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Durand y Ugarte: desaparecidos en El Frontón

por Carlos Rivera Paz


La matanza de los penales producida en junio de 1986 fue un hecho que conmocionó al país. No solo hubo más de 200 muertos, sino también un daño irreparable al régimen democrático. En medio de esa barbarie debemos ubicar las trágicas historias de Nolberto Durand Ugarte (23) y Gabriel Ugarte Rivera (35). Ellos fueron detenidos el 14 y 15 de febrero de 1986 respectivamente acusados por la policía como autores del delito de terrorismo. Días después el 21° Juzgado Penal de Lima dispuso su internamiento en el penal de El Frontón.

Recordemos que el 18 de junio de ese año, los internos por terrorismo de sendero luminoso iniciaron de manera concertada un motín en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara.

El gobierno del presidente García Pérez encargó a las fuerzas armadas y la policía el debelamiento del motín. En el caso de El Frontón encargó la acción a la Marina de Guerra y la Guardia Republicana, bajo el mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Pero además, con el objetivo de "restablecer la autoridad" el gobierno promulgó el inconstitucional Decreto Supremo N° 006-86-JUS, por medio del cual se declararon a los establecimientos penales como "zonas militares restringidas", con lo cual se impidió el ingreso de autoridades civiles (léase fiscales y jueces) a dichos establecimientos.

Las acciones militares en El Frontón se iniciaron a las 3:00 horas del día 19 de junio. La Marina utilizó no solo el armamento tradicional sino además explosivos de alto poder con los que lograron demoler el llamado Pabellón Azul. Según información militar resultaron 111 muertos y 34 sobrevivientes, lo que da un total de 145 internos, pero el Consejo Nacional Penitenciario de ese entonces informó que en El Frontón habían152 reclusos. Los sobrevivientes fueron llevados a la Base Naval y algunos heridos al Hospital Daniel Alcides Carrión del Callao.

Durand y Ugarte desaparecidos

Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera no aparecieron ni en la lista de sobrevivientes ni tampoco en la lista de fallecidos. Los familiares jamás recibieron información sobre el paradero final de estos jóvenes.

Gracias al DS N° 006-86-JUS se permitió que sea el fuero militar el que investigue los hechos, pero además, al amparo de dicha inconstitucional norma el 27 de agosto de 1986 la Corte Suprema de Justicia resolvió la contienda de competencia a favor del fuero castrense. Un año después el 6 de junio de 1987, la justicia militar sobreseyó la causa determinándose la no responsabilidad de los militares encausados. Posteriormente el Consejo Supremo de Justicia Militar en julio de 1989 ratificó que no había responsabilidad en los militares que habían participado en el debelamiento del motín.

La Comisión Investigadora del Congreso

Dos años después de los hechos la Comisión Ames publicó el Informe al Congreso de los Sucesos de los Penales en el que dentro de sus conclusiones se destaca que,

"a lo largo de esta investigación hemos encontrado igualmente hechos que nos obligan a presumir que funcionarios civiles de alto nivel en la administración, así como determinados oficiales y miembros de las fuerzas del orden que intervinieron en el debelamiento de los motines, materializaron delitos previstos y sancionados en nuestro ordenamiento legal. En razón de ello, esta comisión, acuerda que se remita el Informe al Ministerio Público, para que, actuando de acuerdo a ley, realice ante el Poder Judicial las correspondientes denuncias penales."

También respecto del impedimento a la investigación de los hechos por parte de autoridades civiles el Informe señala que,

".. al haber impedido -sin tener facultad para ello- que los jueces y fiscales cumplan con su deber apartándolos del lugar de los hechos, tanto los oficiales encargados de los operativos como el vice ministro Mantilla incurrieron en responsabilidad penal."

Al referirse a la responsabilidad de las decisiones de gobierno la Comisión concluyó que,

"..el Consejo de Ministros asumió conscientemente la posibilidad del riesgo de un gran número de muertes, aún de los rehenes, y la subordinó a su decisión política de afirmar el principio de autoridad de la manera acordada." "Por todo lo anterior, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros tienen responsabilidad directa en los resultados de su orden desencadenada."

Para la Comisión resulta necesaria la intervención del Ministerio Público, con la finalidad de que se realicen las acusaciones penales correspondientes ante el Poder Judicial, señalando que en tales denuncias se deben comprender tanto a los jefes de los operativos como a los ejecutantes directos en el caso de El Frontón, e incluso, si ha lugar, a los jefes estratégicos de ambos penales.

El Informe determinó que en El Frontón, como consecuencia de las investigaciones realizadas los responsables eran los siguientes:

"a. El oficial jefe de la infantería de marina que estaba al mando de las operaciones que dieron lugar a la demolición del pabellón azul.

b. Los oficiales y personal subalterno de la infantería de marina y las FOES que participaron en la demolición del pabellón azul y/o en las posibles ejecuciones extrajudiciales o que presenciando estos hechos o teniendo conocimiento de ellos no los impidieron."

Lo cierto es que Nolberto Durand y Gabriel Ugarte posteriormente a la matanza de los penales fueron declarados inocentes por el Poder Judicial.

El proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 8 de agosto de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció al Estado peruano ante la Corte Interamericana por haber cometido actos violatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en agravio de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de agosto del 2000 emitió sentencia responsabilizando al Estado peruano por diversas violaciones a la Convención sobre Derechos Humanos en agravio de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte Rivera. En dicha sentencia la Corte determina que

"71. De las circunstancias que rodearon la debelación del motín en El Frontón, especialmente en cuanto al uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Marina peruana, y del hecho que desde hace catorce años de se desconoce el paradero de los señores Nolberto Durand y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, se desprende la conclusión razonable de que estos fueron privados arbitrariamente de su vida por las autoridades peruanas en violación del artículo 4° de la Convención."

De igual manera la Corte Interamericana señala que se ha violado el artículo 5.2 de la Convención ya que el Estado peruano es el responsable de la desaparición de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte dado que se ha demostrado que aquellos estaban encarcelados en el Pabellón Azul de El Frontón y luego del motín los familiares no tuvieron conocimiento sobre su paradero y además las autoridades del Estado se negaron a dar información que permita establecer la identidad de las personas desaparecidas.

También la sentencia del organismo interamericano condena al Estado peruano como responsable de violar los derechos a la protección judicial, el derecho a ser oído con las debidas garantías por un juez independiente e imparcial entre otros.

En base a ello la Corte señaló que,

"143. (...) el Estado está obligado a investigar los hechos que produjeron las violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las circunstancias del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer el destino de estas y, en caso, el paradero de sus restos (...) A este deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo del Estado se mantendrán hasta su total cumplimiento."

Aun más clara queda sentada la posición de la Corte en el fallo de la sentencia al establecer que "...el Estado (peruano) queda obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares, así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables."

Las investigaciones en el Ministerio Público

Si bien actualmente los familiares y los representantes del Estado peruano están acordando los términos de las reparaciones, el tema de las investigaciones de los hechos y los responsables han comenzado a paso demasiado lento.

La 41° Fiscalía Penal de Lima desde hace varias semanas tiene abierta la investigación pero hasta la fecha pareciera que no se establece una dirección y objetivos claros en la misma, más aun si se tiene presente que se trata de hecho sobre los cuales existe abundante información e inclusive evidencias. Ante esta fiscalía se encuentran en calidad de denunciados Alan García Pérez, Agustín Mantilla Campos, , Luis Gonzáles Posada, Mario Samamé Boggio, Wilfredo Huayta Nuñez, Andrés Quintana Gurt, César Rodríguez Rabanal, Abel Salinas Izaguirre, Hugo Otero Lanzarote, Carlos Blancas Bustamante, Julio Pacheco Concha, Luis Alva Castro, Afonso Ramos Alva, Luis Cavallerino, Víctor Gil Astete, Fernando Cabieses Molina y otros.

En este caso resulta aplicable la sentencia de interpretación emitida en setiembre del 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Barrios Altos, en la que se determina que "..dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía N° 26479 y 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo del caso Barrios Altos tiene efectos generales..", es decir, que tales leyes carecen de efectos jurídicos para todos los casos.

En los últimos meses se ha iniciado el juzgamiento de casos como la matanza de Barrios Altos, la desaparición de Ernesto Castillo Paéz, y de otras graves violaciones a los derechos humanos. No existe razón alguna para que en el caso de la matanza de los penales el Ministerio Público y el Poder Judicial no actúen de la misma manera y además señalen las responsabilidades de los autores de estos hechos.



Fuente: Ideéle. Revista del Instituto de Defensa Legal - Perú. N° 194, 7 de diciembre de 2001