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ESTA NOTA DE PRENSA FUE DIFUNDIDA DURANTE LA CONFERENCIA DE PRENSA QUE OFRECIÒ LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA EL PASADO 5 DE ABRIL.


ESTADO RESPONDERÁ ANTE LOS DEUDOS POR LA MATANZA DEL PENAL EL FRONTÓN EFECTUADA POR MANDATO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ


Nota de Prensa


En marzo del aņo 2000 la Asociación Americana de Juristas interpuso ante la 41 Fiscalía Provincial Penal de Lima una denuncia por delitos de lesa humanidad - ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas contra Alan García Pérez, sus Ministros de Estado, Altos mandos militares y todos los que resultaren responsables del genocidio de 280 jóvenes cuyas edades oscilaban en un promedio de 23 aņos, sin sentenciar y acusados de terrorismo, quienes estaban recluidos bajo la protección del Estado en los penales de San Juan Bautista - El Frontón, Santa Bárbara - Callao y Lurigancho.

Después de este largo caminar de más de cinco aņos y de haberse ordenado el archivamiento del proceso en tres oportunidades, por nuestra insistencia y la oportuna intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se logró pese a la resistencia del Fiscal Mario González Díaz, de sus Fiscales Superiores y a una gran labor de desinformación llevada a cabo por el principal incriminado, que la Fiscalía Penal formalice denuncia penal contra algunos marinos que fueron los autores materiales de las matanzas, omitiendo denunciar a los principales responsables que en este caso constituían los ciudadanos Alan García Pérez, sus Ministros de Estado, los miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Luis Giampietri Rojas, en sus testimoniales, ha reconocido que personalmente dirigió el ataque y derribó mediante explosivos gran parte del Pabellón Azul del penal El Frontón que contenía en su interior 150 jóvenes peruanos que desde un primer momento mostraron el deseo de negociar con las autoridades, su rendición proponiendo la intervención para este fin de sus familiares, sus Abogados y miembros del gobierno, entregando a la Comisión de Paz un petitorio que contenía sus demandas, el mismo que fue entregado al Presidente de la República de ese entonces.

Pese a esta voluntad negociadora se ordenó atacar a los internos con caņones, ametralladoras, granadas de fragmentación, cohetes que terminaron finalmente con el derrumbe del Pabellón Azul en presencia del entonces senador Armando Villanueva del Campo, el mismo que ha reconocido que estuvo presente en el teatro de operaciones y que según él le pidió a la Marina de Guerra en nombre del Presidente de la República detener el ataque.

Sin embargo, esto ha sido desmentido por las testimoniales del General Guillermo Monzón Arrunátegui, entonces Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien manifiesta que el Presidente de la República jamás le pidió suspender el operativo, y que solamente le bastaba llamar por teléfono para evitar los resultados fatales de estas acciones.

También el Almirante Giampietri ha desmentido que Armando Villanueva haya llevado una orden de suspensión del ataque, y a la inversa la Fiscalía Provincial ha manifestado que el derrumbamiento del Pabellón con los internos en su interior se le comunicó a Armando Villanueva del Campo.

Ante esta responsabilidad de daņo y dolor provocado por el Estado y originado por las órdenes de don Alan García Pérez, la Sala Penal Nacional antes denominada antiterrorista en la fecha ha notificado una resolución en la que reconoce que el Estado es responsable solidariamente con aquellos que en su nombre actuaron para cometer este terrible crimen y se ampara también en que el Consejo de Ministros del 18 de junio de 1986 y los miembros del Comando Conjunto de las Fuerza Armadas ordenaron los hechos materia del genocidio que denunciamos.

El Ministerio Público también reconoce que los marinos procesados dieron la orden de terminar con los sujetos pasivos, es decir los internos, disparando proyectiles de armas de fuego de diferentes calibres y usando armas blancas en agravio de los rendidos, así también liberaron energía (dinamita) cuyas consecuencias propiciaron el desmoronamiento de la infraestructura y subsecuente muerte de los internos.

Los delitos cometidos por Alan García Pérez, su Consejo de Ministros, los autores materiales, Luis Giampietri Rojas y otros desde el aparato del Estado constituyen no solamente violaciones de los Derechos Humanos, si no también por su escala, volumen y gravedad resultan crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

De ellos se deriva que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad, son establecidas por el Derecho Internacional con independencia de lo que puede establecerse en el Derecho interno de los estados, por lo que es obligación del Estado juzgar y castigar a los responsables de los crímenes contra la humanidad.

Es una norma imperativa del Derecho Internacional que pertenece a la categoría de ius cogens, crimen que se distingue de los demás por ser imprescriptible, inamnistiable y no se puede invocar la obediencia debida como justificación, pues constituyen un puņado de conductas seņaladas por la ley de las naciones como criminales, con independencia del lugar donde ocurrieron y de la nacionalidad de las víctimas y autores.

Es menester de que el Estado peruano deje ya de evadir el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tratando de engaņar a la opinión pública aperturando sólo instrucción a soldados, técnicos y oficiales de baja graduación procesándolos por homicidio calificado y no por delitos de lesa humanidad y dejando fuera de proceso y citándolos sólo como testigos a quienes dirigieron el operativo criminal.

Miraflores, 05 de abril de 2006

Asociación Americana de Juristas