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Verdad, Justicia y Reparación


Nuestra lucha contra la impunidad se define desagregando estos cuatro objetivos fundamentales, contraponiéndolos al mismo tiempo a otras perspectivas: 1) la salvaguarda de la memoria, en oposición a todas las propuestas que recomiendan el olvido como base de construcción de un futuro diferente; 2) el esclarecimiento de los hechos, en oposición a las propuestas que recomiendan un simple reconocimiento superficial, global y anónimo de los errores del pasado; 3) la sanción a los responsables, en oposición a las propuestas de construcción de futuro con evasión de la justicia; 4) la reparación de los destruido, en oposición a los que proponen construir responsabilidades frente al futuro sobre la base de la irresponsabilidad frente al pasado.

A la salvaguarda de la memoria le he dedicado un análisis más amplio, dado que la estrategia del olvido es impulsada desde numerosas instancias de poder como una perspectiva englobante que reclama actitudes de principio. Los objetivos de verdad, justicia y reparación han conquistado una cierta legitimidad en los organismos y el derecho internacional, pero su alcances y concreciones son objeto de debate permanente.

1. El esclarecimiento de los hechos

Uno de los engranajes fundamentales que permite operar a un régimen de terrorismo de Estado suele ser el aparato de administración de justicia, que tendría la función constitucional de esclarecer los crímenes. Si este aparato funcionara, los crímenes de lesa humanidad, como prácticas sistemáticas de agentes incrustados en el mismo Estado, legal o ilegalmente, no serían viables. Esto explica que los países que se han decidido a realizar una transición democrática han tenido que recurrir a mecanismos extraordinarios y extraconstitucionales, respaldados por diversas instancias de la comunidad internacional, como son las "Comisiones de Verdad". Cuando dichas comisiones rinden sus informes, uno de los primeros blancos de sus juicios y recomendaciones suele ser el aparato judicial.

Sin embargo, la evaluación de las Comisiones de Verdad no es nada satisfactorio. La mayoría de las veces, sus mismos mandatos las restringen excesivamente en el tiempo, en sus recursos o en sus alcances, de modo que la "verdad" que producen suele ser tan débil y deforme, que no garantiza ninguna transición a un modelo de Estado que exorcice a fondo los mecanismos generadores de los crímenes de lesa humanidad.

La mayoría de las veces el esclarecimiento de los crímenes es mínimo, porque las Comisiones de Verdad actúan dentro de marcos predeterminados por políticas ya asumidas de "perdón y olvido", que no podrían ser deslegitimadas o estorbadas por una verdad que enfocara sus reflectores hacia los victimarios y hacia las estructuras y prácticas generadoras o facilitadoras de los crímenes de lesa humanidad, que deberían ser erradicadas. Muchas veces la "verdad" se limita a la confección de listas de víctimas, a las que se acepta caracterizar como "víctimas de excesos de anónimos agentes aislados del Estado", agentes a los que luego, en su anonimato, se extenderá un "perdón reconciliador" otorgado por el mismo Estado, en nombre de una "sociedad que quiere la paz y la reconciliación". Este desenlace, lejos de ser una caricatura, recoge el perfil histórico de la mayoría de "Comisiones de Verdad" que hasta ahora se han conformado.

La intencionalidad que se descubre detrás de esta práctica, es la de provocar una "catarsis" en sociedades moral y políticamente arruinadas por prácticas de terrorismo de Estado, ofreciéndoles convertir en "verdad oficial" la verdad que circula socialmente con estigmas de censuras e intimidaciones, o sea, como "verdad prohibida", pero despojándola de concreciones y de responsabilidades personales e institucionales. Un discurso "reconciliador" frenéticamente desplegado por los mass media, suele inducir y conducir dicha "catarsis" social que ritualiza la entronización de la "verdad oficial" como antesala del olvido. No es aceptable este tipo de "esclarecimiento" de los hechos. Por otra parte, ya es de amplio consenso el juicio sobre la ineptitud a que ha llegado el aparato judicial colombiano para producir verdad. Más bien se ha especializado en refinar mecanismos para bloquear los accesos a la verdad.

Y si los victimarios han recurrido a todo tipo de artificios para bloquear las posibilidades de evidenciar la conexión entre actores individuales y acciones criminales puntuales, la labor de esclarecimiento se tiene que enfrentar al desafío de afinar los análisis de los contextos; de las características de las víctimas; de las rutas, los tiempos de presencias y controles, y los "modus operandi" de los victimarios; de las políticas de Estado a grandes, medianas y pequeñas escalas; de los intereses en juego que pueden explicar los crímenes; de las estrategias de terror y las ideologías que las sustentan; de las convergencias, en complicidad, de los diversos poderes; de las prácticas generalizadas de omisión y de "ceguera voluntaria"; de los desarrollos diacrónicos de estructuras estatales/paraestatales, etc. Estos son los campos de "verdad" que no han sido bloqueados por los victimarios (la mayoría de ellos no pueden ser bloqueados), que nos quedan como campos de exploración de la VERDAD, y que además tienen la virtud de conducirnos hacia una verdad más integral, contextuada y reveladora de los arraigos institucionales y estructurales de los crímenes.

2. La sanción a los responsables

Varios obstáculos se han interpuesto para que los exiguos resultados de las Comisiones de Verdad se hayan traducido en actos de justicia retributiva, además de los inherentes al mandato y funcionamiento de dichas comisiones. Por una parte, nunca se han realizado reformas legales previas que remuevan obstáculos, en el derecho interno, a la aplicación del Derecho Internacional, ya Consuetudinario, ya Convencional, relativo a los crímenes de lesa humanidad, ni se han creado previamente puentes legales entre los resultados de las Comisiones de Verdad y el juzgamiento y sanción de los victimarios.

Casi todos los gobiernos han cerrado el proceso de "catarsis" ligado al funcionamiento de las Comisiones de Verdad, con leyes de amnistías o indultos para los victimarios, desafiando todo el Derecho Internacional vigente, y se han burlado olímpicamente de las condenas internacionales a ese atrevido desconocimiento de los principios de imprescriptibilidad y de no amnistiabilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Por otra parte, se ha creído ingenuamente que el mismo aparato judicial que cohonestó con los regímenes de terrorismo de Estado y administró innumerables mecanismos de impunidad durante años o décadas, puede solucionar el problema de la justiciabilidad de los crímenes inventariados por las Comisiones de Verdad, sin ser sometido a profundas transformaciones y depuraciones.

La aplicación de sanciones y penas a los victimarios es el único mecanismo de defensa con que una sociedad cuenta para defenderse de conductas y prácticas que destruyen sus posibilidades de convivencia civilizada.

Filósofos y teóricos del Derecho han discutido si la finalidad de la sanción debe ser disuasiva, reformativa o retributiva. Algunos han sostenido que la finalidad disuasiva o reformativa atenta contra la libertad humana del criminal, que debe conservar la libertad de optar por el mal y solo debe ser disuadido por su libre adhesión a la ley o a los principios morales; así opinaban Kant y Hegel. Otros, como Cesare Beccaria, solo admiten la disuasión y la prevención como finalidad de la pena. Luego de una ponderada evaluación de estas posiciones, Agnes Heller concluye que el único principio de castigo digno del ser humano es el de retribución, pues impide que los humanos sean considerados como meros medios y los considera como fines-en-sí, responsables de sus actos, agentes libres y racionales, que al transgredir las normas deben expiar la ofensa pagando la deuda contraída, para restaurar así la justicia. La disuasión podría llevar a un castigo sin ofensa (como acción preventiva) y la reforma podría llevar a dificultades insolubles en la tasación de penas, pues nadie sabe con qué dosis se puede lograr la reforma, toda vez que las condiciones psíquicas individuales son imprevisibles.1

Los discursos de "perdón y olvido" han tratado de deslegitimar la demanda de justicia de las víctimas al identificarla con una especie de "sed de venganza". Si esto fuera así, las víctimas privilegiarían las formas de "justicia privada" que responden más adecuada y eficazmente a los fines de venganza. La justicia retributiva tiene una dimensión social profunda: substrae la acción sancionatoria a la búsqueda instintiva de un equilibrio de violencia, que podría llevar a cadenas infinitas de retaliaciones, y la re-sitúa en el campo de los intereses comunitarios, de la convivencia civilizada. Por esto, eludir o suprimir la acción sancionatoria lleva necesariamente a estimular el ejercicio de la venganza y el desbordamiento incontrolable de la violencia.

La acción penal con sentido retributivo es un elemento fundamental de la convivencia civilizada y de la justicia como valor substantivo. La impunidad no solo envuelve un mensaje sino una realidad ineludible de VENTAJA DEL CRIMINAL sobre los demás, sobre todo si se la evalúa a la luz de las realidades concretas que sus crímenes lograron destruir eficazmente. Esa VENTAJA, por mucho que se la adorne o se la encubra, o se la oculte bajo discursos de "perdón" o de sanciones morales, simbólicas o genéricas, es una VENTAJA REAL, EFECTIVA Y OPERATIVA, que tiene la fuerza contundente de su dominio sobre el mundo real y concreto, que prevalece cruda e implacablemente sobre sus interpretaciones, sus simbolizaciones y sus mantos decorativos.

No ignoramos que uno de los discursos más efectivos contra la justicia retributiva ha sido el que manipula a su favor la tradición reconciliatoria del Cristianismo. El perdón cristiano, sin embargo, es algo diametralmente opuesto a la impunidad. En primer lugar, solo lo puede otorgar el ofendido, jamás el ofensor ni las estructuras o instituciones en las que éste se inscribe. En segundo lugar, es un acto que por su naturaleza y esencia es espontáneo, libre y gratuito, por eso es lo más ajeno al mundo de lo institucional, de lo impersonal, de lo masivo y de lo impuesto. En tercer lugar, su finalidad intrínseca es la de superar situaciones de ruptura, refundando relaciones fraternas, las que no se lograrían sin un compromiso bilateral. En cuarto lugar, el restablecimiento de relaciones justas exige, de su propio peso, la reparación de lo que fue destruido por el agresor.

Si el perdón se traslada irresponsablemente de este ámbito de las relaciones interpersonales al ámbito sociopolítico, sin salvaguardar las notas esenciales del perdón, éste alcanza su máxima perversión: de un acto por esencia re-fundador de justicia y de fraternidad, pasa a convertirse en instrumento destructor de las barreras protectoras de la dignidad humana.

Por esto la tradición teológica y catequética cristiana resumió, en los catecismos más popularizados, como requisitos fundamentales del perdón, estos: 1) el esclarecimiento de la culpabilidad; 2) el arrepentimiento del ofensor, o el asumir conscientemente el mal infligido; 3) la confesión de la culpa; 4) el propósito de enmienda; 5) la reparación del daño causado. El Papa Juan Pablo II, en la encíclica "Dives in misericordia" ("Rico en misericordia") afirmaba: "La justicia, rectamente entendida, constituye la finalidad del perdón. En ningún paso del mensaje evangélico el perdón, ni siquiera la misericordia como su fuente, significa indulgencia para con el mal, para con el escándalo, para con la injuria, para con el ultraje cometido. En todo caso, la reparación del mal o del escándalo, el resarcimiento de la injuria, la satisfacción del ultraje, son condiciones del perdón" ("Dives. in misericordia",30 de noviembre de 1980., No. 14)

Nuestro Derecho Penal está restringido, por una parte, a establecer la culpabilidad individual ( y ésta, en gran parte restringida a la ejecutivo-material, y casi en ninguna medida enfoca la culpabilidad omisiva, ni la instigativa, ni la colaboracionista o cómplice). Por otra parte, solo prevé sanciones de privación de libertad, y aunque contempla algunas sanciones pecuniarias teóricamente destinadas a la reparación, éstas casi nunca se hacen efectivas. Esto hace que el aparato de justicia deje por fuera la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, que implican conductas sistemáticas, institucionales y arraigadas en estructuras permanentes y en políticas establecidas a las cuales se adhiere activa o pasivamente, y que no se contemplen mecanismos sancionatorios o correctivos que toquen las instituciones y estructuras en sus específicos dinamismos generadores de los crímenes. En este sentido, no hay duda de que la lucha por la justicia implica la presión por reformas a fondo de la instituciones judiciales y sancionatorias del Estado.

3. La reparación de lo destruido

La reparación es una dimensión intrínseca de la justicia y trata de volver a equilibrar la balanza de la realidad, que había quedado ventajosamente inclinada en favor del victimario, reconstruyendo en lo posible, o recompensando en su peso, lo que el victimario destruyó, y asegurando que su poder destructor no vuelva a imponerse.

En Colombia, los espacios legales de la reparación se han reducido a la indemnización monetaria, pero aun ésta es privilegio de muy escaso número de víctimas, pues las prescripción en dos años de este mecanismo, por la vía contencioso administrativa, protege al Estado de tener que indemnizar a la inmensa mayoría de sus víctimas, sobre todo a las de sectores económicamente débiles, que no tienen posibilidad de costear o gestionar el complicado proceso ante los tribunales.

Los trabajos de la ONU en los últimos años han desarrollado el derecho a la reparación en más justas dimensiones y alcances. El documento de Principios y Directrices Básicos para la Reparación (E/CN.4/1997/104) aprobado por la Subcomisión en 1997, define la obligación de los Estados de adoptar medidas para una REPARACION RAPIDA Y PLENAMENTE EFICAZ, así:

Vale la pena destacar algunas de estas dimensiones:

Pero hay dimensiones de la destrucción lograda por los crímenes de lesa humanidad que todavía parecen invisibles, incluso a los organismos internacionales, y que afectan, tanto la vida individual como la colectiva, incidiendo profundamente en el orden socio político.

En efecto, estos crímenes logran traumatizar, en niveles que en gran medida permanecen inconscientes, la libertad de conciencia y de expresión, en las que se asientan las opciones éticas, ideológicas y políticas que modelan la sociedad. Por esta vía, la conciencia moral ha sido profundamente destruida, cuando las opciones que conectan los principios morales más fundamentales con el quehacer social y político tienen que ponerse en dilema con el instinto de conservación. El terrorismo de Estado logra también traumatizar y destruir la confianza y las relaciones sociales de las comunidades, y por esta vía logra manipular su conducción política.

El campo de relaciones entre los ciudadanos y el Estado se ve también profundamente traumatizado por estos crímenes. Hay destrozos demasiado profundos en la capacidad de reclamo y de protesta y en la confianza en la justicia, que forman parte de los niveles más básicos de los derechos civiles y políticos y del sentido elemental de libertad, de democracia y de seguridad colectiva.

Reparar la conciencia moral y la capacidad de ejercitar sin traumatismos los derechos básicos de ciudadanía, y reconstruir unas relaciones ciudadanos/Estado mínimamente sanas, es una empresa ardua y prolongada, que exige una refinada pedagogía que todavía no se vislumbra.

Todavía no existe norma alguna para reparar a las organizaciones o partidos que fueron exterminadas o inmovilizadas por el terror. Se impone exigir reparaciones políticas que restablezcan y recompensen el poder democrático que habían conquistado o estaban conquistando y que fue traumatizado o aniquilado por el terror. Eludir este tipo de reparaciones es aceptar que el poder político siga siendo progresivamente un botín de quienes logren asesinar o desaparecer a sus contrarios, como de hecho, lo es actualmente.

El campo de la reparación es un campo enorme. Es el Estado el responsable de sentar las bases y de proporcionar todos los medios, legales y económicos, para que pueda darse, pero es un desafío para todos el buscar derroteros de reconstrucción de lo que ha sido destruido. Y el primer paso, elemental y urgente, es el de esforzarnos por identificar ruinas y destrozos que muchas veces pasan desapercibidos, como efecto de la misma destrucción que todos padecemos.

Javier Giraldo M., S. J.

[Texto escrito como parte de la Introducción a la primera entrega del informe COLOMBIA NUNCA MÁS, publicada en noviembre de 2000, con el respaldo de 18 organizaciones no gubernamentales de derechos humanos]