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Presunción Fundada

Pruebas que comprometen a Fujimori


I. Resumen
II. Antecedentes: el Gobierno de Fujimori
   Control del Poder Judicial Control de la prensa
III. Cinco casos y sus pruebas
   1. La Cantuta y Barrios Altos
   2. Interceptaciones telefónicas
   3. Desvío de fondos públicos
   4. Sobornos a cambio de lealtad: fin de la separación de poderes
   5. Pago de 15 millones de dólares de fondos públicos a Montesinos y su encubrimiento
IV. Estándares legales para la extradición desde Chile
V. Conclusión
Agradecimientos



Human Rights Watch
Santiago, 21 de diciembre de 2005




I. Resumen

Alberto Fujimori llegó a Chile el 6 de noviembre de 2005, casi cinco aņos después de renunciar a la presidencia peruana. Acusado en el Perú de responsabilidad por diversos delitos que van desde el homicidio hasta el desvío de fondos, Fujimori ha logrado evitar enfrentarse a un juicio en el Perú permaneciendo en el Japón, donde reclama la ciudadanía japonesa. Su llegada sorpresiva a Chile, país que tiene un tratado de extradición con el Perú de larga data, renovó las esperanzas de que finalmente fuera extraditado al Perú para ser juzgado.

Está previsto que en los próximos días las autoridades peruanas presenten solicitudes formales para la extradición de Fujimori. Sin embargo, de acuerdo con las leyes chilenas, el proceso de extradición dista de ser una simple formalidad. El tratado de extradición incluye requisitos técnicos estándar, tales como que los crímenes de los cuales se acusa a Fujimori estén también tipificados en la legislación chilena y acarreen eventuales penas de más de un aņo de prisión. Además, en el pasado los tribunales chilenos han ido más allá de los requisitos de sus tratados de extradición y han revisado las pruebas que sustentan los cargos que forman la base de la petición de extradición. Por lo general, las cortes han requerido que las pruebas sean suficientes para establecer una presunción fundada que permita estimar que el inculpado ha tenido algún grado de participación en el delito, de tal manera que podría sustentarse una acusación en Chile. Sin embargo, las cortes chilenas no exigen plena prueba como para dictar una condena.

Fujimori ha dicho reiteradamente que no hay pruebas que lo comprometan en delito alguno y que es víctima de una persecución política. Alega que la mayoría de los cargos en su contra han sido inventados o están relacionados con crímenes que son de la exclusiva responsabilidad de su principal asesor, Vladimiro Montesinos.

En el proceso de extradición en Chile, Fujimori probablemente descalifique las pruebas que sustentan los cargos en su contra, con la esperanza de que los tribunales chilenos rechacen las solicitudes de extradición. Si fuera extraditado, Fujimori sólo podría ser juzgado en el Perú por aquellos crímenes por los cuales los tribunales chilenos hayan concedido la solicitud de extradición, y no por los delitos por los que se haya negado. Por lo tanto, que Fujimori se enfrente finalmente a un juicio por graves violaciones a los derechos humanos y corrupción dependerá, en gran medida, de las pruebas recopiladas ahora por las autoridades peruanas.

Como se documenta en este informe, hay pruebas más que suficientes en varias causas penales actualmente pendientes contra Fujimori en el Perú para justificar su extradición. Las continuas afirmaciones de Fujimori que no existe información que lo vincule con los cargos en su contra son infundadas y falsas.

En anteriores informes de Human Rights Watch, hemos descrito las masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen de Fujimori. El alcance de estas violaciones también ha sido recientemente documentado en detalle por la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. También se ha escrito mucho sobre la casi total concentración de poder lograda por el gobierno de Fujimori a través de la corrupción y otros medios delictivos, mientras mantenía una apariencia democrática.

De hecho, la corrupción y las violaciones de los derechos humanos suelen ir de la mano. En el Perú de Fujimori, la corrupción a gran escala no sólo privó a los peruanos de recursos públicos que podrían haberse empleado para aliviar las necesidades económicas, sino que también erosionó gravemente el estado de derecho, que es esencial para la protección de los derechos humanos. Es más, mediante la corrupción el gobierno logró subvertir totalmente el proceso democrático, eliminando los controles normales del poder judicial, el poder legislativo y los medios de comunicación sobre los abusos del gobierno.

Sin embargo, este informe no es una revisión general de la historia de violaciones de los derechos humanos y corrupción durante el gobierno de Fujimori. Se concentra, más bien, en los cargos y las pruebas específicas que justifican la extradición de Fujimori para ser procesado y juzgado en el Perú.

En particular, este informe examina cinco de los casos pendientes más graves contra Fujimori, explica brevemente los hechos y describe algunas de las pruebas. Nuestro análisis demuestra que, contrariamente a las afirmaciones de Fujimori, existen suficientes pruebas que comprometen a Fujimori en, al menos, cada uno de estos casos:


II. Antecedentes: el Gobierno de Fujimori

El ex presidente Fujimori actualmente enfrenta cargos en su contra en veintiún causas penales en el Perú. La mayoría de los cargos están relacionados con corrupción y desvío de fondos públicos. Sin embargo, los crímenes imputados no son actos aislados de enriquecimiento personal. Más bien, reflejan una estrategia más amplia del gobierno para conseguir y mantener el poder mediante corrupción y manipulación de las instituciones democráticas.

De hecho, durante la época en que Fujimori estuvo en el poder, casi todas las instituciones democráticas peruanas fueron explotadas y capturadas por la presidencia a través de una combinación de tácticas de mano dura, extorsión y sobornos. De esta manera, mientras mantenía una apariencia de legalidad, el gobierno de Fujimori reemplazó el estado de derecho por la ley del más fuerte.

Los abusos y la corrupción durante el gobierno de Fujimori se remontan a sus primeros días, cuando según testigos, el entonces Presidente Fujimori empezó a ordenar la intervención de llamadas telefónicas de políticos y personalidades. Poco después, en 1991, el Grupo Colina, un escuadrón de efectivos militares y de inteligencia, empezaron supuestamente a cometer una serie de asesinatos extrajudiciales y "desapariciones" como parte de una estrategia de eliminación física de presuntos subversivos.

El 5 de abril de 1992, con el respaldo de las fuerzas armadas peruanas, Fujimori disolvió el Congreso controlado por la oposición en un "autogolpe" y asumió el control total del gobierno. En los aņos siguientes, redactó una nueva constitución y reemplazó a un gran número de jueces. Al mismo tiempo, su gobierno logró avances importantes en materia económica y en su lucha contra Sendero Luminoso. Gracias a estos éxitos, Fujimori fue reelecto presidente en 1995 y obtuvo la mayoría parlamentaria.

Después de las elecciones de 1995, el gobierno de Fujimori respetó las formalidades de la democracia, pero fue progresivamente debilitando las instituciones democráticas. Fujimori ordenó que su principal asesor, Vladimiro Montesinos, tuviera el control de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y, según testigos, ordenó el desvío de millones de dólares al SIN de los presupuestos de las fuerzas armadas y los ministerios de defensa e interior. A su vez, Montesinos usó estos fondos, además de otros obtenidos ilícitamente, para comprar a políticos, coartar a jueces y arrebatar el control editorial a propietarios de medios de comunicación. En algunos casos, también obtuvo lealtad y silencio mediante la extorsión y el soborno. El SIN y el Servicio de Inteligencia del Ejército intervinieron los teléfonos de periodistas, activistas de la sociedad civil y políticos, a los que mantuvieron vigilados; y realizaron operaciones encubiertas para intimidarlos.

