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INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PERU

I. ANTECEDENTES

A. El marco general

1. La República del Perú tiene en la actualidad una población de 24 millones de habitantes, un tercio de los cuales se encuentran en el área de Lima Metropolitana. Perú se encuentra sufriendo una situación de extrema violencia política que tiene, además, una importante influencia de las actividades de producción y tráfico de drogas ya que es el primer productor mundial de coca, materia prima con que se elabora la cocaína.

2. En 1968 un golpe militar interrumpió el régimen democrático que presidía el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, dirigente del partido Acción Popular, disolvió el Congreso e inició un conjunto de reformas económicas y sociales, de fuerte contenido estatista, tales como la profundización de la reforma agraria, la reforma del régimen de propiedad industrial, la nacionalización de las empresas de producción de los principales recursos naturales, la nacionalización de la banca y la expropiación de la prensa diaria. El régimen militar, después de sufrir sucesivas transformaciones, convocó una Asamblea Constituyente que se realizó en el aņo 1979 y culminó con la aprobación de la Constitución de ese aņo. La Asamblea Constituyente convocó elecciones generales para 1980, en las que triunfó el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, quien completó su período, entregando el poder a Alan García Pérez, dirigente del Apra que, el 28 de julio de 1990, entregó el poder al ingeniero Alberto Fujimori que resultara elegido en las elecciones de ese aņo.

3. Paradójicamente, la violencia política armada inicia su ciclo actual en Perú con motivo de un acto electoral destinado a restablecer las instituciones democráticas, cuando el 9 de mayo de 1980 un grupo del Partido Comunista del Perú (PCP) --también conocido como Sendero Luminoso-- asalta el local del Registro Electoral del pueblo de Chuschi, en el Departamento de Ayacucho, y quema los registros electorales. Las acciones de ese grupo se inician bajo el lema "Elecciones No; Guerra Popular Sí" y buscan la destrucción total del "viejo Estado" para construir el "nuevo Estado" bajo la inspiración del pensamiento de Marx, Lenin y Mao Tse Tung, adaptado a las condiciones del Perú por su líder y principal ideólogo, el profesor Abimael Guzmán, conocido por sus seguidores como Presidente Gonzalo, quien fuera detenido en Lima el 12 de setiembre de 1992 juntamente con un elevado número de miembros del Comité Central del PCP-SL.

4. Las acciones del PCP-SL son consideradas poco relevantes en un primer momento para dar lugar, en un segundo momento, a un accionar antisubversivo por parte de las Fuerzas Armadas y Policiales. Según la información con que se cuenta, este grupo habría realizado el siguiente número de acciones y provocado las muertes que se enumeran a continuación en el período 1980-1990: en Lima Metropolitana, 2.705 acciones y 883 muertes; en los departamentos de los alrededores de Lima 8.190 acciones con 5.490 muertes; en otros departamentos 9.565 acciones con 12.624 muertes, es decir un total de 20.465 acciones con 18.997 muertes (McCormick, Rand, pg. 22). Un documento oficial del Partido Comunista del Perú (SL) que realiza un recuento de diez aņos de violencia armada contabiliza 121,455 acciones en todo el Perú.

5. Los métodos empleados en las acciones atribuidas al PCP-SL o reivindicadas por él se han caracterizado por provocar extremo sufrimiento y daņo, incluso a la población civil no involucrada en el conflicto, incluyendo el empleo de artefactos explosivos de gran poder destructivo. También se ha denunciado el recurso al asesinato selectivo de dirigentes sindicales, políticos y de organismos de base, en su mayoría vinculados a los sectores más desfavorecidos de la sociedad peruana. Se han denunciado, asimismo, prácticas como el reclutamiento forzado de jóvenes y a veces de niņos para incorporarlos a sus filas, así como la realización de juicios sumarios, ejecuciones y mutilaciones de personas a las que se consideraban desempeņando un papel adverso a los planes de su Partido. Este tipo de accionar, según se ha informado, ha afectado también a sacerdotes de la Iglesia Católica que se encontraban realizando trabajos de contenido religioso y social, crímenes cuya autoría fue negada por un miembro prominente del PCP-SL a funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según análisis realizados, los métodos que se han reseņado tienen por fin no sólo afectar a las personas individuales a las que están dirigidos sino también a crear en la población en general un estado de terror que impida la oposición activa a las finalidades políticas de sus autores.

6. En el aņo 1984 inició las actividades de violencia armada el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) que plantea sus acciones en contra del sistema democrático por considerarlo contrario a los intereses populares que estima que están siendo explotados por un sistema que responde a los intereses del "imperialismo americano." Su origen se encuentra en grupos desprendidos de partidos políticos de la izquierda peruana que aceptan incorporarse al régimen de democracia representativa, a la vez que buscan diferenciarse del PCP-SL al que consideran dogmático y con el que no comparte los métodos que considera que emplea. Al MRTA se han adjudicado numerosas acciones armadas y asesinatos selectivos, especialmente de miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en acciones violentas en su contra. También se ha denunciado que ha utilizado explosivos de alto poder, si bien no en la magnitud de los que se adjudican al PCP-SL. Información reciente da cuenta de que este grupo se encuentra afectado por profundas divisiones internas y su líder máximo, Víctor Alfredo Polay Campos, fue detenido nuevamente el pasado mes de junio.

7. Información reciente da cuenta que desde el aņo 1980 hasta el mes de julio de 1992 han muerto por violencia política en el Perú 24.250 personas, de las cuales 2.044 pertenecían a las fuerzas de seguridad, 10.171 eran civiles, 11.773 eran presuntos subversivos y 262 con alegada vinculación al narcotráfico (PERUPAZ, julio 1992). De acuerdo con la Comisión Especial sobre Violencia y Pacificación del Senado peruano, hasta diciembre de 1991 la violencia política había costado al Perú alrededor de 20.000 millones de dólares.

8. La confrontación armada que se desarrolla en Perú a partir del aņo 1980 ha dado lugar a que una parte importante del territorio nacional se encuentre bajo el estado de emergencia, previsto en la Constitución Nacional, que implica la suspensión en el ejercicio de algunos de los derechos consagrados por el ordenamiento legal peruano y el ordenamiento internacional aplicable. La declaración de tal estado de emergencia debe ser compatible con los postulados del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También debe indicarse que la confrontación armada aludida ha dado lugar a que las Fuerzas Armadas y Policiales, encargadas de reprimir las acciones de los grupos armados irregulares mencionados, hayan empleado métodos que violan los derechos humanos y que tales violaciones han sido ejecutadas de manera directa o por grupos paramilitares actuando en concierto con las Fuerzas mencionadas o con la aquiescencia de las mismas. Tal ha sido el caso del denominado Comando Rodrigo Franco que se adjudicó la ejecución sumaria de personas que se consideraban vinculadas a organizaciones subversivas.

9. Las acciones de los agentes estatales se encuentran en contradicción con las normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional ratificado por el Perú el 28 de julio de 1978. El 21 de enero de 1981, Perú depositó el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido por los artículos 45 y 62 de la Convención.

B. Actividades de la Comisión

10. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando con especial atención el estado de los derechos humanos en Perú durante un prolongado período. Como resultado de tal seguimiento, la Comisión adoptó un conjunto de Informes sobre casos individuales en el curso de los aņos 1988 (catorce casos), 1989 (dos casos), y 1990 y 1991 (cincuenta y un casos) en los que se da cuenta de la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos. También en el curso de los aņos 1990 y 1991 adoptó la decisión de remitir dos casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el referido a la desaparición de internos en el Centro Penal de El Frontón en 1986 (acciones en las que murieron alrededor de 250 internos en total en dos centros carcelarios) y el referido a la muerte de 40 personas a partir de los hechos ocurridos en la localidad de Cayara, Ayacucho, en 1988. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana, asimismo, la adopción de medidas cautelares para proteger la seguridad personal de la esposa del periodista Hugo Bustíos, cuya muerte, atribuída a las fuerzas de seguridad, dio lugar a la apertura de un caso ante la Comisión. La solicitud de medidas cautelares mencionada cubrió también a testigos en ese caso que habían sido amenazados.

11. En vista de las numerosas situaciones de violaciones a los derechos humanos en Perú, la Comisión Interamericana visitó ese país del 8 al 12 de mayo de 1989, respondiendo a una invitación del Gobierno. Resultado de tal visita fueron un comunicado de prensa emitido al finalizar la misma (Anexo I), y dos detalladas comunicaciones remitidas al Gobierno del Perú, el 29 de setiembre de 1989 (Anexo II) y el 23 de mayo de 1990 (Anexo III). En tales comunicaciones se daba cuenta del resultado de las observaciones realizadas y se formulaban las recomendaciones que, a juicio de la Comisión, permitirían superar algunos de los graves problemas individualizados.

12. En materia de relaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el Gobierno del Perú, un aspecto que fue objeto de extensas consideraciones fue el de la necesidad de que el Gobierno diera oportuna respuesta a las solicitudes de informes cursados por la Comisión en el marco del procedimiento previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisión. Tal asunto fue abordado antes, durante y después de la visita de la Comisión Especial que visitara Perú en 1989 y fue incluido en las comunicaciones de fecha 29 de setiembre de ese aņo y 23 de mayo de 1990 (páginas 1 y 2-3, respectivamente).

13. El Gobierno del Perú, en comunicación del 18 de setiembre de 1990 (Anexo IV), se refirió a la compleja tarea que implica la investigación de ciertas denuncias individuales en los términos siguientes:

... el Gobierno del Perú quisiera llamar la atención sobre la inmensa tarea que representa investigar las múltiples denuncias de violaciones de derechos humanos, para un país en desarrollo, asediado por la crisis económica y los embates del terrorismo.

En el caso de las desapariciones, por ejemplo, esclarecer la verdadera situación de las personas que se alegan han "desaparecido" requiere mucho tiempo. Cuando las alegadas desapariciones se refieren a personas del campesinado andino, que no hablan espaņol, que no figuran formalmente inscritos en los Registros del Estado Civil, que no tienen domicilio conocido o permanente, que no disponen de Libreta Militar o Electoral y que migran por razones de trabajo o por miedo a la violencia, las investigaciones son inexorablemente lentas. Ello se ve agravado por cuanto la mayoría de las denuncias son incompletas, la ortografía del nombre defectuosa, las circunstancias de la "desaparición" vagas, y la fecha y lugar de la misma, imprecisas.

Por otra parte, hay que tener muy en cuenta que los grupos terroristas aplican toda una estrategia para frenar, entorpecer o desvirtuar cualquier operación contrasubversiva que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, tratando de presentarlas como únicas causantes de violaciones masivas de los derechos humanos. Para lograr este objetivo, recurren con frecuencia a una serie de procedimientos, todos ellos orientados a desprestigiar nacional e internacionalmente a las Fuerzas que aplican la represión legal: utilización de uniformes de las Instituciones Militares para secuestrar, asesinar, y robar; efectuar reclutamientos forzosos de personas, que luego son denunciadas como "desaparecidas" por acciones de las Fuerzas Armadas; inventar "desapariciones" de personas inexistentes a fin de congestionar las investigaciones, para lo cual una misma persona, utilizando diversos nombres, denuncia la "desaparición" de diferentes personas que nunca han existido; y cometer asesinatos, sembrando indicios que permitan incriminar a las Fuerzas Armadas.

Las autoridades peruanas se ven así constreņidas a utilizar tiempo y valiosos recursos para investigar denuncias que no serían admisibles en el derecho interno, por carecer de los requisitos mínimos seņalados en el Código de Procedimientos Penales, pero que es indispensable aclarar porque el Perú es respetuoso de las instancias y procedimientos internacionales, a pesar de que estima que las condiciones de admisibilidad han devenido demasiado amplias y que si bien deben prevalecer consideraciones humanitarias, ello no debe ser en detrimento de las mínimas garantías jurídicas a que tienen derecho los Estados, a los que se imputa violaciones a los derechos humanos.

14. El 26 de diciembre de 1990, el Gobierno del Perú cursó una invitación para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitara ese país. Como resultado de tal invitación, la Comisión realizó una visita que se extendió desde el 28 al 31 de octubre de 1991, la cual estuvo precedida de una misión preparatoria ejecutada a inicios del mes de setiembre de 1991. En el curso de la visita se acordó con el Gobierno estrechar las formas de cooperación con la Comisión a fin de observar la puesta en práctica de diversas medidas que aquél había adoptado para lograr una mejoría en la situación de los derechos humanos. También se decidió continuar con visitas de seguimiento a fin de observar la evolución de la situación y se emitió un comunicado de prensa (Anexo V).

C. Problemas de derechos humanos identificados por la Comisión

15. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha efectuado reiterados seņalamientos al Gobierno del Perú sobre aquellos problemas que, en materia de derechos humanos, deberían ser resueltos de manera urgente. Estas indicaciones han sido formuladas en las comunicaciones escritas mencionadas más arriba, en el curso de conversaciones mantenidas con las más altas autoridades peruanas y a través de los seņalamientos específicos contenidos en los informes sobre casos individuales. Los problemas identificados por la Comisión se producen en los siguientes ámbitos:

a. Derecho a la vida

16. Las denuncias de violaciones al derecho a la vida ante la Comisión, respecto a las cuales ésta ha adoptado decisiones, pueden ser categorizadas en desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias y matanzas de grupos de personas. La Comisión ha adoptado 43 resoluciones en relación con casos individuales, desde el aņo 1988 hasta la fecha, que corresponden a desapariciones forzadas de personas, afectando a 106 víctimas. Las ejecuciones sumarias han sido la modalidad de violación al derecho a la vida en 16 casos en los que la Comisión adoptó resoluciones en el mismo período, afectando a 22 víctimas y las muertes masivas de personas en las que hubo pronunciamiento de la Comisión se produjeron en cuatro casos que afectaron a 60 víctimas. En la actualidad se encuentran en trámite ante la Comisión 128 casos que afectan el derecho a la vida de 465 alegadas víctimas.

17. Cabe seņalar que los organismos nacionales e internacionales que se dedican a la defensa de los derechos humanos han demostrado a través de diversas actividades su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en el Perú en general y del derecho a la vida en especial. Debe seņalarse, igualmente, que el Perú ha sido motivo de consideración por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas y según la información que ha proporcionado, ha sido el país con mayor número de desapariciones durante los aņos 1987, 1988, 1989 y 1990 (Documentos ONU: E/CN.4/1085; E/CN.4/1986/18 ADD.1; E/CN.4/1987/15; E/CN.4/1988/19; E/CN.4/1989/18; E/CN.4/1990/13; E/CN.4/1991/20). Información oficial del Gobierno del Perú da cuenta de 5.000 denuncias de desapariciones en ese país desde 1983 a 1991 (Directiva Presidencial sobre Derechos Humanos, 9 de septiembre de 1991).

b. Derecho a la integridad personal

18. Los antecedentes con que cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, incorporados a numerosos casos en trámite, indican que las violaciones al derecho a la vida reseņadas en el acápite anterior van a menudo precedidas por malos tratos y torturas, generalmente destinadas a lograr confesiones autoinculpatorias por parte de las víctimas, a lograr que éstas proporcionen información sobre los grupos subversivos o a generar temor en la población que la inhiba de colaborar con éstos.

19. Las violaciones al derecho a la integridad personal resultante de ese comportamiento provocan en numerosos casos el deceso de la víctima o conducen al recurso de eliminar a quienes han sido testigos de tales actos. Los casos en trámite ante la Comisión sobre derecho a la vida reflejan, en muchas situaciones, que se ha producido primero una violación al derecho a la integridad personal que ha conducido luego a la muerte o desaparición de la víctima. Los testimonios de personas que han conseguido evadir el cautiverio al que han sido sometidas o que han sido puestas en libertad por acción de los tribunales de justicia dan cuenta de la existencia de graves malos tratos y torturas como práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad.

c. Derecho a la libertad personal

20. La Comisión, desde su visita inicial en 1989, manifestó su seria preocupación por la falta de formalidades con que se realizaban los arrestos por parte de los agentes del Estado. En efecto, según las denuncias en trámite ante la Comisión y los testimonios recibidos, numerosos casos de detenciones se iniciaban sin informar al afectado de los cargos en su contra, sin que se proporcionara la identidad de las personas que practicaban el arresto --que a veces procedían enmascarados y vestidos de forma que impidiera su reconocimiento--, sin indicar el lugar al que era conducido el detenido y sin que se informara al afectado sobre los derechos que le asistían. Muchas de estas detenciones ocurrían en lugares apartados y a menudo afectaban a grupos de personas.

21. La falta de formalidades con que se practicaban los arrestos tenía una relación directa con la desaparición forzada de personas, por constituir el paso inicial de este fenómeno. Las violaciones al derecho a la libertad personal revisten particular importancia, y así fue reiteradamente seņalado a las autoridades peruanas, pues constituye el ámbito en el cual, de adoptarse medidas efectivas para cautelar tal derecho, pueden prevenirse violaciones a otros derechos. En efecto, el respeto a las normas contenidas en el artículo 7 de la Convención permitiría salvaguardar no sólo el derecho a la libertad personal sino también el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida, tal como fuera seņalado al Gobierno del Perú por la Comisión en su comunicación del 29 de noviembre de 1989 (página 2). Las mencionadas violaciones al derecho a la libertad personal se relacionaban estrechamente con la inoperancia de los recursos instituídos para salvaguardar los derechos de las personas, aspecto que se presenta a continuación.

d. Derecho a la protección judicial y al debido proceso

22. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tanto en su comunicación al Gobierno del Perú del 29 de setiembre de 1989 como en la del 3 de mayo de 1990, se refirió al marcado debilitamiento --y hasta imposibilidad de operar-- de los recursos legales e institucionales existentes para cautelar los derechos de las personas (página 2 de la comunicación del 29-9-89), indicando que existía la necesidad de reforzar los recursos con que cuenta el Poder Judicial, brindar protección a sus integrantes y fortalecer las funciones de los Fiscales Especiales de las zonas de emergencia en sus labores de defensa de los derechos de las personas. Seņaló al respecto la Comisión en esa oportunidad que ella "asigna especial importancia a las facilidades que el Gobierno del Perú pueda brindar a los Fiscales y a la relevancia que reviste poder establecer una adecuada relación de trabajo de éstos con las autoridades de los Comandos político-militares" (comunicación del 29-9-89, página 2).

23. La Comisión ha seņalado, asimismo, que los recursos de habeas corpus y de amparo, idóneos para proteger los derechos de las personas, habían sufrido un conjunto importante de limitaciones en su operación. En efecto, en prácticamente la totalidad de casos individuales en los que la Comisión ha adoptado un pronunciamiento, han existido recursos de habeas corpus interpuestos en favor de las víctimas, los cuales no han producido efecto positivo alguno. Explican este fenómeno la falta de capacidad del Poder Judicial de imponer conductas a las autoridades político militares, la existencia de "zonas militares restringidas" a las que no puede ingresar sino el personal militar y la interpretación extensiva que se concede a la suspensión de garantías con el consiguiente efecto de limitar el ejercicio de los recursos mencionados. Todo ello, como lo seņaló la Comisión en su comunicación del 23 de mayo de 1990 (páginas 12 y 13) generaba una situación de desconfianza de la población en las actuaciones del Poder Judicial y el temor a represalias por parte de las autoridades militares.

24. Uno de los aspectos fundamentales que debía encararse para reforzar los mecanismos institucionales de defensa de los derechos humanos, era el referido a los Fiscales dependientes del Ministerio Público. Estos funcionarios, encargados de las investigaciones, tropezaban con numerosas limitaciones en sus actividades, lo cual fue expuesto detalladamente en la comunicación del 23 de mayo de 1990 (páginas 14 a 16). Entre tales limitaciones debe mencionarse su falta de jurisdicción sobre las autoridades militares, la carencia de medios adecuados, la escasez de personal asignado a tan delicadas funciones, la falta de organismos técnicos auxiliares de las investigaciones que dependieran del Ministerio Público ya que los existentes dependían de las autoridades militares, la imposibilidad de ingreso a los establecimientos militares y la vulnerabilidad a los ataques y hostigamientos que sufren por parte de las autoridades militares debido a la falta de apoyo de las autoridades políticas superiores.

e. Libertad de expresión

25. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo constatar, durante sus dos visitas a Perú, que existía una amplia libertad de expresión en ese país, al amparo de la cual circulaba --con dificultades-- El Diario, órgano de expresión que se considera vinculado al PCP-SL, así como el semanario Cambio, al cual se le adjudicaban vinculaciones con el MRTA, y que se vendía normalmente en los puestos de revistas. La Comisión también recibió información que, no obstante lo seņalado, las tareas periodísticas cumplidas en las zonas de emergencia implicaban altos riesgos para los profesionales involucrados, muchos de los cuales habían sido muertos en el curso del cumplimiento de sus obligaciones. Cabe citar al respecto los casos de los periodistas asesinados en Uchuraccay y de Hugo Bustíos y Eduardo Rojas, entre otros.

f. Impunidad

26. Un elemento que ha provocado especial preocupación en la Comisión es que, hasta el aņo 1990, no existiese ningún miembro de las fuerzas de seguridad que hubiese sido juzgado y sancionado por haberse encontrado involucrado en violaciones a los derechos humanos (Comunicación del 23/5/90, p. 19). Tal ausencia de sanciones ejemplarizadoras implicaba no sólo a los autores de gravísimas violaciones a los derechos humanos, sino también a los órganos del Estado peruano encargados del cumplimiento de la legalidad. De esta forma, la falta de sanciones a los responsables de violaciones a los derechos humanos se complementaba con la carencia de acciones efectivas en la defensa de los derechos de los afectados que se mencionara más arriba.

27. Al respecto, seņaló el Gobierno del Perú en su comunicación del 18 de setiembre de 1990 (p. 5) que:

... al ejercer el Gobierno peruano su derecho de defensa, se producen a veces excesos y abusos en la represión; cuando ello ha ocurrido, se ha tratado de casos aislados y no de una política estatal o una práctica sistemática violatoria de los derechos humanos, aplicada por los agentes gubernamentales en su lucha contra la subversión. Tales casos han sido investigados y cuando ha habido responsabilidad, se ha castigado a los culpables con todo el rigor que permiten las leyes.

El Gobierno, sin embargo, no adjuntó en esa oportunidad los nombres de las personas que hubiesen recibido sanciones debido a conductas violatorias de los derechos humanos.

D. Democracia, violencia política y acciones de grupos armados irregulares

28. Desde sus primeras actuaciones en Perú, la Comisión puso de manifesto su desacuerdo con el empleo de la violencia política y la necesidad de fortalecer el régimen de democracia representativa. Así, la Comisión Especial que visitó Perú en mayo de 1989 manifestó en su comunicado de prensa

su profunda preocupación por el persistente recurso al terror y la violencia indiscriminada como instrumentos para dirimir conflictos sociales y políticos, que ciertamente amenaza la consolidación del régimen democrático e impide el desarrollo económico, sustentos de la vigencia plena de los derechos humanos.

La exacerbacion del conflicto y los métodos violentos escogidos para dirimirlo ha conducido a una preocupante situación que afecta derechos fundamentales como son el derecho a la vida y a la integridad personal. La dinámica desatada corre el peligro de conducir a que otros derechos puedan paulatinamente llegar a ser afectados. En ese sentido, la Comisión Especial considera imprescindible revertir las tendencias observadas, tarea que también convoca a todos los sectores políticos e instituciones fundamentales del Perú. Al respecto, la Comisión Especial debe manifestar que percibe la urgente necesidad de que las medidas que se adopten para combatir la subversión tengan en cuenta los derechos humanos de la población que podría resultar afectada.

Igualmente la Comisión Especial estima que resulta imperioso poner término a la actividad de grupos irregulares que están agudizando la generalización de la violencia con gravísimos resultados en vidas humanas y afectando las instituciones básicas del país. Ni la pretendida lucha para superar la pobreza y construir un nuevo Estado ni la necesidad de hacer justicia por su propia mano pueden justificar, en circunstancia alguna, el recurso al asesinato selectivo, a la ejecución sumaria, a la destrucción de la infraestructura productiva, a la tortura, a la desaparición forzada de personas o al empleo del terror como instrumento de control social.

29. En el comunicado de prensa emitido en Lima el 31 de octubre de 1991, al finalizar su visita in loco a Perú, la Comisión reiteró los conceptos vertidos que se recogen en el párrafo anterior y seņaló que

ha recibido abundantes testimonios del profundo sufrimiento causado en la población, y especialmente, en aquellas personas que han quedado atrapadas entre los principales actores del conflicto. La Comisión ha sido informada, en este proceso, sobre los métodos desde todo punto de vista condenables que emplean para dirimir el conflicto aquellas personas, grupos o instituciones que subordinan los derechos inalienables de la persona humana a la consecución de sus fines políticos. Tal subordinación es lo que concede una identidad esencial a quienes proceden de esta forma.

30. La Comisión indicó a renglón seguido que

... continuará considerando de manera cada vez más precisa los actos de violencia perpetrados por los grupos armados irregulares y las responsabilidades que de ellos se derivan. La Comisión tiene en cuenta, al respecto, que ninguna persona, grupo o Estado puede actuar de manera que lleve a lesionar los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II. PERIODO DEL 28 DE JULIO DE 1990 AL 5 DE ABRIL DE 1992

31. Tal como fuera seņalado más arriba, el 28 de julio de 1990 asumió la Presidencia del Perú el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, fundador y líder del Movimiento Cambio 90. Tal como seņala la Directiva Presidencial sobre Derechos Humanos del 13 de setiembre de 1991,

Antes del 28 de julio de 1990, en el Plan de Gobierno de CAMBIO 90, se definía la necesidad de un programa nacional de pacificación mediante el desarrollo que reconociera que la solución al problema subversivo no era exclusivamente militar, que era el pueblo conjuntamente con el gobierno los que podrían derrotar la subversión y que el rol de la Fuerza Armada y la Policía Nacional, siendo fundamental, debería aparecer como una función de apoyo no exclusivamente represivo dentro de una estrategia integral. Ello fue corroborado, posteriormente, en el Mensaje a la Nación que el Presidente de la República leyó después de juramentar su cargo. En él seņaló que "sólo la eliminación definitiva de la injusticia y la marginación puede acabar con la subversión."

32. Luego de referirse a la violencia desatada por la subversión y el terrorismo, la mencionada Directiva Presidencial seņalaba que:

En este escenario marcado por la violencia no se intenta justificar, pero sí explicar, cuáles son los elementos que se encuentran en la base de las violaciones a los derechos humanos por parte de algunas instituciones del Estado peruano y, sobre todo, proponer un conjunto de medidas -una política- destinadas a revertir tal situación.

33. En el acápite III de la mencionada Directiva Presidencial, dedicado a explicitar la posición del Gobierno ante los derechos humanos en el Perú, se exponía lo siguiente:

Los resultados no son aún todo lo halagadores que queremos, pues basta que haya un solo desaparecido, un solo muerto, para denominar la situación como dramática y horrorosa. Sin embargo, los números se van reduciendo notablemente, y lo que es más importante, tenemos el más firme propósito de lograr que en nuestro país no haya un solo desaparecido más y que se elimine definitivamente la tortura y la ejecución extrajudicial. Para ello proponemos diversas reformas institucionales, control y colaboración institucional, educación nacional y sanciones a los culpables de haber cometido crímenes contra los derechos humanos.

34. En lo referido a los aspectos de control y cooperación internacional incluidos en la Directiva Presidencial, se indicó que:

El Gobierno peruano invitará formalmente a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos a realizar una visita in-situ al Perú y, a la vez, le solicitará le haga llegar sus recomendaciones para promover el pleno respeto de los derechos humanos en el país. El Gobierno peruano se compromete a dar inmediata respuesta a los requerimientos sobre presuntas desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, y tortura que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana ponga en su conocimiento. El Gobierno peruano encarga a la Cancillería la representación del Estado en todos los casos de violación de los derechos humanos que se procesen ante organismos internacionales de protección de los mismos.

35. Debe seņalarse que esta política de derechos humanos se anunciaba en el marco de diversas medidas adoptadas por el Gobierno entre los meses de mayo a setiembre de 1991. Así, se había autorizado al Comité Internacional de la Cruz Roja para que ingresara a los recintos de detención. También se había anunciado la creación de un Consejo para la Paz, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros y con participación de numerosas instituciones representativas de la sociedad peruana y se había iniciado la elaboración de un proyecto para crear la institución del Comisionado para Derechos Humanos, dependiente del Presidente de la República. También en el mes de agosto de 1991 se concedió la autorización para que los Jueces y Fiscales ingresaran a todos los recintos de detención, incluyendo los cuarteles militares, a fin de salvaguardar los derechos de los detenidos. Otras medidas puestas en práctica de manera inicial eran la creación de una oficina de derechos humanos dependiente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, la inclusión del tema de derechos humanos en los cursos de formación del personal militar y una aproximación a los grupos nacionales de derechos humanos.

36. Se indicó, asimismo, que se había iniciado la puesta en práctica de una política efectiva de identificación y sanción de los responsables por violaciones a los derechos humanos, lo cual se demostraba en el impulso concedido al juicio por la muerte del periodista Hugo Bustíos y las graves heridas provocadas a Eduardo Rojas --para ese entonces fallecido a raíz de complicaciones surgidas durante el tratamiento--; la identificación y juicio de los miembros de la Policía Nacional responsables del asesinato de tres estudiantes en el mes de julio de 1991, lo cual dio lugar al retiro de sus superiores; y la depuración de 500 miembros de la Policía Nacional por considerar que estaban involucrados en corrupción y en violaciones a los derechos humanos. También se seņalaba que no se habían producido acciones de grupos paramilitares como el Comando Rodrigo Franco.

37. Los organismos de derechos humanos de Perú, por su parte, si bien reconocían que las medidas adoptadas por el Gobierno podían conducir a un mejoramiento en la situación de los derechos humanos, indicaban la existencia de una grave situación en materia de derechos humanos, seņalando que en el primer aņo del Gobierno del Presidente Fujimori se habían denunciado 375 desapariciones forzadas de personas, de las que quedaban 236 sin resolver y que, de ellas, 184 habían ocurrido en el período 1 de enero-28 de julio de 1991. También seņalaban que se habían continuado produciendo ejecuciones sumarias de personas tanto individuales como de grupos de personas, tales como las ocurridas en Chilcahuaycco, Chumbibilcas, Iquicha y Santa Bárbara, en hechos atribuídos a las fuerzas de seguridad, actuando en ocasiones en coordinación con las llamadas rondas campesinas.

38. En lo relativo a la impunidad de miembros de las fuerzas de seguridad implicados en violaciones a los derechos humanos, se indicaba la profunda preocupación que causaba el ascenso de los Generales Rabanal y Valdivia, a quienes se ha considerando como implicados en los hechos de los penales de 1986 el primero y en los hechos de Cayara el segundo. En lo que se refiere a las acciones de grupos paramilitares, los organismos de derechos humanos indicaban que se estaba recurriendo al envío de "sobres-bomba", uno de los cuales había sido remitido al doctor Augusto Zúņiga Paz, director de la oficina de asuntos jurídicos de la Comisión de Derechos Humanos del Perú, acto que le provocó heridas graves y la pérdida del antebrazo. También esa modalidad de atentado provocó la muerte de Melissa Alfaro, jefa de redacción del periódico Cambio, el 10 de octubre de 1991. El diputado Ricardo Letts Colmenares, por su parte, recibió otro "sobre-bomba" el 13 de octubre de ese mismo aņo, el que pudo ser desactivado antes de provocar daņos.

39. También se indicaba con preocupación que el Gobierno había adoptado medidas contradictorias con su profesada vocación por los derechos humanos tal como había sido la designación del General Edwin Díaz Zevallos, que había abandonado la dirección del Servicio de Inteligencia luego del descubrimiento por el Congreso de una red ilegal de grabaciones telefónicas, como Agregado Militar Especial Adjunto en la Embajada del Perú en Argentina. En los considerandos de la Resolución Suprema respectiva del 21 de febrero de 1991 se expresaba que "la experiencia ganada en la lucha contra la subversión en la República Argentina determina la conveniencia de que se lleve a cabo un estudio y análisis de la doctrina contrasubversiva de ese país, debiendo designarse a la persona responsable para dicho cometido." La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo en sus momentos claros pronunciamientos referidos a los negativos efectos sobre los derechos humanos de la doctrina contrasubversiva aplicada en Argentina. También se indicó que el 14 de julio de 1991 se había publicitado, a través de un programa político, la alegada existencia de una directiva para la ejecución de operaciones antisubversivas que contenía principios reņidos con la vigencia de los derechos humanos, tales como eran condonar el uso de la tortura y las ejecuciones sumarias. El Comando Conjunto de la Fuerza Armada emitió un comunicado en el que afirma que "Dicho documento no responde a la doctrina ni al espíritu de las Directivas del Comando Conjunto, por lo que se ha dispuesto las investigaciones del caso para establecer las responsabilidades correspondientes." El programa político en el cual se publicitó la existencia del referido documento cesó sus transmisiones por conflictos de su director, César Hildebrandt, con los directivos del Canal. No se cuenta hasta la fecha con el resultado de las investigaciones realizadas por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

40. Un asunto que provocó la preocupación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron los ataques realizados por altos funcionarios gubernamentales, incluído el propio Presidente de la República, contra las organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. El argumento empleado fue el de considerar que estas organizaciones sólo denuncian las violaciones adjudicadas a las fuerzas de seguridad y callan "en un silencio rayano en la complicidad" las acciones de los grupos armados irregulares. Tal acusación, a la luz de la experiencia con que cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es grave y no se basa en la realidad. Existe abundante información que da cuenta sobre los reiterados pronunciamientos de los organismos encargados de la defensa de derechos humanos condenando los métodos empleados y las acciones ejecutadas por esos grupos armados. Las afirmaciones oficiales son graves pues existen serias amenazas del PCP-SL en contra de esos organismos, precisamente a raíz de las condenas por ellos formuladas. Las afirmaciones oficiales, a la vez, pueden servir como justificativo a las acciones que grupos paramilitares pudiesen ejecutar contra esos organismos, tal como ya ha ocurrido. Las opiniones del Presidente, ratificadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contribuyen de esa manera a generar condiciones para que ocurran graves atentados contra los organismos peruanos de derechos humanos y generan un estado de ánimo desfavorable en la opinión pública peruana. Debe seņalarse que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha presentado una denuncia al respecto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

41. La fluida situación de los derechos humanos en Perú, caracterizada tanto por serias denuncias de violaciones a esos derechos como por la adopción de medidas que podían conducir a una mejoría en la situación de los mismos, llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a plantear al seņor Presidente de la República y al entonces Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, durante la visita in-situ realizada al país, la conveniencia de continuar realizando visitas de seguimiento para observar la forma en que las medidas adoptadas iban siendo puestas en práctica. Tal planteo contó con el asentimiento de las autoridades peruanas. En virtud de este entendimiento, recogido en el comunicado de prensa emitido por la Comisión al finalizar la visita a Perú, el seņor Presidente de la Comisión dirigió una comunicación al Gobierno del Perú, con fecha 10 de febrero de 1992, en el curso del 81 Período de Sesiones de la Comisión, solicitando la autorización para que el doctor Alvaro Tirado Mejía, miembro de la Comisión, viajara a Perú a mediados del mes de marzo, acompaņado por personal de la Secretaría Ejecutiva a fin de efectuar una visita de seguimiento en los términos planteados. Tal comunicación no recibió respuesta oficial.

III. SITUACION A PARTIR DEL 5 DE ABRIL DE 1992

A. Antecedentes

42. A raíz de la ruptura de la institucionalidad democrática en Perú, ocurrida el 5 de abril pasado, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas comunicaciones dando cuenta de diversas medidas de fuerza adoptadas y aplicadas por el nuevo Gobierno, entre las que deben citarse la ocupación y clausura del Palacio Legislativo y del Palacio de Justicia; el arresto domiciliario de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso y de otros parlamentarios; el allanamiento de viviendas particulares, requisas y arresto de conocidos dirigentes políticos; y la detención de un periodista y de otros dirigentes políticos de oposición, quienes permanecieron privados de su libertad por varios días sin que se conociera su paradero. Asimismo, la Comisión fue informada sobre la clausura de dos órganos de información y del envío de personal militar a las instalaciones de diarios, revistas, estaciones de radio y televisoras. El martes 7 de abril se informó que tropas combinadas del Ejército y la Policía Nacional habían ocupado las instalaciones del Centro Penal "Miguel Castro Castro" del que había sido retirado todo el personal civil del Instituto Nacional Penitenciario, generándose un clima de gran tensión, dada la experiencia vivida en el pasado reciente que desembocó en gravísimas violaciones a los derechos humanos. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión procedió a dar trámite a las comunicaciones recibidas, remitiéndolas al Gobierno. También realizó otras gestiones que son propias de estas situaciones. La Comisión emitió un comunicado de prensa respecto a la situación planteada (Anexo VI).

B. La Organización de los Estados Americanos

43. Ante la situación producida en el Perú, el Consejo Permanente de la Organización convocó a una reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores conforme a lo previsto en la Resolución AG/RES. 1080 (XXI-0-91) y el Compromiso de Santiago con la democracia, a fin de considerar "la grave situación por la que atraviesa" el Perú. La Reunión ad-hoc se celebró el 13 de abril en Washington y resolvió "hacer un llamado para que se restablezca urgentemente el orden institucional democrático en el Perú y se ponga fin a toda acción que afecte la vigencia de los derechos humanos, evitándose la adopción de nuevas medidas que continúen agravando la situación". La Reunión ad-hoc resolvió también "expresar su honda inquietud por la actual situación de los derechos y libertades en el Perú, demandando a sus autoridades que garanticen el pleno respeto y ejercicio de los derechos de reunión y asociación, libertad de expresión, pensamiento y libertad de prensa". La Reunión ad-hoc decidió, asimismo, enviar una misión de Cancilleres, acompaņada por el Secretario General de la Organización a Perú, con el propósito de promover "de inmediato un diálogo entre las autoridades y las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo con la participación de otros sectores democráticos, dirigido a establecer las condiciones y el compromiso entre las partes para el restablecimiento del orden institucional democrático, dentro del pleno respeto a la separación de poderes, los derechos humanos y el Estado de Derecho".

44. En el párrafo 5 de su Resolución, la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores urgió al Gobierno del Perú "a que formalice su invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que investigue la situación de los derechos humanos en el Perú, sobre lo cual deberá informar al Consejo Permanente." En esa misma Reunión ad-hoc el Gobierno del Perú, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, invitó a la Comisión a viajar a su país "en el más corto plazo".

45. El Presidente de la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores, doctor Héctor Gros Espiell, acompaņado del Secretario General de la Organización, Embajador João Clemente Baena Soares, se trasladó a Lima, Perú, del 20 al 23 de abril de 1992. Una segunda misión se llevó a cabo del 4 al 5 de mayo siguientes y en ella participaron, además del Presidente de la Reunión ad-hoc, el Canciller de Honduras, doctor Mario Carías Zapata, el Canciller de Paraguay, doctor Alexis Frutos Vaesken, el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de Argentina, doctor Fernando Petrella y el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá, seņor Stanley Gooch, acompaņados del Secretario General de la Organización.

46. El 18 de mayo de 1992, previa a la celebración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, se realizó una nueva sesión de la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores en el curso de la cual el Presidente del Perú, ingeniero Alberto Fujimori, se comprometió a convocar un Congreso Constituyente a través de un acto electoral rodeado de todas las garantías de libre expresión de la voluntad popular y de manera de restablecer la democracia representativa en su país. La Reunión de Ministros, asimismo, recomendó al Secretario General que, "previa consideración del Consejo Permanente, y a la luz de la evolución de la situación política en el Perú y, en especial, del oportuno cumplimiento del compromiso contraído por el Presidente Fujimori, preste la asistencia que le fuere formalmente requerida, inclusive la observación electoral para el pronto retorno del sistema de gobierno democrático representativo".

47. La Resolución 2/92 de la Reunión ad-hoc de Ministros solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continuara observando la situación de tales derechos en el Perú y mantuviera informado al respecto al Consejo Permanente de la Organización.

48. El acto electoral para elegir a los representantes al "Congreso Constituyente Democrático" fue fijado por el Presidente del Perú para el 22 de noviembre de 1992, debiendo entrar en funciones el 1 de enero de 1993. Las elecciones municipales, previstas por la Constitución para el 8 de noviembre, fueron postergadas por el Gobierno para fines de enero de 1993. El Gobierno del Perú solicitó formalmente al Secretario General el envío de observadores a fin de constatar "la transparencia" del proceso electoral. Los dirigentes de los más importantes partidos políticos del Perú se han opuesto a la participación de la Organización de los Estados Americanos en la medida en que no exista un consenso nacional sobre el acto electoral y los otros aspectos vinculados al Congreso Constituyente convocado.

C. Participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

49. Teniendo en cuenta la situación de los derechos humanos en Perú, el requerimiento de la Reunión de Ministros, las solicitudes formuladas por organismos de derechos humanos y personas afectadas y la invitación cursada por el Gobierno del Perú, el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró, luego de realizar las consultas correspondientes, que debía realizarse una visita a Perú. Luego de diversas incidencias, el Gobierno del Perú aceptó que la Comisión realizara su visita los días 23 y 24 de abril. El día lunes 20 de abril había comenzado a desarrollarse un malentendido entre el Gobierno del Perú y el Presidente de la Comisión. Ante la imposibilidad de los miembros de la Comisión de concurrir a Perú, el Presidente instruyó a la doctora Edith Márquez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión, para que, acompaņada de un abogado de la Secretaría, viajara a Perú y le presentara un informe sobre su visita. El Informe correspondiente (Anexo VII) fue remitido al Presidente del Consejo Permanente el 28 de abril de 1992.

50. Habiéndose superado el malentendido producido entre el Gobierno del Perú y el Presidente de la Comisión Interamericana, se decidió enviar una Comisión Especial de la Comisión, compuesta por el doctor Marco Tulio Bruni Celli y el doctor Alvaro Tirado Mejía, a fin de realizar la visita a Perú los días 11 y 12 de mayo. Por problemas de último momento, el doctor Tirado Mejía no pudo participar en la visita, por lo que el doctor Bruni Celli arribó a Lima, Perú, el 10 de mayo. El 6 de mayo había llegado a Lima el seņor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría Ejecutiva, a fin de realizar los preparativos correspondientes. Las actividades realizadas y los aspectos considerados durante esta visita fueron incluidos en el Informe del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presentó a la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores en el curso de la sesión celebrada en Bahamas (Anexo VIII).

51. Los elementos recogidos durante la visita del seņor Presidente de la Comisión y en el curso de la misión de la Secretaria Ejecutiva, así como la información que posteriormente ha sido comunicada a la Comisión, sirven de base a la actualización que se presenta seguidamente.

a. Cambios introducidos en la estructura jurídico institucional

52. Desde el 5 de abril de 1992 el Gobierno ha introducido un conjunto de significativos cambios jurídicos que han tenido como consecuencia modificar sustancialmente las instituciones previstas en la Constitución Nacional, habiendo suspendido los artículos de la Carta Magna que no sean compatibles con los objetivos de Gobierno. Tal situación ha sido instituída a través del Decreto Ley 25418, denominado Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, cuyo artículo 2 establece los objetivos del Gobierno y las metas que se propone alcanzar. El artículo 4 dispone la disolución del Congreso y el artículo 5 establece el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo a través de decretos leyes. El artículo 6, especialmente relevante para las labores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "ratifica y respeta los Tratados, Convenciones, Pactos, Acuerdos, Contratos y demás compromisos internacionales vigentes, suscritos por el Estado peruano".

53. La disolución del Congreso fue efectuada contraviniendo expresas normas constitucionales en lo referido al procedimiento a seguir para disolver la Cámara de Diputados, contemplada en los artículos 227 a 229 de la Carta Magna. Se violó, asimismo, el artículo 230 de la Constitución que prohibe la disolución del Senado. Tal conducta se encuentra expresamente contemplada por el texto constitucional de 1979 en sus artículos 206 inciso 4 y 210 como una de las razones de vacancia de la presidencia. Debe seņalarse que el Congreso venía desempeņando una importante labor esclarecedora en relación con hechos que constituían violaciones a los derechos humanos, a través de las actividades de las comisiones investigadoras.

54. La ejecución de la medida de disolución del Congreso de la República fue practicada mediante el uso de la fuerza militar y los parlamentarios fueron impedidos de ingresar al local del Congreso. Varios diputados fueron arrestados y los presidentes de ambas cámaras, doctores Felipe Osterling y Roberto Ramírez del Villar, fueron sometidos a arresto domiciliario en los momentos iniciales. Según información proporcionada al Presidente de la Comisión, las oficinas de los legisladores siguieron ocupadas, sin que sus titulares puedan tener acceso a los documentos y materiales que se encontraban en las mismas, habiendo conseguido retirar algunos elementos en casos contados. Según fue manifestado al Presidente de la Comisión, existe seria preocupación pues ni siquiera los documentos personales les han sido entregados y se les ha negado la entrega de los automóviles personales que se encontraban en el estacionamiento del local del Congreso en el momento de la ocupación. El Presidente de la Comisión fue informado, asimismo, que, ante la ausencia de control externo, existían serios temores respecto a que se pudiesen introducir instrumentos en las oficinas con fines incriminatorios. También se seņaló con preocupación que se había comenzado a notificar a los parlamentarios para que procedieran a devolver las armas cortas que el propio Congreso les había proporcionado con fines de defensa personal, con lo cual quedaban en estado de total indefensión ya que la custodia personal a que les da derecho la ley también les había sido retirada a la mayoría de ellos, siendo mantenida sólo para los legisladores que habían manifestado su apoyo al Gobierno.

55. El 18 de mayo de 1992, durante la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización celebrada en Bahamas, el Presidente del Perú anunció la convocatoria a elecciones para elegir a un Congreso Constituyente, encargado de introducir modificaciones a la Constitución Nacional y a funcionar como Poder Legislativo hasta la finalización del mandato constitucional, el 28 de julio de 1995.



Fuente: http://www.cnddhh.org.pe/inforcidh.htm