foto1 M E G A P R O C E S O
Juicio Político Contra el PCP
foto2
INICIO
PRESENTACIÓN
ANTECEDENTES
FILOSOFIA PARA LA DEFENSA
DECLARACION
INSTRUCTIVA
ARCHIVOS
NOTICIAS
CINCO IDEAS - GUIAS
FUNDAMENTOS

CONTINUACIÓN DE LA DECLARACION INSTRUCTIVA DEL INCULPADO ABIMAEL GUZMAN REINOSO


En la Base Naval del Callao, a los cinco días del mes de Mayo del dos mil tres, siendo las quince horas de la tarde, el personal del Juzgado se constituyó a los ambientes de Diligencias de la Base naval del Callao, a fin de continuar con su declaración instructiva.

Se encuentra presente el Señor Fiscal Provincial Adjunto Eddy Lizarbe Cruces.

Se encuentra presente el abogado defensor doctor Augusto Fajardo Cravero con carné del Colegio de Abogados de Lima número veintiuno ciento noventa y uno.

Seguidamente dándose inicio a la diligencia el inculpado Manuel Abimael Guzmán Reinoso solicita el uso de la palabra la que es concedida por el Juzgado y manifiesta que:

Mi nombre es Abimael Guzmán Reinoso, soy marxista, leninista, maoísta y hasta mi detención presidente del Partido Comunista del Perú y por ende responsable de la guerra popular que mi Partido dirigió desde el diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta. Así, jamás he negado, niego, ni negaré la responsabilidad aludida. Sin embargo, no estoy conforme y rechazo el juicio que se ha dispuesto en mi contra por las siguientes consideraciones:

I.- Mi Partido inició y desenvolvió una guerra popular pero el Estado peruano lo calificó y sigue calificando de terrorismo. Llamarla terrorismo no corresponde a los hechos, a la realidad, pues especialistas de diverso tipo de formación la han calificado de guerra civil o guerra interna y nosotros, reitero, desde nuestra posición la llamamos guerra popular. La calificación de terrorismo al no responder a la realidad refleja incorrectamente los hechos desenvueltos desde mayo del ochenta y por tanto tales normas no pueden ser justas ni derivar de ellas sanciones de estricta justicia. Asimismo, las diferentes normas sobre el llamado "terrorismo" iniciadas con el Decreto Legislativo cero cuarenta y seis y otras, entre ellas el Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco, no son sino continuación de las normas de excepción y emergencia dadas en el Perú a lo largo del siglo veinte; normas que ya dieran Sánchez Cerro, Benavides, Odría y otras personas. Igualmente las normas sobre terrorismo aplicadas contra la guerra popular han sido emitidas a la sombra de los mandatos del imperialismo norteamericano, particularmente de la doctrina del presidente Reagan y de la teoría militar de los Estados Unidos difundida en la revista Military Review. He participado y dirigido una guerra popular, simple y concretamente.

II.- La ley antiterrorista, específicamente el Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco es inconstitucional y atenta contra el principio universal de la tipicidad de la ley penal. Tal ha sido afirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por juristas dentro y fuera de nuestro país. En consecuencia es inaplicable ese dispositivo. La sentencia dictada por el tribunal Constitucional el tres de enero del presente año sobre Acción de Inconstitucionalidad en modo alguno resolvió lo que se le había pedido: se le demandó, en petición de miles de ciudadanos, la declaración de nulidad del Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco, entre otros; pero el tribunal invocando un supuesto derecho de interpretación para el cual no está facultado por la Constitución peruana resolvió mantener el Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco y, a su vez, a más de mantener este nefasto dispositivo del Gobierno de facto de Fujimori, por ende mantiene una pieza clave y en último término la columna que sostiene el sistema represivo que hoy quiere imponérsenos como legal. No sólo esto sino que, el Tribunal hace una larga, reiterativa y enredada explicación para pretender fundamentar su "capacidad" o "facultad" de interpretativamente sostener el decreto ley fujimorista al que estamos aludiendo.

