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PERÚ: Observaciones finales del Comité contra la Tortura.

NUMERO: A/53/44,paras.197-205
FECHA: 05/21/98

El Comité examinó el segundo informe periódico del Perú (CAT/C/20/Add.6) en sus 330ª, 331ª y 333ª sesiones, celebradas el 12 y el 13 de mayo de 1998 (véanse los documentos CAT/C/SR.330, 331 y 333) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción

El Comité observa con satisfacción que el segundo informe periódico del Perú, aunque se ha presentado con un retraso de unos cinco años, no por eso deja de plasmar la voluntad evidente del Estado Parte de mantener el diálogo.
El Comité aprecia igualmente que el Perú, por la composición, la calidad y el alto grado de representatividad de su delegación, haya manifestado el interés que atribuye a sus trabajos.


2. Aspectos positivos

El Comité observa los aspectos positivos siguientes:
a) La voluntad del Perú de aplicar las recomendaciones del Comité formuladas en el momento del examen del informe inicial de este Estado Parte;

b) La supresión de los "jueces sin rostro";

c) La introducción en la legislación peruana de una definición de la tortura que se ajusta a las disposiciones del artículo 1 de la Convención;

d) Los proyectos de reformas o las reformas anunciadas por el Ministro de Justicia, jefe de la delegación peruana, con miras a mejorar la situación de los derechos humanos en el marco de la lucha contra las violencias terroristas y a reafirmar la independencia del poder judicial.


3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

El Comité no da cuenta de ningún factor ni dificultad que obstaculice la aplicación eficaz de la Convención en el Estado peruano.


4. Motivos de preocupación

Al Comité le preocupa lo siguiente:
a) Las frecuentes y numerosas alegaciones de tortura;

b) El mantenimiento de la competencia de las jurisdicciones militares para juzgar a ciudadanos civiles;

c) La importancia excesiva que se sigue concediendo a las jurisdicciones militares en detrimento de las jurisdicciones civiles;

d) Las leyes votadas entre 1995 y 1998 que cabe considerar que están encaminadas a impugnar la independencia del poder judicial:

i) Ley No. 26546 de 26 de noviembre de 1995, relativa a la creación de la Comisión Ejecutiva del poder judicial;

ii) Ley No. 26623 de 19 de junio de 1996, relativa a la reorganización del ministerio público y a la creación de la Comisión Ejecutiva del ministerio público;

iii) Ley No. 26695 de 3 de diciembre de 1996 por la que se establecen salas transitorias en la Corte Suprema y en los "tribunales superiores";

iv) Ley No. 26933 de 12 de marzo de 1998 por la que se limitan las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura.

e) El mantenimiento de una legislación de excepción poco propicia al respeto de los derechos humanos en general y a la erradicación de la tortura en particular.


5. Recomendaciones

Al mismo tiempo que toma nota con satisfacción de las nuevas medidas adoptadas o anunciadas, algunas de las cuales van en el sentido de sus recomendaciones formuladas con motivo del examen del informe inicial del Perú, el Comité las reitera e insta al Estado Parte a acelerar las reformas orientadas a la instauración de un auténtico estado de derecho.
El Estado Parte debería prever la derogación de las leyes que pueden menoscabar la independencia del poder judicial y tener en cuenta que, en esta esfera, la autoridad competente en materia de selección y de carrera de los jueces debería ser independiente del Gobierno y de la Administración. Para garantizar esta independencia habría que adoptar disposiciones con el fin de velar, por ejemplo, por que sus miembros sean designados por el poder judicial y la autoridad decida por sí misma sus normas de procedimiento.

El Estado Parte debería prever, en aplicación de los artículos 6, 11, 12, 13 y 14 de la Convención, la adopción de medidas adecuadas para garantizar a las víctimas de la tortura o de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como a sus derechohabientes, el pago de una indemnización, la reparación y la rehabilitación, en cualesquiera circunstancias.


© Copyright 1999. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. Geneva, Switzerland.