Montesinos y Fujimori mantuvieron una relación sumamente estrecha. Según militares y funcionarios del gobierno, Fujimori les presentó a Montesinos como su representante y la persona a través de la cual debían comunicarse con él; con quién, además, Fujimori se reunía todas las noches.[1] Según la declaración del ex Comandante General del Ejército, Nicolás de Bari Hermoza, durante la mayor parte de su gobierno Fujimori residió en las instalaciones del SIN, que también era la base desde donde operaba Montesinos.[2]

En el aņo 2000, y debido a la corrupción, la extorsión y la intimidación, el gobierno de Fujimori había logrado un control casi total no sólo del Congreso, sino también de la judicatura, del Ministerio Público, de los organismos de control electoral, del sistema financiero y fiscal, y de una parte sustancial de los medios de comunicación, especialmente la televisión. Hasta la fecha, los tribunales especiales anticorrupción del Perú han formulado cargos contra 1,509 personas por delitos cometidos en este contexto, y U.S.$197,628,788 de dinero robado han sido repatriados desde cuentas bancarias en el extranjero. [3]

Control del Poder Judicial

Tres días después del "autogolpe" de abril de 1992, el Presidente Fujimori aprobó decretos que destituyeron a trece magistrados de la Corte Suprema y ochenta y nueve jueces a lo largo del país. [4] La gran mayoría de los jueces y magistrados destituidos fueron reemplazados por jueces provisionales. Al final del gobierno de Fujimori, casi el 80 por ciento de los jueces del país carecían de inamovilidad en el cargo y eran, en consecuencia, vulnerables a presiones políticas. En 1995 y 1996, comisiones ejecutivas dirigidas por personas nombradas por el gobierno se hicieron cargo de la reorganización de los tribunales y el sistema procesal, asumiendo muchas de las facultades de la Corte Suprema y el Fiscal General. [5] Estos organismos también fueron responsables del nombramiento de jueces y fiscales provisionales.

Según un comité del Congreso que en el 2002 investigó la intervención del poder judicial, estas medidas permitieron que Fujimori lograra la aprobación de su candidatura para la reelección en el 2000, garantizara la impunidad de sus acciones, persiguiera a sus opositores políticos y favoreciera los intereses de terceras partes.

El mismo comité informó también que, inmediatamente después del autogolpe, el SIN extrajo del Palacio de Justicia y el Ministerio Público una gran cantidad de documentos que contenían pruebas acusatorias contra los opositores a Fujimori, que podrían emplearse posteriormente para la extorsión y el soborno. Tales tácticas se convirtieron en un sello distintivo del régimen de Fujimori. [6]

Otra estrategia recurrente fue la de reorganizar la composición de los tribunales para garantizar una mayoría pro gubernamental en los casos en los cuales el gobierno estaba interesado. En 1997, el partido de Fujimori, Cambio 90-Nueva Mayoría, desmanteló el Tribunal Constitucional, garante fundamental de los derechos constitucionales. Destituyó a tres miembros del tribunal que habían dictaminado la inaplicabilidad de una ley destinada a permitir la reelección de Fujimori. [7] En una táctica típica del gobierno, una magistrada destituída, Delia Revoredo, fue investigada penalmente por un tribunal de Callao en relación con la importación de un vehículo en un caso que llevaba tiempo cerrado. Después de recibir varias amenazas de muerte, Revoredo pidió asilo en Costa Rica. Despues de la caida del gobierno de Fujimori, el caso se cerró y Revoredo fue absuelta.

Control de la prensa

Montesinos ha declarado que Fujimori autorizó el pago de cuantiosas sumas de dinero para garantizar el control del gobierno sobre los medios de comunicación, y Fujimori ha sido acusado por este hecho.

Según la contadora de Montesinos en el SIN, en el 2002 el SIN manejaba un presupuesto mensual de cerca de 9 millones de dólares. [8] En el período previo a las elecciones presidenciales del 2000, gran parte de este dinero se destinó al control de los canales de televisión del país. El asesor presidencial Montesinos entregó millones de dólares a los propietarios de Canal 4/América, Canal 5/Panamericana y Canal 9/Andina, a cambio del control editorial de sus emisiones. Directamente compró el Canal 10/Cable de Noticias por 2 millones de dólares. Cada una de estas transacciones fue grabada en video. [9]

El caso del Canal 2/Frecuencia Latina fue especialmente notorio. En Julio de 1997 se le revocó la ciudadanía peruana al propietario mayoritario del canal, Baruch Ivcher, quien había nacido en Israel. Accionistas minoritarios vinculados con el gobierno asumieron el control del canal y su línea editorial cambió a favor del gobierno. También se inició una investigación penal contra Ivcher y su familia. Al igual que Revoredo, Ivcher fue absuelto una vez que el gobierno de Fujimori cayó.

Montesinos también entregaba dinero regularmente a los propietarios de periódicos de prensa amarilla a cambio de que ridiculizaran e insultaran a políticos y periodistas de la oposición en las portadas de sus publicaciones.

III. Cinco casos y sus pruebas

1. La Cantuta y Barrios Altos

Fujimori, junto con otros 57 individuos, ha sido acusado de los asesinatos de 15 personas, entre ellos un niņo, en el vecindario de Barrios Altos en Lima en noviembre de 1991, y de nueve estudiantes y un profesor en la Universidad de la Cantuta en las afueras de Lima en julio de 1992. Ambas masacres fueron supuestamente cometidas por un escuadrón especial de oficiales militares y de inteligencia conocido como el Grupo Colina. El asesor de Fujimori, Vladimiro Montesinos, el ex director del SIN, Julio Salazar Monroe, y numerosos presuntos miembros del Grupo Colina están siendo juzgados por estos crímenes y otros asesinatos y "desapariciones" de principios de los noventa, que se han atribuido al Grupo Colina. [10]

Las pruebas disponibles indican que el Grupo Colina se creó intencionalmente dentro de los sistemas militares y de inteligencia, con el conocimiento y la aprobación de oficiales de alto rango, para realizar operaciones de "eliminación" de presuntos subversivos.

En entrevistas transmitidas por televisión nacional en 2003 e incorporadas a la causa penal contra Fujimori, el Mayor del Ejército Santiago Martin Rivas, quien ha sido acusado de ser el jefe de operaciones del Grupo Colina, declaró que en 1991 Fujimori ordenó la implementación de un manual de estrategia antiterrorista que redactó el propio Martin Rivas, en el cual se establecía una política oficial de eliminación física de subversivos. Desde entonces, Martin Rivas (quien está siendo procesado por los supuestos delitos del Grupo Colina) se ha retractado de las declaraciones en las que implicó a Fujimori, alegando que las grabaciones fueron manipuladas. Ahora afirma que nunca perteneció al Grupo Colina y ha llegado incluso a negar la existencia misma del Grupo.

Según las declaraciones originales de Martin Rivas, en junio de 1991 el alto mando del ejército tuvo una reunión para discutir su nueva estrategia para combatir el terrorismo. [11] Martin Rivas había redactado un manual que recogía la nueva estrategia y lo presentó en la reunión. Según él, el principio fundamental de la estrategia era combatir el terrorismo mediante "la guerra de baja intensidad," que incluye operaciones militares de "réplica" a cada ataque subversivo, así como la "eliminación" física de terroristas. [12] Martin Rivas afirmó que, en la reunión, el ejército decidió adoptar esta estrategia en su combate contra Sendero Luminoso y sometió la nueva política antisubversiva a la aprobación de Fujimori. Sobre esta base, dijo Martin Rivas, Fujimori ordenó que se implementara el plan. [13]

Martin Rivas afirmó que, como resultado de su trabajo y el de otras personas sobre la política antiterrorista, el 25 de junio de 1991, Fujimori envió un memorando al ministro de defensa, en el que pedía que varias personas recibieran un reconocimiento especial por sus servicios. Fujimori volvió a enviar un memorando el 30 de julio en el cual declaró que, para "estimular" a estas personas debido al éxito de sus operaciones especiales de inteligencia, quería concederles un reconocimiento especial por sus servicios para efectos del proceso de ascensos. En ambos memorandos se mencionaba, entre otras personas, a varios agentes que han sido posteriormente relacionados con el Grupo Colina. [14]

Desvirtuando las afirmaciones de quienes dicen que el Grupo Colina no existió o no formó parte de la estructura militar, se han hallado numerosos documentos oficiales en los archivos de inteligencia militar que se refieren específicamente al "Destacamento Colina." Tales documentos también incluyen órdenes de 1991 para que presuntos integrantes del Grupo Colina, además de armas y equipo, se pusieran a disposición del Teniente Coronel Fernando Rodríguez Sabalbeascoa (acusado penalmente de ser el jefe principal el Grupo Colina). [15] Estos documentos respaldan firmemente la opinión que el Grupo Colina, lejos de ser un grupo paramilitar independiente, era una parte integral de la estructura de inteligencia del ejército, y que sus miembros, todos ellos con rango militar, fueron destinados, transferidos, asignados tareas y disciplinados por orden de altos oficiales militares de inteligencia. [16]

De hecho, la mayoría de los acusados de pertenecer al Grupo Colina eran oficiales militares que formaban oficialmente parte del Servicio de Inteligencia del Ejército, bajo el mando del Director de Inteligencia del Ejército, Juan Rivero Lazo, quien está procesado por crímenes atribuidos al Grupo Colina. A su vez, Montesinos ha sido acusado de coordinar desde el SIN, con Rivero Lazo, las actividades del Grupo Colina. [17] Ex miembros del Grupo Colina han declarado que, durante varios meses en 1991, el grupo tuvo su base de operaciones en las instalaciones del SIN y se reunía allí con Montesinos. [18] El Técnico del Ejército Marco Flores Alván, acusado de pertenecer al Grupo Colina, también ha declarado que, en algún momento de 1991, hubo una "inauguración oficial" del Grupo Colina en el SIN en la que estuvieron presentes el Director de Inteligencia del Ejército, Rivero Lazo, y el jefe del SIN, el General Julio Salazar Monroe, además de Martin Rivas y otros. [19]

Poco después de los asesinatos de Barrios Altos, el 3 de noviembre de 1991, aparecieron informaciones de prensa indicando que los asesinos estaban vinculados con el estado. [20] Los informes citaban pruebas de que agentes de inteligencia habían estado vigilando la casa antes de que se produjeran los asesinatos. [21] Los miembros del Grupo Colina también han declarado que, inmediatamente después de los asesinatos, Rodríguez Sabalbeascoa, junto con Martin Rivas y otro líder del Grupo Colina, Carlos Pichilingüe, se entrevistaron con el asesor presidencial Montesinos en la sede del SIN. [22]

En noviembre de 1991, Fujimori firmó el Decreto Legislativo No. 746, que amplió considerablemente las funciones del SIN y dispuso que este organismo dependería directamente del Presidente (previamente, también tenía que dar cuentas al Primer Ministro). [23]

Después de su "autogolpe" de abril de 1992, Fujimori ejerció un control total sobre el gobierno hasta enero de 1993, cuando una asamblea constituyente asumió el poder para redactar una nueva Constitución y actuar temporalmente como Poder Legislativo. No obstante, el Grupo Colina al parecer siguió intacto y activo.

Durante el período inmediatamente posterior al golpe, el Grupo Colina supuestamente causó las "desapariciones" de varios campesinos en mayo de 1992 y del periodista Pedro Yauri en junio de 1992. [24] El Grupo Colina también supuestamente cometió la conocida masacre de La Cantuta el 18 de julio de 1992, cuando sus agentes entraron a residencias estudiantiles de la Universidad de La Cantuta en medio de la noche y secuestraron a nueve estudiantes y un profesor, a quienes luego ejecutaron. Martin Rivas ha declarado que este hecho delictivo fue la "réplica" del gobierno a un atentado con bomba de Sendero Luminoso, ocurrido en la calle Tarata, en un distrito residencial de Lima, pocos días antes de la masacre. [25]

Tras las desapariciones de los estudiantes y el profesor de La Cantuta, aumentaron los informes sobre la existencia de un escuadrón militar de la muerte responsable de ejecuciones en La Cantuta y Barrios Altos. [26] A los pocos meses se hallaron los restos de los estudiantes y se puso en marcha una investigación criminal.

Durante buena parte del aņo 1993, el gobierno de Fujimori estuvo bajo gran presión internacional para que investigara a fondo la masacre de La Cantuta. [27] A principios de 1994, el Mayor Martin Rivas y varios otros miembros del Grupo Colina fueron condenados por un tribunal militar por los asesinatos de La Cantuta. [28] Sin embargo, salieron en libertad el 15 de julio de 1995 como resultado de una ley de amnistía firmada por Fujimori. [29] El periodista Gilberto Hume ha declarado que Martin Rivas posteriormente le dijo que compareció ante los tribunales militares a solicitud de Fujimori, porque éste le había ofrecido que después dictaría una amnistía. [30]

Es extremadamente improbable que Fujimori pudiera desconocer la existencia de este grupo ya que, incluso antes de la masacre de La Cantuta, había logrado ejecutar un golpe de estado con el apoyo de las fuerzas armadas, era comandante en jefe de las fuerzas armadas, y era a quien el SIN respondía directamente. De hecho, el Mayor Martin Rivas ha afirmado que Fujimori supo y autorizó las actividades del grupo. [31] Dos aņos antes de que se hicieran públicas estas afirmaciones de Martin Rivas, otro miembro del Grupo Colina, el Técnico del Ejército Julio Chuqui Aguirre, había declarado ante un magistrado de la Corte Suprema que, inmediatamente antes de los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, Martin Rivas les había dicho a él y a todos los miembros del Grupo Colina que tenían "pase libre" para actuar en La Cantuta y Barrios Altos porque "Fujimori tenía conocimiento y los había autorizado." [32] Otros oficiales de inteligencia del ejército han hecho declaraciones similares. [33]

2. Interceptaciones telefónicas

A principios del primer periodo de gobierno de Fujimori, el gobierno empezó a intervenir los teléfonos de un gran número de ciudadanos peruanos, entre ellos periodistas, miembros de la sociedad civil y políticos. Se instalaron sofisticados equipos de interceptación telefónica en varios edificios alquilados en Lima, y se asignó personal especializado para empezar a interceptar y transcribir llamadas. Esta interceptación a gran escala de llamadas privadas no sólo subvirtió el estado de derecho, sino que facilitó la concentración de poder y la erosión de instituciones democráticas por parte del gobierno.

Fujimori ha sido acusado penalmente de planear e implementar, en connivencia con Montesinos y otros, la operación ilegal de intervención telefónica. También ha sido acusado de usar recursos públicos para la adquisición de los equipos de interceptación telefónica y para pagar al personal encargado de llevarla a cabo.

Existen pruebas sólidas que indican la participación directa de Fujimori en esta operación. Montesinos, por ejemplo, ha reconocido su propia participación, declarando que se hizo bajo las órdenes de Fujimori. [34] También ha declarado que el equipo se compró y el salario del personal se pagó con fondos de cada uno de los cuerpos de las fuerzas armadas, así como del SIN, con la autorización de Fujimori. [35] Estas declaraciones han sido corroboradas por Matilde Pinchi Pinchi, la ex asistente y contadora de Montesinos, quien ha declarado que vio a Fujimori ordenar a Montesinos en numerosas ocasiones que interceptara teléfonos específicos de congresistas, periodistas y otros. También ha declarado que Montesinos mantuvo a Fujimori informado del contenido de las trascripciones de las llamadas interceptadas. [36]

Otros testigos han declarado que se llegó incluso a instalar un centro de interceptación telefónica en el Palacio de Gobierno, siguiendo las órdenes directas de Fujimori. [37] El General de Brigada del Ejército, Gerardo Pérez del Águila, quien fue jefe de la Casa Militar ubicada en las afueras del Palacio de Gobierno, ha declarado que, cuando descubrió la presencia del equipo en el Palacio, ordenó que fuera desconectado, pero después recibió órdenes directos de Fujimori para su reinstalación. [38]

Numerosos técnicos que realizaron las interceptaciones han declarado sobre sus actividades, dando nombres específicos de los periodistas y políticos cuyas llamadas interceptaron. [39] Algunos de los equipos empleados para realizar las interceptaciones también han sido recuperados e identificados. [40]

3. Desvío de fondos públicos

Fujimori ha sido acusado de desviar, durante la mayor parte de su presidencia, millones de dólares de fondos públicos para beneficio propio o de sus familiares. La mayor parte del dinero se desvió a través de un complejo sistema por el cual se transferían clandestinamente los fondos de varios organismos del gobierno a cuentas secretas del SIN que, de acuerdo con las instrucciones de Fujimori, estaban manejadas por su asesor Montesinos. De este modo, Fujimori supuestamente logró obtener grandes sumas de dinero, que utilizó para incrementar sus ingresos mensuales personales y financiar el soborno, la extorsión y la concentración de poder que tanto perjudicaron a las instituciones democráticas del Perú durante su gobierno.

Existen contundentes pruebas de que, entre 1992 y 2000, Fujimori coludió con Montesinos y con varios ministros de economía, defensa e interior, para desviar fondos públicos al SIN. [41] Con este objetivo, el Ministerio de Economía regularmente asignaba fondos "extra presupuestarios" a los Ministerios de Defensa e Interior, así como al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. [42] Por su parte, los Ministros de Defensa e Interior, supuestamente siguiendo las órdenes de Fujimori, ordenaban que algunos de estos fondos se entregaran cada mes, en efectivo o en cheques, a Montesinos en la sede del SIN. [43]

Los fondos se asignaban después a dos partidas presupuestales del SIN para "acciones reservadas" cuya supuesta finalidad era cubrir los gastos de operaciones de inteligencia en zonas de emergencia. [44] Según la declaración de los jefes oficiales del SIN, Fujimori les ordenó que le dieran a Montesinos el control total de los fondos en las dos partidas para acciones "reservadas". [45]

Los expedientes del caso incluyen documentos que demuestran los movimientos de los fondos. Además, existen sólidas pruebas de la participación directa de Fujimori en las transferencias. Por ejemplo, un ex Ministro de Interior, el General del Ejército César Caicedo Sánchez, ha declarado que Fujimori específicamente le dijo que solicitara fondos extrapresupuestales para el Ministerio, y que Fujimori le ordenó que los entregara al SIN. [46] También Montesinos ha declarado en detalle sobre las transferencias de fondos y ha declarado que Fujimori no sólo tenía conocimiento de éstas, sino que las aprobó. [47]

No existe constancia alguna de que los fondos desviados al SIN se utilizaran para fines oficiales. Además, contrariamente a la práctica normal, el SIN no mantuvo ningún registro del uso al que se destinaron los fondos. [48] Fujimori aparentemente aprobó el gasto de los fondos mediante Resoluciones Supremas mensuales, que se clasificaron como secretas y no especificaban en qué se gastaban los fondos. [49]

Según la declaración de Montesinos, los fondos de SIN se emplearon, con el conocimiento de Fujimori, para una variedad de fines, entre otros pagos por la lealtad de congresistas. [50]

Además, Montesinos ha declarado que Fujimori le pedía todos los meses que entregara una suma de dinero, de las cuentas del SIN, al propio Fujimori o a su familia. [51] La declaración de Montesinos ha sido corroborada por su ex secretaria, María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi. Ambas han declarado ante la justicia que manejaban dinero que se separaba para entregas periódicas a Fujimori. [52] Además, el Coronel del Ejército Luis Rodríguez Silva, quien fue edecan de Fujimori durante cuatro aņos y luego subdirector del SIN, ha declarado antes los tribunales que entregó personalmente sobres con dinero del SIN a Fujimori en el Palacio de Gobierno. [53] Según las declaraciones de Arce y Pinchi, en algunos casos, el dinero también se transfería a familiares de Fujimori, como su hermana Rosa Fujimori y su cuņado, el ex embajador de Perú en Japón, Víctor Aritomi, quienes supuestamente se llevaban considerables sumas de dinero cada vez que viajaban del Perú al Japón. [54]

Sobre la base de las declaraciones de Montesinos y Pinchi, la Contraloría General de la República ha calculado que Fujimori recibió, entre 1992 y 2000, entre 43.2 y 59.4 millones de dólares en transferencias del SIN. [55]

En vista de estos desvíos de fondos, no es sorprendente que análisis financieros muestren una desbalance importante entre el patrimonio de Fujimori y su salario oficial como presidente y profesor universitario, y sus gastos (que incluyen el pago de los estudios y los gastos universitarios de sus cuatro hijos en los Estados Unidos). [56]

Otros cargos contra Fujimori se basan en su manejo de millones de dólares en donaciones realizadas por personas e instituciones japonesas a Perú a través de varias organizaciones y cuentas creadas por Fujimori y su familia. Por ejemplo, existen pruebas documentales de enormes donaciones hechas al Perú a través de la organización Apenkai, que fue establecida y manejada por la familia Fujimori desde el Palacio de Gobierno. [57] Sin embargo, los registros financieros de Apenkai contienen graves inconsistencias y no explican el uso que se dio a los fondos. [58] Informaciones recientes indican que 4.5 millones de dólares de estas donaciones se desviaron a cuentas personales de la hermana de Fujimori, Rosa, su cuņado, Víctor Aritomi, y su madre, Mutsue Inamoto. [59] Además, existen pruebas de que, entre 1996 y 1997, Rosa entregó a Fujimori tres cheques por un valor aproximado de 175,000 dólares cada uno procedente de las mismas cuentas. [60]

4. Sobornos a cambio de lealtad: fin de la separación de poderes

El partido de Fujimori, "Perú 2000", no obtuvo mayoría parlamentaria en las elecciones de 2000. Fujimori ha sido acusado de planear y poner en práctica, en colusión con Montesinos, un sistema para sobornar a representantes de partidos de oposición en el Congreso para que se unieran a Perú 2000. De este modo, Fujimori podría asegurarse respaldo parlamentario durante su tercer mandato. El plan socavó completamente el principio de separación de poderes.

Como consecuencia de los sobornos, el partido de Fujimori pasó de controlar sólo el 42,6 por ciento del Congreso, a controlar el 58 por ciento del Congreso, obteniendo de este modo la mayoría parlamentaria. [61] Según Montesinos y Matilde Pinchi Pinchi, los pagos se realizaron con fondos del presupuesto de "acciones reservadas" del SIN y con dinero desviado de los presupuestos de los Ministerios de Defensa y de Interior y de las Fuerzas Armadas. [62]

Montesinos ha confirmado que él y Fujimori planearon la estrategia en conjunto y ha ofrecido una declaración detallada sobre los diversos pagos. En al menos un caso, un ex congresista declaró que, después de un encuentro inicial con Montesinos, en el cual éste le propuso que cambiara de partido, tuvo una segunda reunión con Fujimori, en la cual este último le preguntó sobre el asunto y el congresista aceptó el cambio. [63]

La operación consistía en la "compra" de la lealtad de un grupo de congresistas. A cambio de varios pagos, normalmente de miles de dólares en efectivo entregados por Montesinos en las oficinas del SIN, estos parlamentarios aceptaban cambiar de partido. Como parte del acuerdo, los representantes firmaban tres documentos: primero, una carta de "renuncia a su partido de origen"; segundo, una carta de afiliación al partido del gobierno o un "compromiso para apoyar al régimen de Fujimori"; y tercero, "un recibo por el dinero entregado" (copias de estos documentos se han incorporado al expediente). Muchas de estas transacciones fueron grabadas en video por Montesinos y varias de estas grabaciones fueron recuperadas posteriormente por las autoridades. [64]

5. Pago de 15 millones de dólares de fondos públicos a Montesinos y su encubrimiento

El 14 de septiembre de 2000, un video en el cual Montesinos parecía estar sobornando a un congresista peruano se filtró a los medios de comunicación y se hizo público. El video generó un enorme escándalo que resultó en la caída del gobierno de Fujimori.

En las semanas posteriores a la emisión del video, Fujimori criticó públicamente a Montesinos y anunció una investigación y búsqueda nacional para encontrarlo. Sin embargo, al mismo tiempo, Fujimori al parecer estaba intentando desesperadamente encubrir las actividades criminales y corruptas mediante las cuales su gobierno había concentrado el poder y evitado un verdadero control democrático. Fujimori ha sido acusado posteriormente de encubrir la huida de Montesinos y realizar un allanamiento ilegal de la casa de Montesinos. De hecho, Montesinos huyó del país y, a medida que se acumulaban las pruebas contra Fujimori, éste huyó a su vez a Japón, desde donde renunció a la presidencia por fax.

Quizás la acusación penal más grave contra Fujimori relacionada con sus actividades durante este período sea que, poco después de la difusión del video, ordenó la entrega de 15 millones de dólares de fondos públicos a Montesinos. Según la declaración de Montesinos, como consecuencia de la divulgación del video, Fujimori lo convocó a una reunión, en la cual decidió darle 15 millones. [65] El pago supuestamente era la "compensación por servicios" brindados de Montesinos. [66]

La transferencia se realizó mediante una compleja operación de lavado. El 19 de septiembre, poco después de la difusión del video, Fujimori y tres de sus ministros firmaron el Decreto de Emergencia 081-2000. El decreto aumentó una parte del presupuesto del sector de Defensa en 69,597,810 nuevos soles (aproximadamente 19 millones de dólares). Formalmente el decreto se promulgó en respuesta a una solicitud del Ejército, de fecha 25 de agosto, de aumento presupuestario para implementar el "Plan Soberanía." El plan supuestamente tenía el fin de proteger la frontera peruana de incursiones de guerrilleros colombianos. Sin embargo, existen pruebas contundentes que tal plan nunca existió. [67] Y no hay constancia de que el decreto haya sido debatido por el pleno del Consejo de Ministros como lo requería la legislación peruana. [68]

Carlos Boloņa, ex Ministro de Economía que firmó el decreto de emergencia, confesó durante su proceso penal que "conocía que el dinero a transferir al Ministerio de Defensa se emplearía para solucionar el problema de gobernabilidad que generó al país la difusión del tristemente célebre vídeo Kouri-Montesinos, al así habérmelo manifestado el Presidente Fujimori al solicitar que atienda con urgencia el pedido de fondos públicos del Sector Defensa". [69]

Sobre la base del decreto de emergencia, el entonces Ministro de Defensa Carlos Bergamino presentó una solicitud formal para la transferencia de 52,500,000 nuevos soles a la cuenta bancaria de la Oficina General Administrativa del Ministerio de Defensa. La solicitud fue inmediatamente aprobada por el Ministerio de Economía. Bergamino envió entonces una solicitud formal al banco, pidiendo que cambiaran todo el dinero a dólares y lo entregaran al General de Brigada Luis Muente, jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Defensa.

El 22 de septiembre, Muente retiró el dinero, que ascendía a 15 millones de dólares. Ha declarado que, siguiendo las órdenes de Bergamino, llevó ese mismo día los 15 millones al SIN y se reunió personalmente con Montesinos para entregarle el dinero. También ha declarado que durante ese día Montesinos lo llamó muchas veces para preguntarle por el dinero. Muente ha dicho que, en esas llamadas, Montesinos explicó que su insistencia se debía a que seguía órdenes directas de Fujimori. [70]

Montesinos ha declarado que tuvo una reunión esa misma noche en el SIN con James Stone Cohen y Swi Sudit Wasserman, quienes gestionaban con frecuencia los depósitos y las transacciones de Montesinos en el extranjero. [71] Según Montesinos, él les entregó el dinero a Stone y Sudit para que lo depositaran en su cuenta bancaria en Suiza, pero ellos en lugar de depositar el dinero se quedaron con él.[72] Tres días después, Montesinos se fugó del Perú. Tanto Stone como Sudit están siendo procesados por su participación en esta operación.

El 2 de noviembre, Fujimori supuestamente intentó encubrir el retiro ilegal depositando otros 15 millones de dólares en las cuentas públicas. Según la declaración de Bergamino, Fujimori convocó una reunión en la cual le entregó cuatro maletas que contenían 15 millones de dólares. Siguiendo las instrucciones de Fujimori, Bergamino entregó el dinero al Tesoro Público y redactó un memorando que seņalaba que el "Plan Soberanía" se había pospuesto hasta el aņo siguiente.[73] Al día siguiente, la suma fue depositada en el banco.

Sin embargo, existen pruebas sólidas de que el dinero retirado el 22 de septiembre no era el mismo que fue devuelto al Tesoro Público el 3 de noviembre. En particular, recibos de cambio de moneda del dinero retirado y del dinero posteriormente depositado muestran que se trataban de billetes diferentes.[74] Además, Henry David Tunanņaņa, economista del ejército que dice que acompaņó a Muente durante el retiro de los 15 millones, ha declarado que el dinero retirado incluía billetes de 50 y 20 dólares. También participó en la "devolución" de los 15 millones del 3 de noviembre y ha declarado que el dinero devuelto consistía exclusivamente en billetes de 100 dólares y por lo tanto no podía ser el mismo dinero que había sido retirado.[75] Sigue sin conocerse el origen de los 15 millones de dólares que se depositaron en la cuenta el 3 de noviembre. Tanto Boloņa como Bergamino han sido condenados por su participación en esta operación; sus condenas han sido apeladas.

IV. Estándares legales para la extradición desde Chile

La extradición entre Perú y Chile está regida por un tratado de extradición que firmaron en 1932.76 El tratado dispone que los dos países acuerdan extraditar al otro país a personas que enfrenten cargos penales siempre que se cumplan los siguientes requisitos: primero, los hechos delictivos imputados deben ser delitos penados con un aņo o más de prisión en el país requerido. [77] Segundo, los delitos imputados no deben ser considerados delitos políticos por la legislación del país requerido. [78] Tercero, los delitos imputados no deben haber prescrito en el país requerido. [79] Y cuarto, el individuo cuya extradición se solicita no puede haber sido condenado o absuelto, ni estar siendo juzgado o procesado, por los mismos hechos en el país requerido. [80]

En casos de extradición, los tribunales chilenos han adoptado la práctica de aplicar requisitos adicionales que provienen de las leyes de procedimiento penal en Chile. [81] En particular, en el pasado, los tribunales han examinado las pruebas que sustentan los cargos que motivan la solicitud de extradición, para determinar si tales pruebas habrían sido suficientes para fundar una acusación penal en Chile, si el crimen se hubiera cometido allí. [82] En otras palabras, si los tribunales consideran que no existe una presunción fundada que permita estimar que el inculpado ha tenido algún grado de participación penal en los hechos, según la legislación chilena, entonces no procede la extradición.

Según el Código de Procedimiento Penal de Chile, un miembro de la Corte Suprema decide sobre las solicitudes de extradición. En el caso que se conceda la extradición, la persona objeto de la solicitud puede apelar la decisión ante una sala de la misma Corte. [83] Una vez que la decisión judicial es definitiva, el individuo es puesto a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser entregado al país requirente. [84]

V. Conclusión

Cada uno de los cinco casos descritos en este informe incluye pruebas que comprometen al ex presidente Fujimori en graves crímenes. Las pruebas comprenden declaraciones judiciales de varios testigos y, en muchos casos, un gran número de documentos. Tal información claramente desvirtúan las reiteradas afirmaciones públicas de Fujimori sobre la supuesta falta de pruebas en su contra.

Los casos contra Fujimori analizados en este informe no tratan de infracciones menores o simples hechos de enriquecimiento personal. Más bien, son crímenes que violaron los derechos fundamentales de ciudadanos peruanos, erosionaron el estado de derecho y corrompieron la democracia. Para satisfacer una demanda de elemental justicia, corresponde que Fujimori sea extraditado al Perú para responder por los graves cargos que existen en su contra.

Agradecimientos

Maria McFarland, abogada en la división de las Américas de Human Rights Watch, escribió la mayor parte de este informe. Sebastian Brett, especialista sobre el Perú y Chile para la misma organización, escribió la Sección II. Joanne Mariner, Subdirectora para las Américas, José Miguel Vivanco, Director para las Américas y Joseph Saunders, Subdirector de Programas, editaron el informe. Wilder Tayler, Director Legal de Human Rights Watch, brindó asesoría legal. Las asistentes de la División de las Américas Jen Nagle y Joanna Edwards, al igual que Andrea Holley y Fitzroy Hepkins, trabajaron en la producción del informe. Nuestro interno Adam Abelson brindó valiosos apoyos en materia de investigación.

Human Rights Watch quisiera agradecer a los organismos de derechos humanos, periodistas, abogados e individuos que contribuyeron a este informe y nos asistieron durante el proceso de investigación.

Diciembre de 2005


Notas:

[1] Véase la Declaración de Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ex Comandante General del Ejército, ante la Subcomisión Investigadora del Congreso, 23 de mayo de 2001, descrita en Acusación Constitucional Contra el Ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y lesiones graves, por los casos denominados "La Cantuta" y "Barrios Altos", 27 de agosto de 2001; véase también la Declaración de Carlos Bergamino Cruz, 22 de diciembre de 2001, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[2] Véase la Declaración del ex Comandante General del Ejército Nicolás de Bari Hermoza Ríos ante el Magistrado de la Corte Suprema José Luis Lecaros, 19 de septiembre de 2001 (en la que se seņala que Fujimori dormía en el SIN y despachaba en las instalaciones del SIN).

[3] Abraham Siles Vallejos, Ronald Gamarra Herrera, Lilia Ramírez Varela, Cruz Silva Del Carpio y Natalia Torres Zúņiga, "Lucha anticorrupción: urgente necesidad de enmienda", Justicia Viva, 24 de noviembre de 2005, http://www.justiciaviva.org.pe/publica/folleto_la.exe (consultado el 9 de diciembre de 2005).

[4] Decretos Legislativos 25423 del 8 de abril de 1992 y 25446 del 23 de abril de 1992.

[5] La Ley No. 26546 de noviembre de 1995 creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial presidida por el ex capitán José Dellepiane. La mayoría partidaria de Fujimori en el Congreso nombró a los miembros de la comisión.

[6] Informe de la Comisión Investigadora de la influencia irregular ejercida durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori (1990-2000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Público y otros poderes e instituciones del Estado vinculados a la administración de la justicia, 17 de junio de 2002, p. 6, 15, http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/informes.nsf/ 0F1683791EB39A2005256AFF00789023/9EF2F044A4E2761B05256C0E007A7478 (consultado el 12 de diciembre de 2005). El Congreso peruano también ha trascrito videos de encuentros entre el asesor presidencial Vladimiro Montesinos y magistrados de la Corte Suprema, en los cuales les ordena el nombramiento y el traslado de jueces. Un subcomité del Congreso que investiga cargos contra el Presidente de la Corte Suprema Alipio Montes de Oca concluyó que Montesinos le había ofrecido un bono de 10.000 dólares y un viaje gratis a Colombia si aceptaba presidir la Junta Nacional Electoral durante las elecciones de 2000. Congreso de la República, Trascripción de video 889. Los jueces presentes en la reunión eran Alipio Montes de Oca, Luis Serpa Segura y el Presidente de la Corte Suprema, Víctor Raúl Castillo.

[7] El artículo 112 de la Constitución no permite una segunda reelección, pero la ley impugnada había interpretado que el artículo excluía los mandatos anteriores a la promulgación de la Constitución en 1993.

[8] Sally Bowen y Jane Holligan, The imperfect spy: The many lives of Vladimiro Montesinos (Lima: Peisa, 2003), p. 272.

[9] Hay trascripciones disponibles en el sitio web del Congreso peruano. Congreso de la República, Comisión Investigadora de la Gestión Presidencial de Alberto Fujimori, Informe Final, 15 de junio de 2002, http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/informes.nsf/ 0F1683791EB39A2005256AFF00789023/B0930CDC9F8E189505256BFE0060AAA6 (consultado el 9 de diciembre de 2005).

[10] Véase Primera Fiscalía Superior Penal Especializada, Acusación, Expediente No. 28-01, 11 de mayo de 2005.

[11] Entrevista de Umberto Jara con Santiago Martin Rivas, publicada en el programa de César Hildebrandt, "En la boca del lobo", 24 y 25 de septiembre de 2003, e incorporada al expediente del caso contra Fujimori. Véase también Umberto Jara, Ojo por Ojo: La verdadera historia del Grupo Colina (Lima: Norma, 2003), pp. 118-25.

[12] Ibíd.

[13] Ibíd.

[14] Memorando de Alberto Fujimori, Presidente de la República de Perú al Ministro de Defensa, 25 de junio de 1991; Memorando de Alberto Fujimori, Presidente de la República de Perú al Ministro de Defensa, 30 de julio de 1991.

[15] Estos documentos fueron encontrados el 1 y el 12 de abril de 2002, cuando la Juez Luz Victoria Sánchez, del Quinto Juzgado Penal Especial, y el fiscal provincial Richard Saavedra realizaron una búsqueda en los archivos de inteligencia del ejército sobre las tareas del Grupo Colina en 1990-1992. Véase Diligencia de Exhibición de Documentos Realizada en las Instalaciones del Cuartel General del Ejército, 1 de abril de 2002, Folios 14057 a 14070, Expediente Barrios Altos.

[16] Los documentos hallados por la Juez Sánchez en los archivos del ejército incluyen una trascripción de una felicitación personal del Presidente Fujimori, en agosto de 1991, a los miembros del Grupo Colina "por encontrarse prestando eficientes servicios en materia de seguridad nacional y defensa de los altos valores de la democracia". Otros documentos demostraron que los miembros del grupo habían sido condecorados en julio de 1994 por servicios para la "pacificación nacional". Ibíd.

[17] Véase Primera Fiscalía Superior Penal Especializada, Acusación, Exp. No. 28-01, 11 de mayo de 2005.

[18] Véase la Declaración del Técnico del Ejército Marco Flores Alván, resumida en Primera Fiscalía Superior Penal Especializada, Acusación, Exp. No. 28-01, 11 de mayo de 2005; Declaración del Técnico del Ejército Julio Chuqui Aguirre, resumida en Primera Fiscalía Superior Penal Especializada, Acusación, Exp. No. 28-01, 11 de mayo de 2005.

[19] Declaración de Marco Flores Alván, 21 de mayo de 2001, descrita en Acusación Constitucional Contra el Ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y lesiones graves, por los casos denominados "La Cantuta" y "Barrios Altos", 27 de agosto de 2001, p. 96.

[20] Véase, por ejemplo,"Horror y Misterio", Revista Si, 11 de noviembre de 1991; "Alker: El Militar Asesino de Barrios Altos", Revista Si, 18 de noviembre de 1991.

[21] Ibíd.

[22] Véase Ricardo Uceda, "Tres Misterios por Resolver en el Juicio a los Jefes del Grupo Colina", El Comercio, 18 de septiembre de 2005.

[23] Decreto Legislativo No. 746 del 10 de noviembre de 1991, artículos 7 y 10. Compare con Decreto Legislativo No. 271 del 10 de febrero de 1984.

[24] Véase Primera Fiscalía Superior Penal Especializada, Acusación, Expediente No. 28-01, 11 de mayo de 2005.

[25] Entrevista de Umberto Jara con Santiago Martín Rivas, publicada en el programa de César Hildebrandt, "En la boca del lobo", 24 y 25 de septiembre de 2003, e incorporada al expediente del caso contra Fujimori. Véase también Umberto Jara, Ojo por Ojo: La verdadera historia del Grupo Colina (Lima: Norma, 2003), pp. 176-81.

[26] Véase por ejemplo, "Sociedad para el Crimen", Revista Si, 7 de diciembre de 1992; "León Dormido", Caretas, 7 de abril de 1993.

[27] Véase Nathaniel C. Nash, "Grisly Find in Peru Puts Army in Deep Shadow," The New York Times, August 13, 1993; James Brooke, "Lima Journal: Dictator? President? Or General Manager of Peru?," The New York Times, November 25, 1993; Human Rights Watch, "Anatomy of a Cover-Up: The Disappearances at La Cantuta," A Human Rights Watch Report, Vol. 5, No. 9, September 1993.

[28] Se iniciaron investigaciones criminales en los sistemas de justicia civil y militar casi simultáneamente. Después de que la Corte Suprema no pudiera alcanzar un quórum para dirimir este conflicto jurisdiccional, el 9 de febrero de 1994, Fujimori firmó la Ley No. 26291. Esa ley permitió que sólo tres, en lugar de cuatro, magistrados de la Corte Suprema pudieran decidir los conflictos de competencias entre los tribunales militares y civiles (previamente, la Corte habría tenido que conseguir con un magistrado adicional para alcanzar el quórum). Posteriormente, la Corte Suprema dictaminó a favor del sistema de justicia militar. Véase Acusación Constitucional Contra el Ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y lesiones graves, por los casos denominados "La Cantuta" y "Barrios Altos", 27 de agosto de 2001.

[29] Ley No. 26479 del 15 de junio de 1995.

[30] Véase "Participación en Crímenes Admite Mayor (R) Martín Rivas", El Comercio, 22 de mayo de 2001. Véase también la Declaración de Gilberto Hume, 20 de septiembre de 2001.

[31] Entrevista de Umberto Jara con Santiago Martín Rivas, publicada en el programa de César Hildebrandt, "En la boca del lobo", 24 y 25 de septiembre de 2003, e incorporada al expediente del caso contra Fujimori. Véase también Umberto Jara, Ojo por Ojo: La verdadera historia del Grupo Colina (Lima: Norma, 2003).

[32] Véase la Declaración de Julio Chuqui Aguirre ante el Magistrado de la Corte Suprema José Luis Lecaros, 21 de diciembre de 2001.

[33] La declaración de Chuqui es consistente con las declaraciones del "Testigo 1", un ex oficial de inteligencia que afirmó, en su declaración ante el Congreso, que amigos suyos miembros del Grupo Colina habían dicho que Martín Rivas les decía que sus órdenes procedían de Fujimori. Véase Comisión Investigadora sobre la Actuación, el Origen, Movimiento y Destino de los Recursos Financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su Evidente Relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Sesión del lunes, 11 de febrero de 2002. Leonor La Rosa, una agente de inteligencia del ejército, ha declarado que ella vio personalmente a Fujimori en encuentros con miembros del Grupo Colina y Montesinos. Véase la Declaración de Leonor La Rosa, 1 de agosto de 2002, Expediente 19-2001 A.V.

[34] Véase "Fujimori ordenó pagar US$2 millones para encubrir espionaje telefónico", La República, 15 de octubre de 2001.

[35] Ibíd.

[36] Ibíd.

[37] Ibíd. Véase también, "Fujimori ordenó pagar US$2 millones para encubrir espionaje telefónico", La República, 15 de octubre de 2001.

[38] Véase la Declaración del General de Brigada del Ejército Gerardo Luis Pérez del Águila, citado en Fiscalía Suprema en Segunda Instancia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, Dictamen de Acusación, Expediente No. 14-2003 (sin fecha).

[39] Fiscalía Suprema en Segunda Instancia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, Dictamen de Acusación, Expediente No. 14-2003 (sin fecha).

[40] Ibíd.

[41] Véase Ministerio Público del Perú, Denuncia Penal contra Alberto Fujimori y otros, 20 de marzo de 2003.

[42] En el caso del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, estos fondos se asignaron consistentemente a una partida presupuestaria para "Zonas de Emergencia", que se habría usado normalmente para la asistencia social. Ibíd.

[43] Ibíd.

[44] Ibíd.

[45] Véase "Fujimori ordenó dar el dinero a Montesinos," La República, 7 de marzo de 2003.

[46] Véase Declaración del General del Ejército César Saucedo Sánchez, descrita en Ministerio Publico del Perú, Denuncia Penal contra Alberto Fujimori y otros, 20 de marzo de 2003.

[47] Véase "Confesiones de la Red de Corrupción II," Perú 21, 7 de marzo de 2003.

[48] Contraloría General de la República, Informe Pericial de la Instrucción Seguida contra el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Exp. 09-2003, pp. 82-106.

[49] Ibíd.

[50] Véase "Confesiones de la Red de Corrupción II," Perú 21, 7 de marzo de 2003.

[51] Véase "Concluyen que Fujimori Manejó Fondos a Su Antojo," El Comercio, 24 de abril de 2002; "Confesiones de la Red de Corrupción II," Perú 21, 7 de marzo de 2003.

[52] Véase Ministerio Público del Perú, Denuncia Penal contra Alberto Fujimori y otros, 20 de marzo de 2003; Contraloría General de la República, Informe Pericial de la Instrucción Seguida contra el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Exp. 09-2003, p. 6.

[53] Ibíd.

[54] Véase Ministerio Publico del Perú, Denuncia Penal contra Alberto Fujimori y otros, 20 de marzo de 2003; Contraloría General de la República, Informe Pericial de la Instrucción Seguida contra el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Exp. 09-2003, pp. 7-8.

[55] Contraloría General de la República, Informe Pericial de la Instrucción Seguida contra el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Exp. 09-2003, p. 5

[56] Ibíd., pp. 3-5, 20-26; véase también Ministerio Público del Perú, Denuncia Penal contra Alberto Fujimori y otros, 20 de marzo de 2003. Montesinos ha declarado que la educación universitaria y los gastos de los hijos de Fujimori fueron pagados con dinero del SIN, que Montesinos había enviado a Fujimori, o directamente a la hija de Fujimori, Keiko. Véase Contraloría General de la República, Informe Pericial de la Instrucción Seguida contra el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Exp. 09-2003, p. 22.

[57] Ibíd. Véase también Contraloría General de la República, Informe Pericial de la Instrucción Seguida contra el Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Exp. 09-2003, pp. 32-82.

[58] Ibíd.

[59] Aparece en registros bancarios que la mama de Fujimori, a pesar de ser muy anciana, retiró un millón de dólares en efectivo de estas cuentas en el Perú. Véase Ángel Páez, "Mamá de Fujimori retiró $1 millón", La República, 1 de diciembre de 2005.

[60] Véase Ángel Páez, "A Japón no le queda otra que abrir cuentas de los Fujimori", La República, 2 de diciembre de 2005.

[61] Véase Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Acusación, Expediente No. 05-2002, 4 de julio de 2005.

[62] Ibíd.

[63] Véase la Declaración de Gregorio Ticona Gómez, descrita en Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Acusación, Expediente No. 05-2002, 4 de julio de 2005.

[64] Las trascripciones de algunos de los "vladivideos" están disponibles en el sitio web del Congreso del Perú, en http://www2.congreso.gob.pe/SICR/diariodebates/audiovideos.NSF/indice?OpenView&Start=1 (consultado el 8 de diciembre de 2005).

[65] Véase Declaración de Vladimiro Montesinos, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No.: 23-2001 A.V., 24 de marzo, 2003.

[66] Véase Milagros Trujillo, "El Cuento de las CTS," Caretas, 14 de agosto, 2003.

[67] Montesinos ha declarado que la solicitud en realidad fue redactada después del 14 de septiembre, cuando se hizo público el primer video de Montesinos pagando a un congresista. Véase Declaración de Vladimiro Montesinos, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No.: 23-2001 A.V., 24 de marzo, 2003. El Ministerio de Defensa ha certificado que el Plan Soberanía no aparece en ninguno de sus archivos. Véase Oficio No. 4369-SGMD-C/4, 19 de agosto de 2002, citado en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[68] Según el entonces Secretario General de la Presidencia, Fujimori le entregó directamente el decreto para que lo llevara a la Secretaría del Consejo de Ministros con el fin de sellarlo y numerarlo. Debía devolvérselo inmediatamente a Fujimori. El Secretario General también declaró que dado que el decreto se calificó de "secreto", el Congreso no fue informado. Véase la Declaración de José Kamiya Teruya, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[69] "Aclaración de términos de la defensa material presentada en el juicio oral", escrito presentado por Carlos Alberto Boloņa Behr, Causa No. 23-2001, 25 de enero de 2005 (énfasis agregado).

[70] Declaración de Luis Aníbal Muente Schwarz, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[71] Swi Sudit Wasserman ha declarado que se reunió con Montesinos y que hablaron del dinero, pero afirma que no recibió el dinero. Véase la Declaración de Swi Sudit Wasserman, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Informe Final, Expediente No,: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[72] Véase Declaración de Vladimiro Montesinos, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003. El Capitán del Ejército Mario Rafael Ruiz Aguero, que trabajaba en el SIN; ha declarado que, en la noche del 22 de septiembre, Montesinos le ordenó que metiera cuatro o cinco bolsas en la maletera del vehículo de Stone. Véase el Declaración de Mario Rafael Ruiz Aguero, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[73] Véase la Declaración de Carlos Bergamino Cruz, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Informe Final, Expediente No,: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[74] Véase Fiscalía Suprema en Segunda Instancia, Sala Penal de la Corte Suprema, Acusación, Expediente No.: 23-2001, 11 de noviembre, 2003.

[75] Véase la Declaración de Henry David Tunanņaņa, descrita en Vocalía Suprema de Instrucción, Corte Suprema de Justicia de la República, Informe Final, Expediente No: 23-2001 A.V., 24 de marzo de 2003.

[76] Véase el Tratado de Extradición entre Chile y Perú, 5 de noviembre de 1932. Accesible en línea en http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/traites/sp_traites-ext-chl-per.pdf.

[77] Ibíd., artículo II.

[78] Ibíd., artículo III. El tratado seņala que la extradición se concederá aún cuando el culpable alegue un motivo político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye un delito común, como homicidio.

[79] Ibíd., artículo V

[80] Ibíd.

[81] Chile cuenta actualmente con dos códigos de procedimiento penal, con criterios diferentes sobre la extradición. La elección del código a aplicar en cada caso depende normalmente de la fecha en que se haya cometido el crimen. Hay actualmente cierta controversia sobre la manera de determinar qué código se aplica a las solicitudes de extradición.

[82] Véase Código Procesal Penal de Chile, artículo 449(c); Código de Procedimiento Penal de Chile, artículo 647(3); Corte Suprema de Chile, Decisión sobre la Extradición de Juan de Dios Zerene Alveal (30 de septiembre de 1997).

[83] Véase Código de Procedimiento Penal de Chile, artículo 654.

[84] Ibíd., artículo 655.



Fuente: Human Rights Watch (http://hrw.org/spanish/informes/2005/peru1205/)