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DIÁLOGO CIUDADANO: LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Intervencion del doctor Miguel Huerta, secretario permanente de la Comisión de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.



Inicialmente quisiera agradecer la invitación hecha por la Comisión de la Verdad, al Ministerio del Interior para estar presente en este debate. Quiero aprovechar la ocasión también para referir que el sector interior desde el inicio del nuevo gobierno, particularmente desde la gestión del seņor Fernando Rospigliosi, y actualmente, que es continuada por el doctor Gino Costa, ha tenido una voluntad clara de colaboración con las labores de la Comisión de la Verdad.

Quiero resaltar en ese aspecto, nuestra contribución y también nuestro compromiso en seguir colaborando con este trabajo. Es así que en las otras audiencias que se han realizado, ha habido siempre presencia de nuestro sector a través de testimoniantes, pero también tratando de brindar toda la colaboración necesaria desde nuestro ámbito para lograr que esta se realice con plenitud.

Esa es la razón también de mi presencia en esta ocasión, quisiera disculpar la ausencia del doctor Carlos Basombrío, Vice Ministro del Interior, quién lamentablemente por factores, creo que por todos conocidos, el día de hoy hay una actividad bastante intensa a nivel de movilizaciones sociales ha originado que no pueda estar él presente en estos momentos y me ha pedido que por favor transmita sus disculpas y si había el interés del sector, de tener una presencia. Por ello, mi presentación esta noche.

Como referí en mi inicial intervención, hay una preocupación desde el Poder Ejecutivo, y particularmente del sector en torno a lo que es la revisión de la actual legislación sobre terrorismo. Tanto en la presentación hecha por el doctor Goldman como en las intervenciones anteriores, que se ha hecho. Claramente se ha referido que nos encontramos ante una legislación de excepción y que como tal, ha conllevado a la aceptación de una serie de derechos y de garantías. Respondía a una situación dada y creo que, creemos que es el momento para poder hacer una reforma de dicha legislación.

Creo que es importante resaltar ese detalle. No basta una mera modificación, probablemente es la misma, sino vamos ha tener que establecer reformas para poder hacer una adaptación de la misma a la convención americana de Derechos Humanos, entre otras instrumentos internacionales.

En tal medida, nosotros estamos convencidos, creo que hay común coincidencia con las intervenciones anteriores, inicialmente de plantear que se deje la competencia de un grupo de estos ilícitos que actualmente están bajo manto de los tribunales militares. Creemos y estamos convencidos que todas las figuras referidos al ilícito de terrorismo deben pasar a juzgamiento de los tribunales comunes.

Eso implica también, seņalar la regulación diferente de las actuales conductas que están tipificadas como delito de traición a la patria. Nosotros creemos que no basta con pasar al juzgamiento del ilícito penal de traición a la patria, del Fuero Común a los tribunales comunes. Sino creemos que hay que analizar cuidadosamente la modificación en cuanto a la regulación de estas conductas típicas.

Como ustedes saben y hay que referirlos, la descripción de las conductas prohibidas tienen que estar referidas a un bien jurídico que buscamos proteger. Si buscamos proteger la vida, obviamente que yo voy a sancionar aquella conducta que implica matar a otro. No voy a definir como un definir como homicidio el hecho de sustraer el bien a una tercera persona. Eso será delito de robo o hurto, dependiendo de la modalidad en que se realice. Obviamente en este caso, teniendo en cuenta que el bien jurídico protegido principalmente es tranquilidad pública, sin desconocer que estamos ante un delito pluri ofensivo, es obvio que las conductas actualmente reguladas como traición a la patria, tendrán que ser reguladas como terrorismo.

Es decir, se va a tener que sacar de la esfera de regulación de traición a la patria, las conductas que actualmente están reguladas en el Decreto Legislativo 25659. Esta reforma que implicará regular lo que actualmente es traición a la patria, como terrorismo tendrá que ser regulado como terrorismo calificado o terrorismo agravado. Pero, ahí tenemos que tener cuidado en la compatibilización de esa modificación, porque tenemos que tener cuidado en el riesgo de destipificar tales conductas. Porque si, simplemente y esa es una advertencia que queremos hacer desde nuestro sector. Simplemente derogamos la normativas como traición a la patria y no hacemos una compatibilización, lo que va ocurrir con la ley penal mas favorable, es que esas conductas quedarían impunes. Y por ende ya dejarían de ser delictivas.

Entonces, creo que es por eso muy cuidadoso la forma que tenemos que hacer esta modificación legislativa para dejar, para evitar dejar destipificada conductas que son graves. Porque recuerden ustedes que lo que actualmente está regulado como traición a la patria, son las figuras más agravadas de terrorismo. Aquellas referidas al uso de coches bombas, aquellas referidas a las conductas de terrorismo cometidas por dirigentes, líderes o cabecillas. Y recuerden que altos mandos están condenados actualmente por este supuesto de traición a la patria. Basta mencionar el caso de Abimael Guzmán, sólo por mencionar un caso.

Entonces, es cierto, esta reforma nos va a tener que conducir a una modificación en cuanta a la regulación de este supuesto delictivo, bajo el manto de terrorismo calificado. Pero nosotros queremos seņalar la necesidad de hacerlo cuidadosamente para evitar que quede destipificado esas conductas delictivas.

Otro aspecto que nosotros coincidimos y que se ha seņalado, es en cuanto a la descripción típica misma del delito de terrorismo como tal. Es cierto y se ha referido que la utilización de términos ambiguos, equívocos, difusos genera situaciones arbitrarias y por eso es que tenemos un alto número de ciudadanos que fueron injustamente sometidos a un proceso judicial de terrorismo. En la problemática de los inocentes y que originó que se tuviera que adoptar una medida excepcional que fue la medida del indulto.

Coincidimos en la percepción que quizás la fórmula legal más adecuada para enfrentar ese problema debió haber sido el recurso extraordinario en revisión con modificaciones. Se intentó algo en los tribunales militares cuando se incorporó un supuesto de recursos extraordinarios de revisión por inadecuada valoración de la prueba. Pero ese supuesto excepcional, no se incorporó en el Fuero Común. Por lo tanto, ese recurso regulado en el Código de Procesamientos Penales, era insuficiente para enfrentar este problema.

La decisión política que en su momento se adoptó, fue el tema de la figura del indulto. Sin embargo, lo que nosotros queríamos seņalar es que, entendemos que algunos de estos casos se debió a una descripción típica que utilizaba términos difuso. Actualmente, en la redacción vigente del delito de terrorismo, aparentemente se crean dos supuestos; conductas que generen alarmas, zozobra o terror. Aparentemente, sería un supuesto y otro en realizar acciones que afectan a la vida, la integridad corporal de las personas.

Nosotros creemos que éstos son dos elementos de la misma descripción típica y por lo tanto tenemos que modificar la regulación del delito para que quede claramente seņalado como tal. Estos son elementos de la misma conducta prohibida y eso tiene que ser, tener claramente plasmación en la normativa.

Hay un tema que no lo hemos definido en el sector y lo suelto nomás para debate y que ha merecido una discusión. Entiendo también, en organismos de Derechos Humanos, que es sí la regulación del derecho debe ser referente a la conducta individual de la gente o si tenemos que reconocer que la estructura típica del delito debe ser referida a una organización, a un aparato organizado. Eso implicaría ver, evaluar, ese es un tema que es opinión personal, no esta definido en el sector. Si la nueva descripción del delito de terrorismo debería estar en base no a una actuación individual sino en base a una actuación grupal.

Es decir, exigir para la tipificación del delito que la gente forme parte de una organización terrorista. Ese es un tema delicado que hay que evaluarlo cuidadosamente , que puede estar orientado a las exigencias que nos ha seņalado el profesor Goldman, de una definición más apropiada del ilícito de terrorismo y que es un tema que tendremos que enfrentar.

Este aspecto, todavía no lo hemos definido en el sector, lo reitero pero es un tema de debate que los estamos evaluando y lo planteo acá también para discusión y creo que los aportes que se hagan al respecto van a ser muy útiles también para nosotros, para tener una opinión final al respecto.

Nosotros también creemos y estamos convencidos que la forma de regulación de unas conductas han sido violando el principio de proporcionalidad. Ya se ha referido acá, la necesidad de establecer la gravedad de las penas de acuerdo a la gravedad de las conductas. No es factible que formas de colaboración, tengan sanciones similares al delito principal. Incluso con pena más elevada. Hay algunas figuras que actualmente están en el Decreto Legislativo 25659, reguladas como traición a la patria, que en realidad son formas de colaboración. Me refiero, por ejemplo al supuesto de proporcionar información para favorecer la comisión de un ilícito que puede conducir a causar lesiones de personas.

Ese es un típico supuesto de colaboración. Nosotros creemos que hay que hacer una revisión apropiada de la tipificación actual y pasar a formas de colaboración, supuestos que actualmente están regulados, ya sea como traición a la patria o como ilícito propio de terrorismo. Ese es un tema también que creemos que hay que enfrentar.

Un tema que nosotros hemos visto también, como muy delicado es el tema de la revisión del aspecto adjetivo del proceso penal. Creemos que en ese aspecto tenemos que salir de la excepcionalidad para regresar a la normalidad en cuanto al juzgamiento de esta clase delitos. Y lo digo porque actualmente ese es uno de los mayores cuestionamientos que se está haciendo a los casos ya juzgados, alguno de los cuales están llegando al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se está objetando que algunas disposiciones penales, actualmente vigentes, afectan el ejercicio al derecho de defensa o algunas otras garantías. Ese es un aspecto que tiene que ser revisado, nosotros lo estamos evaluando en el sector, me refiero por ejemplo, al tema de sí quiénes participaron en la elaboración del atestado, los efectivos policiales, pueden o no ser citados a juicio. Es un tema delicado que hay que evaluarlo. Entiendo que desde los organismos de derechos Humanos, se está impulsando que esto sea así, porque de lo contrario se afectaría el ejercicio del derecho de defensa. Nosotros, lo estamos evaluando desde el sector para ver que implicancias tendría en lo que es la investigación policial.

Quisiera concluir mi intervención seņalando que un tema de debate, que no lo hemos resuelto por cierto, pero que amerita una discusión es el tema de otorgamiento de los beneficios penitenciarios. Como ustedes saben en esta clase de ilícitos penales, no está considerado y hay que evaluar cuidadosamente si corresponde o no el otorgamiento de los beneficios. Hay unas fórmulas imaginativas que podemos tomar como referencia. Ya el Código de Ejecución Penal del noventiuno planteaba como estas figuras del cinco por uno, para caso de figuras agravadas. Eso creo que podría ser como opinión personal una referencia a tomar en cuenta para restablecer el otorgamiento de algunos penitenciarios.

Entonces, es un tema también que lanzo para el debata y que a nosotros en el Sector Interior nos va a interesar mucho las opiniones que se planteen para concluir en una opinión final que estamos esbozando en estos momentos. Muchas gracias.

Lima, 17 de julio 2002



Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe