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Presunción de Culpa:

Violaciones de los derechos humanos y los tribunales sin rostro en Perú


Human Rights Watch, 1996


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. ANTECEDENTES
A. Reformas en 1995-1996
B. Persistencia de las limitaciones al debido proces legal
C. Propuestas de revisión judicial
D. Falta de independencia judicial


III. LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA
A. Investigaciones sumarias
B. Prohibición de contrainterrogar a los agentes del estado
C. Procedimientos judiciales sumarios
D. Anonimato de los jueces
E. Tribunales militares sin rostro


IV. CASOS DE PRESOS CONDENADOS INJUSTAMENTE
A. Luis Alfonso Moncada Vigo
B. Luis Alberto Cantoral Benavides
C. Donato Alejandro Tolentino Argandoña, Alfonso Rosely Chacón y Pedro Vega Valle
D. José Luis Gutiérrez Vivanco
E. Mirtha Ira Bueno Hidalgo
F. Julio Rondinel Cano
G. Demetrio de la Cruz Sandoval
H. Aurelio Ventura Mendoza y Efraín Terazona Tinoco
I. Jesús Alfonso Castiglione Mendoza, Santosa López Flores, Juan Teodisio Ibarra Padilla, Emeteria Quispe Chilce y Eduardo Ccanaza Nina


V. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN

VI. POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS
A. El caso de Lori Berenson
B. Recomendaciones


AGRADECIMIENTOS





I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

El encarcelamiento de cientos de prisioneros inocentes acusados o condenados por crímenes terroristas que no han cometido es un secreto a voces en Perú. Aunque puede haber desacuerdo sobre el número de personas juzgadas injustamente por "los tribunales sin rostro", nadie en Perú, ni siquiera el arquitecto del sistema de tribunales sin rostro, el Presidente Alberto Fujimori, niega la existencia del problema. Estos detenidos son considerados presuntamente culpables y tienen mínimas oportunidades de demostrar su inocencia. En los últimos años, el Ministro de Justicia, el ex fiscal para el terrorismo, el propio Fujimori, y muchos legisladores han propuesto la creación de mecanismos tales como una comisión de revisión para paliar los defectos de los juicios, al menos en los casos en los que existen razones de peso para creer en la inocencia del acusado. Hasta ahora no se ha hecho nada para establecer tal mecanismo. Mientras tanto, tribunales sin rostro militares y civiles, que llevan a cabo juicios secretos dentro de las prisiones, siguen condenando a peruanos a décadas de cárcel en condiciones de riesgo para sus vidas y sin ofrecerles las garantías procesales básicas requeridas por el derecho internacional de los derechos humanos.

En los últimos tres años las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas cometidas por el Ejército y la Policía de Perú han disminuido radicalmente, lo que demuestra la eficacia de la presión internacional sobre un gobierno que promovía oficialmente estas atrocidades. Se trata de un progreso bien venido, a pesar de que la privación arbitraria de la vida cometida por agentes estatales ha sido simplemente suplantada por la negación arbitraria de la libertad. De todos modos, el abuso violento patrocinado por el estado continua con la utilización habitual de la tortura como instrumento de interrogatorio policial; una práctica facilitada por los prolongados periodos de detención policial permitidos por las leyes antiterroristas y por la rutinaria aceptación por parte de los tribunales sin rostro de las confesiones bajo coacción como prueba válida.

La tortura no sólo se práctica en los casos relacionados con el terrorismo. Esto se puso claramente de manifiesto con la muerte durante su reclusión del estudiante Jhoel Huamán García, en Cerro de Pasco el 26 de mayo de 1995, y del ingeniero Mario Jesús Palomino García, en Breña, Lima, el 22 de marzo de 1996. La policía detuvo arbitrariamente a ambos en la calle, los llevó a la comisaría, y, cómo después se supo, los golpeó hasta matarlos. En ambos casos, familiares de las víctimas y grupos de derechos humanos han sido atacados físicamente y recibido amenazas por reclamar investigaciones criminales. El 18 de febrero de 1996, tres hombres enmascarados asaltaron la casa de la Dra. Edith Luquillas González, una miembro del Comité por la Defensa de los Derechos Humanos de Pasco que trabajaba en el caso Huamán, y amenazaron a sus hermanas que se encontraban solas en la casa en aquel momento. Instantes antes del asalto, había sido puesto en libertad uno de los oficiales acusados del asesinato de Huamán. La casa de Enrique Palomino, un hermano de Mario Palomino, fue baleada en marzo de 1996; y en abril, 11 hombres, con cortes de pelo al estilo militar, intentaron allanarla.

Perú todavía carece de una ley que condene expresamente la tortura a pesar de haber ratificado la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que requiere que los países signatarios ajusten su legislación interna a la normativa de la Convención y que garanticen que la tortura es considerada un delito criminal según sus códigos penales. El escándalo provocado por estas recientes muertes por tortura ha hecho que varios parlamentarios propongan una ley de este tipo. El 11 de abril de 1996, el congresista Antero Flores Aráoz, del Partido Popular Cristiano, introdujo una propuesta de ley que condena a un mínimo de veinte años de cárcel a los responsables de muerte por tortura. En el momento de elaborar este informe la ley no había sido aprobada por la comisión parlamentaria.

Mientras tanto, las estrategias violentas y terroristas empleadas por los grupos armados de oposición de Perú --sobre todo por Sendero Luminoso, ahora dividido-- siguen privando a los peruanos de su derecho más fundamental: el derecho a la vida. Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (en adelante, Coordinadora) --respetada coalición de organizaciones de derechos humanos no gubernamentales-- Sendero Luminoso fue el responsable de 222 asesinatos selectivos en 1995, considerablemente más que los 173 casos registrados en 1994. Estas violaciones de las normas básicas humanitarias internacionales superan ampliamente en número a las cometidas por el Ejército y la Policía de Perú. Sea cual sea el efecto que ha tenido en los últimos años el movimiento de derechos humanos en la mejora del clima de respeto a los derechos humanos en Perú, en nada ha afectado a la conducta de Sendero Luminoso. La crueldad premeditada que ha caracterizado la ideología y estrategia de Sendero Luminoso durante todo el conflicto armado es profundamente repugnante y está en contradicción directa con las normas del derecho internacional humanitario.

El Presidente Fujimori creó los tribunales sin rostro poco después de disolver el Congreso y situar el poder judicial bajo el control del ejecutivo, el 5 de abril de 1992. Aunque se han tomado muchas iniciativas en estos años para restaurar algunos aspectos de la distribución equitativa del poder, las instituciones democráticas de Perú son mucho más débiles hoy que hace cuatro años. Es especialmente preocupante que no se haya conseguido garantizar la independencia básica del poder judicial. Fuera de Lima, todos los jueces y fiscales de Perú siguen siendo provisionales, sometidos al capricho del ejecutivo. Las recientes iniciativas de reorganización del sistema judicial socavan aún más su independencia. Además, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el arbitro definitivo de los pleitos constitucionales, permanece inactivo por no haberse nombrado sus magistrados. En el último año, la única ventana abierta para la recuperación de las instituciones democráticas ha sido el tan aplazado nombramiento del Defensor del Pueblo por parte del Congreso. Human Rights Watch/Americas cree que, aunque su papel está restringido por un presupuesto y facultades limitadas, puede ejercer una función clave ayudando a generar un nuevo clima de respeto a los derechos humanos en Perú.

Con el inicio del segundo año de su segundo periodo legislativo, instamos al Presidente Fujimori a que resuelva las injusticias que él mismo ha reconocido. Para acabar con las medidas antiterroristas que siempre juró que serían temporales debe tomar dos iniciativas vitales. Fujimori debe comprometer a su gobierno a una reforma de la legislación antiterrorista para restaurar plenamente el ejercicio del derecho al debido proceso y crear una comisión independiente que resuelva los errores cometidos por los tribunales sin rostro. Además, el Presidente Fujimori debe demostrar un compromiso real para permitir el restablecimiento de un poder judicial que actúe como un verdadero control del poder político.

Varios voceros del gobierno han anunciado a la comunidad internacional que ya está en marcha el proceso de revisión de los casos de terrorismo y traición a la patria, sin embargo, no existe evidencia de que se haya tomado ninguna acción de este tipo. La nota verbal presentada por la Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra, el 12 de agosto de 1994, durante la 46ª Sesión de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías, señalaba que el Congreso de Perú ya había aprobado una ley presentada por el ejecutivo para la creación de una comisión que revisara estos casos. Esto era falso: casi dos años después el Congreso todavía no ha aprobado una ley de este tipo.

En el mismo sentido, el Ministro de Justicia, Carlos Hermoza Moya, afirmó en su discurso ante el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el 52º Periodo de Sesiones en Ginebra (18 de marzo al 26 de abril de 1996), que "...el gobierno se encuentra revisando aquellos procesos a ciudadanos en los que pudiera haber habido error en la apreciación de los delitos imputados o en las pruebas presentadas. Todo ello en razón que la pacificación requiere de un clima propicio para una auténtica reconciliación nacional".

Más recientemente, en una entrevista de mayo de este año en Washington, D.C., el Presidente Fujimori dijo, "Reconocemos que hay una situación como esa y estamos haciendo todos los esfuerzos y próximamente quisiéramos tener un canal como para poder llevar justicia a esta gente que se encuentra injustamente detenida. No dudamos que esos casos existen".

Tales declaraciones parecen dirigidas al consumo externo, donde ha persistido la crítica al sistema de tribunales sin rostro. Mientras tanto, los tribunales sin rostro que originaron las injusticias en primera instancia siguen funcionando, a pesar de las promesas gubernamentales del año pasado de devolver los casos de terrorismo a los tribunales ordinarios. Inevitablemente, los tribunales sin rostro generaran más casos. A no ser que se tomen acciones pronto, el número de inocentes encarcelados, que ya es escandalosamente elevado, seguirá aumentando.

Según un censo elaborado en 1994 por el Instituto Nacional Penitenciario de Perú (INPE), 5.003 personas están actualmente encarceladas con condenas o acusaciones de traición o terrorismo (las dos categorías en las que se catalogan los delitos por motivos políticos), cerca de una cuarta parte de la población carcelaria. El sesenta y seis por ciento de estos prisioneros son considerados oficialmente miembros del Partido Comunista de Perú - Sendero Luminoso, y diez por ciento del grupo mucho más reducido Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El veintidós por ciento restante se considera con afiliación "indeterminada", lo que evidentemente significa que no pertenecen a ninguno de los anteriores grupos. Dentro de las prisiones, las autoridades segregan cuidadosamente a los que no tienen afiliación de los que tienen una militancia conocida. Sería razonable pensar que en general la categoría de los definidos en las estadísticas como "indeterminados" corresponde al número de prisioneros inocentes o que han colaborado con la guerrilla contra su voluntad. La Coordinadora está asistiendo en la defensa legal de 607 prisioneros considerados inocentes. Sin embargo, están convencidos de que existen muchos casos de detenidos inocentes de los que no tienen información. Si se acepta el error humano al evaluar la posible inocencia y los casos no detectados, el número de prisioneros inocentes sería aproximadamente de 500, y de hecho puede que sea considerablemente mayor.

La sección IV de este informe está dedicada a relatar la detención y juicio de dieciséis prisioneros que al parecer fueron condenados injustamente. Hemos seleccionado estos casos para ilustrar diferentes violaciones al debido proceso durante los juicios antiterroristas. El proceso, tanto en los tribunales secretos militares que juzgan los casos de traición a la patria, como en los tribunales civiles sin rostro que juzgan los casos de terrorismo, viola las obligaciones procesales internacionales del Perú. Hemos analizado en profundidad estas violaciones en anteriores informes. Los casos que se describen incluyen a personas torturadas hasta delatarse a si mismas durante la detención incomunicada, o acusadas falsamente por otros que fueron a su vez torturados o coaccionados, o que ofrecieron voluntariamente información falsa maliciosa y conscientemente. Todos estos acusados no pudieron interrogar a sus acusadores de acuerdo con la ley. Con frecuencia fueron simplemente víctimas de fallos decididos sin considerar cuidadosamente las pruebas presentadas, o sin que se hiciera ningún esfuerzo por comprobar acusaciones infundadas.

Nos inquieta la opinión expresada comúnmente por los funcionarios del gobierno de que las restricciones procesales son el precio que hay que pagar para enfrentar con efectividad el terrorismo. Algunas variantes de este argumento, como que es imposible hacer una omelette sin quebrar huevos, son utilizadas por gobiernos de todos los colores para justificar las violaciones de los derechos humanos. Ciertamente los gobiernos tienen la obligación de proteger a los ciudadanos de la violencia arbitraria. Pero es contraproducente e inmoral privar arbitrariamente a ciudadanos inocentes de su libertad como un costo colateral para conseguir este objetivo. Además, incluso los que han participado en crímenes atroces tienen derecho al debido proceso según los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú.

El drama humano que aparece en el trasfondo de los casos expuestos en este informe es trágico y asombroso: la odisea de los familiares dentro del frío y desconocido mundo de los tribunales; la búsqueda de dinero para pagar un abogado que suele ser reticente a encargarse de un caso tan estigmatizado en el Perú de hoy; los abogados que resultan ser corruptos e incapaces; la carrera contra el reloj para localizar a testigos y recoger testimonios; las mujeres, maridos y niños abandonados; las carreras, reputaciones y amistades rotas; el régimen penitenciario draconiano que deben soportar durante años incluso los que son finalmente absueltos; y sobre todo, la experiencia hiriente de ser tratados arbitrariamente como criminales o enemigos.


Recomendaciones

Human Rights Watch/Americas hace las siguientes recomendaciones al gobierno de Perú:

El gobierno debe crear un consejo de revisión judicial para examinar las sentencias de todas las personas encarceladas según DL 25475 (la ley de terrorismo) y DL 25659 (la ley de traición), dando prioridad a los casos en los que haya indicios claros de inocencia, incluidos los casos expuestos en este informe.
El consejo de revisión judicial debe establecer criterios para la evaluación de las pruebas y rechazar los fallos basados en testimonios de guerrilleros arrepentidos o de otros testigos que no hayan sido independiente y claramente corroborados durante el juicio. Todas las pruebas conseguidas por medio de la tortura deben ser desestimadas.

El consejo debe tener el poder de recomendar la reducción de las penas que sean desproporcionadas con relación a la gravedad del delito así como la puesta en libertad inmediata de los encarcelados sin pruebas creibles contra ellos.

Debe encontrarse un mecanismo constitucional adecuado para que las recomendaciones del consejo de revisión judicial sean puestas en práctica cuanto antes.

Deben tomarse iniciativas inmediatas para acabar con el uso de la tortura. El código penal de Perú debe ser reformado para que tipifique como delito específico la tortura y le asigne penas drásticas. Los que participen en la tortura deben ser perseguidos y condenados. Debe impedirse por ley que los jueces acepten pruebas obtenidas por medio de la tortura.

El gobierno debe acabar con la jurisdicción militar sobre los civiles, reformar la ley antiterrorista, y asegurar que el principio de responsabilidad ante los ciudadanos se respete aboliendo los tribunales sin rostro, y asegurando que los juicios a terroristas sean públicos. Hasta que se cumpla este objetivo, el gobierno debe tomar las siguientes medidas con carácter urgente:

- restaurar el poder del juez instructor de ordenar la puesta en libertad del sospechoso cuando el juez esté convencido de que no hay base jurídica, sin que sea necesario que el acusado permanezca en prisión hasta que la decisión sea ratificada por el tribunal;

- en los casos en que proceda el juicio, restaurar la capacidad del juez para determinar si los detenidos deben permanecer recluidos o deben ser puestos libertad hasta el juicio, como se contempla en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9.3) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 7.5); liberar inmediatamente a las personas declaradas inocentes por un juez militar, o después de apelar ante el Consejo de Guerra. Mantenerlos recluidos hasta que el Consejo Supremo de Justicia Militar confirme la sentencia, constituye un encarcelamiento arbitrario;

- asegurar que los jueces, y no la policía, deciden las circunstancias por las que los detenidos deben mantenerse incomunicados. Los jueces deben supervisar estrictamente la detención incomunicada para prevenir los malos tratos;

- permitir a los abogados defensores el derecho a interrogar o a que se interrogue a los testigos de cargo. Los testimonios que no hayan sido objeto de contrainterrogatorio deben ser considerados inadmisibles y debe, además, requerirse que los testigos de la policía o el ejército se presenten ante el tribunal para ser interrogados por el juez si la defensa lo solicita;

- terminar con la práctica humillante e intimidatoria de encapuchar a los abogados antes y después de los juicios en los tribunales militares.

Se debe compensar a los prisioneros injustamente condenados y encarcelados por traición o terrorismo.

Todos los prisioneros, sin importar la gravedad de su delito, deben poder recibir visitas semanales de sus familias.


Human Rights Watch/Americas solicita a Sendero Luminoso y al MRTA que cese inmediatamente todas las acciones que violan el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y otras normas del derecho internacional humanitario. Los asesinatos políticos, la tortura, los ataques indiscriminados a civiles, y la toma de rehenes están estrictamente prohibidos por las leyes en tiempo de guerra y deben cesar inmediatamente. Sendero Luminoso, que hasta ahora ha rechazado la noción fundamental de derechos individuales, debe declarar públicamente su determinación a respetar las normas internacionales del derecho humanitario, y renunciar específicamente al uso de la violencia contra civiles en cualquier circunstancia.

La Administración Clinton debe redoblar su presión para que el gobierno de Fujimori acabe con los tribunales sin rostro en Perú, restaure la independencia judicial, y revise los casos de todos aquellos juzgados por tribunales sin rostro, dando prioridad especial a aquellos considerados inocentes por las organizaciones de derechos humanos locales. Para este fin, el gobierno de Estados Unidos debe:

Oponerse al préstamo pendiente del Banco Mundial para el sistema judicial y utilizar su influencia con otros países para bloquear este préstamo;

Patrocinar una resolución en la próxima reunión de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías en Ginebra que condene las violaciones al debido proceso relacionadas con los tribunales sin rostro y la de negación de justicia que supone la Ley de Amnistía de 1995;

- apoyar el nombramiento de un experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su reunión de Ginebra durante el primer trimestre de 1997. El mandato del experto debe incluir controlar e informar públicamente sobre la situación de los derechos humanos en Perú.


II. ANTECEDENTES

Desde que se promulgó en el Perú la ley antiterrorista (Decreto Ley 25475) y la ley sobre traición a la patria (Decreto Ley 25659), en junio y agosto de 1992, respectivamente, los tribunales sin rostro peruanos han condenado y encarcelado a miles de personas por delitos relacionados con el terrorismo.(1)

Dichas leyes se aprobaron en un momento de trauma nacional, debido a la violencia terrorista cada vez mayor, especialmente en los alrededores de Lima, donde vive una tercera parte de la población. El sistema judicial había fracasado rotundamente en el intento de hacer frente al terrorismo de manera eficaz. El auto-golpe del Presidente Fujimori, del 5 de abril de 1992, mediante el cual disolvió el Congreso, purgó a los tribunales e impuso controles a la prensa, abrió paso a la introducción de fuertes medidas antiterroristas con una oposición mínima.(2)

Desde entonces se han restaurado algunas de las instituciones de la democracia peruana (pero no todas), entre ellas el Congreso. En las elecciones presidenciales del 9 de abril de 1995, el Presidente Fujimori salió reelegido con un margen amplio. La violencia terrorista, aunque no se había eliminado de ninguna manera, sí había disminuido lo suficiente para que muchos peruanos hablaran del pasado como de los "días malos" y pensaran en el porvenir con un grado de optimismo que hubiera sido impensable cinco años antes. En 1994 y 1995, las violentas violaciones de los derechos humanos, por parte de los agentes del estado, disminuyeron notablemente, en comparación con años anteriores. Hasta cierto punto esta reducción en el nivel de abusos de los derechos humanos se puede atribuir a una menor amenaza insurgente, pero también refleja, sin lugar a dudas, un cambio de táctica por parte de las autoridades, por el cual la detención prolongada y arbitraria, por orden de los tribunales sin rostro, reemplaza las antiguas desapariciones, como medio para eliminar a los enemigos políticos.

La notable reducción en el nivel de violencia política, en el Perú, ha ido a la par con un aumento en las violaciones de los derechos humanos en torno a la administración de justicia. Mientras hay cientos de peruanos encarcelados injustamente por los tribunales sin rostro, las víctimas de violaciones atroces de los derechos humanos, entre ellas la tortura, la ejecución arbitraria y la desaparición, a manos de las fuerzas del gobierno, han debido sacrificar toda esperanza de obtener justicia por intermedio de los tribunales, debido a una ley de amnistía que se promulgó en junio de 1995. Esta ley, que impide que los tribunales investiguen las violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía o las fuerzas armadas durante la guerra contra los grupos terroristas, también dejó en libertad a los escasos soldados que estaban condenados, incluso los miembros de un escuadrón de la muerte, del gobierno, que tuvo a su cargo una serie de asesinatos políticos y desapariciones.

Además, si bien las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones han disminuido bastante, es posible que otros abusos violentos a los derechos humanos, como la violación y la tortura, hayan incluso aumentado con la introducción de largos plazos de detención policial bajo los tribunales sin rostro.

Las leyes terroristas que se promulgaron en 1992 disponían que las personas acusadas de delitos de violencia política, definidos ya fuera como terrorismo o como traición, serían juzgadas por fiscales y jueces sin rostro: el terrorismo ante tribunales civiles sin rostro y la traición ante tribunales militares secretos. Además, se extendían la duración permitida de detención policial, se limitaba seriamente el derecho a defensa y se establecía un nuevo régimen de prisión punitiva para los reos de terrorismo y traición.

En un informe anterior sobre los tribunales, nuestra conclusión fue la siguiente:

Desde 1992, los tribunales sin rostro han establecido un récord aterrador de violaciones de derechos humanos. Enumerar los detalles equivale a bajar a un infierno ciudadano, donde no hay regla inviolable, derecho garantizado, ni precedente respetado. En el Perú, lo arbitrario domina todas las etapas del proceso judicial, desde la detención a la acusación, investigación, condena y apelación.(3)

La arbitrariedad de las cortes y sus violaciones sistemáticas de los derechos elementales a la defensa y al debido proceso legal han recibido críticas de numerosos organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos, además de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(4) La comunidad internacional no gubernamental, en el ámbito de los derechos humanos, ha sido igualmente unánime en su condena de esos procedimientos.(5)

Nadie puede decir con exactitud cuántos presos inocentes hay. En 1966, la Coordinadora destacó que la cifra estaba incompleta y que sólo reflejaba los casos que se presentaban ante ella.(6)

En noviembre de 1995, siete organizaciones de derechos humanos, además de grupos de iglesia y abogados independientes, publicaron un libro titulado Los Inocentes Tienen Nombre, en el que se daban pormenores de 300 casos que ellos estaban defendiendo.(7) Esta cifra constituye sólo una selección de los casos que conocen estas organizaciones y personas, y en el prefacio del libro se señala que el total podría ser muy superior, puesto que, en su mayoría, los afectados vienen de las capas más pobres de la sociedad peruana, sin acceso fácil a las organizaciones de derechos humanos ni a los grupos de iglesia, y viven en zonas rurales remotas e inaccesibles. En los últimos meses, la Coordinadora ha hablado de más de 700 casos. En los primeros años de vigencia de la ley terrorista, según comentan los autores, hablar de presos terroristas inocentes hubiera sido invitar una acusación inmediata de simpatizar con los subversivos. Esa percepción, sin embargo, ha cambiado. La televisión, la radio y los medios de prensa han difundido historias impresionantes de las consecuencias personales traumáticas de las decisiones judiciales erradas. Tanto la Iglesia Católica como la Evangélica han dedicado programas de asistencia para presos inocentes.

Reformas adoptadas en 1995-1996

El gobierno está plenamenteconsciente que se han cometido injusticias, aun cuando le ha faltado la voluntad política para remediar la situación. Hace poco, en una entrevista de la National Broadcasting Corporation (NBC) durante una visita a Washington el propio Presidente Fujimori, el 22 de mayo de 1996, reconoció la apremiante situación de los inocentes condenados por terrorismo. La NBC preguntó a Fujimori:

La organización de derechos humanos Human Rights Watch, que es una entidad independiente, estima que desde el inicio del gobierno de usted en el Perú ha habido una clara disminución de los casos de desaparecimiento forzado de civiles, pero que, debido al sistema de tribunales sin rostro, hay unos cuatrocientos civiles inocentes presos.

A lo que el Presidente Fujimori respondió:

El sistema de la Ley de Arrepentimiento fue mal aplicado por los jueces y fiscales civiles y militares, en algunos casos en que se produjeron estas detenciones injustas. Estamos investigando el asunto. Reconocemos que la situación existe y estamos haciendo todo lo posible. Quisiéramos tener pronto un mecanismo que nos permita hacer justicia a los que están detenidos injustamente. No dudamos que esas personas existen. En toda lucha contra el terrorismo pueden ocurrir situaciones de este tipo. No se olviden que hemos soportado veintitrés años de terrorismo, con autos bomba, como la de Oklahoma, en promedio, una vez por semana.(8)

Esta declaración contrasta con otras anteriores de funcionarios del gobierno: "lamentablemente, han ocurrido detenciones injustas e irregularidades", reconoció el entonces fiscal especial para casos de terrorismo, Daniel Espichan, en septiembre de 1994, "pero no se puede llorar sobre la leche derramada".(9) Esta actitud levemente más flexible del Presidente Fujimori es sin duda resultado del trabajo tenaz de las organizaciones peruanas e internacionales de derechos humanos, las cuales han mantenido una campaña concertada en pro de la justicia para las víctimas de los tribunales sin rostro.

Jorge Santistevan, elegido hace poco Defensor del Pueblo, en una entrevista reciente sostenida poco después de asumir su cargo, manifestó preocupación por los presos inocentes:

Diría que hay, en este momento, en mi mente, tres caminos para poder atenderlo (el problema de los juicios). En primer lugar, buscar la manera mediante la cual, dentro de los procedimientos, pueda darse una norma para crear alguna instancia de revisión, porque no podemos desconocer que los juicios que se han dado, y todavía se dan, lo han sido en condiciones excepcionales. En segundo lugar, que engloba parte de lo anterior, se deben analizar las iniciativas legislativas que hay sobre esta materia, para ver de qué manera podemos impulsarlas o llegar a una nueva iniciativa legislativa. En tercer lugar, buscar la fórmula para, con mucha diplomacia discreta, ver la manera en que se pueda promover algún tipo de indulto, lo que si bien no resuelve todo el problema, por lo menos puede devolver la libertad a personas que injustificadamente la han perdido.(10)

Durante 1995, en respuesta al clamor interno e internacional respecto de las injusticias inherentes en el sistema de los tribunales sin rostro, el gobierno modificó diversos aspectos de la ley antiterrorista que habían despertado las críticas más adversas. Entre estas medidas estaban las siguientes:

6 de enero de 1995: el Decreto Supremo 01-95-JUS prohibió que la policía presentara a los medios noticiosos a los detenidos acusados de delitos terroristas, aunque se permitió que esta práctica siguiera en el caso de los detenidos acusados de traición. La práctica de presentar a los detenidos a la prensa, vestidos con ropa carcelaria a rayas blancas y negras, viola la presunción de inocencia.

21 de abril: la ley 26447 restauró el derecho de acceso a un abogado desde el momento de la detención y también exige la presencia del fiscal durante la interrogación policial.(11)

Esta ley dispuso, además, que la edad que se podía procesar a los jóvenes como adultos, en casos de terrorismo, subiera de quince a dieciocho años, con lo que se emparejó otra vez con la norma que rige los delitos comunes. En consecuencia, gran número de casos de menores enjuiciados por tribunales sin rostro pasaron a los jueces de menores y se trasladaron del sistema penitenciario a centros de detención para delincuentes juveniles.(12)

La ley 26447 también dispuso la supresión del sistema de tribunales civiles sin rostro, a partir del 15 de octubre de 1995, sin eliminar los tribunales militares sin rostro. No obstante, al acercarse la fecha señalada, hubo un revuelo de actividad parlamentaria en las bancadas del gobierno, para postergarla. A último momento, el 13 de octubre de 1995, se aprobó un proyecto de ley que prolongaba los tribunales sin rostro hasta el 15 de octubre de 1996.

21 de julio de 1996: la ley 26508 dispuso que los beneficiados en virtud de la Ley de Arrepentimiento que hubieran cometido delitos terroristas después de haberse acogido a la ley, comparecerían ante tribunales militares, por traición, y si se les declaraba culpables, quedarían condenados a presidio perpetuo.(13)

28 de marzo de 1996: el Congreso aprobó una ley en virtud de la cual los presos sobreseídos y liberados por los tribunales militares o civiles, cuyos juicios se habían reabierto porque la Corte Suprema denegó el sobreseimiento, no estarían sujetos a nueva detención sino que podrían gozar de libertad provisional durante el juicio. En 1995, la Corte Suprema ordenó reabrir los juicios de cientos de presos a quienes los tribunales inferiores habían sobreseído, de acuerdo con las revisiones judiciales que ordena la ley antiterrorista. En la gran mayoría de los casos, se ordenaron nuevos juicios para corregir defectos puramente formales o técnicos de los juicios anteriores, por ejemplo, la omisión de anotar el código de los magistrados al comienzo de las sesiones.(14) Durante 1995 se detuvo nuevamente a muchos ex-presos, a la espera de nuevos juicios.

Persistencia de las Limitaciones al Debido Proceso Legal

Muchas de las reformas aludidas constituyen mejoras muy necesarias, aunque han llegado muy tarde. Con todo, no han atacado las deficiencias más fundamentales del debido proceso legal en que incurre el sistema de tribunales sin rostros. Entre las características de este sistema que no han sido modificadas, y que contribuyen a las acusaciones y condenas injustas, se cuentan las siguientes:

La vaga definición del terrorismo y los castigos desproporcionados que se aplican. La ley antiterrorista dá definiciones imprecisas y amplias del terrorismo, y viola la libertad de expresión al calificar de delitos los actos, por ejemplo, de "provocar angustia", "afectar las relaciones internacionales" o bien promover la "apología del terrorismo." Tanto las leyes antiterroristas como la ley de traición a la patria violan el principio de que el castigo debe ser proporcional al delito. De acuerdo con la ley de traición a la patria, por ejemplo, un maestro que compartía los ideales de Sendero Luminoso y un terrorista que mató a decenas de personas con un auto-bomba podrían recibir la misma condena: presidio perpetuo.

Concentración excesiva del poder en manos de la policía. En las etapas iniciales de los casos de detención por terrorismo y traición, la policía sigue gozando de facultades excesivas. En los casos de terrorismo, el plazo normal de veinticuatro horas, durante el cual la policía puede detener a un sospechoso antes de presentarlo al juez, se amplía a quince días.(15) Aun cuando, en teoría, la presencia del fiscal y del abogado defensor durante los interrogatorios policiales debería proteger contra la coacción, la intimidación y la tortura, en la práctica dichas protecciones son más formales que efectivas. En varios de los casos que se documentan en este informe, los fiscales no asistieron a los interrogatorios ni a los registros policiales, y simplemente pusieron su firma al pie de la declaración o dejaron que la policía lo hiciera por ellos. Las actas de interrogatorios policiales rara vez señalan la intervención de los abogados defensores en favor de sus representados.

El plazo máximo que se permite para la detención en calidad de incomunicado, en los casos de terrorismo, es el mismo que en casos criminales: diez días calendarios (artículo 133, Código de Procedimiento Penal). La detención en calidad de incomunicado no debe privar al preso de acceso al fiscal, al juez y al abogado defensor (Ley 26447). No obstante, al contrario de lo que ocurre en los procesos criminales ordinarios, la Ley 25475 faculta a la policía a imponer la detención en calidad de incomunicado de manera unilateral, sin consultar al juez, aunque la policía está obligada a informar al Ministerio Público y al juez acerca de la medida.(16) La elevada incidencia de torturas y otros malos tratos durante la detención en calidad de incomunicado, en casos de terrorismo y traición, deja en claro que los jueces no ejercen la vigilancia suficiente. La ausencia de una supervisión judicial eficaz invita el abuso policial.

La policía tiene facultades para determinar si las pruebas son suficientes para hacer la acusación, cuál acusación deben hacer y si al acusado lo va a juzgar un tribunal civil o militar. Las pruebas de la policía, en virtualmente todos los casos que hemos estudiado, han surgido de interrogatorios, muchas veces sin corroborar con pruebas materiales.

En los procedimientos de los tribunales sin rostro, el derecho a la defensa está gravemente limitado por la falta de acceso suficiente a los expedientes del tribunal y a la información oportuna acerca de las sentencias y estado de los juicios; audiencias excesivamente rápidas, en que la defensa no tiene tiempo de prepararse; escasez de tiempo y condiciones impropias para entrevistar a los clientes en la cárcel; la prohibición de interrogar en la sala a miembros de la policía o del ejército; la omisión, por parte de los jueces, de contrainterrogar de manera adecuada a los testigos de cargo, incluso los arrepentidos, y la prohibición de que los abogados defensores contrainterroguen a estos testigos en forma independiente.(17) En los últimos años, los propios abogados defensores han sufrido intimidación, acoso o la acusación de ser a su vez simpatizantes de los guerrilleros. Las dificultades de la defensa se analizan con mayores detalles en la Sección III.

Al parecer, muchos de los jueces sin rostro carecen de experiencia sopesar las pruebas en un procedimiento criminal. Los jueces de los tribunales civiles sin rostro se escogen en todas las ramas del servicio judicial, incluso de los tribunales especializados en conflictos territoriales, juicios civiles y derecho agrario. La falta de conocimientos de los jueces se revela en su tendencia a atenerse por entero a los resultados de la investigación policial, sin mayor investigación propia. Es notorio también que los tribunales sin rostro están presionados por el poder ejecutivo. Los abogados que entrevistó Human Rights Watch/Americas en abril pasado observaron que, luego de una declaración de un dirigente vecinal de un barrio marginal, ampliamente difundida a la prensa, en el sentido de que había actividad terrorista en su barrio, se instruyó a los tribunales que pusieran más severidad en sus dictámenes, a lo que siguió un aumento dramático en las condenas.

Las limitaciones más graves al debido proceso legal aparecen en los tribunales militares, los que, en virtud de la ley de traición, tienen jurisdicción sobre delitos terroristas que se estiman tan graves que equivalen a la traición. No sólo los jueces son oficiales en servicio activo que dependen de sus superiores y que están facultados para juzgar a los que son sus enemigos en el campo de batalla, sino que los procedimientos son sumarios (hay obligación de dictar sentencia dentro de diez días de presentada oficialmente la acusación), lo que significa que los fallos se fundan en los resultados de los informes policiales, sin mayor investigación.

En los procedimientos de los tribunales sin rostro reina el secreto. En los procedimientos tanto civiles como militares, jueces y fiscales se identifican con códigos. Los jueces de la Corte Suprema, cuando juzgan casos de traición, también se identifican con códigos secretos. Las audiencias se realizan en salas equipadas especialmente, al interior de las prisiones de alta seguridad (o en las bases militares, si se trata de casos de traición). Son salas pequeñas dotadas de una sola puerta y con una pared de vidrio-espejo. En una sala contigua, del otro lado del espejo, se encuentran los jueces, el fiscal y los actuarios. Estos se comunican con los acusados y sus abogados, al otro lado del espejo, por medio de micrófonos que distorsionan la voz. En los procedimientos militares los jueces y los funcionarios del tribunal (y a veces también los abogados defensores) están encapuchados. Sólo el acusado y el abogado pueden asistir al juicio.

Todas estas medidas, ostensiblemente dirigidas a proteger la seguridad de los jueces y personal del tribunal, erosionan la responsabilidad pública de los jueces que intervienen en juicios por terrorismo. No se puede identificar ni sancionar a los jueces incompetentes o corruptos, tampoco se puede dar reconocimiento público a la actuación de los jueces buenos. El debate público relativo a los fundamentos de los cargos, condenas o sobreseimientos resulta imposible. No cabe duda que a las medidas para mantener el secreto se debe en buena parte a la ignorancia en que vive el público respecto a los años de injusticias perpetradas en su nombre, las que no hubieran salido a la luz en absoluto de no ser por la valerosa actuación de abogados defensores, partidarios de los derechos humanos y un puñado de periodistas.

Propuestas de revisión judicial

A medida que ha ido aumentando la preocupación pública acerca de la prisión injusta por terrorismo, la necesidad de un mecanismo para revisar las condenas ha ido ganando adeptos entre los políticos tanto en las bancadas del gobierno como en las de oposición. El propio Presidente Fujimori ha hablado en público de la creación de una comisión que revise los juicios. No obstante, pese a la abundancia de proyectos de ley que surgieron desde que se propuso la medida por primera vez, hace dos años, no se ha hecho nada.

Desde noviembre de 1994 se han presentado al Congreso siete proyectos de ley: dos del gobierno, tres de los partidos de oposición, uno del Ministerio de Justicia y uno del vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso.(18) En su mayoría, estos proyectos de ley se fundan en la premisa de que a muchas personas se les ha condenado sobre la base de declaraciones falsas formuladas por terroristas arrepentidos. Si bien los mecanismos difieren, casi todos los proyectos de ley contemplan la formación de una comisión especial que escoja los casos que luego pasarían a la Corte Suprema para una revisión judicial o que gozarían de amnistía o indulto presidencial. Los planes de instaurar una comisión revisora, que los presidentes de la Comisión de Justicia y el presidente del Congreso anunciaron en mayo de 1994, no se cumplieron nunca.(19) Tampoco se ha dado nunca una explicación oficial suficiente de estas demoras.

En abril de 1996, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso, Luz Salgado Robinson, dijo a Human Rights Watch/Americas que la comisión ya estaba ocupada en revisar juicios. Según las estadísticas que nos mostró, la comisión había revisado 148 casos desde agosto de 1995. Pero el trabajo de la comisión no había consistido en revisar condenas injustas sino en analizar problemas de procedimiento, como, por ejemplo, las quejas de presos privados de abogado defensor.(20) La comisión también "asesoraba" a la Corte Suprema en aquellos casos en que la apelación pedía un recurso extraordinario de revisión, un procedimiento excepcional al que se puede recurrir en ciertas circunstancias, ante la Corte Suprema o el Consejo Supremo de Justicia Militar.(21)

Falta de independencia judicial

Como ya se dijo, la independencia estructural del poder judicial terminó en abril de 1992, cuando el Presidente Fujimori organizó su auto-golpe. Las purgas masivas de jueces y fiscales constituyeron un mensaje inequívoco de que la carrera de los funcionarios judiciales dependía del poder ejecutivo. A medida que algunas instituciones democráticas se han ido restaurando paulatinamente en el Perú, el Consejo Nacional de la Magistratura ha emprendido la tarea de revisar las calificaciones de los jueces y fiscales provisionales de todo el país, con miras a determinar si se les debe ratificar en el cargo. El proceso ha concluido en Lima, pero no en el resto del país.

El 16 de junio de 1996, el proceso de restaurar la independencia judicial sufrió una derrota, al parecer, cuando el Congreso, en sesión nocturna sin debate previo, aprobó la Ley 26623, que crea un Consejo de Coordinación Judicial que orientaría la reforma judicial. Si bien la ley está dirigida a cumplir una reforma muy necesaria, su efecto positivo se limita con la concentración del poder en dos hombres, durante un plazo de transición que duraría hasta diciembre de 1998 con la posibilidad de prolongarlo. Uno de ellos es José Dellepiane, comandante de la Armada en retiro, quien se desempeña en la actualidad como secretario ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Organismo Judicial. El otro será un representante de la Fiscalía. Estas dos personas gozarán de facultades inmensas, incluso la de despedir a jueces y fiscales, con lo que debilitan la obra del Consejo Nacional de la Magistratura. La concentración de las facultades para reorganizar el poder judicial, en dos representantes, uno de ellos con vínculos estrechos y conocidos con el poder ejecutivo y las fuerzas armadas, es un paso atrás en la independencia judicial que tanta falta hace en el Perú. A la zaga de la promulgación de esta ley, los juristas Arsenio Oré Guardia y Javier de Belaúnde renunciaron, en señal de protesta, a la Academia de la Magistratura, una institución nueva creada al amparo de la Constitución peruana de 1993, con fines de profesionalizar a la judicatura.


III. LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA

Aun cuando el acceso a un abogado defensor está oficialmente garantizada por ley, incluso bajo custodia policial, en la práctica la defensa no pasa de ser apenas una formalidad, especialmente en los tribunales militares. Las cortes sin rostro, tanto civiles como militares, comparten cuatro características que limitan gravemente la posibilidad de una defensa eficaz. La índole sumaria de las investigaciones y procedimientos judiciales, las prohibiciones de interrogar a la policía y el uso de testigos secretos, los obstáculos que se oponen al acceso a los expedientes judiciales y el anonimato de los jueces.

Investigaciones sumarias

En el artículo 13 de la ley 25475 se establece un límite rígido de treinta días, ampliable a cincuenta días, en comparación con los cuatro meses que estipula el Código de Procedimiento Criminal para las investigaciones de delitos comunes. La investigación abreviada significa que los abogados defensores tienen grandes dificultades para reunir pruebas, las que muchas veces exigen viajar a zonas rurales para entrevistar a sus clientes o a testigos en potencia. El tiempo no alcanza para que los tribunales lleven a cabo una investigación criminal correcta; es típico que los casos de terrorismo afecten a grupos de conspiradores con más de diez acusados y los investigadores policiales tienen que vérselas con las estrategias que usan los grupos terroristas para ocultar pruebas.(22) En vista de esto, no causa gran sorpresa que, ante la opción de otorgar a los acusados el beneficio de la duda o condenarlos, en la mayoría de los casos los jueces opten por condenar.

Prohibición de contrainterrogar a los agentes del estado

El mismo artículo 13 de la Ley 24575 también prohíbe que los policías o personal militar que participaron en la interrogación se presenten como testigos. Esta prohibición legal elimina el cuestionamiento eficaz de las declaraciones policiales.(23) Dada esta limitación, resulta virtualmente imposible comprobar que hubo tortura o coacción, por parte de la policía, para obtener confesiones o declaraciones incriminatorias.(24) Igual que en el caso de los jueces, la identidad de los testigos secretos, muchas veces personas que se autoproclaman terroristas arrepentidos, se mantiene oculta ante la defensa durante todo el juicio y a los abogados defensores no se les permite verlos, entrevistarlos ni contrainterrogarlos. Como las normas legales atribuyen mayor peso a la seguridad y a la rapidez de las decisiones que a la equidad, en la mayoría de los casos los jueces realizan poco más que una investigación somera.

Procedimientos judiciales sumarios

Los procedimientos judiciales que se aplican cuando el caso se presenta en juicio oral, frente al tribunal sin rostro, también difieren de los procedimientos normales. Según el procedimiento criminal corriente, a los testigos, incluso policías y peritos forenses, los interrogan en la sala los jueces respectivos. Según el sistema de los tribunales sin rostro, sólo aparecen los acusados y su abogado, con lo que resulta virtualmente imposible aclarar las contradicciones o los puntos dudosos de las declaraciones. De acuerdo con los abogados a quienes Human Rights Watch/Americas consultó, muchas veces las audiencias se llevan a cabo con precipitación, dentro de dos horas, estilo línea de montaje industrial, y los jueces dictan su sentencia diez minutos después de que el abogado defensor pone fin a su alegato.(25) Los abogados sostienen que los jueces descuidan la valoración de las pruebas y a veces parece que ni siquiera han leído el expediente. Ciertos abogados estiman que los jueces tienen su fallo redactado de antemano, y que no se dan siquiera el trabajo de sopesar las declaraciones que se hacen en la sala.(26)

Anonimato de los jueces

Puesto que los jueces se identifican sólo con un código, que son invisibles en todo momento ante los acusados y sus abogados, y que el procedimiento judicial se lleva a cabo en privado, no hay salvaguardias que aseguren la responsabilidad por los dictámenes ni mecanismos que permitan impugnarlos. Por lo mismo, tampoco es posible el mecanismo de destitución que garantice la imparcialidad del tribunal. De hecho, cuando presentan su alegato oral ante la corte, los abogados de la defensa no tienen cómo saber si los jueces siquiera están presentes, o aun escuchando, ya que se ocultan detrás de un espejo. Según una anécdota que unos abogados defensores contaron a Human Rights Watch/Americas, una persona que fue de visita a la prisión Miguel Castro Castro, en Lima, entró a la sala del tribunal, por error, por la puerta de los jueces y se encontró en el lado del vidrio-espejo que ocupa el tribunal, desde donde pudo ver al abogado defensor alegando con energía en defensa de su representado. Al mirar en torno suyo, descubrió que los asientos que los jueces debían ocupar estaban vacíos.(27)

Tribunales militares sin rostro

Las limitaciones al derecho de defensa son aún más graves en los tribunales militares sin rostro. La dificultad de acceso a la documentación del juicio, que afecta igualmente a los abogados en los tribunales civiles sin rostro, es más grave en los militares. Con frecuencia las solicitudes de revisar el expediente se deben presentar con meses de anticipación. El fotocopiado está estrictamente prohibido. A menudo se notifica a los abogados recién un día antes de una audiencia importante y con frecuencia se dicta sentencia sin que se les dé ningún aviso.

Los procedimientos de seguridad a los que se somete a los abogados en las bases militares donde se realizan juicios son humillantes. En la base naval del Callao, los abogados primero se identifican en la caseta de entrada, donde deben subir a un minibús, de cuatro asientos y sin ventanas, en el cual los llevan durante cinco o diez minutos, en la oscuridad absoluta, al lugar del juicio. Los jueces ejercen con la cara cubierta con máscaras de esquiar. En la base de la fuerza aérea peruana, en Surco, el personal militar cubre la cabeza de los abogados con capuchas, y si ellos se niegan, se les prohíbe la entrada. Los soldados los conducen a un vehículo en el que viajan al lugar del juicio. Al llegar, se les pregunta si necesitan leer algún documento, en cuyo caso se les retira la capucha; de lo contrario, el procedimiento se lleva a cabo con la capucha puesta. Cuando hacen su alegato, los abogados deben pararse mirando un armario o estantería grande, para evitar que vean a los jueces.(28) El colocar capuchas a los abogados es excesivo y contraría el requisito de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 289.8), en el sentido de que a los abogados se les debe otorgar las facilidades y la consideración que su función amerita. Puesto que los efectos pueden ser los de intimidar a la defensa, el encapuchar a los abogados es una abierta violación de las normas de debido proceso legal.

Aun cuando los acusados sobreseídos por los tribunales civiles sin rostro normalmente quedan en libertad a la espera de la apelación, no sucede lo mismo con los tribunales militares. Es normal que los presos deban esperar hasta que el Consejo Superior de Justicia Militar confirme su sobreseimiento, cuestión que puede tardar varios meses. Los abogados defensores a quienes Human Rights Watch/Americas consultó dicen que esta práctica no se ajusta a ninguna ley vigente. De hecho, el artículo 631 del Código de Justicia Militar dispone que "la remisión de la causa al Consejo Superior de Justicia Militar no impedirá que el encausado sea puesto en libertad bajo la vigilancia de la autoridad, si la sentencia fuese absolutoria."

Desde el punto de vista de los derechos humanos, la detención continua de una persona absuelta de un delito criminal por un tribunal, es también arbitraria. Al sobreseer al encausado el tribunal determina que los cargos criminales en su contra son infundados. A falta de una condena sustitutiva u otro motivo valedero, el acusado debe quedar libre.

Además de la facultad de vetar los sobreseimientos, el Consejo Superior también puede condenar a una persona ya absuelta por los dos tribunales inferiores. Una norma del Código de Procedimiento Criminal, que regula los procedimientos civiles, prohíbe que la Corte Suprema condene a personas a las que ya se ha declarado inocentes, aunque puede ordenar un nuevo juicio. El Código de Justicia Militar no contiene una norma semejante y a su amparo se ha condenado a acusados sobreseídos repetidas veces en los tribunales inferiores. A continuación se relatan algunos casos que ilustran los problemas mencionados.


IV. CASOS DE PRESOS CONDENADOS INJUSTAMENTE

Los casos que se resumen a continuación entregan versiones distintas de las realidades de los juicios antiterroristas en el Perú de hoy. Estimamos que hay indicios serios de que estos presos son inocentes de los cargos por los cuales se les condenó. Cada grupo de casos ilustra un aspecto particular de procedimiento judicial que viola el debido proceso legal. En lo posible, hemos acompañado informaciones acerca de su vida y actividades previas a la detención.

Luis Alfonso Moncada Vigo

A Luis Alfonso Moncada Vigo, acusado falsamente de traición por dos miembros arrepentidos de Sendero Luminoso, lo absolvió un tribunal militar sin rostro. Aunque la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia absolutoria, el Consejo Supremo de Justicia Militar, de manera inexplicable, la revocó.

Alumno de leyes de la Universidad de San Marcos, en su último año, Luis Moncada fue detenido el 25 de octubre de 1994. La DINCOTE lo acusó de traición,(29) únicamente por las declaraciones de dos terroristas arrepentidos, y elevó el caso al juez militar de la Fuerza Aérea Peruana. El 8 de abril de 1995, un tribunal de primera instancia, de la fuerza aérea, absolvió a Luis Moncada por falta de pruebas, aduciendo que su identificación por parte de los arrepentidos no estaba corroborada y que varios otros testigos la habían refutado, y que el registro de su hogar no había revelado nada. No obstante, Luis Moncada siguió preso mientras el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmaba este fallo.

En mayo, el Consejo Superior de Guerra --Corte de Apelaciones de la Fuerza Aérea Peruana-- confirmó la absolución, pero el fiscal del Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó que se reabriera la investigación porque la corte no habría aclarado un alias que se atribuía a Moncada. El caso volvió al tribunal de segunda instancia, el cual señaló que la objeción era un error y confirmó su fallo anterior de absolución. Luego, el 17 de enero de 1996, en una resolución sorpresiva de la que ni siquiera se informó a los abogados de Moncada, al Consejo Supremo de Justicia Militar, de manera inexplicable, anuló el fallo y condenó a Moncada a veinte años de prisión por traición.

El abogado defensor de Moncada se enteró del fallo al día siguiente, por la prensa, y dijo a Human Rights Watch/Americas que no recibió notificación oficial hasta el 12 de abril del mismo año, luego de peticiones insistentes.(30) En la sentencia, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaraba a Moncada culpable de robar el Banco Nacional de El Agustino, en diciembre de 1993, cargo del cual ni la policía lo había acusado y contra el cual, por tanto, no había tenido oportunidad de defenderse. En este momento, Moncada cumple su condena en la prisión Miguel Castro Castro, en Lima.

Moncada tiene veintisiete años y es el menor de ocho hermanos; hasta los dieciséis había vivido con su padre, agricultor de Cajamarca: "En casa fuimos siempre una familia que siempre tuvo en gran estima la libertad personal. Durante el gobierno del Presidente Velasco prácticamente nos lanzaron a la calle. Nos expropiaron casi la mitad de la tierra. Eso nos dejó con una profunda aversión hacia el gobierno dictatorial y la arbitrariedad", dijo a Human Rights Watch/Americas el hermano de Moncada, Gilberto.(31)

Cuando lo detuvieron, Moncada se encontraba haciendo la práctica profesional del último año de carrera, en un consultorio jurídico para los pobres. Con el fin de ayudar a financiar sus estudios, había trabajado de mensajero y luego de operador de computación, en las oficinas de la revista estadística "Cuánto", cuyo gerente general era su hermano Gilberto. Otra iniciativa dirigida a reunir fondos fue un servicio de fumigación que organizó con un amigo. Además, Moncada, entusiasta jugador de fútbol, entrenaba a los niños que vivían en la torre de departamentos, uno de los cuales compartía con su hermana Haydée, que era policía.

La familia tenía motivos para no simpatizar con los terroristas. Gilberto Moncada vivió un tiempo cerca del Canal 5 de televisión, blanco de frecuentes ataques con bombas en los años 1990 y 1991, y en una ocasión tuvo que encerrarse en el baño de su casa para librarse de las balas que volaban. La hermana de Gilberto Moncada quedó viuda en octubre de 1992, cuando su marido, también policía, que había pedido el traslado a Iquitos como un respiro frente a la violencia de Lima, se mató en la caída de un avión de la fuerza aérea. Cuando Haydée volvió a Lima, afligida y desamparada, fue Luis Moncada quien se ocupó de ella. Más adelante, su hermana estaría pendiente de él, para cerciorarse de que volviera de noche al departamento, cuando se le esperaba.

Las dificultades de Moncada comenzaron con un golpe imprevisto a la puerta de su departamento. El 3 de agosto de 1994, a las 8.30 horas, unos policías de civil, que confundieron a Moncada con un sospechoso terrorista, lo indujeron a salir de su departamento, lo secuestraron en la calle, lo encapucharon y lo llevaron a un garaje, donde lo golpearon y, luego de quitarle la capucha, le tomaron varias fotografías contra una pared. Lo interrogaron acerca de la identidad de dos personas a quienes no había visto nunca antes y lo enfrentaron con una tercera a quien no conocía y quien tampoco pudo identificarlo. Al comprender su equivocación, los policías lo dejaron en libertad luego de advertirle que no denunciara lo sucedido, pero Moncada no hizo caso y al día siguiente hizo una denuncia oficial de la conducta de los policías.

Dos meses después, la policía volvió a detener a Moncada, esta vez a sabiendas de quién era. Le preguntaron por qué había denunciado el secuestro anterior, lo acompañaron de vuelta a su departamento, donde registraron, pero sin encontrar nada incriminante. Pero el caso contra Moncada ya estaba armado. Dos hombres que se habían entregado y habían pedido indulgencia en virtud de la Ley de Arrepentimiento, firmaron sendas declaraciones en que se implicaba a Moncada en Sendero Luminoso con el apelativo de "compañero Ricardo". Uno de los arrepentidos sostuvo que un guerrillero, que le había pasado datos acerca de los movimientos de dos personas a las que se tenía en la mira para asesinarlas, dijo que había recibido los datos del "compañero Ricardo".(32) También dijo que Moncada tomó parte, en calidad de vigía, en un asalto al Banco Continental de La Victoria.

Pero durante el interrogatorio del juez, los dos testigos cambiaron su declaración. El primero, que había dicho conocer al compañero Ricardo como Luis Moncada desde 1992, ahora sostuvo que supo de su militancia sólo por terceras personas. El segundo ahora declaró que los datos acerca de los asesinatos los había recibido de puño y letra de Moncada, directamente y no por intermedio de un tercero, como sostuvo antes. Por último, no pudo recordar a cuál banco se había asaltado, ni en cuál barrio de Lima se encontraba, ni siquiera el año en que ocurrió el episodio.(33)

Si bien la identidad de los dos testigos es un secreto guardado celosamente, varios de los demás detenidos en este caso son también estudiantes de San Marcos. Es muy posible también que la denuncia de Moncada fuera un acto de venganza de estudiantes militantes de Sendero Luminoso.(34) Se sabía que Moncada tenía una postura firme respecto de los grupos terroristas dentro de la universidad y en una declaración a la policía, se califica a sí mismo de partidario del Presidente Fujimori. Incluso sólo un mes antes de su detención había escrito una carta al presidente para pedir fondos con que reparar la pintura del consultorio jurídico y reemplazar las arcaicas máquinas de escribir.

Luis Alberto Cantoral Benavides

En ciertos casos los presos, absueltos a cada uno de los niveles del tribunal militar, pasan ante tribunales civiles, acusados de terrorismo sobre la base de los mismos hechos. Este proceder viola el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito, protegido en el artículo 8(4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en al artículo 14(7) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(35)

Luis Alberto Cantoral Benavides fue absuelto del cargo de traición por el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero debido a un mal entendido no fue puesto en libertad. En uno de los escasos fallos en que el Consejo Supremo ha concedido un recurso especial de revisión, aquél confirmó su propia sentencia absolutoria, pero aceptó el argumento del fiscal militar en el sentido de que había pruebas nuevas que justificaban la reapertura del juicio ante un tribunal civil sin rostro.

El 6 de febrero de 1996 la DINCOTE detuvo a Luis Alberto Cantoral Benavides y a su hermano gemelo Luis Fernando, en su hogar, mientras se buscaba a otro hermano, José Antonio, acusado de traición. Aunque no había ningún antecedente en el sentido de que los gemelos pertenecieran a Sendero Luminoso, ambos fueron acusados de traición. En agosto de 1993 el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a Luis Fernando a veinticinco años, pero absolvió a Luis Alberto y ordenó que se le dejara libre. Pero un juez naval sin rostro se equivocó y ordenó la libertad de Luis Fernando y la detención de Luis Alberto, quien siguió preso. Seis semanas después, el Consejo Supremo de Justicia Militar trasladó el juicio a los tribunales civiles, aduciendo que habían aparecido nuevas pruebas que el tribunal militar no había tenido a la vista.

Estas "nuevas pruebas" eran pruebas caligráficas realizadas por la policía en unos documentos que se encontraron en la casa de los Cantoral y de cuya autoría la policía acusaba a Luis Alberto. Dichos documentos y el análisis de la letra estaban desde algún tiempo en poder de la policía, pero, por motivos que se ignoran, no se presentaron durante el juicio por traición.(36) Los abogados de Cantoral impugnaron las pruebas, alegando que habían demostrado de manera concluyente que el único de los documentos hallados y que era legible para permitir una prueba, no lo había escrito Cantoral. El 10 de octubre de 1994, una sala sin rostro de la Corte Suprema condenó a Cantoral a veinte años de prisión. El tribunal se excedió en sus facultades al pronunciarse sobre hechos, como la propiedad de los documentos, ya juzgados por el tribunal militar, el que había llegado a la conclusión de que no pertenecían a Cantoral. La Corte Suprema también se refirió a Luis Alberto, equivocadamente, como poseedor de un alias que durante todo el juicio se atribuyó, no a él sino a su otro hermano, José Antonio. El 8 de octubre de 1995, la Corta Suprema rechazó la apelación y confirmó la sentencia.

Human Rights Watch/Americas, junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y con la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), con sede en Lima, cuyos abogados representan a Cantoral, han presentado el caso a la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, alegando que, en este caso, las violaciones del debido proceso legal infringen la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú.


Donato Alejandro Tolentino Argandoña, Alfonso Rosely Chacón y Pedro Vega Valle

Estos tres casos ilustran el modelo de la condena fundada únicamente en testimonios obtenidos bajo tortura.

El tipo más común de pruebas que presenta la policía contra los sospechosos de terrorismo son, lejos, las declaraciones juradas y el "reconocimiento" de otros sospechosos, muchas veces sin respaldo o contra pruebas que contradicen las anteriores, y retractadas más tarde por quienes se supone que las hicieron de modo voluntario. Aun cuando los jueces deben juzgar cada caso por sus propios méritos, casi siempre creen la versión policial y sin excepción sospechan de las retractaciones o de las correcciones posteriores que hacen los testigos de cargo, hasta el extremo de hacer caso omiso de ellas.

En toda revisión de los fallos de los tribunales antiterroristas, ya sea civiles o militares, hay que escudriñar con cuidado todas las pruebas que se basan en denuncias que presenten sospechosos o acusados terroristas. Hay que prestar atención especial a aquellos casos en que se ha condenado a los sospechosos sobre la base de testimonios que se contradicen con los hechos establecidos, que son vagos o carecen de comprobación, o en los que hay motivos para pensar que el sospechoso o el acusador sufrió malos tratos o apremios para dar la información, o donde ésta se dio sin que estuviera presente el fiscal o el abogado defensor. Los casos siguientes son ilustrativos.

Donato Alejandro Tolentino Argandoña, maestro y sindicalista, fue condenado por un tribunal militar a treinta años de prisión por traición, sobre la base del testimonio de un sospechoso criminal, quien más adelante escribió a las autoridades judiciales militares retirando sus acusaciones e insistiendo en que fue torturado para hacerlas. Testigos presenciales de los delitos que este testigo le atribuía a Tolentino no dieron fe a ninguna de estas declaraciones. Ninguno de estos hechos tuvo peso alguno ante los tribunales militares, los cuales han confirmado la sentencia de Tolentino y denegado un recurso de revisión.

Tolentino y su mujer, Elsa, son maestros y durante años han trabajado en una escuela pública primaria de Barranca, un suburbio de Lima. Tolentino también era conocido en la localidad por ser dirigente del sindicato de maestros y entre 1987 y 1989 fue secretario general de la rama de Barranca del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación Primaria, SUTEP. La pareja tiene cinco hijos.

El 7 de noviembre de 1993, a eso de las 9:30 horas, tres policías de civil detuvieron a Tolentino mientras hacía las compras semanales de la familia en el mercado de Barranca. Lo torturaron durante varios días, pero él se negó a confesar ninguna fechoría. Luego de vendarle los ojos y dejarlo en una celda durante algunas horas, los policías lo llevaron en un furgón a una playa de Barranca, junto con un muchacho, también detenido. Tolentino oyó cómo golpeaban al muchacho, luego lo desnudaron a él, le ataron manos y pies a la espalda y lo golpearon. Un puntapié en la boca del estómago lo hizo perder el conocimiento por unos instantes. Dispararon un revólver cerca de su cabeza y un oficial dio orden de violar a la mujer y la hija del detenido, fingiendo que estaban dentro del furgón.(37) Como no lograron obligarlo a confesar ninguno de diversos delitos terroristas, lo llevaron otra vez a la comisaría, pero no le permitieron comunicarse con un abogado ni recibir alimento.

Al día siguiente lo llevaron de nuevo a la playa; esta vez le ataron las manos y los pies a la espalda con una cámara de neumático y una cuerda, lo arrastraron hasta la orilla del agua, le sumergieron la cabeza y lo golpearon en el estómago en un intento de conseguir que respondiera afirmativamente a sus preguntas. Luego oyó cómo maltrataban a otros dos detenidos quienes, entre alaridos, accedieron a implicarlo a él. Los policías amenazaron con matarlo si no se rendía y confesaba. Ya las piernas no lo sostenían y había perdido toda sensación en los brazos. Los policías lo sacaron fuera del agua y le masajearon los brazos y las piernas.

De regreso en la comisaría, siguieron negándole la comunicación con un abogado nombrado por el estado y privándolo de alimento y de agua, y lo obligaron a mantenerse despierto, en su celda, de noche. Al otro día lo llevaron al pueblo de Huaraz, donde lo encararon con otro sospechoso terrorista. Este, a quien Tolentino no había visto nunca, tampoco lo reconoció. Luego volvieron con él a Barranca y el 15 de noviembre, junto con otros detenidos, lo obligaron a firmar una declaración fechada 7 de noviembre.

Mientras Tolentino seguía incomunicado y sin acceso a un abogado defensor, la policía presentó a un sospechoso, Amancio Urbano Rivera, quien declaró, en presencia de Tolentino, que éste lo había reclutado para Sendero Luminoso y había participado en diversos ataques terroristas. De acuerdo con los registros policiales, a Urbano Rivera lo detuvieron en la calle, borracho, en la madrugada del 7 de noviembre (el día de la detención de Tolentino), mientras amenazaba a los automovilistas con un revólver y les robaba su dinero y objetos personales. Urbano fue detenido luego de una lucha con la policía, durante la cual recibió un balazo en la pierna.

Unos pocos días después de la entrevista con Urbano, la policía encaró a Tolentino con un joven de nombre Orestes Cornejo Manchego, también detenido, quien resultó ser el mismo a quien Tolentino había oído golpear en la playa. El joven sostuvo que conocía a Tolentino de vista, pero negó que hubieran estado juntos alguna vez ni que hubieran participado en actividades senderistas.

En esta entrevista estuvo presente un abogado nombrado por el estado, en representación de Tolentino, pero el fiscal no respondió a la solicitud de aquél de otra entrevista para aclarar diversos puntos. Al contrario, la policía procuró extorsionar dinero de Tolentino como condición para ponerlo en libertad. Durante la audiencia oral en la corte militar, el juez volvió a negarse a conceder la solicitud del abogado, en el sentido de reinterrogar a este testigo, alegando falta de tiempo. La audiencia misma duró sólo media hora.

Un testigo también acusó a Tolentino de tomar parte en el ataque que casi le costó la vida a un director de escuela, en septiembre de 1993. El hijo del director declaró que lo vio arrojar una banderolas por la ventana de la escuela y lanzar insultos antes de salir corriendo. No obstante, hay serias dudas de que este testigo, desde el lugar en que se encontraba, haya podido identificar a la persona que lanzó la banderola. La banderola misma nunca apareció durante el juicio y dos maestros que presenciaron la escena declararon que no habían visto ni la banderola ni a Tolentino (a quien ambos conocían) en el lugar. Uno de estos testigos habló con el director de la escuela antes de que éste perdiera el conocimiento y éste dijo que lo habían atacado "sujetos de tipo serrano", sin mencionar a Tolentino, a quien también conocía bien. La mujer de Tolentino, luego de visitar la casa del director de la escuela y conversar con su mujer, quedó convencida de que la policía apremió al hijo del director para que firmara la declaración en que se implica a su marido.(38)

El 17 de diciembre de 1993, el juez militar especial del ejército condenó a Tolentino a treinta años de prisión por traición, acusándolo de dirigir un escuadrón senderista de asesinatos, participar en el ataque al director de la escuela e incendiar tres vehículos. Su abogado no estuvo presente cuando se dictó la sentencia. Durante el juicio, se desconocía el paradero de Tolentino. Alrededor del 1 de diciembre se le llevó a un centro militar de detención y su mujer no logró descubrir su paradero hasta el 20 de diciembre, cuando el Comité Internacional de la Cruz Roja lo ubicó en al centro de detención subterráneo del Ministerio de Justicia.(39)

El 8 de enero de 1994, el testigo de cargo, Amancio Urbano Rivera, escribió al Consejo Supremo de Justicia Militar, desde la cárcel, para decir que su acusación de Tolentino era falsa y que lo habían torturado para que la hiciera, pero la Corte de Apelaciones hizo caso omiso de su retractación.(40)

Las acusaciones de que Tolentino participó en el incendio de tres vehículos en distintas ocasiones se basan en las declaraciones juradas de Urbano; en todos los casos hay testigos presenciales, entre ellos los conductores de los vehículos en cuestión, quienes han negado la participación de Tolentino o que no pudieron reconocerlo como uno de sus atacantes.

Un maestro de escuela rural, Alfonso Rosely Chacón Rodríguez, también fue condenado con base en una declaración que se hizo, supuestamente, bajo tortura y que luego se retractó. Chacón trabaja solo en una escuela primaria diminuta, en el pueblito de El Chirimoyo, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; era, según todos los informes, un pilar de su comunidad, participaba regularmente en reuniones religiosas y vecinales, y apoyaba con entusiasmo la alianza electoral del Presidente Fujimori: Cambio 90. El 1 de abril de 1992, la policía descubrió que el camino principal que pasaba cerca de la escuela estaba minado con explosivos conectados a un detonador eléctrico. Al recorrer la zona, los policías se toparon con Chacón que llegaba a la escuela y lo detuvieron.

En la casa de éste la policía encontró unos clavos, latas oxidadas, un poco de cable eléctrico y dos libros de canciones populares, pero aparte de esto no tenía ninguna prueba en contra del maestro. No obstante, más adelante, Santos Gilberto Robles Paredes, acusado en otro caso, que estaba preso desde agosto de 1991, denunció a Chacón con el nombre de "camarada Casana" y declaró que en un bar había oído decir a un tercero que el maestro había tomado parte en un ataque al puesto policial de Cauday y en un ataque con bombas a un banco de Cajabamba. Por indagaciones ante la policía de Cauday se supo que ese puesto no había sufrido ningún ataque. El ataque al banco ocurrió el 31 de diciembre de 1991, cuando Robles ya estaba preso, por lo que no pudo haber estado bebiendo en un bar luego del incidente. El 22 de abril de 1993, Robles envió, a Amnesty International y al diario La República, una carta en que declaraba que un funcionario policial, José Miguel Borja Vera, le había ofrecido dejarlo en libertad y pagarle grandes sumas de dinero si acusaba a personas que figuraban en una lista que le mostró.(41) También alegó que la policía lo había torturado.

En Chiclayo, en febrero de 1993, un tribunal sin rostro condenó a Chacón a diez años de prisión. Después de una extensa apelación, la Corte Suprema anuló el fallo por un motivo técnico que no tenía ninguna relación con las solidez de las pruebas. El juicio volvió a la corte superior de Lambayeque, la que repitió los argumentos en favor del fallo inicial, pero aumentó la condena a quince años, sin fundamento ni explicación. Otra vez se apeló a la Corte Suprema y el fiscal de la corte determinó que las pruebas no eran veraces y recomendó que se anulara el fallo. Al momento de concluir este informe aún se esperaba la decisión definitiva de la Corte Suprema.(42)

Pedro Telmo Vega Valle es líder de una barriada del distrito de Villa María del Triunfo, al sur de Lima, a quien un tribunal militar condenó por traición, por haber participado, supuestamente, en una unidad de auto-bomba de Sendero Luminoso y por ayudar a armar un motivo iluminado, con la hoz y el martillo, en un cerro cercano, en octubre de 1992. Dos acusados como él, Enrique Piñeda González y Santiago Aguero Obregón, denunciaron a Vega y durante todo el juicio ambos sostuvieron que los habían torturado para incriminarlo y que de hecho ni siquiera lo conocían hasta que se encontraron en la cárcel. En una declaración de 27 de abril de 1993, Piñeda dijo que lo había llevado a la playa y lo habían golpeado hasta que accedió a reconocer nombres y hechos que los policías le daban. Sus captores amenazaron con matarlo si no firmaba hojas en blanco que se usarían para involucrar a Vega y a otros. Vega, ex joven cristiano y catequista, además de líder democrático vecinal, cumple hoy una condena a veinticinco años de prisión, en Cachiche, Ica.(43)

José Luis Gutiérrez Vivanco

José Luis Gutiérrez Vivanco tiene veinticinco años y es estudiante de biología de la Universidad de San Marcos, además padece de una afección cardíaca congénita e incapacitante. Toda su vida ha sufrido de una malformación congénita del corazón, que tiene un solo ventrículo, además de hiperplasia de la arteria pulmonar y válvula mitral. Esta afección, el crecimiento de los tejidos de las arterias y la válvula, reducen drásticamente la función cardíaca y al menor esfuerzo físico aparecen síntomas como, por ejemplo, náuseas, falta de respiración, cianosis y cefalea. Los informes médicos oficiales señalan un "mal pronóstico" y Gutiérrez debe hospitalizarse a intervalos regulares para hacerse exámenes y transfusiones de sangre, y se encontraba en tratamiento cuando Human Rights Watch/Americas lo visitó, en abril de 1996, en el hospital 2 de Mayo, de Lima.

Gutiérrez fue detenido el 27 de agosto de 1992, al parecer debido a su relación con una joven con quien recién había comenzado a salir --igual que a Gutiérrez, a la joven también la condenaron más adelante por terrorista. Durante su detención, los agentes de la DINCOTE golpearon a Gutiérrez con tal violencia que al poco tiempo de llegar al cuartel general de ese organismo, hubo que trasladarlo al hospital de la policía. De allí pasó al hospital 2 de Mayo, donde los médicos diagnosticaron insuficiencia cardíaca crónica e hipoxia grave. Dado su estado, la policía decidió no tomarle declaración.

La DINCOTE acusó a Gutiérrez de participar en una seguidilla de ataques terroristas, dos de los cuales ocurrieron en distintos sectores de Lima, separados por un intervalo de sólo quince minutos. Los testigos declararon en su contra respecto a los incidentes en los que había tomado parte y a cuál era su alias. Ninguno de los testigos presenciales ni de las víctimas de los ataques recordaba haber visto a Gutiérrez en esos momentos. Sólo dos de los testigos declararon que lo conocían. Una era su amiga y el otro, Alejandro Lázaro Gago, modificó su testimonio y más tarde declaró que Gutiérrez no era el terrorista a quien conocían como "Carlos", como él había dicho inicialmente.

El tribunal estimó que los testimonios probaban que Gutiérrez era culpable. Respecto a los informes médicos, el tribunal sostuvo que "no podían servir como base legal para eximirlo de toda responsabilidad por el crimen que se le imputa". Lo condenaron a veinte años ,y el 28 de febrero de 1996, la Corte Suprema confirmó el fallo. La necesidad de trasladar a Gutiérrez. a intervalos regulares, para que lo atiendan en el hospital ha creado dificultades con las autoridades de la prisión, quienes alegan que no tienen ni el personal ni los medios de transporte para atender a sus necesidades.(44)

Mirtha Ira Bueno Hidalgo

Mirtha Ira Bueno Hidalgo fue absuelta por un tribunal de primera instancia, cuya sentencia confirmó la Corte de Apelaciones, pero tuvo que someterse a nuevo juicio por orden de la Corte Suprema, la que estimó que el tribunal de primera instancia no había estudiado la evidencia de manera satisfactoria. Sin presentar nuevos fundamentos ni pruebas en su contra, la Corte de Apelaciones la condenó entonces a doce años de prisión.

Con un sistema jurídico fuertemente sesgado en contra del demandado, las circunstancias corrientes pueden poner a una persona inocente en violación de la ley. Mirtha Ira Bueno Hidalgo, aplicada estudiante de leyes de poco más de veinte años de edad, se durmió en el autobús una mañana y despertó en un barrio equivocado. Mientras esperaba otro autobús para regresar a su destino, la detuvieron por sospechosa de colgar carteles de Sendero Luminoso. La joven Bueno fue absuelta y quedó en libertad, pero, casi dos años más tarde, la Corte Suprema, de manera inexplicable, ordenó su detención y un nuevo juicio. Un tribunal sin rostro la condenó por terrorismo.

El 10 de agosto de 1990, fecha de su primera detención, la joven cursaba tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de San Marcos. Era una alumna estudiosa, con puntajes superiores al promedio, y no faltaba las fechas asignadas para cumplir las tareas. Ese día necesitaba con urgencia ciertos textos de estudio y decidió madrugar, como había hecho otras veces, para pedírselos prestados a una compañera de estudios que salía de su casa temprano a trabajar. Durante el viaje en minibús hasta el barrio Breña, donde vivía su amiga, la joven se quedó dormida y despertó sobresaltada para encontrarse en la Avenida Argentina, a alguna distancia del lugar donde se dirigía. Se bajó del bus en un lugar donde la policía buscaba a un grupo de muchachos que habían estado pegando carteles de Sendero Luminoso en la madrugada. Los policías detuvieron a Mirtha Bueno sin explicaciones, la encapucharon y la llevaron a la comisaría para interrogarla.(45)

Aunque ella explicó con detalles los motivos de su presencia en esa zona de la ciudad, la policía no le creyó y la acusó de llevar folletos de Sendero Luminoso. Ella negó que hubiera tenido jamás los folletos y un experto calígrafo de la policía no logró determinar con certeza su autoría. El "descubrimiento" de los folletos fue, en todo caso, muy anormal: el fiscal no estuvo presente cuando se redactó el acta, tampoco la firmó la acusada.

La policía también hizo pruebas caligráficas de papeles manuscritos de los que se apoderó durante un registro posterior del hogar de la Sra. Bueno. Luego de comparar los documentos incriminatorios con muestras de la caligrafía espontánea de la Sra. Bueno, los expertos esta vez estimaron que ella sí los había escrito. Los papeles "subversivos" eran, de hecho, citas manuscritas de La rebelión de las masas, obra del filósofo político conservador español José Ortega y Gasset, muy lejos de ser propaganda revolucionaria. De hecho, en ese momento, Mirtha Bueno estaba escribiendo una tarea sobre las ideas del autor español. No hubo otras pruebas en su contra.

Bueno y sus dos compañeros acusados en el juicio, Valentín Meza Chávez y Víctor Hugo Mezarina Ruis, fueron absueltos por la Corte Superior de Justicia de Lima, pero a fines de 1994 la Corte Suprema ordenó un nuevo juicio porque no se había cumplido a cabalidad un trámite. El 12 de noviembre de 1995, volvieron a detener a Bueno y la encerraron en la cárcel de Santa Mónica. El 26 de marzo de 1996 la Sala Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima la condenó a doce años de prisión por terrorismo. La corte no adujo nuevos fundamentos ni pruebas que justificaran el cambio de dictamen.(46)

Julio Rondinel Cano

Julio Rondinel Cano, estudiante de psicología, también se encontró en un lugar que no era el que le correspondía, en un momento inoportuno, cuando el autobús en que viajaba de regreso a su casa, después de una reunión de padres, sufrió un desperfecto, entre las 20:30 y las 21 horas, en la esquina de las calles Meiggs y Dueñas, en Lima.

Según el informe policial, en ese sector hubo una ruidosa manifestación de Sendero Luminoso y cuando llegó la policía los participantes se dispersaron entre disparos y explosiones de cohetes. Rondinel ha sostenido siempre que lo detuvieron en la calle cuando se bajó del autobús, pero la policía dijo que se le había detenido en una casa particular a la que había huido, y que el dueño de casa lo reconoció en una formación de sospechosos. La identificación fue dudosa por diversos motivos: hubo un apagón en ese momento y la oscuridad era total; dos personas más que según la policía habían entrado a la casa y fueron detenidas junto con Rondinel no se identificaron nunca; tres pensionistas que estaban presentes no vieron ninguna de las tres detenciones. La declaración más importante de todas fue la del conductor del autobús, quien confirmó que su vehículo había fallado, efectivamente, en el lugar y a la hora que Rondinel había declarado. Si hubiera estado dentro de la casa, Rondinel no hubiera podido enterarse de esto.

Rondinel fue absuelto en abril de 1994 y quedó en libertad, pero la Corte Suprema anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio. Para no exponerse a una condena a prisión por tiempo indefinido, Rondinel no se ha presentado a las autoridades.(47)

Demetrio de la Cruz Sandoval

La rapidez y el anonimato de los juicios ante los de tribunales sin rostros, además de las normas sumamente relajadas para evaluar las pruebas, dificultan la detección de acusaciones mal intencionadas de la policía o de funcionarios militares. Se han descubierto numerosos casos en que se ha usado los tribunales para ajustar cuentas o vengarse de enemigos, extorsionar o acallar a críticos u opositores políticos. Demetrio de la Cruz Sandoval, campesino de veintiún años de la provincia de Paucar de Sara, departamento de Ayacucho, fue condenado por un delito que no cometió, porque no pagó el rescate que le exigió un oficial de ejército por la libertad de su cuñado.

De la Cruz, casado y padre de dos hijos, desempeñó un papel activo en las rondas campesinas de la comunidad de Chacari, donde la familia vivía desde comienzos de 1993.(48) El 20 de febrero de 1994, de la Cruz acudió a la base militar de Pirhuabamba a preguntar por su cuñado, detenido desde el día anterior. El 20 de febrero de 1994, de la Cruz fue a la base militar de Vilcashuamán a preguntar por la situación de su cuñado, detenido allí. Un suboficial, Williams Palacios, dejó que de la Cruz hablara con su cuñado y luego le dijo que volviera con su mujer y dos caballos para él. Al día siguiente, de la Cruz volvió, acompañado por la mujer de su cuñado, pero sin los caballos. Palacios se enojó y detuvo a los dos en la base; acusó a de la Cruz de participar en una masacre que Sendero Luminoso había cometido en el pueblo de Pirhuabamba en octubre de 1993. Estando en la base, unos soldados supuestamente torturaron a de la Cruz y lo obligaron a firmar una declaración que lo incriminaba, sin la presencia del fiscal ni de un abogado defensor, ambas exigidas por ley. Durante la noche siguiente a su llegada a la base, unos soldados se llevaron a la mujer del cuñado de de la Cruz sin atender a sus súplicas de que la soltaran porque era madre. Más tarde él la oyó gritar y sollozar, y teme que la hayan violado. Tanto ella como su marido quedaron posteriormente en libertad.

En su defensa, de la Cruz insistió en que en la fecha de la masacre él y su mujer estaban en la comunidad de Chacari, donde asistieron al matrimonio de un amigo. Tanto el amigo como dos miembros de las rondas campesinas que también asistieron al matrimonio lo confirmaron. Esa misma tarde, de la Cruz se unió a los demás ronderos que respondieron ante la emergencia.

Dos sobrevivientes de la masacre de Pirhuabamba, en la que quince campesinos murieron, identificaron a de la Cruz como uno de los guerrilleros senderistas que los persiguieron cuando procuraban escapar. No obstante, los abogados defensores de de la Cruz dicen que han comprobado que los dos huyeron desde lugares distintos, por lo que hubiera sido imposible que una misma persona los hubiera perseguido a los dos. Además, muchos testigos del incidente concordaron en que los atacantes iban enmascarados con gorros pasamontañas y que no se podía identificarlos con facilidad.

En abril y octubre de 1995, los agentes de la policía capturaron a cinco miembros auto-confesos de pertenecer a una banda senderista que supuestamente ejecutó la matanza de Pirhuabamba. En sus declaraciones a la policía y al fiscal, ninguno de ellos dijo conocer a de la Cruz ni menos confirmar su participación en la masacre. Además, un muchacho de quince años, Róger Suárez Soto, cuyos padres murieron en la masacre y que fue a su vez secuestrado por los asesinos y vivió con ellos hasta que los detuvieron, el 4 de octubre de 1995, declaró que no vio a de la Cruz participar y que de hecho ni siquiera lo conocía.

El 20 de septiembre de 1994, el Juez Militar Especial de la Segunda Zona, en Ayacucho, condenó a de la Cruz a diez años de cárcel por traición. En la apelación, el tribunal militar dobló la condena a veinte años. La defensa de de la Cruz pidió la anulación de la sentencia por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar y pidió permiso para dirigirse al tribunal. El tribunal no respondió a esta petición y los abogados, a posteriori, supieron que, el 14 de octubre de 1995, el Consejo Supremo había confirmado la condena a veinte años. Este tribunal dio su fallo mucho después de la fecha en que se conoció la identidad de los verdaderos asesinos de Pirhuabamba.

Aurelio Ventura Mendoza y Efraín Terazona Tinoco

Aunque la ley exige que los fiscales estén presentes durante los interrogatorios policiales, muchas veces esto no ocurre. Se ha visto que la firma y el timbre oficial del fiscal aparecen en declaraciones de detenidos por la policía, aun cuando el fiscal estaba ausente cuando se tomó la declaración. En los dos casos que se describen a continuación, los jueces se negaron a investigar estas firmas fraudulentas.

Aurelio Ventura Mendoza, de 47 años, campesino de la aldea de Cerro Chugo-Cachaci-Cajabamba, fue detenido el 4 de mayo de 1995, en Cajamarca, después de que el ex presidente de la ronda campesina local lo señaló a la policía como miembro de Sendero Luminoso. Según el Instituto de Defensa Legal, que defiende a Ventura, la denuncia fue un acto malicioso de venganza, por parte del ex presidente de la ronda, a quien Ventura había denunciado a la policía, en 1993, por abigeato. A Ventura se le acusó también de asesinar a su propio hijo, Jaime, y de incendiar su propio hogar, en octubre de 1992. Este delito lo cometieron en realidad cuatro senderistas a quienes Ventura denunció a la policía en su momento. En enero de 1996, un tribunal civil sin rostro, de Chiclayo, condenó a Ventura a veinte años de prisión, basándose en una declaración que aquél había hecho a la policía, en la que reconocía que lo habían obligado por la fuerza a unirse a los guerrilleros. Pero en junio de 1995, Ventura protestó ante el juez que la policía lo había obligado a firmarla "al recibir amenazas de castigo" y que el fiscal provincial no estaba presente. El propio fiscal, Julio Cabrejo Delgado, confirmó lo dicho y pidió que se desestimaran los cargos. Con todo, el timbre y la firma del fiscal aparecen al pie de la declaración aludida, señal de que la policía probablemente los falsificó; pero el tribunal condenó a Ventura sin investigar el delito policial.(49)

Un tribunal sin rostros de Lima condenó por terrorismo a Efraín Tarazona Tinoco, electricista de veintinueve años de edad, y lo condenó a veinte años de prisión después de que la policía, durante el registro de su casa, supuestamente plantó entre sus pertenencias un volante con las palabras "DESARROLLA LA CRECIENTE PROTESTA POPULAR". La policía convenció a Tarazona a firmar el acta del registro con amenazas de detener a su madre. Tanto Tarazona como sus parientes declararon que el fiscal provincial no estuvo presente. Mientras lo interrogaba luego la policía, Tarazona pudo dar un vistazo al acta y vio con sorpresa que llevaba la firma del fiscal.(50)

Jesús Alfonso Castiglione Mendoza, Santosa López Flores, Juan Teodisio Ibarra Padilla, Emeteria Quispe Chilce, Eduardo Ccanaza Nina : condenados por "colaboración" inconsciente

Las leyes antiterroristas que sean eficaces y justas deben asegurar que a quienes colaboran con terroristas sin saberlo no se les castigue como si hubieran cometido un delito a sabiendas. Las leyes también deben ser capaces de distinguir entre los que colaboran por coacción o intimidación y los que colaboran porque se identifican con las metas terroristas. Del mismo modo, los términos de la ley deben discriminar con cuidado entre los niveles de responsabilidad criminal y fijar las sanciones estrictamente de acuerdo con la gravedad del delito. Una de las críticas más serias relativas a las leyes y la jurisprudencia antiterroristas peruanas ha sido que no han logrado cumplir ninguno de estos propósitos de modo satisfactorio.

El periodista Jesús Alfonso Castiglione Mendoza fue víctima dos veces. Primero, un senderista usó su nombre fraudulentamente para alquilar una pieza en Huaraz, departamento de Ancash, desde la cual el grupo preparó un ataque a la prisión local. Después del ataque, en el cual murió un policía y ocho guerrilleros escaparon, Castiglione fue acusado y condenado por ayudar a los guerrilleros proporcionándoles la pieza. A pesar de que el guerrillero que se hizo pasar por Castiglione declaró a la policía que no lo conocía y que había usado su nombre sin que Castiglione lo supiera, el 19 de agosto de 1994 un tribunal sin rostro de Lima condenó a Castiglione a veinte años. Sus abogados apelaron y luego de una larga espera la Corte Suprema anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio. El 21 de noviembre de 1995, pese a las fuertes pruebas de su inocencia que presentaron sus abogados, otro tribunal sin rostro de Lima lo declaró culpable y confirmó la sentencia a veinte años, Luego de escuchar la sentencia, Castiglione dijo, con voz quebrada, "Soy inocente, es una injusticia, señores, ustedes se equivocan".(51)

Castiglione, que fue candidato independiente en las elecciones municipales de Huaraz en febrero de 1993, fue amenazado de muerte por Sendero Luminoso, durante la campaña, y se le brindó protección policial. En ese tiempo, ser candidato en una elección se podría considerar un acto de desafío contra Sendero Luminoso, el cual boicoteaba la campaña, asesinaba y acosaba a los candidatos.(52) En una carta abierta al presidente Fujimori, escrita desde la prisión, Castiglione, que es budista observante, se declaró opuesto al terrorismo de cualquiera ideología política. "Sus métodos y sus actos son siempre condenables", escribió, "porque violan los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida".(53)

Amnesty International adoptó a Castiglione como preso de conciencia. Se le eligió miembro honorario de International PEN y en mayo de 1996 Human Rights Watch/Americas le otorgó el premio Hellman-Hammett para periodistas perseguidos por motivos políticos o detenidos injustamente.

Santosa López Flores, campesina de Huaraz que vivía sola con su madre anciana, tropezó con una celda terrorista mientras cuidaba la casa de una vecina y vio que alguien salía por la puerta cargando una bolsa blanca. Pensando que estaban robando, mandó a la persona que le mostrara lo que llevaba en la bolsa. Luego apareció una segunda persona y las dos, luego de abrir la bolsa, la conminaron a no contar a nadie lo que había visto. Durante las semanas siguientes, los dos volvieron varias veces a casa de Santosa. Después vinieron otros. Una celda de Sendero Luminoso comenzó a usar su casa regularmente como lugar de reunión y depósito de materiales ilegales. La mujer tenía demasiado miedo para contarle a la policía. Cuando la detuvieron, colaboró al máximo con ella y describió con detalles todo lo que le había ocurrido. La trataron con escepticismo y desprecio, y recibió de los jueces vituperios con ribetes sexuales.(54) Aun cuando la situación de Santosa debió haber sido evidente para el tribunal, dada la fama conflictiva de Huaraz, en 1995 la condenó a seis años de prisión por terrorismo. Su madre quedó abandonada para arreglárselas sola.

Juan Teodisio Ibarra Padilla, de veinticinco años, fabricante de cajones de madera para fruta, trabajaba en un pequeño taller en La Victoria, Lima, zona en que Sendero Luminoso estuvo presente durante varios años con gran fuerza. Una noche, en junio de 1992, observó que unos desconocidos descargaban jabas de un camión a media cuadra de su taller. Uno de los desconocidos lo abordó, lo sujetó contra una muralla y le advirtió que no dijera palabra de lo que había visto, y amenazó con matarlo si acudía a la policía. Ibarra pensó que se trataba de delincuentes comunes y guardó silencio, sin decirle siquiera a su familia lo que había pasado. Dos días más tarde, unos soldados que recorrían el sector en busca de terroristas visitaron a Ibarra y le preguntaron si había visto algo sospechoso en los últimos días. El contó lo sucedido al teniente que lo entrevistó y condujo a los soldados al lugar donde los desconocidos habían dejado las jabas. Los soldados encontraron bolsas de polietileno que contenían explosivos.

De inmediato, los soldados trataron a Ibarra como sospechoso y lo llevaron a una base militar y de ahí a la DINCOTE, donde reconoció a dos mujeres, una de ellas la que acompañaba al hombre que lo amenazó. También reconoció a otra mujer, participante confesa de Sendero Luminoso. En la investigación policial se estableció que la proximidad entre el taller de Ibarra y el depósito clandestino de los guerrilleros había sido pura coincidencia; sin embargo, el 18 de junio de 1993, un tribunal sin rostro de Lima condenó a Ibarra a veinte años de prisión, aunque reconoció que éste "no sabía de que se trataba de dinamita [en relación a las cajas que le dejaron a guardar] y que actuó por temor a amenazas". El teniente que había visitado a Ibarra no registró el hecho de que el sospechoso, en el hecho, había delatado en favor de la policía.(55)

Emeteria Quispe Chilce, mujer de treinta y tantos años, enérgica y robusta, está cumpliendo una condena a veinte años de prisión por terrorismo en la prisión de mujeres de Santa Mónica, en Lima. Durante años había sido vendedora callejera en el arrabal de Lima, La Victoria. Originaria de la provincia de Víctor Fajardo, en Ayacucho, vino a Lima en los últimos años de su adolescencia, con su hermano mayor, Maximiliano.(56)

Emeteria y su hermano trabajaban en el mercado de La Victoria. Ella vendía bebidas analcohólicas y bocadillos en un carrito junto al paradero de buses, y se levantaba todos los días a las tres de la mañana para comprar sus mercancías al mayorista y aprovechar el comercio mañanero. Ella y Maximiliano alquilaban una casita para los dos. Entonces ella se enamoró y en 1986 nació su primera hija, Juanita. Tuvo dos hijos más, Humberto y Haydée, en 1989 y 1993, respectivamente, pero en dos ocasiones sus compañeros la abandonaron, dejándola sola con los niños. Sola se ocupaba de ellos cuando los dos mayores enfermaron de cólera.

Por aquella época, agosto de 1993, una cliente constante, estudiante, que se presentó como "Victoria", se acercó a Emeteria en el mercado y le ayudó a llevar sus cosas de regreso a la casa. Le preguntó si le alquilaría una pieza en el piso bajo de su casa, donde pudiera estudiar con sus amigos. La mujer, que tenía confianza en la joven y necesitaba el dinero y la ayuda, aceptó y durante tres meses "Victoria" venía a la casa, a veces con amigos, y ocupaba la pieza. Después Quispe declaró a la policía que el convenio terminó en octubre, cuando "Victoria" le dijo que ya no quería seguir ocupando la pieza "por las frecuentes irrupciones de la policía" en el barrio.

El 30 de marzo de 1994 estalló una bomba terrorista en la Compañía Peruana de Teléfonos, en el centro de Lima, causando daños cuantiosos. Tras la explosión, la policía detuvo a dos sospechosos, Guillermo Quispe Chipana y Nery Juana Alvarez Chávez, y los entregó a la DINCOTE. Interrogados, ambos sospechosos dijeron a la policía que Emeteria Quispe pertenecía a un grupo de partidarios de Sendero Luminoso que habían proporcionado alimentos, alojamiento y dinero a los senderistas. Al otro día (31 de marzo), la policía detuvo a Emeteria Quispe y más tarde a otros nueve supuestos guerrilleros. Un tribunal militar condenó a Guillermo Quispe Chipana y Nery Juana Alvarez Chávez a cadena perpetua por traición. El 15 de junio de 1995, un tribunal sin rostro de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Emeteria Quispe y a todos los demás acusados, menos uno, a veinte años de prisión por complicidad.

La única prueba que hay en el expediente del tribunal en contra de Emeteria Quispe es la identificación inicial de los dos testigos que declararon en su contra, quienes luego se retractaron de sus declaraciones, ante el juez, afirmando que con amenazas y malos tratos se habían visto forzados a firmar sus declaraciones. Los dos insistieron ante el juez que, en el hecho, ni siquiera conocían a Emeteria. En un resumen, el tribunal sostuvo que ella había reconocido, en su declaración a la policía, que militaba en Sendero Luminoso "en calidad de persona de apoyo". De hecho, todo lo que ella reconoció fue haberle alquilado la pieza a "Victoria". Además, negó toda participación ni conocimiento de lo que ocurría durante las reuniones que se realizaban en el primer piso, ni haber conocido antes a ninguno de sus compañeros de detención. El tribunal no citó ninguna prueba contraria a estas declaraciones, tampoco hay antecedentes de que el fiscal hiciera una tentativa seria de encontrarlas.(57)

En 1989, la comunidad de Ajanani Chico, en la provincia de Azangaro, departamento de Puno, donde vive Eduardo Ccanaza Nina, fue objeto de una incursión de Sendero Luminoso con fines de reclutamiento. Los guerrilleros reunieron a todos los pobladores en la escuela y les repartieron ovejas robadas, en calidad de regalos, mientras hacían que los campesinos cantaran alabanzas al "Presidente Gonzalo".(58) Ocanaza fue detenido durante una inspección militar de rutina y luego acusado de recibir dos ovejas y de cantar lemas terroristas. No había pruebas de que sus relaciones con Sendero Luminoso fueran más allá y él declaró que después de esta única visita, los guerrilleros no volvieron al pueblo. Por esto un tribunal sin rostro lo declaró culpable de terrorismo y lo condenó a veinte años de prisión. En agosto de 1995, la Corte Suprema redujo la pena a diez años.(59)


V. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN

Decíamos en nuestro último informe sobre Perú: "los líderes de Sendero Luminoso exaltan el asesinato a sangre fría de sus enemigos ideológicos desafiando abiertamente los valores de los derechos humanos".(60) Estos abusos no son excesos relacionados con el combate sino una parte integral de la estrategia de Sendero Luminoso, que siempre ha promovido la eliminación selectiva de sus opositores políticos por medio de los llamados "comandos de aniquilamiento", y los ataques indiscriminados contra objetivos civiles, concebidos para sembrar el terror y el pánico entre la población civil. Con el cambio de las circunstancias políticas también han cambiado los objetivos de los ataques, aunque las tácticas siguen siendo las mismas: asesinatos selectivos diseñados para inculcar un mensaje político y aterrorizar a los opositores potenciales. En los últimos años, además de los enemigos tradicionales de Sendero Luminoso: miembros de las rondas campesinas, funcionarios electos de gobiernos locales, líderes comunitarios, activistas de base y sindicalistas; las víctimas han incluido arrepentidos (ex guerrilleros que desertaron de Sendero Luminoso y cooperaron con la policía) e incluso miembros de tendencias opuestas dentro de la propia organización. Desde el primer informe sobre Perú en 1984, Human Rights Watch/Americas ha informado sobre las violaciones del derecho en tiempo de guerra tanto por parte de la oposición armada como de las fuerzas gubernamentales.(61)

Se estima que los grupos terroristas cometieron 252 asesinatos políticos en 1995, de los cuales 222 se atribuyen a Sendero Luminoso, cuatro al MRTA, y la autoría de los 26 restantes no queda clara. Las cifras de asesinatos selectivos se ajustan claramente a las de caídos en combate (250, de los cuales 191 eran guerrilleros).(62) Aunque las cifras se han reducido considerablemente desde 1992, cuando se atribuyeron a Sendero Luminoso 946 asesinatos políticos, la disminución refleja claramente una reducción global de la actividad armada y no un cambio de las tácticas guerrilleras.

Los éxitos del gobierno en la lucha contra Sendero Luminoso y especialmente la detención de su líder, Abimael Guzmán, y de otros cuadros dirigentes en 1992 han conducido a una lucha más aguda dentro de la organización. Guzmán, en una serie de cartas desde la cárcel, ha ordenado a sus seguidores que renuncien a las acciones violentas y presionen por un "acuerdo de paz" con el gobierno. Un ex asistente de Guzmán, Oscar Ramírez Durand, "Feliciano", ha acusado a Guzmán de capitular y sigue liderando una facción, conocida como Sendero Rojo, dedicada al hostigamiento violento y a la toma del poder. Uno de los primeros asesinatos políticos de Sendero Luminoso en 1995 fue él de Manuel Cjavilca Cuete, un cuadro de Sendero Luminoso en Lima, cuyo cuerpo fue encontrado el 22 de enero en un basurero cerca de la Autopista Panamericana Norte, a treinta kilómetros de Lima. Sobre el cuerpo había un cartel que rezaba "Soplón, defensor del acuerdo de paz".(63)

Aunque se ha restablecido la calma en gran parte del área rural de Perú, los grupos terroristas bajo las órdenes de Feliciano siguen atrincherados en el Valle del Alto Huallaga, y en los departamentos de Piura, La Libertad y partes de Ayacucho. La mayoría de las acciones del MRTA se han concentrado en la región de la selva central del departamento de Junín. Recientemente han habido muestras de que la facción de Sendero Luminoso liderada por Feliciano está intentado de nuevo organizarse y tratando de recuperar su penetración en los barrios obreros de Lima.

Algunos de los abusos más brutales de 1995 se produjeron en el departamento de San Martín, y el vecino departamento de Huánuco, en el Alto Huallaga, un centro de cultivo de coca y de producción y tráfico de pasta de coca. Según se ha informado, los asesinatos se han convertido en el pan de cada día en esa región debido a las guerras entre bandas de narcotraficantes rivales que compiten por acaparar el mercado. Un investigador de derechos humanos peruano que visitó el área en enero de 1996 informó:

Los pobladores dicen que las autoridades no han hecho virtualmente nada para detener la ola de crímenes y violencia que ha sacudido al pueblo. Ellas viven en la práctica atrincherada dentro de la base militar, obviamente por temor a Sendero Luminoso. Allí tienen sus viviendas y oficinas el juez, el fiscal el gobernador el alcalde y sus regidores, los policías, los militares. No se movilizan si no es con un fuerte resguardo policial. (64)

La mayoría de los asesinatos tuvieron lugar en aldeas sobre el tramo de la autopista entre Tingo María y Tocache, que circula paralela al río Huallaga y cruza áreas donde se sabe que opera Sendero Luminoso.

En febrero de 1995, miembros de Sendero Rojo asesinaron a 12 personas, que según se había informado eran ex guerrilleros desertores, en Aucayacu, una ciudad de unos 16.000 habitantes a unos 40 kilómetros al norte de Tingo María.

Un periodista que vive en la zona describía a la columna guerrillera como sigue:

[e]stá integrada por gente de la zona y por otras personas, que vienen de Ayacucho o de Huancayo. En las últimas incursiones han llegado a entrar como 100, entre ellos niños y ancianos. Esto quiere decir que han integrado a familias enteras, que pueden estar contra su voluntad.

Todo el mundo sabe que los senderistas están entrando a los poblados a buscar a los que fueron sus dirigentes, los que en realidad ya no quieren saber nada con ellos, y por eso huyen cada vez que saben que los terroristas vendrán. (65)

El 4 y 5 de octubre de 1995, se informó que unos doscientos miembros de este grupo habían entrado en doce aldeas del área, y habían asesinado al menos veinte personas, así como quemado sus casas y matado a sus animales. En Pucayacu, unos cincuenta kilómetros al norte de Tingo María, senderistas rodearon a campesinos y machetearon a ocho de ellos hasta matarlos, habían sido identificados como ronderos, guerrilleros arrepentidos, o líderes locales.

El 1 de octubre de 1995, una columna de Sendero Luminoso asesinó a machetazos a cuatro campesinos de la aldea de Situlli, provincia del Progreso. Cincuenta guerrilleros armados con rifles de asalto bloquearon la carretera a Tocache e interceptaron a los campesinos cuando se dirigían a sus campos. Las cuatro víctimas fueron macheteados hasta la muerte después de una farsa de juicio en el que fueron acusados de colaborar con el Ejército.(66)

Los asesinatos siguieron en 1996. El 7 de enero, miembros de Sendero Luminoso mataron a machetazos a Luis Rigoberto Ramírez, de 72 años, y a su hija de 18 años, Lisbeth Ramírez Lozano, en una aldea a dos kilómetros de Nuevo Progreso, Tocache. El 9 de febrero, terroristas atacaron la aldea de Río Frío, cerca de Angasyacuy, en la provincia de Crespo y Castillo, donde presuntamente ejecutaron a la presidenta del Comité Vaso de Leche de Río Frío, Rora Huamán Mendoza, y a sus dos hijos, Hugo Morales Huamán y Eli Morales Huamán.(67)

El 12 de mayo de 1996, unos veinte guerrilleros de Sendero Luminoso llegaron a la comunidad de San José de Belén, Huancavelica, cuyos habitantes habían retornado recientemente después de la salir de la zona e instalarse en Huancayo, una ciudad relativamente segura. Los guerrilleros exigieron el pago de un impuesto de guerra de 1.000 soles (unos 450 dólares), que los residentes no pudieron pagar. Uno de los supervivientes contaba como los guerrilleros decidieron entonces asesinar a seis de los residentes y quemar sus casas. Entre los fallecidos estaban Luis Huarcaya Priona, Marcelina Mendoza Antonio, Andrés Mendoza Hilario, Bernanina Ccente, Adrián Asto Huarcaya y Yessica Asto Huarcaya.(68)

Sendero Luminoso también ha asesinado a líderes comunitarios urbanos. Entre las víctimas del año 1995 se encuentran el ex alcalde de Pativilca, Humberto Olivares Villar y su esposa, María Zenaída Casas, asesinados el 10 de julio, según se supo, porque Olivares no quiso hacer caso de las presiones de Sendero Luminoso para que resignara de su cargo de presidente del comité de defensa civil de El Porvenir, una comunidad residencial pobre de Barranca, en el distrito de Lima.(69)

Se informó de asesinatos y amenazas de muerte en otras áreas residenciales pobres de Lima, como Raucana, Villa El Salvador, y Huaycán, donde durante años Sendero Luminoso ha intentado arrebatarle el control a los líderes comunitarios electos. Hubieron muestras preocupantes de una reaparición de las tácticas del terror dentro de lo que parecía un intento de recuperar el apoyo en estas comunidades, que habían sido bastiones de Sendero Luminoso. Según se informó un comando de aniquilamiento de Sendero Luminoso asesinó el 30 de junio de 1995 a Pedro Díaz Maldonado, secretario general del sindicato de la fábrica de aluminio FAM en Até Vitarte, quién se había opuesto a la infiltración de Sendero Luminoso en el sindicato.

El 6 de marzo de 1996, Sendero Rojo ajustó cuentas con una vieja enemiga de Sendero Luminoso, Pascuala Rosado Cornejo, fundadora y líder de la comunidad de auto subsistencia de Huaycán. La popularidad de Rosado provocó la derrota de Sendero Luminoso en mayo de 1991, cuando la comunidad votó en asamblea por la continuidad de la estrategia de auto subsistencia liderada por ella, y eligió un comité decidido a limpiar y desarrollar el vecindario, que tenía una reputación de "zona roja". Rosado organizó un comité de autodefensa para combatir el crimen. Después de un intento de asesinato en 1992 y repetidas amenazas de muerte, Rosado salió del país en mayo de 1993 y vivió en Chile durante dos años. Desde su regreso a Perú en diciembre de 1995, Rosado evitaba las actividades políticas y vivía como una ciudadana más en Huaycán. Los dos hombres y la mujer que participaron en el asesinato dispararon a Rosado en la cabeza y diseminaron panfletos alrededor de su cuerpo. Los panfletos llamaban a la continuación de la "guerra popular" y rezaban: "APLASTAR la LOD-Línea Oportunista Derechista".(70)

En los folletos encontrados cerca del cuerpo de Rosado se mencionaban los nombres de otros cinco líderes de Huaycán, entre ellos Leonidas Centeno Pacheco, Pedro Arévalo Torres, y Javier Ramón Figueroa. Al igual que Rosado habían recibido protección policial debido a las amenazas continuadas, pero la protección fue retirada en octubre de 1995.(71)

La viuda de un ex líder de la comunidad de Raucana, Simeón Máximo Cahuana Huamán, que fue asesinado por Sendero Luminoso el 15 de abril de 1994, comentó a Human Rights Watch/Americas que recibió amenazas poco después de su regreso a Raucana en marzo de 1996, tras una larga ausencia. Un colega de Cahuana, Carlos Lavalle fue también asesinado en 1994; al igual que Cahuana hacia tiempo que lo venían amenazando.(72)

Michel Azcueta, alcalde de Villa El Salvador, también recibió advertencias veladas que aparecieron en una edición del periódico pro Sendero Luminoso, El Diario Internacional, en la que le acusaban de poner en marcha un plan de seguridad "inspirado del fascismo" y que resultaba ser "una nueva modalidad de rondas urbanas".(73)

El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fue el responsable de cuatro asesinatos premeditados en 1995; tres de las víctimas eran civiles.(74) En diciembre, la policía frustó un plan del MRTA para secuestrar a parlamentarios destacados e intercambiarlos por líderes del MRTA que estaban en la cárcel. Una redada de la Policía Nacional en una casa del barrio residencial La Molina en la madrugada del 1 de diciembre desembocó en un largo tiroteo en el que murieron tres miembros del MRTA y un policía. Los guerrilleros se refugiaron en una casa vecina donde tomaron como rehenes a dos mujeres y tres niños y se atrincheraron, hasta que finalmente se rindieron y entregaron a los rehenes. Entre los capturados estaban el líder del MRTA Miguel Rincón Rincón, y Lori Berenson, una ciudadana estadounidense, que había sido detenida horas antes. Su caso se expone más adelante.


VI. POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS

Desde el momento en que la Comisión de Juristas Internacionales, creada por la Administración Clinton para estudiar el sistema judicial peruano después del golpe de Fujimori de 1992, publicó su informe, en marzo de 1994, los funcionarios de Estados Unidos moderaron las críticas públicas a los tribunales sin rostro. Evidentemente, la administración se desanimó ante la acogida hostil que el Presidente Fujimori y su gobierno brindaron al informe. De todos modos, se introdujeron varias reformas limitadas del sistema antes y después de la publicación del informe, demostrando que esta iniciativa era una fuente importante de presión sobre el gobierno de Fujimori.

Pero en lugar de mantener la presión pública, el Departamento de Estado se ha replegado en una diplomacia silenciosa, que según los funcionarios es más eficaz. Sin embargo, existen pocas pruebas de que la diplomacia silenciosa con relación a los tribunales sin rostro haya tenido algún efecto en Perú. Si las diplomacia silenciosa no se complementa con presión pública, tiene poco o ningún efecto. La Administración Clinton hahecho algunas declaraciones positivas sobre derechos humanos en Perú y ha tomado algunas iniciativas útiles, pero estos esfuerzos no han llegado a convertirse en un esfuerzo concertado para convencer al Presidente Fujimori de que le interesa acabar con los abusos que se describen en este informe. El hecho de que una ciudadana estadounidense, Lori Helene Berenson, se haya convertido en víctima de estos procesos judiciales injustos, ofrece una oportunidad a la Administración Clinton para presionar al Gobierno Fujimori. Washington debe intentar construir una coalición de donantes a Perú partidaria de acabar con los abusos que representan los tribunales sin rostro y que haga uso de todos los foros disponibles, desde las Naciones Unidas hasta el Banco Mundial, para presionar por que los cambios necesarios se hagan cuanto antes.

La Administración Clinton tiene varios canales de asistencia a Perú que pueden ser utilizados para forzar el cambio. Para el año fiscal 1997, la administración ha solicitado 25 millones de dólares en asistencia para los programas antinarcóticos, siendo el mayor porcentaje para la policía. Además, la administración ha pedido, en su propuesta presupuestaria para el año fiscal 1997, que se entregue una cantidad reducida de asistencia a la Marina de Guerra peruana, revirtiendo así una prohibición sobre ayuda militar, en vigor desde 1992 debido a los abusos a los derechos humanos. Human Rights Watch/Americas y la Washington Office on Latin America (WOLA) han reclamado que los legisladores estadounidenses prohíban esta ayuda militar, teniendo en cuenta que la Marina de Guerra participó en terribles violaciones de los derechos humanos en 1995, que han quedado sin castigo. La administración también ha aportado unos 100.000 dólares en ventas de armas al Gobierno Fujimori durante el año fiscal 1996 y ha anunciado planes para hacer una venta similar en 1997.(75)

Además, la Administración Clinton no ha hecho uso de su voz y voto en las instituciones financieras internacionales para oponerse a los préstamos a Perú, que no están destinados exclusivamente a cubrir necesidades humanitarias básicas. Tal decisión estaría en consonancia con las leyes de Estados Unidos, que requieren que la administración se oponga a los préstamos a países cuyos gobiernos promueven "una práctica de graves violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos".(76) Desde nuestro punto de vista, la privación de libertad a través de la negación sistemática del debido proceso a miles de individuos constituye precisamente ese tipo de modelo.

La Administración Clinton ha tomado la iniciativa, digna de elogio, de utilizar fondos de la AID para apoyar el trabajo en materia de derechos humanos en Perú, que por lo que sabemos no tiene precedentes en el caso de Perú. Estados Unidos está aportando fondos de la AID al Instituto de Defensa Legal (IDL), al Centro de Estudio y Acción para la Paz (CEAPAZ), a la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), a la Obra Recolectana de Acción Social, un grupo religioso de apoyo a prisioneros creado por el ex capellán de prisiones, el Padre Hubert Lanssiers, que fue nombrado por el Presidente Fujimori como enlace entre el gobierno y las ONGs de derechos humanos. La Obra Recolectana de Acción Social, administrada por los Servicios de Ayuda Católica (Catholic Relief Services, CRS) y que funciona desde hace aproximadamente un año, colabora en los costos que supone ofrecer asesoría legal gratuita a las personas acusadas injustamente de terrorismo.(77) Desde el inicio del programa, estas cuatro organizaciones se han encargado de 1.078 casos y han conseguido la puesta en libertad de 274 prisioneros.(78)

Además, USAID ha aportado 50.000 dólares para poner en marcha la oficina del Defensor del Pueblo, que acaba de trasladarse a un edificio de cuatro plantas en el centro de Lima, y tiene un reducido equipo compuesto de cuatro o cinco personas.

El caso de Lori Berenson

En diciembre de 1995, la detención y juicio ante un tribunal militar de la ciudadana estadounidense de 26 años Lori Berenson llamó inesperadamente la atención del público de Estados Unidos sobre los tribunales sin rostro de Perú, con la publicación en importantes periódicos estadounidenses de amplios reportajes y columnas de opinión.(79) Berenson fue detenida el 30 de noviembre cuando volvía a su casa en autobús después de una visita al Congreso. Horas después del arresto, la policía llevó a cabo una redada en la casa de La Molina, como se describió anteriormente. El 3 de diciembre, Fujimori acusó a Berenson en una emisión televisiva de colaborar con los guerrilleros del MRTA rentándoles una casa en el barrio de La Molina y proveyéndoles alimentos. La DINCOTE (Dirección nacional Contra el Terrorismo) declaró que Berenson se había presentado repetidas veces en el Congreso haciéndose pasar por periodista para conseguir la información que el grupo necesitaba para llevar a cabo secuestros. Durante una conferencia organizada por DINCOTE previa al juicio, donde Berenson apareció esposada y con grilletes, ésta defendió al MRTA y gritó sus ideas sobre la pobreza y la injusticia en Perú.(80) El 11 de enero un tribunal militar sin rostro la condenó a prisión perpetua por traición a la patria en un juicio sumarial que, al igual que el resto de los celebrados ante los tribunales sin rostro, carecía de las garantías procesales más fundamentales.

El vocero del Departamento de Estado en funciones, Glyn Davies, declaró ese día:

Estados Unidos lamenta profundamente que la Srta. Berenson no fuera juzgada ante un tribunal civil con todos sus derechos de defensa legal, de acuerdo a las normas jurídicas internacionales... Estados Unidos sigue preocupándose de que la Srta. Berenson reciba el debido proceso. Hemos expresado repetidas veces esta preocupación ante el Gobierno de Perú. Solicitamos al Gobierno de Perú que tome las medidas necesarias dentro del proceso de apelación para ofrecer a la Srta. Berenson un proceso judicial abierto ante un tribunal civil. Estados Unidos mantendrá un estrecho seguimiento de este caso.(81)

Berenson perdió sus apelaciones ante los tribunales militares, y la petición de Washington de un juicio abierto ante un tribunal civil fue ignorada. En mayo, el Presidente Bill Clinton recibió al Presidente Fujimori durante una visita privada a Washington. En una rueda de prensa en la Casa Blanca previa a la reunión del 21 de mayo, el Secretario de Prensa Mike McCurry dijo a los informadores que "el Presidente también tratará el caso de Lori Berenson y pedirá al Presidente Fujimori que reconsidere este caso y le ofrezca el debido proceso ante un tribunal civil de Perú, al que creemos que tiene derecho".(82) Después de la reunión, Fujimori negó que Clinton le hubiera pedido que ofreciera a Berenson un juicio ante un tribunal civil:

...(Clinton) no hizo ninguna petición. Quería saber sobre el caso, conocer los hechos y de eso fue de lo que hablamos...Yo le dije que...La Srta. Berenson tuvo un juicio justo acorde a las leyes peruanas, que no hacen distinción entre ciudadanos peruanos y extranjeros en los casos de terrorismo.(83)

Es positivo que el Presidente Clinton tratara el caso Berenson durante su reunión con Fujimori. Sin embargo, no queda claro si simplemente sacó el tema, como sugirió el Presidente Fujimori, o presionó para que se cumpliera el derecho de Berenson a un juicio justo.

Recomendaciones

Solicitamos a la Administración Clinton que redoble su presión para que el gobierno de Fujimori acabe con los tribunales sin rostro en Perú, restaure la independencia judicial, y revise los casos de todos aquellos juzgados por tribunales sin rostro, dando prioridad especial a aquellos considerados inocentes por las organizaciones de derechos humanos locales. Para este fin, el gobierno de Estados Unidos debe:

Oponerse al préstamo pendiente del Banco Mundial para el sistema judicial y utilizar su influencia con otros países para bloquear este préstamo;

- patrocinar una resolución en la próxima reunión de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías en Ginebra que condene las violaciones al debido proceso relacionadas con los tribunales sin rostro y la negación de la justicia que supone la Ley de Amnistía de 1995;

- apoyar el nombramiento de un experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su reunión de Ginebra durante el primer trimestre de 1997. El mandato del experto debe incluir controlar e informar públicamente sobre la situación de los derechos humanos en Perú.



AGRADECIMIENTOS

Sebastian Brett, investigador de Human Rights Watch/Americas, escribió este informe y Anne Manuel, directora adjunta, lo editó. Andrew Moore asistió en la investigación y Steven Hernández coordinó la producción. La mayoría del material fue recopilado durante una visita a Perú en abril de 1996, junto con la información que nos han aportado en los últimos meses grupos e individuos de todo Perú. Queremos dar las gracias especialmente al equipo legal de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y sus organizaciones, incluidas la Asociación Pro-Derechos Humanos, el Instituto de Defensa Legal, la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, y el Centro de Estudios y Acción para la Paz. Este Informe fue traducido al castellano por Juan Luis Guillén y María Teresa Escobar y editado por José Miguel Vivanco.


NOTAS:

1. Véase Americas Watch, Human Rights in Peru One Year after Fujimori's Coup, (New York: Human Rights Watch, 1993); y Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice", A Human Rights Watch Short Report, Vol. 7, No. 9.

2. En un informe relativo a este tiempo, Americas Watch escribió: "El cambio más profundo en la situación de los derechos humanos en el Perú, a partir del 5 de abril pasado, ha sido quizás la transformación de un poder judicial corrupto e ineficaz en un arma, en alto grado politizada, del poder ejecutivo, que se despliega no sólo contra los miembros de la oposición armada sino también contra la oposición desarmada y diversos sectores de la sociedad civil." Americas Watch, Human Rights in Peru One Year After Fujimori's Coup, pág. 19.

3. Human Rights Watch/Americas, "The Two Faces of Justice", págs. 7-8.

4. El Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, durante sus reuniones cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta, en 1992, analizó los informes periódicos que enviaba el Perú al Comité en virtud de sus obligaciones como signatario del Convenio internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40(1). Luego de discutir con el representante peruano, el Comité de Derechos Humanos señaló que el sistema legal y judicial se encontraba en "desorden" debido a la suspensión de diversas partes de la Constitución. El Comité también hizo presente diversas violaciones del debido proceso legal, incluso la suspensión de facto de los recursos de amparo y habeas corpus, y la aplicación retroactiva de leyes nuevas redactadas para casos precisos. Además, el Comité declaró que sus inquietudes no se habían tomado en cuenta cabalmente en las presentaciones orales ni en un adendo al informe del Perú. (Naciones Unidas, Report of the Human Rights Committee: General Assembly Official Record, Forty-Seventh Session, Supplement No. 40 (A)/47/40) [New York: United Nations, 1994], págs. 7, 80, 82, 84).

En 1994 y 1996, el relator especial de la ONU sobre la tortura entregó diversos informes sobre el Perú. En 1994, el Relator Especial observó que los decretos antiterroristas que establecían el sistema judicial "facilitaban" el uso de la tortura. (Naciones Unidas, Comité Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to Commission of Human Rights resolution 1992/32, E/CN.4/1994/31, pág. 90, párr. 427).

En 1996, el relator especial reiteró esta inquietud y concluyó que el gobierno no había encarado la situación. (Naciones Unidas, Comité Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to Commission of Human Rights resolution 1995/37, E/CN.4/1996/35, pág. 28).

Los tribunales peruanos también fueron tema de un informe del relator especial relativo a la independencia del poder judicial, cuya conclusión fue que el alejamiento masivo de jueces, a continuación del golpe de 1992, comprometía la independencia judicial. (Naciones Unidas, Comité Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted pursuant to resolution 1991/35 of the Sub-Commission on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities E/CN.4/Sub. 2/1992/25, pág. 26, párr. 132, 135).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también publicó un informe especial sobre el Perú después del golpe de 1992. La Comisión calificó de "[p]articularmente perturbador" el nuevo sistema de "justicia secreta" que no permitía determinar la imparcialidad e independencia de los jueces. Junto con la suspensión del recurso de amparo y el alejamiento sumario de muchos jueces, la Comisión concluyó que "este proceso está creando las condiciones legales e institucionales para justificar el gobierno arbitrario" (Organización de los Estados Americanos, Report on the Situation of Human Rights in Peru, [Washington, S.C. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1993] pág. 200)

En su informe anual de 1993, la Comisión declaró que "la carencia de un poder judicial independiente es uno de los motivos de la disminución en el goce y ejercicio de derechos humanos en el Perú." (Organización de los Estados Americanos, Annual Report of the Inter-American Commission on Human Rights, 1993 [Washington, D.C. Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, 1994] pág. 506-507)

El análisis más cabal de los tribunales sin rostro, en relación con las obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos, se encuentra en el informe de la Comisión de Juristas Internacionales, publicado en 1994. Creada por el gobierno de Clinton en 1993, en virtud de un convenio con el gobierno de Fujimori, la comisión de juristas recomendó que se pusiera término al uso de tribunales sin rostro y de los juicios de civiles por jueces militares. (Report of the Commission of International Jurists on the Administration of Justice in Peru [Washington: Internet, 31 de marzo, 1994], pág. 52)

5. En un informe reciente sobre el Perú, Amnesty International declaró que las leyes antiterrorismo que creaban tribunales sin rostro "faltan a las normas internacionales de juicio justo y facilitan el encarcelamiento de los presos de conciencia. La organización estima también que las leyes antiterrorismo niegan el derecho a juicio justo a todos aquellos detenidos y sometidos a juicio por delitos relacionados con el terrorismo." (Amnesty International, Peru: Prisoners of Conscience, [AI Index AMR 46/09/96]. 16 de mayo, 1996, pág. 6)

6. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1995, (Lima: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1996) pág. 30.

7. APRODEH et al, Loa inocentes tienen nombre: 300 historias de prisión injusta en el Perú, (Lima: Grafimace S.A., 1995).

8. Transcripción oficial de la NBC.

9. Human Rights Watch, World Report 1995 (New York: Human Rights Watch, 1994), pág. 117.

10. Jorge Santistevan, "El problema de los inocentes me empieza a quitar el sueño", Ideele, No. 86, mayo de 1006, págs. 16-18.

11. "Su función (del fiscal) es la de vigilar la actividad policial y asegurar que los procedimientos que se indican en la ley para realizar el enjuiciamiento se lleven a cabo correctamente: en este aspecto, debe dirigir la investigación preliminar en relación con las pruebas que corresponde realizar, y controlar el riesgo permanente de abusos o excesos de la policía, velando por los derechos básicos que se reconocen en la Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos." Ronald Gamarra, Terrorismo: tratamiento jurídico (Lima: Instituto de Defensa Legal, 1996), pág. 203 (Traducción de Human Rights Watch/Americas)

12. Según la Coordinadora, a abril de 1995 se había encerrado a 209 menores en cárceles comunes y prisiones de máxima seguridad, acusados de terrorismo y traición. Unos cincuenta de estos casos todavía quedan por pasar al sistema juvenil, en parte por la dificultad de encontrar certificados de nacimiento como prueba. (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe 1995, págs. 35-36)

13. El Decreto Ley 25499, conocido como Ley del Arrepentimiento se promulgó en mayo de 1992 y permaneció en vigencia durante treinta meses. Se detuvo a cientos de personas por el testimonio de individuos que se habían rendido, al amparo de la ley, a los que llamaba "arrepentidos." Los que se rendían y entregaban nombres de guerrilleros recibían una condena reducida o suspendida, a menos que el arrepentido hubiera sido un jefe. Si bien esta ley indudablemente multiplicó la cantidad de detenciones, desde el punto de vista del debido proceso legal ha sido desastrosa. Muchos presos cuyos casos estudió Human Rights Watch/Americas fueron condenados luego de ser identificados por algunos arrepentidos. Dichas identificaciones eran muchas veces vagas, carentes de detalles verificables y fundadas en rumores o informes de terceros. Muchas veces constituían la única prueba contra el acusado. Si bien los arrepentidos a menudo se retractaban luego de sus declaraciones, alegando que las habían hecho bajo tortura, los jueces hacen caso omiso de estas retractaciones. Además, normalmente dejan de pesar las pruebas de la defensa, por ejemplo las coartadas. Casi siempre se ha atribuido más peso a la acusación que a las protestas de inocencia del acusado. Dado que la defensa no podía conocer la identidad del arrepentido ni interrogarlo directamente, ni siquiera leer su declaración, en ciertos casos, esta ley ha causado muchas injusticias.

14. Con el sistema de los tribunales sin rostro, la identidad del juez o del fiscal figura en los documentos legales con un código numérico. La omisión de anotar el código tiene escasísima influencia sobre el resultado del juicio, ya que la identidad del juez es de todos modos secreta.

15. En juicios por traición, este plazo se puede alargar otros quince días hasta un máximo de treinta días, previo permiso del juez militar . (Decreto Ley 25744, artículo 2[a])

16. Gamarra, Terrorismo, pág. 225.

17. En el caso de Alfredo Pablo Carrillo Antayhua, de diecisiete años, condenado a prisión perpetua por un tribunal de la fuerza aérea, por traición, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias declaró al gobierno del Perú culpable de su detención arbitraria. Entre los fundamentos que se dieron figuraban "... infracciones graves a las disposiciones internacionales del derecho a un juicio imparcial, que confieren a la detención el carácter de arbitraria, conforme a la categoría III de los principios aplicables para el examen de los casos sometidos al grupo de trabajo."

Entre las violaciones precisas al debido proceso legal que menciona el Grupo de Trabajo se cuentan la omisión de asegurar la presencia de un abogado durante la investigación y el hecho de que el detenido "... no tuvo la oportunidad de contrainterrogar al testigo de cargo que lo incrimina en el homicidio de un funcionario policial. En efecto, éste sólo declara en sede policial y no ante el juez. La petición de la defensa, en la etapa judicial, de comparecencia del referido testigo nunca fue acogida y, de hecho, nunca se realizó." Decisión No. 13/1995 (Perú), publicada en Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, quincuagésima segunda sesión, decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. E/CN.4/1996/40/Add.1, 31 de octubre de 1995. Original en español, traducción de HRW/Americas (no hay versión oficial en inglés disponible).

18. Amnesty International, "Peru: Prisoners of Conscience." Amnesty International ha adoptado a 122 presos de conciencia (presos políticos que no han usado ni promovido la violencia) en el Perú. Véase también "Comisión Revisora", Ideele, No. 81, noviembre de 1995. págs. 13-14.

19. Amnesty International, "Peru: Prisoners of Conscience", págs. 8-11.

20. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Luz Salgado Rubianes, Lima, 16 de abril de 1996.

21. El mecanismo de revisión existe en la jurisdicción civil y en la militar, aunque las circunstancias en que se puede aplicar están estrictamente limitadas. En los tribunales civiles la defensa tiene que aportar pruebas nuevas importantes para que se admita la apelación; en los militares, a partir de una reforma de noviembre de 1993, los fundamentos son más flexibles; si se puede alegar que el tribunal de primera instancia no atribuyó el peso suficiente a las pruebas, se puede apelar. El Instituto de Defensa Legal informa que la Corte Suprema no ha concedido ni una sola petición especial de revisión, aunque se han presentado muchas; en los tribunales militares, se han logrado cuatro apelaciones. Dos presos, Ada Navín y Clavio Peralta, condenados en el mismo juicio, quedaron en libertad; los otros dos pasaron a tribunales civiles. (Carta del Instituto de Defensa Legal a Human Rights Watch/Americas, de 4 de julio de 1996)

22. Gamarra, Terrorismo, pág. 256.

23. La Ley 25475 viola dos disposiciones claves del artículo 14 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 14(3) declara que "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:... b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;... e) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo." (The International Bill of Human Rights, Naciones Unidas, Oficina de Información Pública, Nueva York, 1978)

24. La ley prohíbe expresamente el contrainterrogatorio de los policías que participaron en el interrogatorio y de los que pudieron haber participado en la detención, aun cuando es más probable que los agentes del estado que participaron en la fase de interrogatorio sean los que cometieron actos de tortura para extraer confesiones. (Gamarra, Terrorismo, págs. 250-261)

25. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Comité Jurídico de la Coordinadora, 16 de abril de 1996.

26. La Comisión de Juristas Internacionales, nombrada por al gobierno del Presidente Clinton para emprender un estudio especial de la administración de justicia luego del golpe de Fujimori, concluyó que estas restricciones convierten la labor de los abogados defensores en algo "casi inútil y relega a los defensores... a un papel más bien simbólico en el procedimiento judicial." (Report of the Commission of International Jurists on the Administration of Justice in Peru (Washington: Internet, 31 de marzo de 1994), pág. 33.

27. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el Comité Jurídico de la Coordinadora, Lima, 16 de abril de 1996.

28. Carta del Instituto de Defensa Legal (IDL) a Human Rights Watch/Americas, de 23 de abril de 1996


29. La DINCOTE (Dirección Nacional contra el Terrorismo) es la fuerza policial antiterrorista del Perú, cuyo nombre también se abrevia DIVCOTE o JECOTE, fuera de Lima.

30. Carta a Human Rights Watch/Americas, del Instituto de Defensa Legal, 4 de julio de 1996.

31. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Lima, 12 de abril de 1996.

32. Los dos marcados para el asesinato eran un profesor de la Universidad de San Marcos y el ex fiscal estatal para el terrorismo, Dr. Daniel Espichán.

33. Los arrepentidos figuran en al expediente del caso con los códigos A1A000191 y A2A000199.

34. El fiscal del Consejo Superior de Guerra de la Fuerza Aérea Peruana, al confirmar la absolución del tribunal de primera instancia, dijo expresamente que "los arrepentidos conocieron a Moncada como activista estudiantil y que rechazó la presencia de los grupos terroristas dentro del claustro universitario, por lo que se puede presumir fundadamente el por qué lo sindican como integrante de esa agrupación."

35. "Una persona acusada, absuelta en juicio sin apelación, no deberá someterse a nuevo juicio por la misma causa." En la actualidad, Human Rights Watch/Americas y CEJIL están litigando en dos juicios en que el Perú viola este principio, ante el sistema interamericano de derechos humanos. El caso de María Elena Loayza, que fue detenida, torturada, violada, enjuiciada y absuelta por un tribunal militar, sólo para que la juzgara nuevamente un tribunal civil sin rostro, con las mismas pruebas, se ventila en este momento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Cantoral-Benavides se encuentra en estudio, por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con miras a su posible presentación a la Corte.

36. Los inocentes tienen nombre, pág. 224.

37. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con la esposa de Tolentino, Elsa María Stanacco Maguiño, Lima, 15 de abril de 1996.

38. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Elsa María Stanacco Maguiño, Lima, 15 de abril de 1996.

39. Esta versión de la detención y juicio de Tolentino se basa en su testimonio manuscrito, de fecha 8 de mayo de 1994, y en una entrevista con su esposa, Elsa María Stanacco Maguiño, realizada por Human Rights Watch/Americas en Lima, el 15 de abril de 1996.

40. La nota firmada y con impresión de huella digital reza: "Amancio Hurbano (sic) Rivera con 38 años de edad me dirijo ante Usted para retractarme de los cargos de acusación por terrorismo hechos al señor Donato Alejandro Tolentino Argandoña Los cargos realizados (sic) los hice por sometimiento de torturación física y psicológica." El 9 de febrero de 1995, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a Urbano Rivera a veinte años de prisión por traición.

41. Amnesty recibió la carta en marzo de 1994. Robles escribió que "cada vez que el coronel se proponía detener a alguien, me sacaba de la prisión y me llevaba al lugar de la detención o al cuartel general de la Comandancia, y me obligaba a acusar a la gente y me daba plata y comida, y me hacía emborracharme y me hacía firmar documentos, diciendo que era por mi libertad." (Amnesty International, Peru: Prisoners of Conscience, pág. 16)

42. Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), "Informe sobre la situación jurídica de Alfonso Rosely Chacón Rodríguez, inocente profesor condenado a diez años de pena privativa de la libertad", manuscrito, Lima, 12 de abril de 1996.

43. FEDEPAZ, "Informe sobre la situación jurídica de Pedro Telmo Vega Valle, dirigente vecinal condenado injustamente por un tribunal militar por el delito de traición a la patria a veinticinco años de pena privativa de la libertad", Lima, 10 de abril de 1996.

44. Datos de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y entrevistas con Gutiérrez, en el Hospital 2 de mayo, y con María Vivanco González, madre de Gutiérrez, Lima, 16 de abril de 1996.

45. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Rosa Quedena (FEDEPAZ), abogada defensora de Mirtha Bueno, Lima 9 de abril de 1996.

46. De hecho, la sentencia mostraba una anomalía extraordinaria, pues pedía que el juicio se reservara por el momento, en el caso de Meza Chávez, cuando la Sala Especial ya lo había absuelto en octubre del año anterior. Los abogados de Mirtha Bueno están convencidos de que este error hubiera sido imposible si los jueces hubiera leído el expediente antes de dar su dictamen. Entrevista con la Dra. Rosa Quedena, FEDEPAZ, Lima, 9 de abril de 1996.

47. FEDEPAZ, Informe sobre el caso de Julio Rondinel Cano, Lima, marzo de 1996.

48. Las rondas campesinas son patrullas vecinales de defensa civil, cuyas raíces tradicionales están en el norte, donde hace tiempo han reemplazado al ineficaz gobierno nacional. En el sur, a mediados de los años 80, ciertas comunidades formaron comités de defensa civil, primero a instancias del ejército, luego otros por su propia voluntad, con fines de defensa contra las incursiones de Sendero Luminoso. En los últimos años, el ejército también ha alentado, incluso forzado, a veces, a los campesinos a que formen comités, los que luego se usan en operaciones conjuntas del ejército y la defensa civil, con el fin de atacar las columnas de guerrilleros. Algunas de estas rondas se han visto implicadas en violaciones de los derechos humanos, por sí solas o bien con el ejército.

49. Manifestación de Aurelio Ventura Mendoza; reapertura de la instructiva del encausado Aurelio Ventura Mendoza, Cajamarca, 5 de junio de 1995; dictamen del Dr. Julio Cabrejo Delgado, fiscal provincial provisional, Primera Fiscalía Provincial Mixta, Cajamarca; Sentencia, Tercer Juzgado Penal, Cajamarca, Instrucción No. 93-95, Chiclayo, 26 de enero de 1996.

50. Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), "Casos de personas condenadas que son inocentes y cuya revisión de procesos está solicitando APRODEH", Lima, 1995, págs. 19-21.

51. La República, 23 de noviembre de 1996, citado por la Oficina de Derechos Humanos de los Periodistas (OFIP), Lima, en comunicación vía Internet al número anpofip@attmail.com.

52. Según las noticias de prensa de la época, en enero de 1993, durante la campaña electoral municipal, los escuadrones de golpe de Sendero Luminoso asesinaron a más de quince personas, entre candidatos, parientes y ayudantes. Resúmenes de prensa facilitados a Human Rights Watch/Americas por el centro de documentación de APRODEH.

53. Los inocentes tienen nombre, pág. 25.

54. De acuerdo con el Instituto de Defensa Legal, un magistrado sin rostro la vituperó como sigue: "seguramente iban (los terroristas) a tu casa para que te acostaras con ellos. Eran tus amantes. No seas mentirosa, no te hagas la que te amenazaron." (Carta a Human Rights Watch/Americas, 23 de abril de 1996)

55. APRODEH, Juan Teodisio Ibarra Padilla (35), vendedor de cajones de fruta condenado a 20 años", Lima, manuscrito sin fecha.

56. Maximiliano describe su pueblo natal con estas palabras: "Es un pueblo rodeado por cuatro cerros y cuando no hay lluvia no hay producto y la gente prácticamente mueren (sic) de hambre. La gente sale a la capital." En el caso de la familia Quispe hubo otro motivo. Cuando Emeteria tenía tres años, el padre abandonó el hogar y se fue a vivir con otra mujer. La madre encontró a otro hombre, pero éste los rechazaba y los trataba mal. (Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Maximiliano Quispe Chilce, Lima, 17 de abril de 1996.)

57. Documentos del juicio proporcionados por el Instituto de Defensa Legal, y cartas a Human Rights Watch/Americas de la abogada defensora Dra. Norma Rojas.

58. Presidente Gonzalo es el nombre de guerra de Abimael Guzmán, fundador y cabecilla de Sendero Luminoso, preso desde septiembre de 1992.

59. FEDEPAZ, "Informe sobre el caso de Eduardo Ccanaza Nina", Lima, febrero de 1996.

60. Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice" (Perú: Los dos rostros de la justicia), p.50.

61. Las normas expuestas en el Artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 se refieren explícitamente a los conflictos armados internos. El Artículo 3 contiene la normativa aplicable cuando las fuerzas guerrilleras no ejercen un control formal y consistente de la población o el territorio, como en el caso de Perú. El Artículo 3 prohíbe los malos tratos a individuos que no participan activamente en las hostilidades, lo que incluye a combatientes que han dejado las armas o se han retirado del combate por cualquier motivo. Se prohíbe estrictamente: la violencia, incluidos el asesinato, mutilación o tortura; el trato humillante o degradante; y la emisión de sentencias y la práctica de ejecuciones sin un juicio previo por un tribunal regularmente constituido que ofrezca las garantías procesales debidas.

La aplicación del Artículo 3 no afecta la situación legal de las partes del conflicto, ni confiere ningún estatuto especial a la oposición armada.

62. Coordinadora, Informe 1995, p. 74.

63. Isaías Rojas Pérez, "Sendero(s) Luminoso(s): Guerra de supervivencia", Ideele, No. 82-83, diciembre de 1995, p. 103.

64. Ver Isaías Rojas Pérez, "El Alto Huallaga: Valle de violencias", Ideele, No. 84, febrero-marzo 1996.

65. Venancio Sarasara, "Alto Huallaga: Abusos de todas partes", Ideele, No. 82-83, diciembre de 1995, pp. 111-113.

66. La República, 2 de octubre de 1996. Para obtener un análisis de las violaciones a las leyes humanitarias internacionales que suponen estas parodias de juicios, ver Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice" (Perú: Los dos rostros de la justicia), pp. 46-50.

67. Nota verbal, con fecha 1 de abril de 1996, de la Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas, dirigida al Secretario General. Asamblea General de la ONU, cuestiones de derechos humanos, incluir enfoques alternativos para mejorar el disfrute efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 2 de abril de 1996, A/50/912. Los asesinatos aparecieron en los diarios peruanos Expreso y Comercio el 11 de febrero de 1996.

68. Human Rights Watch, Informe Anual 1996, p. 116.

69. La República, 11 de julio de 1995.

70. Isaías Rojas, "Sendero Luminoso: Fantasma que quiere guerra", Ideele, No. 85, abril de 1996, p. 57; y entrevista de Human Rights Watch/Americas con Isaías Rojas, IDL, 17 de abril de 1996.

71. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Leónidas Centeno Pacheco, Lima, 17 de abril de 1996; y "Amenazan matar a dirigente vecinal, es el sucesor de Pascuala Rosado en Huaycán", La República, 15 de abril de 1996.

72. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Lima, 17 de abril de 1996.

73. El Mundo, 12 de marzo de 1996.

74. Coordinadora, Informe 1995, p. 77.

75. Departamento de Estado de Estados Unidos, Documento presentado ante el Congreso (Congressional Presentation Document), año fiscal 1997, p. 456.

76. Sección 701 (a), Decreto sobre Instituciones Financieras Internacionales (International Financial Institutions Act).

77. Entrevista telefónica de Human Rights Watch/Americas con Jeff Borns, Responsable de la Oficina de Desarrollo Internacional de EE.UU. (ODIT), Lima, 31 de mayo de 1996.

78. Estadísticas oficiales de la AID, sin fecha.

79. Ver por ejemplo, Calvin Sims, "In Peru, Un-American Justice" (En Perú, justicia no americana), New York Times, 14 de enero de 1996; "Peru Mocks Due Process" (Perú se burla del debido proceso), New York Times, 16 de enero de 1996; y Pam Belluck y Calvin Sims, "A Puzzling Path: from P.S. 40 to Prison in Peru" (Un sendero desconcertante: de P.S. 40 a la cárcel en Perú), New York Times, 12 de febrero de 1996.

80. A diferencia de los miembros del MRTA detenidos durante la redada en La Molina, Berenson pudo llevar ropa de calle, y no el uniforme carcelario a rayas. Según los padres de Berenson, la apariencia estridente de su hija ante las cámaras de televisión se debía en parte a que una mujer con heridas graves que había sido arrestada en el tiroteo de La Molina fue colocada en su celda sin que se le ofreciera asistencia médica durante varios días antes de la conferencia de prensa, lo que provocó la rabia desesperada de Berenson. (Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mark y Rhoda Berenson, Washington, D.C., 20 de junio de 1996).

81. Departamento de Estado de EE.UU., Oficina del Vocero, Declaración de Glyn Davies, vocero en funciones, 11 de enero de 1996. (Traducción de HRW).

82. La Casa Blanca, Oficina del Secretario de Prensa, Rueda de Prensa de Mike McCurry, 21 de mayo de 1996. (Traducción de HRW).

83. Peter Bate, "Inflexibilidad de Fujimori sobre caso Berenson ante Clinton", Reuter, Washington, 21 de mayo de 1996.




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