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DIÁLOGO CIUDADANO: LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Intervencion del contralmirante Carlos Enrique Meza, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.



Gracias doctor. Señoras, señores buenas noches. Antes de iniciar esta exposición sobre la Legislación Antiterrorista, debido proceso, perspectiva y modificaciones, quiero expresar en nombre de todos los integrantes de la Justicia Militar, nuestro agradecimiento a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, por esta invitación al primer evento post audiencia pública denominada Dialogo Ciudadano, que servirá para contribuir a perfeccionar la legislación y crear en el país las condiciones necesarias para lograr un clima de paz, bienestar, seguridad y desarrollo.

Dentro de estos conceptos, es necesario recordar que hasta mil novecientos noventidós los grupos terroristas habían causado más de veinticinco mil muertos, destruido la economía del país y del estado y ante la imposibilidad de lograr el juzgamiento de los líderes y los más sanguinarios terroristas, debido en parte a las deficiencias que acusaba el Poder Judicial, el doce de agosto de mil novecientos noventidós, se promulgó la Ley 25659, para reprimir el delito de terrorismo bajo el nomen juris de Traición a la Patria y se adjudicó la competencia de estos delitos al Fuero Militar.

El conocimiento de los delitos de terrorismo, tiene su fundamento constitucional en artículo 139 de la Carta Política, el mismo que reconoce al Fuero Militar, como una institución cuyas función es jurisdiccional y el artículo 173, que extiende la competencia de los civiles por los delitos de traición a la patria y terrorismo.

De acuerdo al texto de la Ley 25659, que tipifica el delito de traición a la patria, los elementos que integran esta figura delictiva son los siguientes: sujeto activo, que puede ser cualquier persona natural. Sujeto pasivo: el estado como órgano encargado de asegurar el orden jurídico. Además los perjudicados o agraviados directos con los hechos terroristas quienes pueden constituirse en parte civil. Bienes jurídicos tutelados, el terrorismo por su naturaleza afecta numerosos bienes jurídicos tales como la vida, integridad física, la libertad, propiedad, etc. Y sobre todo la tranquilidad pública porque origina inestabilidad, preocupación y zozobra.

Asimismo, atenta contra la seguridad pública debido a que este delito esta orientado a producir el caos, la desorganización de la estructura económica, social y política del país. Elementos subjetivo: el dolo. Es decir, es un delito eminentemente intencional. Penalidad; la pena máxima establecida es la de cadena perpetua y la mínima que da criterio al juzgador de acuerdo al grado de responsabilidad de la gente.

Modalidades dentro de éstas; debe indicarse por el medio empleado se tipifica como delito de traición a la patria, la utilización de coches bomba, artefactos explosivos, armas de guerra o similares que causan la muerte de las personas o dañan la propiedad pública o privada. Por acto de colaboración se comete el delito cuando el sujeto activo almacena o posee ilegalmente materiales explosivos, nitrato de amonio o elementos que sirven para su elaboración.

Por la condición de la gente; en este caso el terrorista pertenece a un cuadro dirigencial de una organización terrorista, sea en su calidad de líder, cabecilla, jefe u otra equivalente. Por la integración de grupos armados; para esta tipicidad el delincuente integra grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamiento o similares de una organización terrorista encargados de la eliminación física de personas.

Por suministro de planes y otros; en esta hipótesis normativa el sujeto activo suministra, proporciona, divulga informes, datos, planes, proyectos y demás documentación o facilita el ingreso de terroristas en edificaciones o locales a su cargo o custodia con el fin de favorecer el resultado dañoso. Número de procesados por el delito de terrorismo en el Fuero Militar; como se puede colegir del análisis dogmático realizado, el Fuero Militar asumió el procesamiento de los delincuentes terroristas más feroces y avezados, dentro de los cuales figuraba Abimael Guzmán Reynoso y la cúpula dirigencial de Sendero Luminoso, así como los líderes del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, todos ellos reconocidos y repudiados por la población.

El resultado de dicho juzgamiento desde mil novecientos noventidós hasta la fecha se puede apreciar en el siguiente cuadro estadístico: es decir de un total de mil trecientos cuarentiseis sentenciados, se aplicaron cuatrocientas veinte cadenas perpetuas y cuatrocientos ochentisiete fueron remitidas a los tribunales civiles para su juzgamiento.

Es necesario destacar en este acto, la labor anónima, eficiente y patriótica cumplida por un pequeño número de abogados militares que integraban los juzgados y tribunales y que cumplieron la misión con devoción y eficiencia, no obstante las limitaciones materiales, las privaciones, críticas adversas y peligros. Y sólo animados por el espíritu de justicia y fe en una sociedad de paz y tranquilidad. Estoy convencido de que cuando el tiempo cure las heridas estos jueces que contribuyeron con su labor a recobrar la vigencia de los derechos y la tranquilidad de los peruanos, ocuparan un lugar preferente en el reconocimiento a la sociedad.

Números de indultados; no obstante el gran número procesado sólo fueron materia del beneficio de indulto sesentiocho de ellos y el derecho de gracia tres, como se puede apreciar del cuadro siguiente; he de acotar que dicho beneficio se otorgó más que por razones de error en atención a la naturaleza y el derecho de gracia e indulto propiamente, es decir por razones humanitarias, enfermedad, vejez, orfandad y altos fines de convivencia social, conforme se aprecia en los expedientes tramitados.

El debido proceso y otras medidas en el juzgamiento de los delitos de traición a la patria. El juzgamiento de los terroristas se realizó dentro del respeto escrupuloso a los principios de la función jurisdiccional y debido proceso atendiendo a las siguientes consideraciones. En todo momento se respetó la jurisdicción y el procedimiento determinado por la ley y la constitución. El derecho de defensa ha sido ejercido por todos los procesados en todas las instancias judiciales y en la etapa pre judicial o policial. De los procedimientos se ha concretado los principios de mediación, oralidad, continuidad y pre clusividad. Los encauzados fueron informados oportunamente y en el estado procesal respectivo sobre las imputaciones formuladas en su contra para que pueda ejercer su defensa de manera eficaz.

Presunción de inocencia; este principio rigió el proceso para los fines de la actividad probatoria porque impuso a los jueces el deber de demostrar la culpabilidad del imputado mediante actuación de la prueba. Derecho de ser juzgado en plazo razonable; la justicia tardía no es justicia, siendo este aforismo una verdad los procesados por terrorismo fueron juzgados en un plazo razonable dentro de las normas de un procedimiento expeditivo, de modo que la condición de inocencia o culpable del imputado fue resuelta para evitar detenciones injustas y contrarias a derecho.

El debido proceso siempre fue el espíritu y la guía que condujo al juez militar en la tarea de administrar justicia, porque cualquier violación de este principio convierte al sistema judicial en injusto, cómplice de la impunidad, atropello y abuso del poder.

Medidas que se adoptaron para minimizar problemas en el juzgamiento de terroristas. El Fuero Militar, dentro de sus limitaciones materiales y la magnitud de la misión encomendada, trató en todo momento con vocación de servicio, de minimizar errores mediante las siguientes medidas:

Primero, se propició que los oficiales jurídicos y el personal que labora en los órganos jurisdiccionales se perfeccione en las universidades nacionales y particulares mediante estudios de post grado, maestrías, doctorados, para cuyo fin la Academia de la Magistratura de la Justicia Militar firmó convenio con la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Federico Villareal, San Agustín de Arequipa y San Antonio Abad, del Cusco.

En la planificación actual, se programaron seminarios, reuniones de coordinación para analizar, debatir y obtener conclusiones que permitan una eficiente y uniforme labor judicial. De forma continua y permanente se inspeccionó in situ la labor de los órganos jurisdiccionales, se visitaron las instalaciones donde cumplen la pena privativa de libertad, los sentenciados por terrorismo, entrevistándose con cada uno de ellos para conocer y constatar su situación jurídica y física. Las resoluciones y sentencias fueron debidamente fundamentadas previo estudio de los hechos y las razones de derecho.

Se identificó a través de los recursos extraordinarios interpuesto por los condenados o por el fiscal la revisión de las causas con sentencias ejecutoriadas para tener mayor certeza de haber procedido con objetividad y justicia. Se ordenó la revisión de los expedientes en caso de existir dudas sobre la responsabilidad de los procesados, sea por la deficiente valoración de la prueba o porque se condenó sólo en base a declaraciones de un arrepentido sin confrontar con otras pruebas.

Futuro de la Legislación Antiterrorista; desde el inicio de la república y más propiamente cuando Simón Bolívar ejercía el gobierno del Perú, se consideró ante la proliferación salteadores y bandas de criminales, la intervención de tribunales militares para establecer la confianza, orden y tranquilidad en la naciente república. Esta misión permaneció y fue encomendada a la justicia militar en los momentos de crisis y de grave peligro para la continuidad institucional. Este antecedente histórico determinó que en mil novecientos

noventidós que el gobierno de entonces ante el recrudecimiento del terrorismo y la crisis de la institución jurisdiccional, dictará la Legislación Antiterrorista, erradicando jurisdicción por mandato constitucional al Fuero Militar.

Existiendo en las circunstancias vigentes una realidad diferente a la existente en la década pasada y constituyendo las normas jurídicas reflejo de la realidad imperante, consideramos que las leyes antiterroristas se deben adjudicar sólo a los tribunales comunes la competencia de los delitos de terrorismo, razón por la cual la justicia militar debe apartarse de esta misión. Este hecho, no significa que deba abstraernos de nuestra responsabilidad frente a los deberes que nos imponen la patria sino que la normalidad institucional reclama este cambio sin perjuicio de cuando se requiera la presencia y la justicia militar, ella estará expedita para cumplir la misión que le imponga la sociedad.

Esta vocación de justicia militar se muestra cuando se ha inhibido a favor del Fuero Común, de todos los casos instaurados contra las bandas de delincuentes que portaban armas de guerra. Asimismo, en el año dos mil uno, durante el gobierno de Transición, se solicitó formalmente a las autoridades competentes para que el delito de terrorismo, previa modificación de la constitución política y de las leyes vigentes, sea de competencia exclusiva del Fuero Militar.

Conclusión, ante las experiencias vividas consideramos que la justicia militar al igual que las demás instituciones de la república deben contribuir al fortalecimiento de la vida institucional y democrática, mediante el cumplimiento a cabalidad de las funciones que le son inherentes, reconociendo omisiones y errores, pero también méritos, sin perjuicios ni revanchas y menos sin tratar de convertir inocentes o héroes a quiénes causaron y originaron miles de muertes y ahora llegan reclamando y juzgan un debido proceso produciendo amnesias interesadas por grupos que estuvieron ausentes de nuestra realidad y viven de la sangre y tragedia que vivió el país. Por lo que considero, que no debe haber olvido ni perdón para los criminales terroristas, sólo justicia. No la abstracta sino la que considere la realidad vivida en toda su dimensión humana, intensa, histórica. Muchas gracias por su atención.

Lima, 17 de julio 2002.



Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe