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DIÁLOGO CIUDADANO: LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Intervencion del doctor Juan Portocarrero Hidalgo, abogado penalista en representación del ilustre Colegio de Abogados de Lima.



Buenas noches a todos, quiero empezar por expresar mi agradecimiento por la invitación que se ha hecho al colegio de abogados de Lima para estar presente un representante y ese soy yo, quién he venido a ilustrarme acá, a llenarme de conocimiento y aportar algún escaso aporte.

Indudablemente que, es sumamente importante el tema que estamos tratando. He venido escuchando diferentes opiniones, todas que inciden sobre un tema de tanta trascendencia, y de ahí que para el que habla es sumamente grato compartir esta mesa. En primer lugar, esta conducta que tanto se habla, del terrorismo, de traición a la patria, no es un problema, no es una conducta nueva entre nosotros. Nosotros en el Perú, tenemos tres códigos penales oficiales de mil ochocientos sesentitrés, de mil novecientos veinticuatro y de mil novecientos noventiuno.

Si nosotros revisamos este código de mil ochocientos sesentitrés, no encontramos aún esta conducta o esta figura. Porque indudablemente, estas conductas estaban muy lejos, muy remotas, de tal manera que al legislador de esa época no ha visto oportunidad para legislar sobre la materia. Sin embargo, cuando revisamos el código del año mil novecientos veinticuatro, encontramos ya la figura. La encontramos en los delitos contra la seguridad pública y en los delitos contra la tranquilidad pública, que está específicamente legislado. Quiere decir que algo se presagiaba, porque indudablemente que el veinticuatro aún estas conductas no aparecían.

Es natural, los delitos no son únicos, los delitos aparecen como brote de comportamientos en la sociedad y es allí donde surge la legislación para ver ¿cómo resolvemos los problemas que traen estos comportamientos? Pues bien, entonces caminando por el año mil novecientos ochentiuno, surge la inquietud ya de atender con mayor intensidad este problema porque indudablemente, no obstante que el código lo contenía, sin embargo, las conductas que ya empezaron a brotar, eran más insistentes.

Este año de mil novecientos ochentiuno, haciendo un poco de historia, pidieron opinión a dos personas connotadas en el derecho penal, muy destacados. Y uno de ellos opinó porque realmente esa conducta ya está en el código y sería necesario, simplemente un afiatamiento, una adecuación al comportamiento que aparecía. Y la otra opinión fue de que se debe de dar una ley especial de terrorismo. Sin lugar a dudas que quién ha pensado en la primera forma, no está lejos de la verdad. Porque como estamos observando estos delitos contra la seguridad pública, delitos contra la tranquilidad pública son aquellos que tienen el contenido de estos delitos de terrorismo.

Tan cierto es que cuando se habla del bien jurídico protegido, se dice que es mixto. La seguridad pública y la tranquilidad pública. O sea, que los dos están allí. Pues bien, hay algunos autores que sostienen inclusive que no había razón para dar una ley especial sino que simplemente, como dije anteriormente, reforzar en la figura del código. No fue así, caminamos con el código, perdón, con el Decreto Legislativo número 46, que se da el ochentiuno, dejando a la opinión de dejar inmerso esta conducta en el código. Caminamos y luego de diez años, luego de diez años, se da el código penal del noventiuno y es este código penal quién termina con el Decreto Legislativo 46 y a este dispositivo le incluye como parte, como cuerpo del Código Penal.

Así las cosas ingresaron a este cuerpo de leyes, pero ¿qué es lo que ocurre?, estamos hablando del noventiuno, y el noventidós se encrespa la figura, se viene con más violencia. Entonces, lo que han pensado los gobernantes de ese momento es que esa figura que está en el Código no era suficiente para controlar esos comportamientos. Y de esa manera anulan, sacan la figura del terrorismo del Código Penal y se da la connotada Ley del Terrorismo, que es motivo de connotación y de comentarios y las reflexiones sobre el particular.

Allí es donde encontramos nosotros el problema legislativo, ¿cuál es la connotación de esta ley?, esta ley como se ha escuchado surge para afrontar un problema fuerte de conductas que se presentaban, que alarmaban a la sociedad. Claro, porque el delito de terrorismo, como todos saben no es un delito de resultado sino que es un delito de peligro por cuanto se concreta a crear la zozobra, la alarma y esto es lo que venía ocurriendo con mucha frecuencia, con coches bombas, con lo que fuere, con derribar este, luces eléctricas, que sé yo. Todo esto creaba zozobra.

Entonces, salen las leyes, una tras otra. El año mil novecientos noventidós, ha sido fecundo en la legislación sobre terrorismo. En una u otra forma, pinceladas han llegado con el objeto de enfrentar al problema. Y es aquí donde, como hemos escuchado aquí, han surgido apresuramientos, han surgido dispositivos legales que violaban los derechos humanos y que nos ha llevado a esta reflexión de hoy. Tenemos nosotros, como lo hemos escuchado acá, privar del derecho de defensa a los abogados, porque los abogados sólo podían defender un caso a nivel nacional. Porque se hablaba de que habían abogados especialistas en este trabajo. Se ha hablado inclusive de la reincidencia, como decía el doctor Luis Felipe Villavicencio. Nos hemos encontrado de nuevo con la reincidencia, esa reincidencia que ya fue derogada en el código del noventiuno, porque realmente la persona que delinque no es porque ella quiere delinquir sino la persona que delinque es un fruto de la sociedad.

Y entonces, mal se hace castigando una persona que repite los delitos cuando el delito se comete en función de una sociedad mal atendida. Podemos hablar de muchas otras cosas que ya ustedes lo trataron. Felizmente soy uno de los últimos en tratar el punto, nos hemos ahorrado bastante, de tal manera que aquí ya ha sido hablado de todas estos, estos desaciertos en la legislación. Pero más quisiéramos nosotros precisar algo, ¿cómo hemos llegado a desaciertos? Miren ustedes, el Código Penal del noventiuno, vigente en ese momento tenía como única pena privativa de libertad la llamada privativa de libertad, que alcanzaba veinticinco años. Pero el código ha venido siendo modificado aceleradamente. Yo invito a todos para que vena esas modificaciones que ha surgido el código en estos diez años de vida, once años de vida. Y sólo se han referido a elevar las penas, a elevar las penas. Si nosotros revisamos el código, raras son las figuras nuevas que se han encontrado.

Sin embargo, hay figuras que están vivas, vivas y que todavía no han sido adecuadamente tratadas, las barras bravas, estos encuentros de los muchachos en la calle. Estas son conductas que ya nos debe de preocupar pero no sé que hace el legislador que no trata estos problemas. Pues bien, ¿qué es lo que pasó como cosas intermedias?, se han aumentado penas y hemos llegado hasta la cadena perpetua, pena que realmente jamás lo ha pensado el legislador del noventiuno. Pero, problemas que han encontrado elevando la pena a la cadena perpetua. Hemos llegado a contradecir el propio contenido de la política criminal del Código Penal.

El Código Penal, establece la prescripción de la acción de acuerdo con el límite máximo de la pena. Si a mí me van a aplicar una pena de seis años por un delito de estafa, a mí me van a perseguir sólo seis años. Pero el problema que se presentó cuando aceleradamente se llegó hasta la cadena perpetua, surgió la interrogante ¿y cuándo prescribe? Y entonces, surgió la respuesta que no se adecua a una técnica y dijeron, ponle treinta años. Y la cadena perpetua la han establecido treinta años. Nosotros preguntamos ¿y cuál es el contenido técnico?, ¿cuál es el contenido jurídico de esto?, no existe.

Luego, ¿qué ha pasado con esta legislación?, se han dado plazos tan cortos diez o veinte días de procesos de investigación, dónde no había opción a analizar las pruebas. El juzgador debe analizar las pruebas a efecto de que emita un fallo respaldado por ellas, pero no fue así. Y ¿qué es la respuesta?, con estos plazos tan cortos, con una ausencia total de la independencia del Poder Judicial, se han aplicado penas tan grandes hasta cadena perpetua. Allí está el resultado, cómo no van haber problemas en este momento si las penas, si las conductas no han sido analizadas y por respuesta a un momento difícil que se pasaba llegamos hasta la cadena perpetua.

Entonces, este es un problema de carácter legal, indiscutiblemente que debemos de afrontarlo, yo no voy a llevar mi exposición a mayores detalles, pero sí quiero dejar claro que lo que enfrentamos en este momento con lo poco que he dicho y lo mucho que he escuchado, que aquí enfrentamos un problema legal. Pero, nosotros no podemos quedar en este problema legal, porque yo soy un convencido y dispensen el yoísmo, de que la justicia no está en la ley, ¿qué ganamos con tantas leyes?, ¿por qué nos preocupamos por tantas leyes tan técnicas?, la justicia no está en la ley, la justicia está en el juez. La justicia está en el ser humano. Kirmuth decía con mucha propiedad, "más vale una mala ley en manos de buenos jueces que una buena ley en manos de malos jueces". Entonces, no nos preocupemos, en este caso yo desbordo esta inquietud de la ley.

Yo en esta parte voy a concluir lo que respecta al aspecto de la ley señalando, de que indiscutiblemente creo que todos comulgamos el mismo criterio de que se debe de reestructurar la ley. Gracias, que se debe de reestructurar la ley, dando tipos.... Me dejan, me permiten un ratito más.

Dando tipos exactos, porque los tipos que existen en la legislación terrorista o anti terrorista son tan vagos que Felipe Villavicencio a dicho claramente que son hasta tipos abiertos que cualquiera puede entrar ahí. Entonces, nuestra primera preocupación frente a los técnicos que van a manejar esta figura es la adecuación exacta del comportamiento.

El hombre técnico en leyes sabe redactar sus tipos y de esta manera no puede escapar comportamientos, esto hace mucha falta. En esa tarea creo que estamos entendidos todos. Pero viene el otro problema que les decía, el problema del juez. Necesitamos jueces realmente con vocación de servicio y aquí los jueces que tenemos están siendo examinados con unos exámenes tan fuertes que nada tienen que ver con el trabajo que van a realizar. Y de esta manera muchas personas con vocación dejan. Aquí quiero también de que se incida en esta aparte, esta parte ¿por qué?, porque realmente la formación del juez es sumamente importante.

Yo aplaudo a la Academia de la Magistratura, que es la que se encarga de preparar a los abogados para ser jueces. Hemos estado acostumbrados a ser jueces de abogados, pero no hemos preparado los jueces, con ese contenido moral, con ese contenido ético que tanto se necesita y con la preparación para administrar justicia que es sumamente importante. De tal manera que hay que prepararlos a los jueces. Y en esto el doctor Izabeta, no me va a dejar mentir porque él también vive forjando la misma opinión de que hay que preparar a los jueces.

Pues bien esa es la otra parte y finalmente, en este mismo campo se ha tocado aquí los beneficios penitenciarios, ¿dónde están los beneficios penitenciarios?, están en las prisiones. Entonces, yo creo que la comisión tiene que mirar también la parte final de la aplicación de la ley, ¿qué podemos hacer nosotros si aplicamos bien la ley, si damos buenas leyes cuando realmente la prisión es un hacinamiento humano?

No podemos nosotros pensar que hemos hecho un buen trabajo dando leyes, cuidando a los jueces, cuando llevamos a las cárceles como Lurigancho, por ejemplo que esta preparado para mil quinientas personas y soporta siete mil personas. Todo esto es un problema carcelario, problema carcelario a nivel nacional e internacional que yo creo en esta parte también debe de pensarse. Y la cárcel no se maneja así empíricamente, la cárcel se maneja técnicamente, la cárcel no se maneja políticamente. La cárcel se maneja técnicamente, la cárcel debe ser manejada por técnicos, no con criterio político. Y allí es donde fracasamos.

Y finalmente, realmente quiero dar mis aportes modestos. Yo creo realmente de que así como he planteado, dividido, fragmentado el planteamiento, creo que es necesario pensar en la modificación de la ley. Esto es sumamente importante. Se debe modificar la ley, hombres técnicos. Luego, tenemos que pensar en la formación, en la capacitación de los presos. Y en este aspecto legal, de tipificar las conductas yo creo que realmente estamos pensando en algo muy localista, estamos pensando en nuestra ley. Cuando ya somos conscientes que el problema del terrorismo no es un problema peruano. Es un problema mundial. Y creo que mal hacemos preocupándonos por una ley localista, focalizada exclusivamente en el Perú, cuando todos tenemos igual problema a nivel mundial. Yo creo que es necesario cuando menos en Latinoamérica, legislar como plan piloto, como un plan, una ley tipo para que todos estemos adecuando nuestras leyes a esta ley tipo que tanta necesidad nos hace para manejar un problema que tiene carácter internacional.

Y finalmente, pensar en que también debemos poner nuestra mirada en los penales. En los penales y en los derechos que tienen los seres humanos, por más que una persona este privada de su libertad, sí, lo que ha perdido es su libertad pero no ha perdido sus derechos. Muchas gracias.

Lima, 17 de julio 2002



Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe