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PRONUNCIAMIENTO - DENUNCIA


A las organizaciones de Derechos Humanos, gremiales, políticas, sociales y organizaciones progresistas en general.

A la opinión pública internacional.


Los miembros de la Asociación de Exiliados Políticos Peruanos en Chile, manifestamos lo siguiente:


Con el retorno de la democracia en el Perú, después de la caída del corrupto e inmoral gobernante de turno y hoy prófugo de la justicia (Fujimori); asume el gobierno del Perú el señor Valentín Paniagua, período conocido como Transición democrática, quedando el firme compromiso de reinsertar al Estado del Perú al Pacto de San José y de acatar todos los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH. Llega tiempo después por la voluntad popular, elegido como presidente el Sr. Alejandro Toledo, quien también ratifica el compromiso de acatar los fallos de la CIDH y de respetar los Tratados y Pactos Internacionales que el Estado del Perú ha suscrito.

Sin embargo, el actual presidente peruano objetivamente continúa con la política genocida implementada por el prófugo ex presidente Fujimori, de aniquilamiento y violación sistemática y sofisticada de los derechos de los presos políticos y prisioneros de guerra y por otro lado con respecto de los fallos de la CIDH, viene dilatando el tiempo para hacerlos efectivos.

Así mismo, como consecuencia de una demanda presentada ante el Tribunal Constitucional de más de 5 mil firmas de ciudadanos peruanos, en julio de 2002; en los primeros días del año en curso, en un hecho inusual, insólito y aberrante jamás conocido en toda su historia de existencia este Tribunal emite su fallo.

El asunto de la acción de inconstitucionalidad fue claro: que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Leyes Nº 25475, 25659, 25708 y 25880, así como sus normas complementarias y conexas, por ser violatorios de la Constitución Política de 1979 (vigente a la fecha de su promulgación), de la actual Constitución Política del Perú y violentar derechos fundamentales garantizados por los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Peruano, entre éstos la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia del tribunal Constitucional (en adelante le llamaremos el Tribunal) es eminentemente política, trasciende de lo jurídico, y llega a ser un fallo también inconstitucional, pues ha violentado la Constitución vigente del Perú y su propia Ley Orgánica. El "Tribunal", conforme a los artículos 202 y 204 de la Carta Constitucional y artículos 21, 35 y 36 de la Ley 26435 - Ley Orgánica- estaba obligado a declarar la inconstitucionalidad de los decretos leyes cuestionados. Debió declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad en todo o en parte de los decretos leyes impugnados y conforme a la tercera parte del Art. 36 de su Ley Orgánica, debió resolver las situaciones jurídicas producidas mientras estuvieron vigentes, esto es, la situación jurídica de los presos encausados, procesados, juzgados y condenados en aplicación de tales normas.

Pero el "Tribunal", contraviniendo las normas señaladas y otras disposiciones jurídicas específicas vigentes en el Perú, y, con una fundamentación extensa, engorrosa y hasta contradictoria, falla declarando inconstitucional sólo algunos artículos de los referidos Decretos Leyes. Razones por las cuales.


EXIGIMOS:

1.- Que el Estado del Perú cumpla con los Pactos y Tratados Internacionales, acatando integralmente con los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos: "Castillo Paéz", "Barrios Altos", "La Cantuta", "Loayza Tamayo", "Durand y Ugarte" y "Cantoral Benavides".

2.- La nulidad de los Decretos Leyes Nº 25475, 25659, 25708 y 25880, así como sus normas complementarias y conexas. Por cuanto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo exige en uno de los casos arriba señalados.


DENUNCIAMOS:

1.- La hostilización y persecución por parte de agentes policiales (inteligencia) en contra de las personas que sus respectivos casos llegaron hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos y responsabilizamos al Estado del Perú por lo que le pueda suceder a ellos o a sus familiares. En ese sentido, hacemos pública nuestra preocupación, específicamente, por la situación de la profesora María Elena Loayza Tamayo, quien viene siendo amedrentada por personas que al parecer son agentes de inteligencia. La presencia de la profesora Loayza Tamayo en el Perú, obedece al inicio de la demanda en contra de los responsables de su injusta y arbitraria detención, de la violación sexual, de las torturas, tratos crueles y degradantes de los cuales ella fue víctima; y al parecer lo que están buscando éstas personas es atemorizarla para que ella desista de la acción penal iniciada en contra de sus torturadores.

2.- Así mismo, exigimos se juzgue y se sancione ejemplarmente a Juan Briones Guerra, quien se desempeñaba como Capitán de Divicote 3 (DINCOTE), conocido en aquel tiempo con el seudónimo de "Capitán Zárate". De igual manera para Rubén Manrique Condor Berrospi y otros; personajes que han sido identificados por la profesora Loayza Tamayo.


¡NO A LA IMPUNIDAD, JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS AGENTES DEL ESTADO!

Abril 2003

Asociación de Exiliados Políticos Peruanos en Chile



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