III.- En el país, el siglo veinte lo ha mostrado reiteradas veces, se han dado regímenes de excepción con tribunales militares y leyes dictatoriales como lo reconocen diversos autores. Pues bien, Fujimori tras el golpe de Estado del cinco de abril del noventa y dos va a mantener esa tradición abiertamente antidemocrática, pruebas saltantes son las leyes sobre el llamado terrorismo, la llamada ley de traición a la patria y dispositivos complementarios a las mismas. En esas condiciones como muchos otros peruanos que combatíamos en una guerra popular fui sancionado y condenado por un tribunal militar. Hoy se mantiene regímenes procesales antidemocráticos siguiendo lo que Fujimori comenzara. Más aún. Consideramos, que se ha establecido en el país un verdadero Fuero Antiterrorista al cual se busca someternos yéndose contra estrictas normas constitucionales y leyes orgánicas en cuanto a sistemas de juzgamiento penal se refiere. A mí como a muchos otros nos correspondería ser juzgados por un Juez natural, específico, por un Juez penal común. Expreso mi cabal discrepancia y completo rechazo a un Fuero Antiterrorista en nuestro país. Quisiera especificar, la ley autoritativa veintisiete nueve trece que dio facultades al Ejecutivo para normar lo que dispuso el tres de enero el Tribunal Constitucional, planteó y reconoció el derecho de petición para demandar o solicitar nulidad de sentencia o un nuevo juicio; el decreto legislativo novecientos veintidós ha violado flagrantemente ese derecho de petición, derecho que obviamente fue reconocido por el Tribunal en acatamiento de normas constitucionales. He ahí una evidente nueva violación de los derechos que se nos han concedido por la ley autoritativa del Congreso y la sentencia del Tribunal Constitucional antes referida.

IV.- El Decreto Legislativo novecientos veintiuno norma la aplicación de la cadena perpetua, sanción que pese a haberla considerado inconstitucional el Tribunal Constitucional la ha mantenido o reintroducido según quepa considerar. Lo claro y concreto es, la pena de cadena perpetua está en las normas actuales y es absolutamente inaceptable que se mantenga tal sanción yendo contra la tradición jurídica y democrática de nuestra patria. Podría debatirse esta situación, obviamente; sin embargo, lo cierto es: La Fiscalía en su acusación plantea en mi caso, así como en otros, la sanción con cadena perpetua, situación que ha sido considerada en la apertura de instrucción en mi contra. Así, en consecuencia, hay mantención de drásticas disposiciones y sanciones que serán aplicadas, se sobreentiende, pues por algo habrán sido normadas, en contra de quienes serán juzgados por delitos de supuesto terrorismo.

V.- En los Decretos Legislativos derivados de la sentencia del Tribunal se establecen diversas disposiciones que van contra el debido proceso. Para no abundar me permito referirme a un problema sustantivo, sin decir que los demás no lo sean, el de la publicidad. Publicidad seriamente recortada y que puede quedar sujeta al arbitrio si alguien quisiera mal manejarla; en este punto baste resaltar lo siguiente: la publicidad en el derecho penal, como bien sabemos todos, por larguísima tradición de siglos es garantía necesaria, por ende necesaria para la administración de justicia y la validez de la sanción o condena. Obviamente de su condición de indispensable para que una sanción sea justa y para que rija la justicia. Valga notar también cómo puede ser restringida la palabra del inculpado cuando sea juzgado en una Sala, incluso que puede ser desalojado y sentenciado sin su presencia; son especificaciones todas que dan mucho que pensar.

VI.- Permítaseme insistir en un punto a mi juicio sustantivo: El Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco fue promulgado por un gobierno de facto; en consecuencia de conformidad con la Constitución del setenta y nueve, no tenía validez alguna y no debía ser aplicado; más, según la carta de entonces debió ser rechazado, pues su vicio de origen es insalvable. Esta cuestión no la ha querido tratar como corresponde el Tribunal Constitucional. La forma como este Tribunal trata el problema en la sentencia del tres de enero no tiene fundamentos suficientes; más, juega con la vigencia de las constituciones la del setenta y nueve y la del noventa y tres y, lo que es mas delicado, lleva a plantearse una interrogante ¿Está el Tribunal fundamentando el derecho al golpe de Estado?. Problema sumamente serio y delicado cuya historia en el país todos conocemos.- Por esas condiciones reitero mi disconformidad y rechazo con el juicio que se ha ordenado se me abra. Además lo antedicho muestra, a mi entender, que no hay condiciones para un debido proceso que concluya o concluyera con una sentencia justa en caso de persistirse en mi juzgamiento. Asimismo, es evidente, lo prueban los medios de comunicación, que hay una abierta campaña en mi contra, prosiguiéndose la vieja campaña de los noventa que apuntó a presentarme como un monstruo; es obvio que la opinión pública es de importancia en el juzgamiento, sin pretender que lo determine. Más aún, desde mi detención no se reconoce mi derecho a responder la campaña negra que se lleva en mi contra; se me ha negado y sigue negándoseme el derecho de libertad de expresión y por ende se me niega la libertad de pensamiento, pues no pueden separase según las normas establecidas incluso internacionalmente. Por todo lo antedicho y acogiéndome al artículo ciento veintisiete del Código de Procedimientos Penales guardaré silencio; cito este artículo por que es meridianamente claro. Lo que estoy expresando y señalo de guardar silencio tiene como fundamento las razones dadas para ello, en modo alguno tiene que ver con quienes me están juzgando específicamente ni es de modo alguno un problema personal; más aún pido que se sirva tener lo antedicho como fundado en estas razones enumeradas del punto primero al sexto. Finalmente, en razón de corresponder a mi interés como persona, y al de muchas otras personas, miembros del Partido Comunista del Perú, o relacionados, ligados o que se les ligue a nuestra organización, quiero expresar, considerando que el derecho no ese sino el interés de los ciudadanos o personas garantizado por la Ley, digo esta actitud de guardar silencio de modo alguno va contra nuestra posición reiteradamente sostenida desde mil novecientos noventa y nueve de buscar una solución política a los problemas de la guerra popular, esto es a los problemas derivados de ella. Pues, incluso el que tal petición no sea atendida por quien corresponda, más la campaña que se nos haga en contra, no mellan nuestra decisión, aquí una vez mas reiterada de velar por una solución política a los problemas derivadas de la guerra popular.

Base Naval del Callao, 5 de Mayo de 2003



DECLARACIÓN DE LA SRA. ELENA IPARRAGUIRE REVOREDO

Señor Juez del Primer juzgado Especializado en Terrorismo. Muy atentamente ante usted, Señor Juez digo: Como lo hice ante los Tribunales Militares, aquí también hoy asumo mi responsabilidad: Soy marxista, leninista, maoísta, pensamiento Gonzalo, militante del Partido Comunista del Perú desde 1968 y dirigente del Comité Central desde 1979, y como tal participé en la conducción de la Guerra Popular iniciada el 17 de mayo de 1980 hasta el momento de mi detención el 12 de setiembre de 1992.

Mi decisión era concurrir a la Justicia para esclarecer cuanto se me imputara en el Fuero Militar, instancia a la que siendo civil no se me debió someter. Por ello y a través de mis familiares recurrí a una revisión de caso que fuera rechazada; posteriormente, mis propios familiares interpusieron un Hábeas Corpus a resultas del cual el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del juicio en los Tribunales Militares y la apertura de uno nuevo en el Fuero Común. Sin embargo en este proceso judicial me veo compelida a no declarar desde la instructiva por las siguientes razones:

I.- No soy terrorista, no acepto se me juzgue como tal, mi delito es político social, soy una presa política, más aún, prisionera de guerra, pues, lo que el Partido Comunista del Perú ha dirigido es una Guerra Popular librada principalmente en el campo, complementariamente en la ciudad, con el objetivo de hacer una revolución democrática e instaurar una República Popular de Nueva Democracia en el país, como registran los documentos oficiales.

Empero, el Estado peruano, desde los años 80, sigue calificando a la Guerra Popular como terrorismo guiándose por la política del imperialismo norteamericano en la materia usando modalidades de la propia tradición represiva peruana de los estados de excepción, con el claro propósito de vaciar el contenido de transformación social a la lucha revolucionaria y reducir a los revolucionarios a la condición de delincuentes comunes, estigmatizándosenos con el marchamo de "terroristas" para justificar su represión desenfrenada, sistemático desprestigio y vano sueño de acabar la revolución y extinguir a los revolucionarios.

Mas si la ley no refleja el hecho social tal cual es no puede ejercer justicia, no puede ser justa y no podrá haber un juicio justo; y si se está como se dice en un régimen democrático ¿cómo puede haber sistemas legales que mas bien corresponden a regímenes dictatoriales?.

II.- No obstante los avances de la sentencia del Tribunal Constitucional ante la demanda de más de 5000 ciudadanos por cambiar la legislación antisubversiva, ha incumplido su función al mantener el D.L. 25475, ley antiterrorista promulgada por el ex-presidente Alberto Fujimori en su gobierno de facto, por tanto es una ley inconstitucional, que además va contra el principio de legalidad y contra el principio de tipificidad al definir el delito de terrorismo en forma abierta y difusa, en consecuencia, no tiene los caracteres que debe tener una ley penal para ser válida. Y esto está considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y juristas nacionales e internacionales. El D.L. 25475 debe derogarse y se me debe juzgar con la Constitución y las leyes vigentes al momento de mi detención.

III.- La Constitución establece cuales son los Tribunales que deben juzgar a los ciudadanos, a mí me corresponde ser juzgada por la Justicia Penal Común. Pero ¿qué se ha hecho? Siguiendo lo planteado por el fujimorismo se mantienen jueces y Salas "especializadas" en terrorismo creando un fuero antiterrorismo en los hechos, para de esa manera aplicar un sistema represivo y violatorio del principio de igualdad ante la ley. Por lo tanto se viola mi derecho de ser juzgada por un Juez natural.

Máxime si a mí se me puso bajo jurisdicción del 28º Juzgado Penal Común y de ahí se han hecho una serie de manejos y dilaciones para pasarme en la parte final del año y comienzos del 2003 al fuero antiterrorista. Yo no estoy de acuerdo con eso porque me corresponde un Juez Penal Común.

IV.- Al mantenerse el D.L.25475 se mantienen penas drásticas como 30 años, incluso la cadena perpetua, regulada en el D.L. 921, la cual si bien es discutible la pueden aplicar por ley como la acusación Fiscal y la apertura de instrucción en mi contra lo prueban. Olvidándose que la mayor parte de los prisioneros de guerra y presos políticos del país llevan mas de diez años de carcelería y en las mas inicuas condiciones de ejecución penal: aislamiento y encierro celular que, si bien están cambiando aún no condicen con los derechos que asisten a las personas así estén privadas de libertad y en mi caso como el de muchos, en condición de inculpados, ya no sentenciados.

Y como todos sabemos, la cadena perpétua es una forma de tortura constante porque a la perspectiva de muerte se le añade la de vivir sólo para morir sin libertad. ¿Pueden esas penas corresponder a la necesidad de servir a la reconciliación nacional que el régimen actual propaga?.

V.- Se mantienen también disposiciones que van contra el debido proceso. En mi caso se me abrió instrucción dentro de lo establecido por el D.L. 25475 y ahí rige un procedimiento pero posteriormente se aplicó otro específicamente para continuación de la instructiva por ejemplo. Luego, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, se han emitido por el Ejecutivo Decretos Legislativos como el 921 y siguientes que violan las garantías de un juicio público o dan validez a los atestados policiales, ente otros; estas medidas implican variaciones que repercuten en mi situación y la de otros compañeros desfavorablemente.

VI.- El D.L. 25475 ha sido promulgado, insisto, por un gobierno de facto, y de acuerdo con la Constitución de 1979 toda disposición dada por un gobierno usurpador carece de validez alguna; y si lo convalidó el Congreso Constituyente de 1993 yo fui detenida en setiembre del 92 cuando regía la Constitución del 79.

Finalmente, subrayo mi disposición a seguir bregando por encontrar una solución política a los problemas derivados de la guerra popular, como lo vengo haciendo desde 1999. Por lo expuesto, Señor Juez, reitero a Usted mi decisión de no declarar, solicitando se sirva disponer se agregue este documento al expediente, el mismo que contiene los fundamentos de mi decisión.


Penal Militar Base Naval Del Callao, 17 /V/2003.