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COMUNICADO DE PRENSA


La Defensa del Dr. Abimael Guzmán Reinoso se dirige a los medios de Comunicación social para rogarles poner en conocimiento de la opinión pública que el día de ayer se ha iniciado la imposición de locutorio para la entrevista de abogado en el CEREC de la Base Naval del Callao.

Esta medida inconstitucional atenta contra el Derecho irrestricto de Defensa justo ad portas del llamado mega juicio que el Fuero antiterrorista viene preparando.

El Dr. Guzmán ha rechazado el uso de dicho locutorio por vulnerar elementales derechos consagrados por la Constitución Política del Estado peruano y los tratados internacionales. No utilizaremos los locutorios.

Sírvanse tener adjunta al presente, copia del corpus interpuesto en la fecha.

Lima, 23 de marzo del 2004.


Seņor Presidente de la Sala Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Manuel Augusto Fajardo Cravero, Abogado con Registro Cal N° 21191, seņalando domicilio procesal en Jirón Carabaya N° 940, oficina Número 107, Lima; en defensa del Dr. Abimael Guzmán Reinoso y la Profesora Elena Iparraguirre Revoredo, vengo a interponer Corpus hábeas de naturaleza colectiva contra el Estado peruano, personificado por las siguientes autoridades:

Por la renovada vulneración de los derechos de defensa, visita familiar y socialización de los beneficiarios de esta acción, mediante la imposición desde ayer 22 de marzo del 2004, de locutorios celulares, verdaderas celdas de encierro para el defendido y el abogado, así como los familiares durante la entrevista o la visita, interpósita una luna de vidrio oscurecida, con intercomunicadores con toda certeza interceptados, además de la censura obligatoria de los documentos de defensa.

En efecto, el CEREC es el nombre actual de la cárcel militar construida en la Base Naval del Callao con el objeto de cumplir la orden de "entrega en custodia" del Dr. Abimael Guzmán Reinoso y la profesora Elena Iparraguirre Revoredo, que diera Alberto Fujimori Fujimori a la Marina de Guerra del Perú cuando fueron detenidos.

El gobierno actual, dictó el DS 024 JUS 2001 JUS pretendiendo regularizar la entrega de civiles a una Fuerza Armada, aludiendo a una situación de necesidad transitoria y excepcional.

Dicho Decreto Supremo esencialmente sirve para justificar legalmente la prosecución de la jurisdicción militar sobre civiles ya declarada inconstitucional y consiguientemente la eliminación del principio de igualdad ante la Ley, redundando en la restricción de la visita familiar estrictamente al segundo grado de consanguinidad, y a las visitas especiales que finalmente son las del abogado, más la imposición de un Comité Técnico con tres funcionarios militares, dos de los cuales son la primera Instancia administrativa, actuando como juez y parte en segunda instancia.

A la censura de libros y revistas se suma la censura del pensamiento y la derogación del derecho a la libre expresión, pues sin estar prohibidas, las solicitudes de entrevistas de orden académico o periodístico de diversos medios nacionales como internaciones, ni siquiera son comunicadas.

Sobre todo esta privación de elementales derechos, se dio la modificación del aludido Decreto Supremo 024-JUS-2001 mediante DS 02-JUS-2004 que establece la obligatoriedad de uso de locutorios, los cuales, sin embargo no se aplicaron hasta ayer cuando intempestivamente se pretendió aplicarlo por parte de los oficiales a cargo por orden de su Jefatura del CEREC y Comando del Jefe del CEREC, al momento en que concurrí a la entrevista que normalmente tengo los días lunes con mi patrocinado Doctor Abimael Guzmán Reinoso.

Dicha aplicación de una norma inconstitucional y violatoria del Derecho de Defensa, consagrada en las normas internas y en los tratados internacionales fue inmediatamente rechazada por mi defendido con el respaldo del recurrente, no llevándose adelante la entrevista.

Es del caso anotar que la situación resulta de suma gravedad dado que el Dr. Abimael Guzmán Reinoso confronta diversos procesos judiciales, estando ad portas como todo el mundo sabe la realización del llamado mega juicio en el Fuero Antiterrorista, expediente 89-93 acumulado con otros procesos, estando también la Sra. Elena Iparraguirre Revoredo en la misma situación, denotándose que la aplicación de la medida busca la concurrencia de ambos a dichos procesos en estado de indefensión absoluta pues no sólo se niega el derecho a la entrevista en condiciones adecuadas de privacidad, si no también el tiempo necesario para preparar la defensa y la privacidad de los documentos de defensa junto con la aniquilación del ser social que se concreta en la eliminación de toda relación social parental con la visita familiar elemental de la madre de la Sra. Elena Iparraguirre.

Por tanto:

Sírvase Sr. Presidente dar cuenta, disponer la remisión al Juez Penal común para su trámite y cautelarmente disponer la inmediata suspensión de la medida de aplicación del locutorio.

Lima, 23 de marzo del 2004.