que se presente el caso como cosa juzgada. De este modo, se sigue eximiendo de responsabilidad a los principales culpables de este y otros crímenes de lesa humanidad, como muestra una resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar del 15 de agosto del 2004, que ratifica la absolución de Vladimiro Montesinos, el ex comandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos, y al general en retiro Luis Pérez Documet, de los crímenes de la Universidad La Cantuta.



DOCUMENTOS, INFORMES Y PRONUNCIAMIENTOS:

  ALEGATO CONTRA EL OLVIDO. POR NUESTRA MEMORIA, POR NUESTRA HISTORIA. Palabras de Gisela Ortiz, representante de las diez familias del caso "La Cantuta" en la ceremonia de desagravio y perdón público que les ofició el Estado peruano, en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH. 25 de octubre de 2007  »

  "CATORCE AÑOS DE LUCHA … HASTA ALCANZAR JUSTICIA". Caso Cantuta. 18 de julio, 1992 - 18 de julio, 2006. Invitación de los familiares de las víctimas de "La Cantuta". Julio de 2006.  »

  APRODEH RECHAZA EXCARCELACIÓN DE INTEGRANTES DEL GRUPO COLINA. Asociación Pro Derechos Humanos. 25 de enero de 2005. »

  SOBRE LA INMINENTE LIBERACIÓN DE LOS PROCESADOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. 24 de enero de 2005. »

  A LA OPINIÓN PÚBLICA. Pronunciamiento de los familiares de los desaparecidos de El Santa sobre la liberación de miembros del grupo "Colina". Enero de 2005. »

  APRODEH RECHAZA LA EXCARCELACIÓN DE INTEGRANTES DEL GRUPO COLINA. Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH. 25 de enero de 2005. »
 LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE UNIVERSITARIOS DE LA CANTUTA. Extracto del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Agosto 2003.   »

 INFORME DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO LA CANTUTA. 11 de marzo de 1999.   »

 NO A LA IMPUNIDAD. Artículo sobre la anulación de la amnistía para los sentenciados en el caso La Cantuta. La República. 17 de octubre de 2001   »

 FISCAL PIDE REVOCAR ABSOLUCIÓN A MONTESINOS EN CASO LA CANTUTA. Comentario con motivo de la ratificación de la absolución de los altos mandos militares en el Caso La Cantuta. 8 de julio del 2004.   »

  GLORIA A LOS HÉROES DEL PUEBLO! ¡NO A LA IMPUNIDAD DEL GENOCIDIO EN LA CANTUTA!Comisión de Estudiantes Detenidos. Julio de 2004  »

 LA CANTUTA: OTRA VEZ LA IMPUNIDAD. Pronunciamiento de la APRODEH. 24 de agosto de 2004.   »

 CASO LA CANTUTA: APRODEH DEMANDA AL ESTADO ANTE CIDH POR EXCULPACION DE MILITARES. Nota de prensa de la APRODEH. 24 de agosto de 2004.   »

  PREPARATIVOS DE LA MARCHA Y RECUERDOS. Reporte sobre los preparativos para la marcha institucional de la Universidad La Cantuta del día 29 de septiembre del 2004.  »


CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS:

 22-05-1991 El Ejército estableció en la universidad "La Cantuta" un destacamento militare impone un toque de queda y un control militar de entrada y salida de los estudiantes, destacando además agentes operativos quienes informaban sobre las actividades y las orientaciones políticas e ideológicas de estudiantes y docentes.

 18-07-1992 En horas de la madrugada miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), integrantes en su mayoría del denominado Grupo Colina, irrumpieron, encapuchados y armados, en las viviendas de estudiantes y profesores de la Universidad Nacional "Enrique Guzmán y Valle" (La Cantuta) y, en presencia de numerosos testigos, secuestraron a 9 estudiantes y el docente Hugo Muñoz Sánchez.

 30-07-1992 La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia contra el Estado del Perú por haber secuestrado un docente y 9 estudiantes de La Cantuta a través de efectivos del ejército peruano, y proceder a torturarlos y ejecutarlos sumariamente en esa misma fecha.

 20-08-1992 Los familiares de las víctimas presentaron diversas acciones de habeas corpus, las cuales fueron declaradas improcedentes. El Ministerio Publico, a través de la octava Fiscalía Provincial de Lima, no realizó mayor investigación, y se inhibió de conocer el caso después de la aparición de restos de los desaparecidos en agosto de 1993.

 4 -11-1992 El Estado peruano negó ante la Comisión Interamericana de DD.HH. que los desaparecidos de La Cantuta habían sido detenidos por efectivos militares agregando que tampoco había ninguna operación policial en la Universidad Nacional La Cantuta.

 2-04-1993 El congresista Henry Pease García anunció haber recibido una denuncia procedente de sectores del Ejército. En ella se informaba detalladamente el asesinato de los mencionados estudiantes y se individualizaba a altos oficiales del Ejército y del Servicio de Inteligencia como responsables de los hechos. Ante ello, el Congreso Constituyente Democrático se vio en la necesidad de formar una Comisión que se dedicara a investigar los hechos.

 13-04-1993 El Fuero militar intervino en el asunto e inició una investigación, con el claro propósito de atraer el caso a su jurisdicción y evitar así que altos mandos militares vinculados al caso fueran investigados tanto por la Comisión Investigadora del Congreso como, eventualmente, por la justicia ordinaria.

 6-05-1993 El General del Ejército Rodolfo Robles Espinoza, número tres dentro de la línea de mando de dicha institución, divulgó un documento de denuncia de violación de derechos humanos por parte del Servicio de Inteligencia Nacional y del Comandante General del Ejército, con referencia expresa a la matanza de los estudiantes de la Universidad La Cantuta.

 24-06-1993 La Comisión Investigadora del Congreso publicó dos informes finales, uno en mayoría que concluyó en la participación militar en los acontecimientos y la responsabilidad penal de oficiales, así como la recomendación de enjuiciamiento en el fuero común y la destitución del General Hermoza Ríos por encubrimiento penal de los hechos. El informe en minoría negó las evidencias y apoyó la investigación en los tribunales militares. Dos días después, el Pleno del Congreso aprobó el informe en minoría y el caso se derivó a la justicia militar.

 12-07-1993 La revista "Sí" publicó un croquis en el cual se indicaba el lugar en que habían sido enterrados parte de los restos humanos pertenecientes a los secuestrados de la Cantuta. La Fiscalía realizó entonces una diligencia de constatación en la quebrada de Chavilca, en la localidad de Cieneguilla en la cual se constató la existencia de cuatro fosas clandestinas que contenían restos óseos, así como efectos personales, entre ellos dos llaveros que posteriormente fueron identificados como propiedad de dos de los estudiantes desaparecidos.

 2-11-1993 A raíz de un nuevo reportaje de la Revista "Sí", la Fiscalía realizó diligencias en un paraje dentro de los terrenos de la Planta de Tratamiento de La Atarjea, de la empresa Sedapal, que fue usado hasta ese momento como campo de prácticas de tiro por la Policía Nacional, en donde se hallaron nuevas fosas clandestinas con restos de cadáveres y efectos personales que fueron reconocidos por los familiares de las víctimas.

 17-12-1993 El Vocal Instructor del fuero militar, General Narco Antonio Rodríguez Huerta, presentó una contienda de competencia ante el Juez Penal Carlo Nagno Chacon en la cual sostuvo que el fuero militar estaba investigando el caso de La Cantuta, que los militares involucrados estaban bajo su jurisdicción y que el fuero ordinario debía abstenerse de seguir con el proceso.

 18-12-1993 El Fiscal ad hoc Víctor Cubas Villanueva, designado por el fuero común para realizar las investigaciones del caso, presentó ante el 16 Juzgado Penal de Lima, una denuncia penal contra varios oficiales del Ejército peruano por la matanza de La Cantuta ocurrida el 18 de julio de 1992. Sin embargo, la justicia castrense se opuso, y le correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir competencia.

 3-02-1994 La Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por cinco vocales se declaró en discordia respecto del fuero al que debía ser derivado el proceso contra los militares sindicados como los secuestradores y asesinos del profesor y los nueve alumnos de la Universidad Enrique Guzmán y Valle.

 7 -02-1994 El Congresista del partido de gobierno Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley conforme a la cual el conflicto de competencia pudiera resolverse en la Sala Penal de la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con el de cuatro de ellos, como era hasta esa fecha. Tal proyecto de ley fue aprobado por la bancada oficialista en la madrugada del 8 de febrero de 1994.

 11-02-1994 Basándose en la norma expedida el 8 de febrero, los tres mencionados vocales de la Sala Penal, ya con el quórum necesario al efecto, dispusieron que el proceso a los inculpados por el asesinato de los estudiantes y el profesor de La Cantuta se remitiera a la jurisdicción militar.

 21-02-1994 La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) condenó en primera instancia a diez de los responsables a penas desde uno hasta veinte años de prisión.

 3-05- 1994 El Consejo Supremo de Justicia Militar revisó la sentencia anteriormente mencionada y dictó nueva sentencia, conforme a la cual condenó a 8 miembros del ejército peruano, ordenando además el pago de una indemnización a los familiares de los asesinados, a ser pagada en forma solidaria por los condenados y por el Estado peruano.

 10-05-1994 La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar abrió juicio, de oficio, al Presidente del Comando Conjunto, General EP (r) Nicolás De Bari Hermoza Ríos y elGeneral EP (r), Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres por los mismos hechos.

 15-08-1994 El Fuero Militar absolvió al Presidente del Comando Conjunto, General EP (r) Nicolás De Bari Hermoza Ríos y el General EP (r), Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres sosteniendo que el crimen de "La Cantuta" había sido sólo responsabilidad de un grupo de militares sin vinculación a altos mandos del poder. Esta resolución fue confirmada el 18 de agosto de 1994 por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

 14-06-1995 En horas de la madrugada y en forma sorpresiva, la mayoría oficialista del Congreso aprobó la Ley Nº 26479, mediante la cual se concedió amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas desde 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley, efectuada por el Presidente de la República ese mismo día.

 15-07-1995 En aplicación de la Ley 26479 de amnistía el Consejo Supremo de Justicia Militar acordó la libertad a todos los condenados por la matanza de La Cantuta.

Noviembre del 2000 Después del derrumbe y la fuga del ex Presidente Alberto Fujimori al Japón, se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos que reinició las investigaciones del caso "La Cantuta".

 22-02-2001 En una reunión en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Ministro de Justicia peruano, Diego Garcia-Sayán, se compromete dar solución a un número importante de casos que en relación al Perú se encuentran bajo la competencia de la CIDH, dentro de ellos el caso de "La Cantuta".

 14-03-2001 La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado Peruano en el caso "Barrios Altos", se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes de "Auto-amnistía" Nº 26475 y Nº 26492 con la Convención Americana de Derechos Humanos.

 3-09-2001 En su sentencia de interpretación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales, es decir, que comprendería también al caso "La Cantuta".

 13-09- 2001 La Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente ordenó iniciar instrucción contra el ex Presidente Fujimori por los crímenes de lesa humanidad de "Barrios Altos" y "La Cantuta". Esta instrucción es la base de la solicitud de extradición del ex presidente que formula el Gobierno del Perú ante las autoridades del Gobierno de Japón.

 16-10-2001 En aplicación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró inaplicable el beneficio de la amnistía por el caso de la Universidad La Cantuta. Está resolución implica que está vigente la sentencia dictada por el fuero militar en contra de los integrantes del grupo Colina, por lo que estos ya no serán investigados en el fuero común. Al mismo tiempo, el fuero militar emite órdenes de captura contra los sentenciados, que lleva a la detención de la mayoría en los siguientes dos años.

 28-10-2002 La Dirección contra el Terrorismo emitió sus conclusiones donde acreditaba la conformación del "Destacamento Colina" y su responsabilidad en este crimen e implicaba a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, Juan Nolberto Rivero Lazo, Héctor Salazar Monroe y Luis Pérez Documet.

 24-01-2003 El Primer Juzgado Anticorrupción inició el juzgamiento contra todos los denunciados como presuntos coautores de los delitos de Secuestro, Desaparición Forzada y Homicidio Calificado. Sin embargo el Ministerio Público y el Poder Judicial no han comprendido este proceso a los oficiales responsables del crimen que fueron beneficiados con la Ley de auto amnistía de 1995, así como tampoco a los mandos que fueron favorecidos por el sobreseimiento de la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

 23-08-04 El Consejo Supremo de Justicia Militar ratificó una resolución del 18 de agosto de 1994 que absolvió a Vladimiro Montesinos, al excomandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos, y al general en retiro Luis Pérez Documet, de los crímenes de la Universidad La Cantuta.

  24-08-04 En una sentencia publicado en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional (TC) estableció que las violaciones de los derechos fundamentales de las personas perpetradas por efectivos militares y policiales no constituyen delitos de función y, por tanto, no deben ser juzgados en el fuero militar.

 6-09-2004 La abogada Gloria Cano, representante legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y abogada de los familiares del caso La Cantuta, solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la resolución emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) que exculpa a Vladimiro Montesinos y a los generales Nicolás de Bari Hermoza y a Luis Pérez Documet, de su responsabilidad en el caso La Cantuta.

  21-01-2005 Amparada en la última resolución del Tribunal Constitucional de fecha 7 de diciembre, que establece como plazo máximo de detención sin sentencia 36 meses, la titular del Quinto Juzgado Anticorrupción, Antonia Saquicuray, ordenó la puesta en libertad de los ex integrantes del grupo Colina Nelson Carbajal García y Fernando Rodríguez Zalbabescoa por exceso de carcelería sin sentencia. Ambos, acusados de perpetrar los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, llevaban 41 meses detenidos sin que hasta el momento siquiera se les haya iniciado juicio oral. Indignados por la liberación de los asesinos, los familiares de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, entre otros crímenes contra los derechos humanos, realizaron diversos actos de protesta.

  31-01-2005 Los familiares de las víctimas de la Cantuta y Barrios Altos apelaron la excarcelación de dos miembros del grupo paramilitar Colina.

  1-02-2005 El Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Lima, a cargo de Antonia Saquicuray, dispuso la excarcelación de César Héctor Alvarado Salinas, integrante del grupo Colina que participó en la matanza de Barrios Altos en noviembre de 1991.

  10-02-2005 El Tribunal Constitucional (TC) cerró la posibilidad de salir de prisión a otros integrantes del grupo paramilitar Colina, estableciendo que cuando un juzgado penal acumule uno o más procesos, el límite del plazo máximo de detención sin sentencia de 36 meses no se fijará en base a la orden de detención más antigua, sino de manera independiente en cada caso. La orden de liberación de dos miembros de este grupo se basaba en la orden de detención del caso Barrios Altos con fecha de abril del 2001, mientras la orden de detención en el último caso acumulado al expediente, el de los asesinatos de El Santa, recién vence el 14 de febrero del 2006.

  13-05-2005 El fiscal superior Pablo Sánchez presentó acusación penal ante la Sala Anticorrupción, contra los integrantes del paramilitar grupo Colina, liderado por Vladimiro Montesinos y Santigo Martin Rivas. La acusación alcanza a los promotores, jefes e integrantes del destacamento Colina. A todos ellos, se les acusa de ser autores materiales, intelectuales o cómplices del asesinato de 35 ciudadanos: 15 en los Barrios Altos de Lima, 9 campesinos de la provincia de El Santa, el periodista Pedro Yauri en Huacho y 9 estudiantes y un profesor en la universidad La Cantuta. La más alta pena prevista en el Código Penal, 35 años de cárcel, además del pago de S/. 100 mil por cada una de las víctimas, se solicitó para Vladimiro Montesinos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo, Nicolás Hermoza Ríos, Alberto Pinto Cárdenas, Federico Navarro, Víctor Silva Mendoza y Santiago Martin Rivas. Para otros 49 acusados se pidió de 30 hasta cinco años de cárcel, de acuerdo con el grado de participación en las actividades del grupo paramilitar y sus asesinatos. El Estado fue considerado tercero civilmente responsable por los crímenes del grupo Colina, y como tal deberá colaborar en el pago de la reparación civil a los deudos de las víctimas.

  17-08-2005 En una sala especial de la Base Naval del Callao, la Sala Anticorrupción "A" inició el juicio oral contra el grupo Colina, acusado de perpetrar los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, entre otros delitos graves. Los 55 acusados, entre ellos el ex asesor del dictador Fujimori, Vladimiro Montesinos, los mayores EP (r) Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe Guevara, el ex presidente del Comando Conjunto de las FF.AA., Nicolás de Bari Hermoza Ríos, y el ex jefe nominal del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Julio Salazar Monroe, debßian responder por delitos de homicidio calificado, tentativa de asesinato, secuestro, desaparición forzada y asociación ilícita. El ex presidente Alberto Fujimori no se encontraba comprendido en este juicio oral ya que él viene siendo procesado por los casos Barrios Altos y La Cantuta, pero por los magistrados de la Corte Suprema debido a que el ex jefe de estado gozaba del beneficio del antejuicio político.

  16-09-2005 En sentencia adelantada, Julio Chuqui y Marco Flores, dos integrantes del grupo Colina,fueron condenados a penas de seis y cuatro años de prisión respectivamente. Ambos fueron sentenciados anticipadamente porque se acogieron a la confesión sincera y estuvieron de acuerdo con las penas que pidió el fiscal contra ellos. Gisela Ortiz, hermana de uno de los universitarios asesinados y portavoz de los familiares de éstos, dijo que no iban a apelar a pesar de considerar benignas las penas a Chuqui y Flores.

  29-11-2006 La Corte Interamericana de Derechos Humanos emite un fallo en el cual precisa que se debe dar un nuevo juicio en el fuero común para los autores intelectuales en el caso de La Cantuta. En su sentencia la Corte sostiene que la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de los nueve estudiantes y un profesor de La Cantuta constituyen crímenes contra la humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de ningún tipo de amnistía. En tal sentido declaró nulo el juicio llevado en el fuero militar contra algunos ex agentes del grupo Colina así como a Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet que habían sido absueltos en el fuero militar y actualmente no eran procesados por este caso. En tanto, la condena de 20 años impuesta al cabecilla del grupo Colina, Martin Rivas, también se anula para que todos sean juzgados en el fuero común, el que corresponde para esos delitos. En otra parte de la sentencia sostiene que el hecho de que el ex presidente Alberto Fujimori, uno de los principales procesados por los asesinatos de nueve estudiantes y un profesor de La Cantuta, esté fuera del país, determina una parte importante de impunidad en este caso. Por eso, recomienda, se deben seguir impulsando las solicitudes de extradición y hace un llamado a los países de la región para que se ayuden en el tema de pedidos de extradición. Afirma que deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad.

  23-10-2007 En cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano expresó sus disculpas por el asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, llevado a cabo por el grupo paramilitar Colina en 1992. En un acto pública de reconocimiento y desagravio realizado por el Ministerio de Justicia, la ministra de Justicia, María Zavala, quien presidió dicha ceremonia, ofreció las disculpas del Estado peruano a los familiares presentes y recordó que el secuestro y posterior asesinato de las víctimas se realizó "por un grupo paramilitar que se constituyó con el aliento y aprobación de un régimen dictatorial en auge", en alusión al gobierno de Alberto Fujimori.

  14-11-2007 El ex comandante de la División de Fuerzas Especiales del Ejército (DIFE), Luis Pérez Documet fue detenido por la Policía Judicial, al existir una orden de captura en su contra por el asesinato de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta.