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LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DEL PENAL DE EL FRONTÓN Y EL LURIGANCHO (1986)


Extractos del informe final de la Comisión de Verdad y Reconciliación


La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que en el centro penitenciario San Pedro (Lurigancho) y el ex centro penitenciario San Juan Bautista de la Isla "El Frontón" (ubicada frente a la provincia del Callao), más de doscientos internos acusados o sentenciados por terrorismo perdieron la vida durante los motines del mes de junio de 1986, por el uso deliberado y excesivo de la fuerza contra los reclusos que una vez rendidos y controlados fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado. Asimismo, adhiriéndose a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre del 2002,[1] expresa que el Estado, en el presente caso, está obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables.

La CVR afirma con la misma convicción que durante el motín ocurrido en la Isla "El Frontón" internos acusados o sentenciados por terrorismo ocasionaron las lamentables muertes de 3 integrantes de la Marina de Guerra del Perú y de un miembro de la Guardia Republicana.

Contexto

En su discurso del 28 de julio de 1985, el electo Dr. Presidente Alan García Pérez señaló que su gobierno cambiaría la estrategia de lucha contra la subversión y que tendría especial énfasis en el respeto a los derechos humanos de la población. En el mes de septiembre de ese año, se formó la Comisión de Paz, cuyo objetivo era asesorar al Presidente en cuanto al tratamiento de los detenidos por terrorismo, la investigación de casos de los desaparecidos y el respeto de los derechos humanos en la lucha antiterrorista. Por un aparente desinterés o limitación en el ejercicio de sus funciones y diversos hechos de violencia ocurridos durante los últimos meses de 1985, esta Comisión de Paz renunció el 23 de enero de 1986. El 12 de febrero se nombró una segunda Comisión [2] que fue la que intervino durante los sucesos de los penales del mes de junio de 1986.

En la época de los hechos, Lima y Callao habían sido declarados en estado de emergencia desde el 7 de febrero de 1986 y se había decretado el toque de queda, que duraría hasta julio del siguiente año. Asimismo, se prorrogó el estado de emergencia en 21 provincias del país. Un antecedente importante de los hechos materia del presente informe, está constituido por la agitada situación que se vivía en los penales en los meses precedentes. Básicamente, en aquellos en los que se encontraban los internos por delito de terrorismo. De acuerdo con las opiniones de la época, la ausencia mínimas condiciones de vida en las cárceles, la lentitud de los procesos judiciales y el maltrato sistemático a los internos caracterizaban la situación penitenciaria y el sistema judicial.

Esta situación era aprovechada por Sendero Luminoso, que consideraba las cárceles como centros de acción política. Los detenidos se consideraban "prisioneros de guerra" y se mantenían en permanente estado de lucha para lograr un reconocimiento de tal status. Sendero Luminoso estaba organizado y desarrollaba sus actividades subversivas dentro de los penales con conocimiento y tolerancia de las autoridades. Sin embargo, existía una falta de comprensión y una política adecuada para tratar a este tipo de internos.

El 3 de abril de 1985 se produjo un motín en el penal San Juan Bautista (El Frontón) durante el cual los internos por terrorismo tomaron como rehenes a ocho funcionarios penitenciarios. Luego de un diálogo con una comisión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), los rehenes fueron liberados. El Director General del INPE Germán Small declaró que en ningún momento corrieron peligro ni sufrieron maltrato [3].

El 13 julio de 1985 se produjo un motín simultáneo en los penales de Santa Bárbara, San Juan Bautista (El Frontón) y San Pedro (Lurigancho), durante el cual los internos tomaron seis rehenes y se apoderaron de sus armas de fuego. El conflicto fue resulto el 17 de ese mes mediante la firma de un acta de acuerdo de 24 puntos suscrita entre los internos y autoridades judiciales, del Ministerio Público, funcionarios del INPE, el Director del Penal San Juan Bautista, abogados, familiares de los internos y el Jefe del destacamento de la Guardia Republicana del mencionado penal. Los reclusos liberaron a los rehenes y entregaron el armamento capturado.

El 04 de octubre de 1985 se produjo un motín en el penal de Lurigancho. El Ministro de Justicia Luis Gonzáles Posada informó que el motín fue provocado por reclusos acusados de terrorismo con el propósito de evitar una requisa de armas en el penal. Este motín provocó la muerte de alrededor de 30 internos del denominado "Pabellón Británico". El 31 de octubre de 1985, los internos por terrorismo y las autoridades firmaron una segunda acta en la cual acordaban respetar la primera suscrita en el mes de julio.

Los internos iniciaron acciones legales en las que denunciaban el incumplimiento de las actas suscritas por parte de las autoridades, así como un "plan genocida" destinado a su eliminación física. El 29 de noviembre, los internos del Penal San Pedro denunciaron ante el 15º Juzgado de Instrucción de Lima la existencia de un plan de aniquilamiento. El 21 de mayo de 1986, los internos de penales de Santa Bárbara, San Juan Bautista y San Pedro interpusieron una acción de amparo contra el Ministro de Marina Vicealmirante AP Julio Pacheco Concha; el Ministro de Justicia Luis Gonzáles Posada, el Ministro del Interior Abel Salinas y el Presidente del INPE Manuel Aquézolo, que fue declarada fundada por el 15º Juzgado Civil de Lima respecto al Ministro de Marina. El 27 de mayo de 1986, los internos del Penal San Juan Bautista denunciaron ante el Juez de Ejecución Penal el incumplimiento de las actas y la pretensión de trasladarlos al penal de Canto Grande. Antonio Díaz Martínez, dirigente de Sendero Luminoso, denunció un "plan genocida".

Paralelamente, a partir de los primeros meses de 1986, la acción violenta de Sendero Luminoso, se incrementó progresivamente en Lima hasta el mismo día de los hechos [4]: El 20 de enero se produjo atentados contra seis locales partidarios del APRA y el busto de Haya de la Torre en el Callao. En la tercera semana de febrero, se realizaron atentados contra varias embajadas y locales públicos. El 3 de abril de 1986 se produjo un ataque a la Embajada de Colombia, dos agencias del Citibank y grandes tiendas comerciales.

En los meses de abril y mayo se produjeron huelgas, como las del Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú (SUTEP) y la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud. Las acciones desarrolladas por los movimientos sindicales y sus reivindicaciones laborales fueron señaladas desde algunos sectores de opinión como parte de un plan coincidente con Sendero Luminoso para desestabilizar el sistema democrático.

Un hecho particularmente importante lo constituye el asesinato del Contralmirante de la Marina de Guerra Carlos Ponce Canessa por un destacamento especial de Sendero Luminoso, ocurrido el 5 de mayo de 1986. Este hecho dio lugar a las conocidas declaraciones del entonces Ministro de Marina, Vicealmirante AP Julio Pacheco Concha: "...sepan los subversivos que han herido profundamente a la Institución y al país entero y sepan también que han despertado al león...", las cuales fueron interpretadas por Sendero Luminoso como una amenaza directa contra la vida de los internos por terrorismo y dieron lugar incluso a la interposición de la anteriormente citada acción de amparo por parte de los subversivos.

El 24 de mayo se produjo un atentado fallido contra el Secretario de Organización del APRA Alberto Kitasono, que dejó un saldo de cuatro personas muertas.

En el mes de junio se realizaron atentados antes y después de la ceremonia de Jura de la Bandera del 7 de junio, que dejaron siete personas heridas. El 16 de junio, dos parroquias de Lima sufrieron atentados con explosivos. El 18 de junio, dos efectivos policiales fueron asesinados en distintos lugares de Lima, se produjo un atentado con explosivos en el piso 12 del Ministerio de Educación y un atentado fallido en el Aeropuerto Jorge Chávez.

El clima de violencia y la necesidad de reprimir duramente a la subversión se vio exacerbado por las declaraciones como la del General EP(r) Luis Cisneros Vizquerra quien planteaban abiertamente en los medios de comunicación la imposibilidad de readaptar a los miembros de estas organizaciones y proponían implantar la pena de muerte para los responsables de los actos terroristas. En la misma línea opinaron algunos medios de prensa, según los cuales existía "...una guerra de por medio y no puede ser posible que se ate de manos a los comandos con amenazas de chantaje político..." [5] "... una escalada bélica contra el Gobierno de Alan García y la legalidad entera: Esto es, en el campo de la violencia subversiva, en el área de la lucha sindical, y en el ambiente estrictamente político. El asesinato del Contralmirante Ponce, la ola de huelgas y paralizaciones y el embate contra varios ministros del régimen en el Parlamento son elocuentes botones de muestra..." [6].

En esta particular coyuntura, la imagen del país y, particularmente la del gobierno de Alan García Pérez, se veía expuesta a raíz de la realización en la ciudad de Lima de importantes eventos internacionales. El día 16 de junio se había iniciado la XIII Conferencia Internacional Socialista de Mujeres y el XVII Congreso de la Internacional Socialista, acontecimientos que congregarían a estadistas y líderes mundialmente reconocidos y centenares de representantes de partidos políticos de más de cuarenta países, lo que implicaba además la presencia de numerosos periodistas extranjeros en el Perú.

Un hecho que tuvo particular importancia en la situación de los penales, especialmente en Lima y Callao, fue el paro indefinido notificado el 16 de junio por el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios (SINTRAP) al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que se inició a las cero horas del día 18. Esta paralización motivó a la autoridad del INPE a disponer la suspensión de las visitas a los establecimientos penales y los traslados de los reclusos a las diligencias judiciales, lo que provocó las protestas de los internos que aumentaron la tensión ya existente en las cárceles de Lima y Callao.

Los motines del 18 de junio de 1986

Como se ha señalado anteriormente, Sendero Luminoso también trasladó su accionar a los establecimientos penitenciarios donde, para la época de los hechos, se encontraban una gran cantidad de sus cuadros y militantes. En el lenguaje de Sendero Luminoso, aún estando presos, sus integrantes desarrollaban su propio trabajo ideológico, político y organizativo que había transformado "las negras mazmorras de la reacción en luminosas trincheras de combate".[7]

Sobre la base de una actuación organizada y su permanente demanda sobre mejoras en la situación carcelaria y para el reconocimiento de su autodenominado status de "presos políticos", los internos por terrorismo habían logrado un amplio control sobre los pabellones que ocupaban en los penales, principalmente en la ciudad de Lima, como el Pabellón Industrial del penal San Pedro (Lurigancho) y el llamado "Pabellón Azul" del penal San Juan Bautista (El Frontón). Este control se había extendido sobre el ingreso de autoridades, personas y materiales u otros recursos al interior de estos recintos, lo que permitió incluso que los internos alteraran la estructura física de la construcción y la adaptaran a los fines de su organización.

Esta situación de pérdida de autoridad del Estado en los establecimientos penales tenía características alarmantes, como el hecho que en el penal San Juan Bautista no existiera un control cierto y eficiente del número de internos del Pabellón Azul. Al momento de los hechos se habrían encontrado 152 internos; sin embargo, esta relación, en opinión de testigos entrevistados por el Congreso de la República, no era confiable y correspondía al período 1983-1984. En todo caso, no existían cifras oficiales exactas y la cantidad de internos era una cifra estimada que sobrepasaba los ciento cincuenta reclusos.

De acuerdo con las listas de internos que aparecen en los expedientes judiciales [8], la población del Pabellón Industrial al momento de los hechos era de 123 internos. Sin embargo, en el caso del Pabellón Azul existen dos listas de internos, la primera elaborada por el INPE -que el mismo documento señala como "información extraoficial"- que consigna 152 internos y, una segunda, cuya fuente no se precisa y obra en el expediente ante el Fuero Militar según la cual habían 160 internos.

Algunas fuentes hacen referencia a que esta falta de control sobre la población del Pabellón Azul permitía incluso un "carrusel" de internos que se canjeaban con las visitas, o de salida e ingreso de personas a través de túneles a las zonas de playa de la isla El Frontón y traslados clandestinos en botes de pesca hacia la costa del Callao [9], incluso de planes de fuga masiva de los internos por vía marítima [10]. Sin embargo, estas hipótesis nunca fueron verificadas.

Sin perjuicio de la veracidad de este plan de fuga masiva, los hallazgos posteriores a la debelación del motín dan cuenta que los internos del Pabellón Azul se habían preparado con meses de anticipación para un enfrentamiento armado con las fuerzas del orden. Esta preparación consistió en el reforzamiento de las paredes del pabellón; la construcción de un refugio a manera de sótano y pasadizos en todo el contorno por debajo de la losa de concreto del primer piso, así como túneles por fuera del perímetro del pabellón; y, el reforzamiento de las puertas de ingreso con planchas metálicas y piedras. Asimismo, la elaboración de chalecos "blindados" con piedras y armas artesanales como lanzas, flechas, dardos y lanzallamas rudimentarios, así como bombas "molotov" y artefactos explosivos caseros -los llamados "quesos rusos"-, entre otros. Adicionalmente, los internos contaban con una abundante provisión de agua, alimentos y medicinas.

Sendero Luminoso pretendía exacerbar el clima de violencia al interior de las cárceles y generar una reacción violenta por parte del Estado para demostrar así su carácter "genocida". Al respecto, durante la reunión de dirigentes y cuadros de esta organización subversiva realizada el 23 de marzo de 1986, Abimael Guzmán Reynoso se expresaba en los siguientes términos: "Hay que inducir al genocidio. Ese es el acuerdo de la IV Plenaria. Y eso no es propiciar la muerte, porque es la reacción la que la lleva todos los días. Hay que volarles su plan. Cuanto más volemos su plan: ¡aplicarán genocidio!".

La realización de motines era una forma de lucha utilizada por los internos por terrorismo durante los meses precedentes para obtener el reconocimiento de sus demandas y condiciones especiales de carcelería -particularmente después de los sucesos de octubre de 1985 en el "Pabellón Británico"-. Estos conflictos fueron generalmente resueltos mediante la suscripción de sucesivas actas de compromiso con las autoridades penitenciarias y judiciales; sin embargo, su incumplimiento configuraba una situación de tensión creciente al interior de los penales. De acuerdo con la evaluación de la época, se presumía que la acción de Sendero Luminoso era dirigida desde el penal San Juan Bautista (El Frontón), donde se afirmaba se encontraban los principales mandos de esta organización capturados hasta ese momento. Desde este lugar, según lo afirmaban los informes obtenidos por las Fuerzas Armadas, se coordinaban las acciones con el resto de los penales de Lima y Callao mediante mensajes que se transmitían a través de las visitas a los internos. En mayor grado aún, el entonces Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se refería a la importancia de este penal "como centro en el que podían desarrollarse planes de actos subversivos o de terrorismo, como la cuna en que podían realizarse algunas revisiones para la lucha subversiva..."[11].

El inicio de los amotinamientos de los internos por terrorismo en los penales San Juan Bautista (El Frontón), San Pedro (Lurigancho) y Santa Bárbara del Callao en forma simultánea durante las primeras horas de la mañana del 18 de junio de 1986 y la entrega de idénticos pliegos de peticiones a las autoridades, revelan la existencia un plan preestablecido y una acción coordinada de los miembros de Sendero Luminoso que se llevó a cabo rigurosamente por los internos de estos tres establecimientos penales.

Conforme a este plan, alrededor de las 6:00 de la mañana, en el Penal San Pedro (Lurigancho) los internos del Pabellón Industrial tomaron como rehén al agente penitenciario José Suárez Orihuela. Paralelamente, entre las 6:00 y 6:10 horas en el Penal San Juan Bautista (El Frontón) se realizaba el "desencierro" de los internos del Pabellón Azul por los agentes penitenciarios junto con los miembros de la Guardia Republicana. Luego de abrir las celdas del primer piso, cuando los agentes penitenciarios se retiraban, fueron sorprendidos y atacados por los presos del segundo piso. Los presos acusados por delito de terrorismo tomaron como rehenes y se apoderaron de las armas de los miembros de la Guardia Republicana Cabo Julio Soldevilla Herrera, Guardia Luis Pérez Ellis y Guardia José Mayta Calderón. En el penal de mujeres de Santa Bárbara (Callao), las internas también tomaron rehenes -tres empleadas penitenciarias- alrededor de las 06:00 horas del 18 de junio.

Durante el transcurso del día 18 de junio, los internos de los tres penales hicieron llegar a las autoridades un mismo pliego de reclamos titulado "Demandas" que constaba de 26 puntos.

Información e investigaciones difundidas sobre los sucesos en los penales.

Tal como informaron los medios de prensa en su momento, el Gobierno del entonces Presidente Alan García Pérez y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de comunicados oficiales, en las primeras horas del 18 de junio de 1986 se inició un motín de los internos por delito de terrorismo en los establecimientos penales San Juan Bautista (El Frontón), San Pedro (Lurigancho) y Santa Bárbara del Callao.

Las primeras informaciones dieron cuenta de la toma de rehenes -miembros de la Guardia Republicana y trabajadores penitenciarios-, motivado en las continuas demandas de éstos por mejoras en la situación carcelaria, su protesta contra el anunciado traslado al Penal de Máxima Seguridad de Canto Grande (E.P. Miguel Castro Castro) y la afirmación de su condición de autodenominados "presos políticos".

En el transcurso de los días 18 y 19 de junio, el Gobierno informó progresivamente a la opinión pública acerca del desarrollo de las acciones realizadas para la debelación de estos motines y de la resistencia armada que ofrecían los internos a las autoridades. En todos los casos, se hizo referencia al empleo de armas de fuego y explosivos por parte de los amotinados y del fracaso de la intervención de la Comisión de Paz en sus intentos por que éstos depongan su actitud. La noche del 19 de junio, se comunicó a la ciudadanía que las fuerzas del orden habían tomado el control de los penales y que estas acciones habían dejado como saldo un número indeterminado de internos muertos en El Frontón y 124 muertos en el penal de Lurigancho, las que fueron oficialmente atribuidas a su negativa a abandonar las fortificaciones construidas por los mismos internos. Al amparo del estado de emergencia existente, los penales fueron declarados zonas militares restringidas.

Durante los días posteriores, el entonces Senador de Izquierda Unida Javier Diez Canseco y algunos medios de comunicación empezaron a divulgar información relacionada con la presunta comisión de ejecuciones extrajudiciales contra internos que se hallaban rendidos luego de producida la debelación y cuando los penales ya se encontraban bajo control de las Fuerzas Armadas.

Ante estas denuncias, el 21 de junio de 1986 el Gobierno admitió oficialmente la posibilidad de que en el penal de Lurigancho se hubieran cometidos "excesos en el uso de la fuerza" e informó haber ordenado al Fuero Militar una investigación sobre estos hechos. El 27 de junio, el propio Alan García Pérez admitió que existían evidencias de la comisión de crímenes en el penal de Lurigancho por parte de la Guardia Republicana y anunció el inicio de una investigación destinada a castigar a todos los responsables de la matanza, con la célebre frase "...o se van todos los responsables, o me voy yo..." [12].

Las investigaciones se realizaron en el Fuero Militar. En el caso del penal de Lurigancho, la investigación realizada por una comisión especial y una vocalía de instrucción ad hoc, encontró responsabilidad en el Coronel GRP Rolando Cabezas Alarcón y otros siete miembros de la Guardia Republicana. Cabezas Alarcón cumplió condena hasta el 16 de junio de 1995, en que fue puesto en libertad por aplicación de la Ley de Amnistía. En el caso del penal El Frontón, la Marina de Guerra inició un proceso que fue sobreseído de manera definitiva por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 20 de julio de 1989 en el que no encontró responsabilidad penal en los miembros de la Marina de Guerra que participaron en la debelación del motín.

De otro lado, el Congreso de la República en uso de sus facultades fiscalizadoras dispuso la creación de una Comisión Investigadora integrada por miembros del Senado -presidida por el entonces Senador Rolando Ames Cobián - que presentó en diciembre de 1987 dos informes, uno en mayoría y otro en minoría. Ambos informes coinciden en cuanto a la sucesión de hechos y las autoridades que participaron en los mismos; sin embargo, difieren sustancialmente en lo relacionado a la evaluación de los acontecimientos y la determinación de las responsabilidades por las muertes producidas.

El informe en mayoría atribuyó los "posibles excesos"a conductas exclusivamente individual, y consideró que no cabía responsabilidad de las autoridades gubernamentales y militares involucradas, por cuanto habrían actuado conforme a ley; en cambio, criticó duramente la actuación de las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias. El informe en minoría, por el contrario, concluyó que los hechos se produjeron debido a la imprevisión del gobierno, que las órdenes impartidas por éste pusieron en peligro la vida de los internos, que las fuerzas del orden hicieron uso desproporcionado de la fuerza y cometieron ejecuciones extrajudiciales y que el gobierno difundió información falsa y encubrió los crímenes cometidos.

En 1990, la recientemente electa Cámara de Diputados nombró una Comisión Especial Dictaminadora para que se pronunciara sobre la procedencia de una acusación constitucional contra Alan García Pérez por los sucesos de los penales. El dictamen de esta Comisión opinó por la procedencia de la acusación contra el ex Presidente, ante la Cámara de Senadores del Congreso de la República. Sin embargo, el dictamen no fue aprobado por la Cámara de Diputados y, en consecuencia, no procedió la acusación constitucional.

Desde el momento en que se produjo el motín, ante la imposibilidad de conocer el paradero y situación de los internos, sus familiares promovieron acciones de hábeas corpus que no obtuvieron resultado. La ausencia de respuesta por parte de las autoridades del Estado y el agotamiento de los recursos legales en el ordenamiento jurídico interno, motivaron a los familiares de algunos de los internos con el apoyo de organismos de derechos humanos a interponer denuncias por su desaparición ante la jurisdicción supranacional del sistema interamericano de derechos humanos.

En el caso de los internos Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar; así como Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, las denuncias presentadas dieron lugar a dos resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han establecido que los hechos ocurridos en el penal San Juan Bautista (El Frontón) constituyen una violación a los derechos fundamentales de estas personas y el incumplimiento del Estado peruano de su obligación de proteger los derechos humanos. En consecuencia, ha establecido la obligación del Estado de reparar a los deudos de las víctimas y de "hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables" (sentencia en el caso Durand y Ugarte). En tal virtud, el Ministerio Público ha abierto una investigación actualmente en trámite ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas.

De otro lado, a partir de las investigaciones iniciadas en el marco de su mandato, la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha obtenido información que no se encuentra registrada en ninguna de las investigaciones arriba mencionadas y que, a su criterio, proporciona datos de excepcional importancia sobre la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos. Todas estas consideraciones permiten afirmar que las violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas con ocasión de la debelación de los motines en los penales San Pedro (Lurigancho) y San Juan Bautista (El Frontón) son hechos que no se encuentran plenamente esclarecidos y cuyos autores no han sido identificados ni sancionados, por lo que corresponde a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, conforme a sus obligaciones y atribuciones legales, colaborar con las autoridades jurisdiccionales poniendo a su disposición los resultados de la investigación realizada.

La evaluación del estado de la situación por las autoridades del Gobierno

Los hechos fueron comunicados por los directores de los respectivos establecimientos penales al Presidente del INPE, quien informó al Ministro de Justicia, Luis Gonzáles Posada, al Ministro del Interior, Abel Salinas Eyzaguirre y al Jefe de la IIª Región de la Guardia Republicana, General Raúl Jares Gago. El Presidente de la República fue informado telefónicamente de los hechos por los Ministros de Justicia y del Interior.

Ante la anunciada realización de un paro de los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario que se iniciaría el mismo 18 de junio, el Presidente del INPE, Manuel Aquézolo Castro, suspendió las visitas de los familiares a todos los establecimientos penales. Esta suspensión motivó también la protesta de los internos por delitos comunes.

A las 10 de la mañana del miércoles 18 de junio de 1986, el Presidente de la República convocó a una sesión extraordinaria del Consejo de Ministros. Asimismo, comunicó de los hechos en los penales al Fiscal de la Nación, Dr. César Elejalde Estenssoro. Ante la ausencia del Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP Guillermo Monzón Arrunátegui -quien había salido en una visita de inspección a la ciudad del Cusco-, el Presidente se comunicó telefónicamente con el Vicealmirante Víctor Nicolini del Castillo, Comandante General de la Marina, a quien solicitó convocar a los miembros del Comando Conjunto a la sesión del Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros se reunió en sesión extraordinaria bajo la presidencia del Jefe de Estado. Asistieron como invitados el Comandante General de la Marina, Vicealmirante AP Víctor Nicolini del Castillo, el General del Aire y Comandante General de la FAP, Teniente General Luis Abraham Cavallerino, el Viceministro del Interior, Agustín Mantilla Campos y el presidente del INPE, Manuel Aquézolo Castro, entre otros. Se llegó al acuerdo que sea el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el que intervenga para controlar la situación en los penales, en razón que Lima y Callao se encontraban en estado de emergencia.

El gobierno informó a la ciudadanía de los hechos ocurridos en los penales a través del Comunicado Oficial Nº 1 y señaló que venía realizando las gestiones para devolver la tranquilidad y la autoridad a los penales. Durante el curso de las acciones y los días posteriores, el Gobierno emitió otros seis comunicados: el 18 de junio (02), el 19 de junio (02), el 20 de junio (01) y el 21 de junio (01).

De acuerdo con la evaluación que presentaron los comunicados oficiales, el amotinamiento en los penales fue atribuido a la intención de los elementos subversivos dañar la imagen del país frente a los representantes políticos y periodistas extranjeros que se encontraban en Lima. Adicionalmente, se vinculó esta acción con los atentados terroristas producidos en los días precedentes y las protestas de algunos sindicatos, situación que fue calificada en su conjunto por el Gobierno como un "orden nacional perturbado".

Tal evaluación otorgó al problema en los penales una situación y alcance desproporcionados si se considera que los atentados terroristas en la ciudad de Lima se venían produciendo desde tiempo atrás al punto de justificar la declaratoria de estado de emergencia y el toque de queda. Además, la realización de motines concertados por los internos acusados de terrorismo había sido una práctica recurrida en los meses precedentes. De otro lado, los hechos que se informaron a través de los comunicados oficiales, con relación al número de rehenes [13] tomados por los internos, un supuesto apoderamiento de armas de fuego en los tres penales [14] y la existencia de armas de fuego en Santa Bárbara y San Pedro (Lurigancho) [15] no se ajustaban a la verdad. Las declaraciones de los miembros de las fuerzas armadas y policiales coinciden en señalar que en Santa Bárbara y San Pedro (Lurigancho) los internos no poseían armas de fuego, conforme se comprobó con los hallazgos posteriores. Tal circunstancia, sólo se había producido en El Frontón.

Asimismo, se sobredimensionó el peligro y las posibilidades de resistencia armada de los internos, así como la repercusión de los motines hacia el exterior de los penales. Los comunicados oficiales difundieron información falsa acerca de estos aspectos y crearon una atmósfera de zozobra e inseguridad que no correspondía a la realidad. De acuerdo con la opinión de los propios jefes militares involucrados [16], los motines suscitados no habrían constituido un grave peligro para la seguridad y el orden interno desde el punto de vista militar, pero se trataba de una orden emanada del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas que tenía que cumplirse.

La intervención de la Comisión de Paz.

Según el Informe N.° 007-CCFFAA-PE-DI del Comando Conjunto de fecha 30 de junio de 1986, en el Consejo de Ministros del día 18 de junio, se aprobó que la acción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se ejecutaría luego de la gestión de la Comisión de Paz y en el caso de que no tuviera éxito.

Los hechos posteriores demuestran que no existió una voluntad real por parte del Poder Ejecutivo de agotar los esfuerzos para una salida pacífica a los motines. El 3 de abril y el 13 de julio de 1985 se registraron en el penal San Juan Bautista (El Frontón) situaciones similares a la del 18 de junio que incluyeron motines simultáneos, toma de una mayor cantidad de rehenes y apoderamiento de armas de fuego. Estos motines fueron resueltos de modo pacífico mediante el diálogo con las autoridades penitenciarias y judiciales y la atención de algunos pedidos sobre las condiciones carcelarias [17].

Del pliego de demandas de los internos se desprende que diez pedidos estaban relacionados directamente con las condiciones carcelarias, seis con garantías de no represalia a los internos o sus familiares, cinco con asuntos de política penitenciaria -principalmente contra la utilización del penal de Canto Grande-, tres sobre el respeto y publicidad de los acuerdos y dos de tipo declarativo. En este sentido, las demandas planteadas se relacionaban con el cumplimiento de compromisos anteriormente asumidos y reiteraban sus pedidos permanentes relacionados con su calidad de "presos especiales".

Atendiendo a estos antecedentes, puede afirmarse que la situación producida el 18 de junio, aún cuando era delicada -principalmente por la captura de tres armas de guerra en el penal San Juan Bautista-, no era nueva o desconocida por las autoridades. Sin embargo, en esta ocasión, las autoridades judiciales y penitenciarias fueron impedidas de ejercer sus funciones y excluidas de todo poder de decisión o intervención para la debelación de los motines.

Los únicos autorizados para poder dialogar con los internos fueron los miembros de la Comisión de Paz, conforme al acuerdo del Consejo de Ministros. El desarrollo de los acontecimientos muestra claramente que la Comisión de Paz no tuvo posibilidad real de cumplir su cometido, puesto que no fue dotada de ninguna facultad de negociación ni autoridad para conducir un proceso de diálogo destinado a obtener una solución pacífica. En la práctica, su labor se limitaba a leer en voz alta una invocación a los internos para que depongan su resistencia y entreguen con vida a los rehenes. Esta limitada función, incluso, sólo llegó a cumplirse en el caso de los penales San Juan Bautista (El Frontón) y Santa Bárbara (Callao); pues en el caso del penal San Pedro (Lurigancho), la Comisión de Paz no tuvo la oportunidad de dirigirse a los internos, puesto que no se le permitió el acceso al interior del penal y, a pesar de ello, las autoridades militares asumieron que su gestión había fracasado.

La intervención militar.

Para efectos de la intervención militar en los penales, el Gobierno asignó la responsabilidad de cada uno de ellos a los diferentes institutos armados. De este modo, se encargó a la Marina de Guerra dirigir la operación de rescate en el penal San Juan Bautista (El Frontón), al Ejército en el penal San Pedro (Lurigancho) y a la Fuerza Aérea en el penal Santa Bárbara (Callao) [18]. La dirección de las operaciones por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas abarcaba el mando sobre los institutos militares y las fuerzas policiales -en este caso, la Guardia Republicana- y el control territorial por encima de cualquier otra autoridad. Al respecto, el Vicealmirante Nicolini del Castillo señaló que al estar en estado de emergencia "(...) el Comando Conjunto tiene todo; toma todo lo que es la defensa interior del territorio (...)" [19].

Bajo la dirección del Comando Conjunto y del responsable nombrado por cada instituto armado en las respectivas zonas de operaciones, la intervención luego de agotadas las gestiones de la Comisión de Paz comprendía dos fases. La primera, en la cual los efectivos de la Guardia Republicana debían intentar tomar el control de los penales y rescatar a los rehenes; la segunda, en caso de resultar infructuosa la intervención policial, en la cual debían intervenir las unidades designadas de las fuerzas armadas con el mismo propósito.

Las declaraciones de los miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son elocuentes en cuanto a que consideraban que su intervención para debelar los motines era inapropiada por tratarse de un tema que era competencia de las fuerzas policiales y que los efectivos militares no tenían ninguna preparación o experiencia en esta clase de operaciones. Pero que, sin embargo, debían acatar las órdenes del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, por cuanto esta autoridad " (...) puede disponer que ésta actúe en determinadas circunstancias y condiciones, siendo así y más aún haberse realizado un Consejo de Ministros que es el órgano de gobierno en pleno virtualmente, entonces no había como decir "no lo hago" sin entrar en otros actos que pueden considerarse delitos desde el punto de vista militar (...)" [20].

Las dificultades en el cumplimiento de las órdenes emanadas del Presidente de la República por los miembros de las fuerzas armadas se reflejan en el planeamiento de las operaciones de rescate y la asignación de responsabilidades para tal efecto. Los documentos existentes dan cuenta de órdenes generales impartidas para la intervención, pero no hay registro de planes operativos elaborados desde el Estado Mayor de los institutos armados que participaron. Esta responsabilidad fue trasladada a los jefes operativos en cada penal, quienes -según sus propias Declaraciones [21] - debieron actuar de acuerdo con su criterio personal y con muy escasa información acerca de la situación a la que se enfrentaban.

A lo anterior se sumó la premura exigida por el Presidente de la República a los altos mandos militares y transmitida a los jefes operativos en los penales para iniciar las operaciones militares. Los miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los altos mandos de la Guardia Republicana han señalado en reiteradas ocasiones que las órdenes recibidas planteaban la necesidad de actuar con la máxima energía en el menor tiempo posible y que desde la Presidencia de la República hubo una permanente exigencia para el inicio de la intervención militar y la obtención de resultados.

En esta lógica y, de acuerdo a la concepción manejada por los altos mandos de las fuerzas armadas, las órdenes impartidas se interpretaron como una intervención "directamente militar". Conforme a lo declarado por el Comandante General del Ejército [22] se entendía que se trataba de un modo de actuación diferente a una intervención policial por cuanto "la acción militar es acción de combate"[23]; consecuentemente, la posibilidad de causar un elevado número de muertes entre los internos era una posibilidad claramente prevista desde el inicio de las operaciones para la debelación del motín.

El uso de la fuerza para la debelación de los motines

En este punto, cabe analizar la necesidad y proporcionalidad de la respuesta militar frente a la amenaza real que presentaba la actitud de los internos [24]. El principio de necesidad en el uso de la fuerza consiste en la elección, de entre diversos medios idóneos para la consecución de un fin, del menos lesivo posible para la persona humana. Ello determina entonces dos criterios de verificación: el de necesidad respecto del medio utilizado, y el de menor lesividad en el ataque, llamado también criterio de intervención mínima. Con relación a este primer aspecto, debe considerarse que los internos presentaban una resistencia armada y tenían rehenes en su poder. Tales circunstancias justificaban una intervención con armas de fuego, pero sólo después de haber agotado todos los medios pacíficos y las medidas disuasorias o persuasivas disponibles. Aún en este supuesto, el uso de armas letales debía efectuarse con un grado de moderación y solamente dentro de lo estrictamente necesario. Los hechos posteriores demostraron que ninguno de estos criterios fue tomado en cuenta al momento de la intervención en los penales. En San Pedro (Lurigancho) no se hallaron armas de fuego en poder de los reclusos, pero se hizo uso de fusiles de guerra, granadas y explosivos contra los internos que poseían armas punzo cortantes. En San Juan Bautista (El Frontón) los internos se apoderaron de dos fusiles de guerra y una subametralladora y poseían además armas punzo cortantes y artefactos incendiarios, frente a lo cual la Marina de Guerra hizo uso de más de un centenar de hombres armados con fusiles de guerra, dos cañones antitanques, lanzacohetes, granadas y explosivo plástico.

El principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza puede ser entendido, por un lado, como la relación adecuada entre el medio idóneo y necesario utilizado y el fin perseguido con la intervención, y de otro lado, como la capacidad de ponderación de bienes jurídicos en cada caso concreto. En tal sentido, la intervención en los penales debía enmarcarse dentro del respeto a la legalidad y al Estado de Derecho, entendido como el respeto a la vida e integridad de rehenes e internos; por lo tanto, las medidas de fuerza aplicadas debían ser adecuadas este fin. Asimismo, se debía optar por medidas de fuerza que implicaran las menores desventajas posibles para el conjunto de las personas involucradas, incluyendo los propios efectivos de las fuerzas del orden. Los hechos del 18 y 19 de junio, por el contrario, demuestran que la exigencia por parte del Gobierno de una intervención rápida y enérgica implicó el uso de una mayor fuerza militar, que puso en gravísimo riesgo la vida e integridad de todas las personas involucradas y que dio lugar finalmente a un gran número de muertos y heridos. Esta afectación de bienes jurídicos tan importantes como la vida humana y la integridad personal se justificó en la defensa de intereses del Estado como el orden interno y la imagen del país a nivel internacional.

La premura exigida las Fuerzas Armadas y su falta de experiencia en situaciones de esta naturaleza impidió una adecuada preparación de los operativos, lo que sumado al carácter "directamente militar" de las acciones, trajo como consecuencia una intervención improvisada y violenta que causó heridos y muertes innecesarias por parte de los internos y de las propias fuerzas del orden.

Los actos posteriores a la debelación

El resultado de la intervención en el penal San Pedro (Lurigancho) y la muerte de la totalidad de los internos fue conocida por las autoridades en la madrugada del 19 de junio [25], lo que incluso dio lugar a la intervención del Juez Militar Permanente y a la expedición ese mismo día de una resolución de apertura de instrucción contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud [26]. Sin embargo, el comunicado oficial aprobado la noche del 19 de junio por el Consejo de Ministros atribuyó estas muertes a asfixia y quemaduras provocadas por los propios internos y su resistencia a abandonar el Pabellón Industrial y, durante esa misma sesión, el Presidente de la República expresó "su felicitación al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por el cumplimiento eficiente de lo dispuesto por el Gobierno." [27] La posibilidad de "excesos en el uso de la fuerza" para la debelación del motín en este establecimiento penal fue admitida recién mediante el comunicado oficial del 21 de junio de 1986, luego de la divulgación por los medios de comunicación de denuncias sobre la comisión de ejecuciones extrajudiciales.

Otro hecho resaltante es la promulgación del Decreto Supremo Nº 006-86-JUS, aprobado durante la sesión del Consejo de Ministros la noche del 19 de junio y publicado en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano el 20 de junio. Para ese momento, los motines habían sido controlados y los operativos de debelación y rescate de rehenes habían concluido. Este dispositivo legal declaró los tres establecimientos penales involucrados como "zona militar restringida" bajo competencia y jurisdicción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y señaló su vigencia a partir del mismo día de su promulgación. En virtud de esta norma, todos los actos relacionados con el levantamiento y análisis de los cadáveres de los internos, su identificación e inhumación, así como la investigación de la causa y modo de muerte y, en general, el conjunto de los hechos producidos durante la debelación de los motines fueron encargados a la justicia militar, por considerarse que se trataba de acontecimientos ocurridos bajo la declaratoria de Estado de Emergencia.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación comparte el análisis de esta norma contenido en el informe en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de la República, en el sentido que "ninguna de las acciones y operativos realizados para debelar los motines se desarrollaron al amparo del D.S. 006-86-JUS, pues para entonces dicha norma no existía" [28]. En consecuencia, la aplicación del citado decreto supremo a los hechos ocurridos durante el 18 y 19 de junio y a las investigaciones posteriores sobre estos acontecimientos plantea serios problemas de validez constitucional, tanto en la vigencia formal de la norma cuanto en su contenido y alcances. Al respecto, conforme se sostiene en el informe en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de la República, el Decreto Supremo Nº 006-86-JUS infringió las disposiciones de la Constitución Política del Estado de 1979, vigente al momento de los hechos, en la medida que:

a) Viola el artículo 187 y 87. Al pretender una aplicación retroactiva de la norma e incumplir la obligatoriedad de publicidad para la existencia de las normas del Estado.

b) Viola el artículo 322 inciso 2do. al interferir en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial, impidiendo el acceso de jueces a los establecimientos penales. Se hace así un uso inconstitucional del estado de emergencia, pues éste no suspende las garantías de la administración de justicia.

c) Viola el artículo 232 y 233, porque al pretender el Ejecutivo tener competencia para determinar qué órgano es el encargado de investigar y juzgar los delitos, se está arrogando la administración de justicia e interfiriendo en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial. Es claro, sin embargo, que sólo la Corte Suprema puede resolver las contiendas de competencia, determinando si una causa debe ser vista exclusivamente por el Fuero Común o el Militar.

d) Viola el artículo 2do. inc. 20 literal 1, y el artículo 282, que prohíben que los civiles sean sometidos al Fuero Militar. Al declarar "Zona Militar Restringida" bajo la jurisdicción militar los penales, se colocó a los internos allí recluidos bajo la jurisdicción del Fuero Militar.

e) Viola el artículo 282 que señala que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales sólo en casos de delito de función están sometidos al Fuero Militar. Pretendiendo que éste se avoque a causas donde miembros de estas fuerzas habrían cometido delitos comunes." [29]

El ocultamiento inicial de los hechos ocurridos en el penal San Pedro y la promulgación de una norma que otorgó a las autoridades militares la facultad exclusiva y excluyente de investigar presuntos crímenes cometidos por miembros de las fuerzas armadas y policiales, muestra una ausencia de voluntad por parte del Gobierno de esclarecer con neutralidad, transparencia y eficacia, hechos que no constituían delitos de función sino graves violaciones a los derechos humanos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Tal ausencia de voluntad constituye una infracción a deberes éticos y morales; pero, principalmente, un incumplimiento de obligaciones jurídicas establecidas por la Constitución de 1979 y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por el Perú.

LOS SUCESOS EN EL PENAL SAN PEDRO (LURIGANCHO)

El inicio del motín y la actuación de las autoridades civiles


El 18 y 19 de junio de 1986, miembros de la Guardia Republicana, bajo el mando del General EP Jorge Rabanal Portilla tuvieron a su cargo el operativo para la debelación del motín en el penal San Pedro (Lurigancho), en la provincia de Lima.

Los internos no depusieron su actitud y no liberaron al rehén a pesar de las reiteradas solicitudes en este sentido. No obstante, no ejercieron actos de violencia contra el rehén y respetaron su vida aún después del inicio de la intervención armada por parte de las fuerzas del orden.

Los internos no se negaron a dialogar con las autoridades. Sucesivamente, durante el transcurso del día 18 de junio, funcionarios del INPE, representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial sostuvieron conversaciones con los internos que hicieron llegar un pliego de demandas.

Las autoridades que dialogaron con los amotinados intentaron una solución pacífica al motín e informaron reiteradamente al Director del INPE y al Ministerio de Justicia sobre la situación en el penal y los reclamos de los internos. Estas entidades, sin embargo, no ejercieron ninguna acción efectiva destinada a conducir este diálogo a un resultado concreto.

El diálogo con los internos fue encomendado por el Gobierno a la Comisión de Paz que, sin embargo, no tuvo contacto con los internos del Pabellón Industrial y no pudo ejercer sus funciones en el penal San Pedro (Lurigancho).

Una vez asumido el fracaso de la Comisión de Paz y decidida la intervención por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las autoridades civiles quedaron relegadas en sus funciones y fueron excluidas de toda participación en el curso posterior de las acciones. El Gobierno no desarrolló esfuerzos reales para hallar una salida pacífica al motín.

El operativo para la debelación del motín

La responsabilidad de la planificación de la intervención recayó en el jefe operativo, Comandante GRP Manuel Zevallos Llanos. La exigencia de una orden escrita y de la presencia del fiscal y el juez de turno por parte de los oficiales de la Guardia Republicana indica un temor previo de los responsables del operativo acerca de sus resultados.

Los oficiales de la Guardia Republicana encargados del operativo fueron presionados por el representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su propio Director Superior a actuar sin la presencia de autoridades que garanticen la legalidad de la intervención. Los miembros de la Guardia Republicana, apoyados por la Compañía Especial de Comandos Nº 502 del Ejército para la apertura de boquetes en el Pabellón Industrial del mencionado establecimiento penal, iniciaron el operativo pasada la medianoche del 18 de junio y sostuvieron un enfrentamiento armado con los internos amotinados, el mismo que se prolongó hasta aproximadamente las 03:00 horas del día 19 de junio, en que se produjo la rendición de los reclusos.

El plan de operaciones inicialmente ejecutado, no contó con la información ni la logística necesarias para su realización, lo que demuestra su improvisación. Ante el fracaso de las acciones iniciales, los responsables al mando, el General EP Rabanal Portilla y el General GRP Máximo Martínez Lira encomendaron al Coronel GRP Rolando Cabezas Alarcón la dirección del operativo, aunque posteriormente éstos han intentado eludir su responsabilidad en la asignación de la misión. La acción desarrollada por el Coronel Cabezas Alarcón fue precipitada y puso en grave riesgo la vida del rehén, de los internos y la de los propios efectivos de la Guardia Republicana. En tales circunstancias, se hizo presente en la zona de operaciones un grupo de efectivos de la Unidad de Rescate de Rehenes de la Guardia Republicana al mando del entonces Teniente GRP Jorge Loyola Felipe, cuya intervención logró controlar la situación y reducir a los internos amotinados con un uso mínimo de violencia. Al culminar la maniobra ejecutada por el Teniente Loyola Felipe, las muertes producidas eran escasas -entre ocho a nueve internos- y se comprobó que los amotinados no poseían armas de fuego. Los internos, rendidos en su totalidad, fueron obligados a salir del Pabellón Industrial.

La ejecución de los internos rendidos

En el exterior del pabellón, a la salida de más de un centenar de internos rendidos, un contingente de la Guardia Republicana al mando del Coronel GRP Rolando Cabezas Alarcón procedió a ejecutarlos en una explanada cercana. Estas ejecuciones se produjeron ante la presencia de los miembros de la Unidad de Rescate de Rehenes de la Guardia Republicana, personal de la Compañía Especial de Comandos Nº 501 del Ejército y agentes penitenciarios. La muerte de las víctimas se produjo cuando se hallaban bajo la custodia de los miembros de la Guardia Republicana, en circunstancias que les resultaba imposible defenderse o resistir y que no constituían en modo alguno amenaza a la vida o la integridad de los citados efectivos policiales. La información obtenida indica que la orden de ejecutar a los internos rendidos fue impartida por el Coronel GRP Rolando Cabezas Alarcón, quien asumió la dirección del operativo y contó con la participación del Teniente GRP Javier Marquina Bringas, el Cabo GRP René Pedemonte Ramírez y los Guardias Jorge Lema Pastrana, Félix Rivadeneyra Acevedo, Carlos Sánchez Gutiérrez y Jhon Meneses Castillo.

La presencia en el lugar de los hechos y las funciones de mando ejercidas por el General EP Jorge Rabanal Portilla y el General GRP Máximo Martínez Lira, así como la información que recibieron acerca de la realización de actos contra la vida de los internos rendidos, permiten afirmar que estas personas tuvieron conocimiento y dominio sobre la intervención de Cabezas Alarcón y las acciones efectuadas por el contingente bajo su mando. Sin embargo, el responsable del operativo por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas General EP Jorge Rabanal Portilla y el Director Superior de la Guardia Republicana General GRP Máximo Martínez Lira, intentaron eludir o minimizar su responsabilidad en el mando del operativo.

Los testimonios del entonces Teniente GRP Jorge Loyola Felipe y el General GRP Máximo Martínez Lira (fallecido), hacen referencia a que el resultado del operativo se produjo como consecuencia de disposiciones emanadas por la Presidencia de la República, versión que ha sido negado por el Dr Alan García Pérez en su testimonio ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación [30]. Esta hipótesis no ha sido verificada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación. No obstante, la comunicación permanente del General EP Rabanal Portilla a través de la IIª Región Militar y del General Martínez Lira con el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, lleva necesariamente a interrogarse sobre la participación del General EP Guillermo Monzón Arrunátegui en las decisiones sobre el operativo y sus resultados, y la responsabilidad penal que les correspondería por tales hechos.

En todo caso, las declaraciones del General EP Martínez Lira, del General EP Monzón Arrunátegui y del Vicealmirante AP Víctor Nicolini del Castillo permiten sostener que el Presidente de la República tuvo conocimiento del resultado del operativo en el penal San Pedro (Lurigancho) y de la muerte de la totalidad de los internos del Pabellón Industrial entre las 6:00 y las 7:00 de la mañana del 19 de junio, hecho que ha sido reconocido ante la CVR por el Dr. Alan García Pérez en su mencionado testimonio.

El proceso seguido ante el Fuero Militar

Ante el Juzgado Militar Permanente se tramitó un proceso penal que identificó como presuntos responsable de los hechos al Coronel GRP Rolando Cabezas Alarcón y otros siete efectivos policiales [31]. La resolución de la Sala Revisora del 07 de junio de 1990 confirmó la condena al Coronel Rolando Cabezas Alarcón y elevó la pena del Teniente Javier Marquina Bringas a diez años de penitenciaría. Asimismo, condenó al Cabo René Pedemonte Ramírez y los Guardias Jorge Lema Pastrana, Félix Rivadeneyra Acevedo, Carlos Sánchez Gutiérrez y Jhon Meneses Castillo por el delito de homicidio simple a dos años de prisión; a Narciso Azabache Ñique por el delito de negligencia a seis meses de reclusión militar; y, a Máximo Martínez Lira por el delito de negligencia a treinta días de reclusión militar. De otro lado, dejó sin efecto el extremo que ordenaba la apertura de instrucción contra el General EP Ismael Araujo Vera y el General PNP Raúl Jares Gago por los delitos de negligencia y desobediencia [32].

El 16 de junio de 1995, en aplicación de la Ley 26479 -Ley de Amnistía-, el Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó la inmediata libertad de Rolando Cabezas Alarcón y la anulación de todos los antecedentes generados a raíz del proceso seguido en su contra. El 16 de octubre del 2001, la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la citada resolución en todos sus extremos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de interpretación sobre el Caso Barrios Altos, y dispuso que la causa vuelva al estado procesal anterior a la aplicación de la amnistía. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados al Vocal Instructor "a fin de que proceda a dar cumplimiento a la ejecución de la condena establecida y aplicar los apremios que le faculta la ley".

El 11 de octubre del 2001, el Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó el impedimento de salida del país [33] de Rolando Cabezas Alarcón y, con fecha 1 de abril del 2003 ordenó su captura [34] para la ejecución de la condena impuesta. Ambos mandatos judiciales se encuentran vigentes; a pesar de ello, el oficial condenado goza actualmente de libertad.

Las violaciones a los Derechos Humanos son delitos comunes

A criterio de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la sentencia condenatoria contra Rolando Cabezas Alarcón y otros siete efectivos de la Guardia Republicana expedida en el proceso seguido ante la justicia militar no tiene autoridad de cosa juzgada, considerando que:

a) Los hechos incriminados constituyen delito común previsto en el Código Penal de 1924 y violación a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos por el Perú, por lo que trascienden el ámbito del delito de función que se limita a la afectación de bienes jurídicos de orden militar.

b) La norma que asignó competencia a los tribunales militares para conocer los hechos ocurridos durante el 18 y 19 de junio en los penales de Lima y Callao, Decreto Supremo Nº 006-86-JUS, violó las disposiciones sobre la materia contenidas en la Constitución Política del Estado de 1979.

c) Consecuentemente, la autoridad jurisdiccional competente para la investigación y juzgamiento de estos hechos era el 39º Juzgado de Instrucción de Lima y no el Consejo Supremo de Justicia Militar.

d) A lo anterior debe sumarse el hecho que el proceso seguido ante la justicia militar no comprendió a la totalidad de personas involucradas en la toma de decisión y control de las acciones para la debelación del motín y, por tanto, no realizó ninguna investigación sobre su presunta participación y responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados.

En tal sentido, la inexistencia de una sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional competente con relación a la totalidad de hechos y personas comprendidas en el homicidio de los internos del penal San Pedro (Lurigancho) ocurrido el 19 de junio de 1986, descarta de plano cualquier obstáculo procesal basado en la aplicación de los principios sobre la cosa juzgada.

LOS SUCESOS EN EL PENAL SAN JUAN BAUTISTA (EL FRONTÓN)

El 18 y 19 de junio de 1986, miembros de la Marina de Guerra bajo el mando del Capitán de Navío AP Luis Giampietri Rojas y el Capitán de Navío AP Juan Carlos Vega Llona tuvieron a su cargo el operativo para la debelación del motín en el penal San Juan Bautista (El Frontón), en la Provincia Constitucional del Callao.

El motín producido en el penal San Juan Bautista (El Frontón), atendiendo al número de rehenes y la captura de armamento de guerra, así como la actitud violenta de los amotinados, presentaba características más graves que los iniciados en los otros dos establecimientos penales.

El fracaso de la Comisión de Paz y el inicio del operativo

La gestión de la Comisión de Paz, dadas sus características, no tuvo ninguna posibilidad de obtener resultados positivos. En esa lógica, su intervención aparece como una simple formalidad en el desarrollo de un proceso que debía conducir necesariamente a la intervención armada y el uso de la fuerza. Las autoridades del penal, el Juez de Ejecución Penal y el Fiscal de Turno no pudieron ejercer ninguna función relevante para solucionar el conflicto de manera pacífica.

Después del fracaso de la Comisión de Paz, se procedió a la primera fase de la intervención que debía estar a cargo de la Guardia Republicana. Para tal efecto, contó el apoyo de las Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina de Guerra al mando del Capitán de Navío AP Luis Giampietri Rojas, para la apertura de boquetes en el Pabellón Azul. De acuerdo con la versión del citado oficial, ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la intervención de los efectivos a su cargo, se produjo a solicitud del entonces Vice Ministro del Interior Agustín Mantilla Campos, presente en el lugar.

Según las declaraciones del Comandante de la Segunda Zona Naval Vicealmirante AP Victor Ramírez Isola, el citado Viceministro, se comunicaba con el exterior del penal a través de una radio proporcionada por la Marina de Guerra. Los pronunciamientos de las autoridades judiciales en el proceso seguido ante el Fuero Militar, sostienen que Agustín Mantilla Campos acudió al penal en representación del Gobierno. El Informe en Minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de la República, afirma que la citada persona asumió funciones de mando operativo antes de la intervención de la Infantería de Marina. Sobre el particular, el entonces Ministro del Interior Abel Salinas, declaró ante la Comisión del Congreso, que no impartió ninguna directiva o autorización en tal sentido. Por su parte el ex Presidente de la República Dr. Alan García Pérez, señaló a la CVR que le citado funcionario había concurrido al citado penal por su propia iniciativa.

Luego de invocar infructuosamente a los internos a la rendición, el operativo contra el Pabellón Azul se inició alrededor de las 17:15 horas del 18 de junio. La Fuerza de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina disparó dos cohetes sobre la pared del lado oeste del pabellón, sin resultados. Diez minutos después se lanzó un tercer cohete contra la puerta principal que tampoco causó efecto.

Los internos amotinados respondieron con disparos de arma de fuego y dardos. Como producto del enfrentamiento iniciado, se produjo la primera baja en los efectivos de la Marina, cuando el OM2 Juan Lomas Poetiza fue herido en la cabeza por un disparo de arma de fuego. Ante el fracaso de las acciones iniciales, los efectivos de la FOES colocaron explosivos directamente sobre los muros y se produjeron dos detonaciones; la primera logró abrir un boquete, mientras que la segunda provocó el derrumbe de un sector del segundo piso en la parte posterior del pabellón. A través de este forado, los subversivos atacaron a los miembros de la Marina con disparos de arma de fuego y explosivos. A partir de ese momento y durante las siguientes horas, se produjeron sucesivas explosiones seguidas de intercambio de disparos entre las fuerzas del orden y los internos.

Durante el lapso descrito, la acción estuvo fundamentalmente a cargo de efectivos de la Marina de Guerra, aún cuando en teoría debía actuar la Guardia Republicana. Tal circunstancia se explicaría por el hecho que la intervención de la Guardia Republicana no estuvo precedida de una planificación y sus efectivos no contaban con los medios ni el equipamiento necesarios. Esta falta de preparación de los efectivos policiales tuvo como consecuencia el fracaso de su intervención y la decisión del Comando Conjunto de la Fuerza Armada de disponer la actuación de la Infantería de Marina, cuyas operaciones comenzaron a partir de las 06:00 horas del 19 de junio.

La intervención de la Infantería de Marina y la debelación del motín

Los internos amotinados hicieron caso omiso a las invocaciones para su rendición y ofrecieron resistencia violenta a la intervención de la Infantería de Marina que causó una lamentable pérdida de vidas entre los miembros de las fuerzas del orden. Apenas iniciado el operativo, los amotinados dieron muerte al Técnico 2º IMA Marino Palacios David y al Oficial de Mar 1º Edilberto Jiménez Guardia. En el curso de las horas siguientes, fueron heridos el Capitán de Corbeta AP Luis Enrique de la Jara Murillo y el Oficial de Mar 2º Sebastián Palomo Bravo. Durante el enfrentamiento, perdió la vida también el Alumno IMA Marco Antonio Ramírez Gómez y resultaron heridos los Oficiales de Mar 2º Carlos Flores Calle y Fidel García Chamorro, así como el Alumno IMA Juan Ipanaqué Trelles.

No existió un adecuado planeamiento operativo de la intervención, lo que impidió una actuación eficiente de los miembros de la Infantería de Marina. El ataque al Pabellón Azul, en atención a la cantidad e intensidad del armamento y explosivos utilizados, puso en grave riesgo la vida e integridad de los rehenes e internos y constituyó un uso desproporcionado de la fuerza. Al respecto, cabe destacar el dictamen del Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha 16 de octubre de 1987, según el cual, "no existió un medio racional entre el armamento empleado por los efectivos militares y los que se dice utilizaron los amotinados, con lo cual nos llevaría a la conclusión que el Personal Militar, el día de los hechos, se excedió en el ejercicio de sus atribuciones (...)" Los altos mandos de la Marina de Guerra y las altas autoridades gubernamentales que presenciaron el desarrollo de estos acontecimientos no adoptaron ninguna acción destinada a reducir la violencia del operativo y los daños que tal forma de intervención podía causar al conjunto de las personas involucradas.

El total de 28 sobrevivientes luego del operativo constituye menos del 20% de la población penal estimada en el Pabellón Azul. Consecuentemente, de aceptar que no existieron más sobrevivientes, debería admitirse que el operativo ocasionó la muerte de 4 de cada 5 reclusos. A éstos deben sumarse el interno rescatado el 18 de junio en la noche [35] y cinco internos más rescatados de los escombros del Pabellón Azul en los días posteriores, lo que da un total de 34 internos sobrevivientes.

El enfrentamiento armado entre los miembros de la Infantería de Marina y los internos por terrorismo amotinados en el Pabellón Azul se prolongó hasta aproximadamente las 14:00 horas del día 19 de junio, en que se produjo la rendición de los reclusos y la liberación de los rehenes Luis Pérez Ellis y José Mayta Calderón. De acuerdo con las declaraciones del Capitán de Navío AP Juan Carlos Vega Llona en el proceso seguido ante el fuero militar, la rendición de los internos terminó a las 14:30 horas. El personal bajo su mando rescató a tres subversivos heridos y el Grupo de Registro le informó acerca de la existencia de cadáveres en lugares inaccesibles del Pabellón Azul. Este registro permitió el retiro de cuatro cadáveres y continuó hasta las 15:05 horas, momento en que el mismo Capitán de Navío AP Vega Llona ordenó a su personal que se retirara para evitar accidentes.

La fase oculta del operativo: las ejecuciones

De acuerdo con la versión de los testigos Nº 47-2003-CVR y Nº 53-2003-CVR bajo reserva de identidad, luego de producirse la rendición de los internos y cuando la situación se encontraba bajo control, se produjeron numerosas ejecuciones extrajudiciales por parte de los miembros de la Marina de Guerra.

El testigo Nº 53-2003-CVR declaró que luego del cese del fuego por parte de los subversivos y la salida de éstos del Pabellón Azul por los boquetes que habían abierto las explosiones, ingresó a la zona de operaciones un grupo de la Infantería de Marina, al mando del entonces Teniente AP César Enrique Patrón Baldwin, que había permanecido en calidad de "retén" en la parte exterior de la zona de operaciones. La participación de este oficial en el operativo se encuentra acreditada con la Relación de Personal remitida a la Comisión de la Verdad y Reconciliación por el Ministerio de Defensa [36]. De acuerdo con esta versión, el grupo de infantes de Marina que ingresó cuando la situación se hallaba controlada, tenía una orden expresa del Capitán de Navío AP Juan Carlos Vega Llona para la ejecución de los internos rendidos, que fue transmitida a los oficiales identificados como Teniente AP Carlos Tello Aliaga y Teniente AP Luis Enrique Román Rodríguez y otros miembros de la Infantería de Marina. Asimismo, que la supervisión de esta tarea correspondió al Teniente AP Patrón Baldwin. El testigo Nº 53-2003-CVR afirma haber presenciado personalmente las ejecuciones hasta en tres lugares distintos aledaños al Pabellón Azul.

El primer grupo de rendidos, salió por la parte posterior del pabellón más cercana a la reja de entrada y permaneció en el patio. De este grupo provienen los sobrevivientes que fueron registrados por los medios de prensa. Sin embargo, de este grupo fueron seleccionados los internos que con la ayuda de efectivos policiales, fueron reconocidos como dirigentes subversivos, quienes fueron conducidos hacia la parte posterior del Pabellón Azul donde habrían sido fusilados. Durante la visita de los miembros de la Unidad de Investigación Forense de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a la isla El Frontón [37], se comprobó la existencia de una gran cantidad de huellas compatibles con disparos de arma de fuego en los lugares indicados por los testigos. Por su ubicación y cantidad, los disparos producidos en este lugar no guardan relación lógica con un enfrentamiento entre los internos y las fuerzas del orden en esa zona.

Otros internos fueron asesinados en las mismas letrinas donde habían sido ubicados, y algunos en las celdas ubicadas frente al lado oeste del pabellón. En este mismo contexto, otros internos habrían sido ejecutados directamente cuando salían del Pabellón Azul en actitud de rendición. A algunos de ellos se les habría indicado que corran -se menciona que un interno llegó hasta la orilla del mar-, para luego ser abatidos por disparos de armas de fuego. En estos actos se sindica directamente al entonces Teniente AP Luis Enrique Román Rodríguez como autor de la ejecución de internos rendidos.

Por otro lado, un grupo de aproximadamente sesenta a ochenta internos salió del sótano por un boquete abierto en el lado oeste del Pabellón Azul y fueron conducidos a las celdas ubicadas en el "Sector Playa", desde donde habrían sido sacados en grupos más pequeños e igualmente fusilados por los miembros de la Infantería de Marina en una zona cercana al pabellón. En el grupo se encontraba el testigo Nº 47-2003-CVR, que también fue fusilado por los miembros de la Marina de Guerra y recibió múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego que, sin embargo, no le causaron la muerte. La documentación obtenida permite afirmar que este testigo formaba parte de la población del Pabellón Azul y que sobrevivió en circunstancias diferentes al grupo de 28 internos rendidos el 19 de junio. El testigo Nº 47-2003-CVR afirma que luego de ser herido, cuando se hallaba tendido entre los cuerpos de los internos fusilados, se escuchó la llegada de un helicóptero, lo que detuvo temporalmente las ejecuciones y que luego fue arrojado al sótano del Pabellón Azul con el resto de los cadáveres y otros internos que también se hallaban heridos. Este testimonio es coincidente con la versión del testigo Nº 53-2003-CVR, quien señaló que los efectivos militares recibieron la orden de detener las ejecuciones por cuanto en el helicóptero próximo a arribar se encontraban periodistas. Asimismo, se corresponde plenamente con las declaraciones proporcionadas por el Fiscal de la Nación, quien afirmó ante el Congreso que llegó al penal El Frontón entre las 15:30 y 15:48 horas en un helicóptero de la Fuerza Aérea Peruana que también transportaba periodistas; y, que el piloto les indicó que no podían sobrevolar el Pabellón Azul, por lo que dieron un rodeo para aterrizar en la isla.

Al interrumpirse las ejecuciones, los internos que permanecían en las celdas restantes del "Sector Playa" no pudieron ser conducidos hacia el Pabellón Azul para su fusilamiento y conformaron otro grupo que se hallaba fuera del campo visual de las autoridades recientemente arribadas al penal. Estos internos habrían sido ejecutados en las mismas celdas donde se encontraban mediante disparos de arma de fuego y, en algunos casos, con bayonetas o cuchillos. Esta información concuerda con la versión proporcionada por el Fiscal de la Nación [38], quien ha declarado que luego de su llegada al penal y de su invocación a los internos, escuchó disparos que fueron atribuidos a los últimos focos de resistencia de los internos. Durante la visita de los miembros de la Unidad de Investigación Forense de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a la isla El Frontón [39], se comprobó la existencia de huellas compatibles con disparos de arma de fuego en el interior de estas celdas. Por su ubicación, estos disparos no guardan relación lógica con las operaciones para la debelación del motín ni un enfrentamiento entre los internos y las fuerzas del orden.

No existe duda en cuanto a que, al momento de la llegada del Fiscal de la Nación (15:48 horas) no existía ya ninguna resistencia por parte de los internos. De acuerdo con las declaraciones del Capitán de Navío AP Vega Llona ante la justicia militar, la rendición de los internos culminó alrededor de las 14:30 horas y, en el curso de los minutos posteriores, el personal de la Marina pudo efectuar un registro del Pabellón Azul, de lo que se desprende que no se produjo ningún otro enfrentamiento ni se registraron focos de resistencia adicionales. En consecuencia, los disparos que se produjeron durante la presencia del Fiscal de la Nación sólo resultan explicables en la hipótesis de las ejecuciones extrajudiciales que se habrían producido en las celdas del "Sector Playa". La muerte de las víctimas se produjo cuando se hallaban bajo la custodia de los miembros de la Marina de Guerra, en circunstancias que les resultaba imposible defenderse o resistir y que no constituían en modo alguno amenaza a la vida o la integridad de los citados efectivos militares. Luego de producidas las ejecuciones y de introducir los cadáveres en el sótano del Pabellón Azul, miembros de la Marina de Guerra procedieron a demoler el edificio mediante cargas explosivas.

Durante los meses siguientes, las labores de recuperación de los cadáveres y de remoción de escombros estuvo a cargo de la Marina de Guerra, lo que habría causado el ocultamiento, alteración y destrucción de la evidencia -incluidos los cuerpos de las víctimas- y de la escena del crimen.

Presuntas responsabilidades

Un primer nivel de responsabilidad corresponde a los autores directos de las ejecuciones extrajudiciales y la destrucción del Pabellón Azul. La información obtenida indica que la orden de ejecutar a los internos rendidos fue impartida a los autores directos por el Capitán de Navío AP Juan Carlos Vega Llona (fallecido), sobre quien recaía en ese momento el Comando de Operaciones. Estos actos fueron supervisados por el entonces Teniente AP César Patrón Baldwin y ejecutados por el conjunto de los oficiales presentes, los entonces Teniente AP Carlos Tello Aliaga y Teniente AP Luis Román Rodríguez y un Teniente de apellido Ríos, así como parte del personal subalterno bajo su mando. No obstante, el carácter jerárquico y organizado de un aparato militar como la Marina de Guerra plantea como remota la posibilidad de que estos efectivos se hayan irrogado tales facultades sin conocimiento o aquiescencia del Comandante de la Segunda Zonal Naval y el propio Comandante General de la Marina, quienes habían abandonado la isla apenas una hora antes.

Por ello, un segundo nivel de responsabilidad corresponde a quienes habiendo ordenado la ejecución del operativo, que implicó el uso de armamento de guerra de gran poder destructivo, inobservaron su deber de control sobre la actuación de los efectivos bajo su mando y el deber de protección respecto a los rehenes e internos que depusieron las armas y que, rendidos, se sometieron a la autoridad.

En el presente caso, la responsabilidad del Comandante General de la Marina y del Comandante de la Segunda Zonal Naval se fundamenta en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre las fuerzas bajo su mando. La posibilidad de control configura la base legal sobre la que descansa la responsabilidad del superior, lo que justifica su deber de intervención -deber de garante-. Tal incumplimiento implica una equivalencia entre el hecho de no haber impedido la producción del resultado dañoso y el haber causado directamente el mismo. Se trata, entonces de una responsabilidad de comisión por omisión.

Al respecto, la Comisión de la Verdad y Reconciliación adopta como criterio de interpretación el principio de la responsabilidad por omisión del jefe militar y del superior civil, consagrado en el artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para determinar los alcances de la autoría y participación. Este principio, reconocido en los Estatutos de los Tribunales Internacionales para la antigua Yugoslavia (artículo 7.3) y Ruanda (artículo 6.3), establece que la ejecución de un crimen por un subordinado no exime de responsabilidad penal a su superior si éste sabía o tenía razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los había cometido y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que se cometieran o para castigar a quienes los perpetraron.

A criterio de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el presente caso se cumplen estos supuestos, considerando la premura y uso de la fuerza exigidos en la debelación de los motines, el conocimiento sobre los resultados de la intervención en el penal San Pedro (Lurigancho) y la resistencia que venían ofreciendo los internos en el penal San Juan Bautista en un prolongado enfrentamiento con la Infantería de Marina. En tales circunstancias, los altos mandos de la Marina de Guerra sabían o tenían razones suficientes para saber que los efectivos de la Infantería de Marina al mando del Capitán de Navío AP Vega Llona podían cometer actos contra la vida de los internos rendidos del Pabellón Azul y no adoptaron ninguna medida para impedir su realización. Asimismo, no adoptaron medida alguna para castigar a los perpetradores; por el contrario, realizaron acciones destinadas a encubrir los hechos y a garantizar la impunidad de los crímenes.

En consecuencia, la responsabilidad penal por omisión alcanza al Comandante de la Segunda Zona Naval, Vicealmirante AP Víctor Ramírez Isola (fallecido) y al Comandante General de la Marina, Vicealmirante AP Víctor Nicolini del Castillo, a título de autores de los hechos denunciados.

CONCLUSIONES

En 1986, una gran cantidad de militantes de Sendero Luminoso se encontraban privados de libertad en los establecimiento penales de Lima. Por ello, desarrollaban una intensa actividad ideológica y organizativa al interior de los penales. Habían logrado el dominio absoluto de sus pabellones, que incluía el control del acceso de las propias autoridades. Esta situación, les había permitido incluso alterar la estructura física del pabellón y adaptarla a los fines de su organización, como ocurrió en el llamado Pabellón Azul del penal San Juan Bautista (El Frontón).

Sobre la base de tal situación, las demandas de mejoras en las condiciones carcelarias era también permanente. Por ello, en 1985 se habían producido dos motines ( 3 de abril, 13 de julio) con toma de rehenes e incluso apoderamiento de armas de fuego, los mismos que fueron resueltos con la intervención de autoridades judiciales, del Ministerio Público y funcionarios del INPE, a través del diálogo con los internos. Por tal razón, puede afirmarse que el manejo de los motines del 18 de junio de 1986 en los tres penales de la Capital, no eran situaciones desconocidas por las autoridades.

Si bien, en el penal de Lurigancho, los internos habían tomado de rehén a un agente penitenciario y en el penal San Juan Bautista (El Frontón) a tres efectivos de la Guardia Republicana con sus respectivos armamentos, cuando se llevó a cabo la sesión del Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986, los motines tenían pocas horas de iniciados y no se habían producido enfrentamientos armados entre autoridades e internos, ni registrado víctimas. Por ello, a juicio de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la decisión adoptada por el citado Consejo de Ministros de encargar la debelación de los motines a las Fuerzas Armadas, con instrucciones de actuar "con energía y decisión para alcanzar los objetivos previstos en el menor tiempo posible", constituyó una decisión apresurada, máxime si no se han encontrado elementos que justifiquen el estado de "orden nacional perturbado", que se invocó en el primer comunicado oficial emitido ese mismo día en horas de la noche.

Si bien ha quedado establecido que la decisión gubernamental optó en primera instancia por la intervención de la Comisión de Paz, los hechos demostraron que esta Comisión no tuvo posibilidad real de cumplir su cometido, por cuanto no fue dotada de facultades reales de negociación. En el caso del penal San Juan Bautista, su presencia fue absolutamente formal, mientras que en el penal San Pedro (Lurigancho), no tuvieron la oportunidad de dirigirse a los internos, puesto que no se les permitió siquiera el acceso al interior del penal. Ello hace suponer que desde el inicio se habría privilegiado la intervención militar, en detrimento de una solución pacífica.

Resulta evidente también, que junto a tal decisión, no se adoptaron mecanismos idóneos de control, que garanticen un empleo racional de la fuerza al momento de una intervención militar. Ello, probablemente, habría minimizado el elevado número de víctimas que se produjo entre los internos y las fuerzas del orden, así como la muerte de uno de los rehenes. La Comisión de la Verdad y Reconciliación estima que este conjunto de circunstancias, si bien no implican necesariamente una infracción a la ley penal, genera por lo menos una grave responsabilidad política de quienes participaron en la sesión del Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986, así como del ex Presidente de la República Dr. Alan García Pérez.

De otro lado, la Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que durante el proceso de debelación del motín en el penal San Pedro (Lurigancho), efectivos de la Guardia Republicana al mando del Coronel GRP Rolando Cabezas Alarcón, ejecutó arbitrariamente a más de un centenar de internos que previamente se habían rendido. Estas ejecuciones se produjeron ante la presencia de los miembros de la Unidad de Rescate de Rehenes de la Guardia Republicana, personal de la Compañía Especial de Comandos Nº 501 del Ejército y agentes penitenciarios. Teniendo en consideración que el control de las operaciones estaba a cargo del General EP Jorge Rabanal Portilla y del General GR Máximo Martines Lira, es razonable suponer que los citados oficiales habrían ordenado o tolerado los condenables sucesos.

Igualmente, sobre la base de la información proporcionada por los testigos bajo reserva de identidad Nº 047-2003-CVR y Nº 053-2003-CVR, y del análisis de toda la información existente, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, afirma que luego de la debelación del motín en el penal San Juan Bautista (El Frontón), que habría concluido a las 14.30 horas aproximadamente, efectivos de la Infantería de Marina procedieron a ejecutar arbitrariamente a un número indeterminado de internos rendidos, a través de procedimientos compatibles con fusilamientos y el empleo de armas blancas.

Si bien, ha quedado establecido que la orden fue impartida por el Capitán de Navío AP Juan Carlos Vega Llona (fallecido) y ejecutado bajo la supervisión del entonces Teniente AP César Patrón Baldwin, con participación del Teniente AP Carlos Tello Aliaga y del Teniente AP Luis Román Rodríguez, el carácter jerárquico y organizado de un aparato militar como la Marina de Guerra, plantea como remota la posibilidad de que estos efectivos se hayan irrogado tales facultades, sin conocimiento y autorización del Comandante de la Segunda Zonal Naval y el propio Comandante General de la Marina, quienes habían abandonado la isla apenas una hora y media antes, situación que hace presumir razonablemente la responsabilidad penal de los citados funcionarios.

Con base a las consideraciones y resoluciones vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del caso "Durand y Ugarte", la Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que las violaciones a los derechos humanos cometidas con ocasión de la debelación de los motines en los penales de Lima y Callao y, específicamente, en el penal San Juan Bautista (El Frontón), no se encuentran plenamente esclarecidas y los autores no han sido plenamente identificados ni sancionados. Con tal finalidad, la Comisión de la Verdad y Reconciliación conforme a sus atribuciones legales, espera contribuir con las autoridades jurisdiccionales al poner a su disposición los resultados de su investigación.

Los actos cometidos por los miembros de la Guardia Republicana y de la Infantería de Marina y todos aquellos que tomaron parte en la decisión, realización y encubrimiento de los mismos, constituyen violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el Artículo 3º Común a los Convenios de Ginebra. Estos instrumentos internacionales forman parte del ordenamiento jurídico peruano y se encontraban vigentes al momento de comisión de los hechos. Desde la perspectiva del derecho interno, las conductas imputadas a los miembros de la Guardia Republicana y personal de la Marina de Guerra que dirigieron y participaron en estos actos, así como aquellas realizadas por sus superiores que autorizaron o permitieron la comisión de estos hechos, configuran el delito de homicidio calificado.

Los hechos investigados, dada su naturaleza, gravedad y los bienes jurídicos vulnerados constituyen crímenes previstos en el derecho penal común y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, por lo que no pueden ser considerados en modo alguno delitos de función. Corresponde por tanto a la justicia común, a través de las autoridades competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial, investigar y juzgar a los presuntos autores y otras personas que resulten responsables por estos hechos conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, e imponer en su caso las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico penal.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación deplora profundamente que las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de la Guardia Republicana y la Marina de Guerra no hayan sido debidamente sancionados por la autoridad jurisdiccional e invoca a que se continúen las investigaciones, diligencias, y actuaciones iniciadas por la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, para que los perpetradores sean objeto de las medidas punitivas que los graves hechos reseñados ameritan.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación, recomienda al Ministerio Público a través de la Fiscal de la Nación, la reapertura de la investigación sobre los sucesos ocurridos durante la debelación del motín en el penal San Pedro (Lurigancho) los días 18 y 19 de junio de 1986 en la provincia de Lima, y la ejecución extrajudicial de más de un centenar de internos de dicho establecimiento penal. Consecuentemente, le solicita ejercer la acción penal correspondiente por delito de homicidio calificado contra los presuntos responsables.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación, recomienda al Ministerio Público a través de la Fiscal de la Nación, en el marco de la investigación iniciada por la Fiscalía Especializada en Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, ejercer la acción penal correspondiente por delito de homicidio calificado contra los presuntos responsables de la ejecución extrajudicial de los internos del Pabellón Azul del penal San Juan Bautista (El Frontón) victimados el 19 de junio de 1986, a consecuencia de la debelación del motín en dicho establecimiento penal.

Finalmente, en cumplimiento de los fallos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomienda a la Fiscal de la Nación señalar que la investigación sobre los sucesos del 18, 19 y siguientes días de junio de l986 en el Frontón, debe comprender todos los hechos que en dicho penal se produjeron, con la finalidad de procesar y sancionar a los responsables. La investigación penal por tanto, deberá esclarecer todo lo relativo a los sucesos de El Frontón y sancionar a los que fueren hallados culpables directos e indirectos de los delitos allí cometidos.



Notas:

[1] Sentencia, caso Durand y Ugarte, contra el Estado peruano.

[2] Integrada por los doctores Fernando Cabieses, César Rodríguez Rabanal y el ingeniero Mario Samamé Boggio.

[3] AMES, Rolando (editor). Informe al Congreso sobre los Sucesos de los Penales, Lima, febrero de 1988, páginas 25 y 26.

[4] Fuentes: Informes de la Comisión de Investigación sobre los Sucesos en los Penales, y Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo, DESCO. Cronología de la Violencia Política.

[5] El Comercio, 25 de octubre de 1985.

[6] Artículo de Manuel D'Ornellas, diario Expreso del 8 de mayo de 1986.

[7] El Diario. Suplemento Especial. Lima, 19 de junio de 1987.

[8] Expediente Nº 638-V-86-CSJM sobre los hechos del penal San Pedro y Expediente Nº 643-86-CSJM sobre los hechos del penal San Juan Bautista.

[9] Entrevista al Vicealmirante AP Víctor Nicolini del Castillo del 03 de septiembre de 1987 ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República.

[10] Artículo de opinión "Allí en El Frontón". Diario La Razón, Lima, 4 de julio del 2003.

[11] Entrevista al General EP Guillermo Monzón Arrunátegui ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República el 3 de septiembre de 1987, ratificada ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 5 de junio del 2003.

[12] El Peruano, 28 de junio de 1986.

[13] Comunicado Nº 1.

[14] Comunicado Nº 2

[15] Comunicados Nº 3 , 4 y s/n del 20 de junio.

[16] Entrevista al General EP Guillermo Monzón Arrunátegui ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República el 3 de septiembre de 1987, ratificada ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 5 de junio del 2003.

[17] AMES, Rolando (editor). Informe al Congreso sobre los Sucesos de los Penales, Lima, febrero de 1988, páginas 25 y 26.

[18] De acuerdo con el Informe Nº 07-CCFFAA-PE-DI del 30 de junio de 1986, dirigido por el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al Presidente del Senado y de la Comisión Permanente del Congreso.

[19] Entrevista al Vicealmirante Víctor Nicolini del Castillo del 03 de septiembre de 1987 ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República.

[20] Entrevista al General EP Guillermo Monzón Arrunátegui ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República el 3 de septiembre de 1987, ratificada ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 5 de junio del 2003.

[21] Entrevista al Comandante AP (r) Héctor Lazo Galliani ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 28 de mayo del 2003.

[22] Entrevista al General EP Guillermo Monzón Arrunátegui ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República el 3 de septiembre de 1987, ratificada ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 5 de junio del 2003.

[23] Ibíd..

[24] Los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza han sido desarrollados a partir de las disposiciones establecidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

[25] El Vicealmirante AP Víctor Nicolini del Castillo, entonces Comandante General de la Marina y miembro del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, declaró ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República el 03 de septiembre de 1987 que tomó conocimiento de estos hechos alrededor de las cinco de la mañana del 19 de junio.

[26] Expediente Nº 638-V-86-CSJM.

[27] Actas de la sesión Consejo de Ministros del 19 de junio de 1986.

[28] AMES, Rolando (editor). Informe al Congreso sobre los Sucesos de los Penales, op. cit., página 251.

[29] Ibíd.., página 304.

[30] Testimonio recibido el 20 de agosto del 2003

[31] Este proceso se encuentra registrado ante el Consejo Supremo de Justicia Militar como Causa Nº 2155-87.

[32] Resolución del 7 de julio de 1990, Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar, Expediente Nº2155-87.

[33] Oficio Nº 2638-CSJM del 11 de diciembre del 2001.

[34] Oficio Nº 593-CSJM del 1 de abril del 2003.

[35] Aproximadamente a las 21:00 horas, el interno Francisco Morán Guillén logró salir entre los escombros, con las manos atadas y múltiples heridas punzo cortantes y fue conducido al sector administrativo del penal.

[36] Oficio Nº 12698-MINDEF/K-6-CVR, recibido el 13 de junio de 2003.

[37] Con ocasión de la inspección realizada por la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 6 de junio de 2003.

[38] Entrevista ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República del 21 de agosto de 1987.

[39] Con ocasión de la inspección realizada por la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 6 de junio de 2003.



Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe