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ACCION DE AMPARO


SEŅOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

PRESOS ESPECIALES, reconocidos así por el Estado peruano, los Presos Políticos y Prisioneros de Guerra del Perú por Actas del 16 de Julio y 31 de Octubre de 1985 por los gobiernos de Belaúnde y Alan García Pérez respectivamente, el segundo a más alto nivel de gobierno, seņalando domicilio legal para los efectos de la notificación en los Pabellones 1A y 4B del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro de Canto Grande, Lima, a Ud. decimos:

Que, interponemos Acción de Amparo contra el Presidente de la República don Alberto Fujimori Fujimori, el Ministro de Justicia don Fernando Vega Santa Gadea y contra el Procurador General de la República don Daniel Espichán Tumay (todos con domicilio público en la capital de la República donde deberán ser notificados con arreglo a ley). Por constante violación y amenaza de violación de nuestros derechos consagrados en la Constitución, leyes y normas internacionales, como:

Al derecho a la vida con reiteradas tentativas de genocidio (15 de Agosto, 17 y 20 de Diciembre de 1991) violando el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Estado, artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos y articulo 6 inciso 1 del Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU, persistiendo la AMENAZA DE GENOCIDIO con las públicas declaraciones de los emplazados, incluso de la seņora Susana Higuchi.

Al derecho a la igualdad ante la ley violando el artículo 2° inciso 2 de la Constitución artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 24° de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Violación producida el 27/ 02/92 por declaraciones en "El Peruano" por Daniel Espichán Tumay.

Al derecho de petición, violando el art. 2°, inc. 18 de la Constitución, art. 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Violación producida el 25/02/92 por declaraciones en "El Comercio" del Ministro de Justicia.

Al derecho de presunción de inocencia, violando el inc. f del art. 2° de la Constitución, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 26 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y art. 8 inc. 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Y al derecho a las garantías de a administración de justicia previstos en los arts. 233 (inc.19) y 234, concretamente la INAPLICABILIDAD POR ANALOGIA DE LA LEY PENAL, la inaplicabilidad de la prueba indicaria (art. 233 ínc. 8), art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para que su despacho disponga el cese de la violación y de la amenaza de violación, en síntesis el cese de la amenaza genocida, ordenando expresamente que los demandados dejen de presionar al Poder Judicial para que no apliquen la Constitución y leyes compatibles, sino leyes transgresoras y desnaturalizadoras en lo que respeta a presos políticos y prisioneros de guerra, como son los arts. 47, 48 y 53 del nuevo Código de Ejecución Penal última parte de cada cual, que deniegan inconstitucionalmente el derecho a los beneficios de redención de la pena por trabajo y educación, liberación condicional y semilibertad, o aplique la Directiva Presidencial u otras directivas para negar la presunción de inocencia o para aplicar la prueba indicaría o analógica (que es derecho fascista) declarando la INAPLICABILIDAD de la última parte de los sendos arts. 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal, cesen su campaņa de prensa de mentiras infamias y calumnias preparando el nuevo genocidio; y por último, cese de la violación de los derechos específicos de los presos políticos y prisioneros de guerra establecido en el Derecho Internacional Humanitario (Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya, y Actas, convenios logrados por los presos políticos-sociales y prisioneros de guerra del mundo en sus luchas, como los presos políticos y prisioneros de guerra del Perú).

Fundamos la presente acción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


PARTE GENERAL SOBRE EL ESTADO

a) El Estado según su doctrina Constitución y Leyes.

Hay dos corrientes para definir el Estado. La primera, la Teoría del "Estado integrador", según la cual el Estado representa a toda la sociedad y está por encima de la misma. La segunda, la teoría científica del Estado según la cual el Estado es un servicio de dominio al servicio de una clase o grupo de clases. Esta teoría científica del Estado nos permite ver y comprender el sistema de Estado y sistema de gobierno. Del primero, deriva su esencia que es dictadura de clase y, del segundo, las formas de organización para ejercer esa dictadura sea demorrepresentativa o corporativa (fascista). Esto nos permite comprender que la dictadura es de clase ya sea con un gobierno militar o civil, y no como, por cinismo o ignorancia, en el Perú suelen llamar mentes reaccionarias dictadura sólo a un gobierno militar.

Pero, para los efectos de la presente acción toquemos la primera corriente, de "Estado integrador" según la cual el Estado está por "encima" de la sociedad, de las clases de sus pobrezas, de sus aspiraciones y esperanzas, pero que se presenta representante de la sociedad, de sus aspiraciones y esperanzas. Vemos la definición de la Constitución Política del Estado en su Art. 79 :

"El Perú es una república democrática y social, independiente y .... .... .... "

Amparamos la presente acción en cada una de las normas constitucionales y legales seņaladas en la presente acción, así como en las Normas de Derecho Internacional de Paz y de Guerra que se complementan, tratándose de la vida, salud e integridad física de las personas, así como de los derechos y libertades de los presos políticos y prisioneros de guerra y de todas las personas consideradas víctimas de guerra (Convenio de Ginebra, Protocolos I II art. común 3 Convenio de La Haya y más pactos, actas de los prisioneros políticos, sociales y de guerra del mundo, especialmente las actas de los presos políticos y prisioneros de guerra del Perú).

Por todo lo expuesto:

Seņor Juez, pedimos admitir la presente Acción de Amparo, tramitarla conforme su naturaleza sumarísima y declararla fundada en todas sus partes disponiendo el cese de todas las violaciones precisados, específicamente la inaplicabilidad de la última parte de los artículos 47, 48 y 53 del Código de Ejecución Penal (D.L.654),

Otrosí. que como prueba instrumental ofrecemos, aparte de otros recortes periodísticos, el del diario "El Peruano" del 22 de Noviembre de 1991, pag. A3, "Conclusiones y Recomendaciones" del II Congreso de Abogados del Distrito Judicial de Lima que en la parte "Problemática de la Abogacía" concluye condenatoriamente a las diversas violaciones seņaladas en la presente acción, muy especialmente exige la derogatoria de las prohibiciones de los beneficios de liberación condicional, semilibertad y redención de la pena por trabajo o estudio a los condenados por terrorismo. Véase la Conclusión 22 DA. "exigir al Parlamento Nacional la derogatoria del artículo 5to. de la Ley 24651 y la Segunda Disposición Transitoria del nuevo Código Penal que prohibe los beneficios penitenciarios de libertad, semilibertad y redención de la pena por el trabajo o estudio a los condenados por delito de terrorismo, pues es violatoria de lo establecido en el artículo 2 inc. 2do. de la Constitución.

Canto Grande, Marzo de 1992

Firman: Fiorela Montaņo Freyre, Aída Saire Heredia, Sybila Arredondo, Dora Muņoz Vilchez, Yovanka Pardavé Trujillo, Alejandro Oliva Landín, José Agustín Machuca Urbina, Marco Tulio Saldaņa Alfaro, Elvia Zanabria Pacheco, Tito Valle Travezaņo.




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