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DIÁLOGO CIUDADANO: LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Intervencion del doctor Marcos Ibazeta, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidente de la Sala de la Corte Superior en materia de lucha contra el terrorismo.



Bueno, muchas gracias. A través de la historia los pueblos cuando han visto amenazados su seguridad, han cedido libertad por seguridad. Cuando, analizamos la evolución de la Legislación Antiterrorista, podemos llamarla así ahora. El antecedente más remoto que ha llamado mi atención, creo que es la 15600, ¿verdad?, la Ley 15600 en mil novecientos sesenticinco. Que a partir de allí y no ha sido expedida esa ley por un gobierno autoritario, por una dictadura represiva sino por el más democrático gobierno ¿verdad?, el arquitecto Fernando Belaúnde y por uno de los señores que yo respeto muchísimo por su vocación democrática como Ministro de Justicia, el doctor Fernández Sesarego.

Pues bien, el delito era contra la tranquilidad pública. Y sin embargo, la pena era pena de muerte, juzgamiento en teatro de operaciones por la Justicia Militar. Es decir, siempre cuando una sociedad se ha visto amenazada en su seguridad, se dio libertad y jurisdiccionalmente desplazó la competencia al Fuero Militar. Y no es raro ¿verdad?, escuchar al presidente Busch, querer hacer lo mismo ahora. Entonces esto no ocurre simplemente en los países en vías de desarrollo sino también ocurre en los países desarrollados. Es una tendencia sociológica, en cuanto a la concepción jurídica para el tratamiento de problemas.

Y resulta realmente paradójico, que decir del gobierno de Velasco, que tipifica el delito de terrorismo como tal, y encarga el juzgamiento ya no el Fuer Militar sino a la Zona Judicial de Policía. Disminuye pero mantiene la sumariedad.

Lo que quiero tratar de decir es lo siguiente; siempre en tiempos de emergencia se restringen libertades. No para destruir el sistema de libertades y derechos sino para superar lo que, la amenaza que lo está agrediendo y debilitándolo y una vez superada, volver a la normalidad. Toda constitución reconoce estados de emergencia ¿no?, tenemos las declaraciones de emergencia, el estado de sitio. Siempre ante una amenaza hay una salida de emergencia.

Por lo tanto, no podemos partir de la idea al legislar de que está mal lo que hacemos para superar la emergencia. Lo que está mal es perpetuar la emergencia o perpetuar el sistema jurídico para enfrentar una emergencia y mantenerla vigente cuando ya no hay esta emergencia. Y eso es lo que ha venido ocurriendo en nuestro país.

Evidentemente que un sistema de emergencia va a generar excesos. Pero estos excesos tienen que ser corregidos en un proceso de control de evolución de las situaciones que han justificado la implantación de un sistema jurídico de emergencia. Con la flexibilización correspondiente y además, con mecanismos de vigilancia y de control para ir corrigiendo los excesos y procediendo a los resarcimientos, a las indemnizaciones. Eso es tarea de un estado, pero no como gobierno sino como estado.

A mí siempre me han vinculado a los gobiernos, yo jamás he hablado de gobierno, yo siempre hablo en términos de estado. Y estado implica a toda la sociedad civil, porque el gobierno es representación de la sociedad. Y nuestra sociedad no siempre ha estado organizada y en el Perú, lamentablemente nos hemos ido de un extremo a otro. Y por mucho de descuido.

¿Qué ha sucedido cuando hemos descubierto que estábamos enfrentados antes una situación distinta, donde ya la emergencia había sido superada y en tiempos diferentes de paz la gente quiere recobrar su libertad porque ya acabó el problema de seguridad? Era el momento de efectuar los cambios progresivos y buscar los mecanismos. Había un mecanismo muy simple que no ponía en peligro absolutamente nada, porque quiérase o no, aunque el doctor Goldman dice que ha habido violación per se. Pero con violación per se o no, teníamos cosa juzgada formal en materia penal.

O sea, el mecanismo simple era regular el recurso de revisión, que no nos llevaba ¿no?, necesariamente a un nuevo juzgamiento. Si se le ponía algunos requisitos especiales, se podía optar por el resarcimiento y la libertad. Pero, en vez de buscar esa solución que hubiese sido la solución institucionalizada y constitucional. Optamos por un híbrido inconstitucional pero con una eficacia social tremenda y una legitimización social tremenda, que fue la Comisión Ad Hoc de Indultos. Que en la práctica revisó la cosa juzgada y declaró la inocencia vía indulto y calificó las sentencias de injustas vía indulto.

La figura de la Comisión Ad Hoc no estaba prevista en ninguna constitución y menos que tuviera competencia para revisar cosa juzgada. Pero sin embargo, por su utilidad social, adquirió una legitimación muy grande. Pero la pregunta es ¿por qué no la institucionalizamos?

Se estaba solucionando el problema a partir de allí, sin embargo se desactiva, no se da el salto cualitativo, se mantiene el Consejo de Derechos Humanos, pero mediatizado y allí ya no podíamos entrar al tema del desarrollo jurisprudencial que nos fuese conduciendo al cauce de retorno a la normalidad, porque las leyes no cambian las realidades. La jurisprudencia es la que encausa las realidades y los conflictos sociales. Y nos olvidamos de eso por la desconfianza en los jueces.

Por eso cuando estuve en la presidencia de la Corte Superior de Lima, inmovilicé algunos magistrados para que se especializaran en el juzgamiento y a partir de allí empezó a brotar otra concepción del problema. Otro trato del problema. Otra argumentación, una ubicación más directa del magistrado en esta concepción social, en esta consciencia social, el magistrado no es un extraterrestre, su consciencia individual forma parte de la consciencia social. Pero ¿cómo ubicar nuestra consciencia social cuando teníamos que juzgar a campesinos, a gente del interior del país en un espacio, en un tiempo diferente y con una idiosincrasia distinta?

Entonces, surgió la idea de la Sala Nacional, que no desplazó expedientes, no lesionó el juez natural. Esto nos permitió ir a juzgar a la puna, desplazarnos hacia las localidades andinas, hacia lo más remoto, donde jamás hubo un..., jamás vieron a un fiscal superior o a un vocal superior. Era todo un espectáculo y fíjense que nosotros para darle mayor simbolismo lo hacíamos en Fiestas Patrias y jamás permitíamos que el tribual tuviese así de alto sobre los acusados.

Y empezamos a invertir y si ustedes visitan la Sala de Terrorismo van a ver que el público está arriba y los jueces estamos abajo. Porque queremos más o menos graficar que el poder viene del pueblo y que el juez, es un servidor de su sociedad. Pero, para resolver conflictos individuales debe conocer su realidad porque la responsabilidad viene de la ley y viene de lo jurídico. Pero la justicia viene las circunstancias, tanto endógenas como exógenas del individuo que tiene que enfrentar en su entorno y estos factores condicionan su conducta y su actividad. Si no conocemos al ser humano en su contexto, las leyes no sirven para nada.

Es muy fácil ahora decir, deroguemos la ley. Pero nulom crimen, nulom penas, sino leyes. Derogamos la ley, no hay ley, no hay crimen, hay que excarcelar ¿verdad? Modifiquemos la ley, anulemos los procesos. Como no hemos generado modificaciones en el tema de revisión que era el camino correcto y nos fuimos por la comisión indultos y después nos olvidamos de todo, ¿ahora qué ocurre?, que se ha utilizado el Habeas Corpus, para anular la cosa juzgada.

Pero al anular la cosa jugada, tenemos el tema del cuestionamiento de la comisión de que todos los medios probatorios, adquiridos a través de la investigación pre judicial, no pueden ser incorporados al proceso. De modo que con un nuevo proceso habría orfandad probatoria al cien por ciento. Y en el Derecho Laboral conocemos el Principio de la Primacía de la Realidad. La población, no lo va entender. Hay culpables, que son evidentemente culpables para la sociedad. Sino jurídicamente, moralmente.

No podemos dejar de ver la realidad. Entonces, ¿qué va pasar ahora?, que se anulen los procesos y no hay pruebas ¿Cómo le explicamos esto a la consciencia social a la eticidad acumulada en estos años en nuestra comunidad? Esta es la causa de que por qué, ningún político proponía la modificación de las normas. Porque no era un tema políticamente rentable. A nosotros nos pueden cuestionar, nos pueden criticar, pero a veces cuando intervenimos es para motivar.

Hemos tenido dos días intensos, pero ¿saben qué?, en la Salanos sentimos muy contentos porque hemos visto que se ha obtenido un consenso que jamás se había logrado. Todos estamos de acuerdo en modificar la Legislación Antiterrorista, buscar los métodos para no causar efectos negativos en la sociedad, revisar desde la etapa pre judicial, ver que no se dejen vacíos. Pero también hacer razonable la regulación jurídica, cuantificar adecuadamente, establecer la proporcionalidad de temas y el tratamiento penitenciario, analizar el tema de beneficios penitenciarios o no y ¿qué grado de dificultad?, ver el tema de los desvinculados, solucionar el problema de los arrepentidos que son los que más resentimiento han acumulado contra la sociedad.

Ver si en el tratamiento penitenciario, de repente se han dado condiciones para que haya gente que ya no quiera saber nada. Yo me encontré una vez en Pucallpa, con una serie de personas, hombres y mujeres que...el varón principalmente me graficó la situación. Doctor y yo por lo que, usted acaba de condenar a uno a siete años. Principio de proporcionalidad de pena, el mínimo era veinte, pero estaba yo, estábamos en su realidad, en su entorno, en su contexto y lo podíamos entender. Por algo menor a eso, a mí me han condenado a quince años, me dijo. Pero ya cumplí trece años, ¿por qué no me dan esos dos añitos que quiero estar ya con mi mujer?

Es fácil, ¿verdad?, son dos años. Pero no tenemos opciones legislativas. Ahora, la ley ¿va a ser confiable el sistema?, no. Aquí la confiabilidad va a estar en el operador jurídico. Y van a tener que confiar en los jueces y para confiar en los jueces van a tener que exigir al sistema judicial determinadas calidades, perfiles, visión. Porque el juez realmente en estos momentos y en estos casos tiene que crear derecho, pero dentro del marco de legalidad.

Son criterios que he querido exponer pero que el tiempo se me ha vencido. Pero que, nos deben llevar a una simple reflexión, no hagamos las cosas a trompicones, pero no nos demoremos mucho. Hay cosas urgentes como por ejemplo, yo vine hablando, hay que perfeccionar el 137, el Código de Procedimientos Penales. Hay que generar uniformidad en cuanto a la calificación del Habeas Corpus para anular o no la cosa juzgada y por lo tanto habría que establecer la doble instancia y que la última instancia sea el Tribunal Constitucional.

Eso, por un lado. Nosotros ya hemos inaplicado hace tiempo las normas de procedimiento pero lo que la Comisión quiere es que la ley la derogue ahí. No hay ningún problema. Hay que trabajar con cuidado mientras el estado peruano hace lo que tiene que hacer con la Comisión y la Corte, en el caso de la señora Berenson, pero hay que trabajar las propuestas de modificación legislativa, pero no por un gobierno. Sino por todos los sectores. Porque precisamente si hay una consciencia social, todos los sectores representan esa consciencia social.

Si solamente un sector lo quiere hacer, puede enfrentar tremendas resistencias y meternos en un problema de confusión, de caos, de resistencia, de desconfianza, porque nos estaríamos metiendo en algo que no conocemos. Y alguien que nos representa no está necesariamente de acuerdo ni está participando. Yo creo que aquí, tiene que ver mucho la sociedad pero los representantes tienen que asumir sus responsabilidades, porque no se tiene que legar al poder para aparentar poder ejercer el poder para sí mismo o valerse del poder para cuestiones personales. Se llega al poder para representar y representar es trabajar para servir a quiénes representamos.

Lima, 17 de julio 2002



Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe