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¡RECHAZAMOS LA SENTENCIA Y SU EJECUTORIA DEL MEGRAPROCESO AL DOCTOR ABIMAEL GUZMÁN Y OTROS, SENTENCIA POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO!

Los prisioneros de guerra y presos políticos recluidos en el penal Miguel Castro Castro, pabellones 2A y 2B , comprendidos en los hechos de la guerra popular que dirigió el Partido Comunista del Perú, rechazamos la Sentencia de la Sala antiterrorista y su Ejecutoria Suprema del Megaproceso al doctor Abimael Guzmán Reinoso y otros, desenmascaramos y combatimos su esencia y objetivo: sentencia política del Estado peruano como arma de guerra contrarrevolucionaria que persigue escarmentar y sepultar vivos a los revolucionarios en prisión.

Derivado de la legislación antiterrorista con leyes y tribunales de excepción inconstitucionales, violatorias de los principios del Derecho y justicia comunes, las condenas impuestas en el Megaproceso muestran abiertamente la discriminación de derechos y aplicación del Derecho penal del enemigo sólo por ser políticos revolucionarios: 1) centran en lo prospectivo, es decir, en lo que el inculpado podría hacer en el futuro y no en el hecho imputado, 2) aplican penas draconianas hasta la cadena perpetua, 3) reducen y niegan derechos procesales y beneficios yendo, en síntesis, contra la dignidad de la persona y la igualdad ante la ley.

Rechazamos los juicios por terrorismo, principalmente el llamado Megaproceso ha sido un juicio político al PCP, a su jefatura y dirigentes, a la ideología que lo sustenta, a la guerra popular y a las masas que combatieron en servicio de la clase y el pueblo. Y no hubo un juicio justo. Nuestra posición ha sido y es cuestionar la legislación antiterrorista, su columna vertebral el Decreto Ley 25475, por violar el principio de legalidad, ser un dispositivo abierto de amplia interpretación, y especialmente en lo referente al bien jurídico protegido, problema en el que no hay precisión ni univocidad del delito de terrorismo en la legislación peruana.

LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA ES UN HECHO POLÍTICO, ARMA DE GUERRA CONTRARREVOLUCIONARIA.

La legislación antiterrorista, desde su inicial promulgación en 1992, es un hecho político, se dio en circunstancias en que la guerra popular estaba en su punto más alto, solo al mes de darse el golpe de Estado para, entre otras razones, combatirla desprestigiándola como "terrorismo", ocultando las condiciones histórico-sociales que la generaron y el objetivo político de servir a la transformación revolucionaria de la sociedad peruana en beneficio del pueblo conquistando el Poder; fue concebida como un instrumento legal, como un arma más de la guerra contrasubversiva, producto de una decisión política para defender al Estado peruano.

Además del DL 25475, se dieron un conjunto de normas legales abarcando desde la detención de los imputados de terrorismo, la parte penal sustantiva, la procesal, los tribunales antiterroristas de excepción, hasta la ejecución penal que se les debía aplicar. Más, se sigue legislando sobre terrorismo, en los decretos legislativos promulgados en julio del 2007 reintroducen la cadena perpetua, introducen terrorismo internacional, ampliación de penas, reclusión, improcedencia de beneficios penitenciarios, pago de reparación civil, criminalización de la protesta popular, entre muchos otros.

LA CADENA PERPETUA Y EL AISLAMIENTO PERPETUO SON INHUMANOS E ILEGALES.

Usando esa legislación antiterrorista como un instrumento político del Estado peruano, un arma de guerra contrarrevolucionaria, para escarmentar y sepultar vivo en prisión al doctor Abimael Guzmán, teniendo a la fecha 74 años de edad, le impusieron la sentencia, la condena y la ejecución penal en el Megaproceso: cadena perpetua que es peor que la muerte, convirtiendo también en perpetuos el encierro, aislamiento e incomunicación inhumanos e ilegales, a los que se suma la campaña mediática mentirosa imputando "dirigir desde la prisión" y "privilegios" para ocultar su posición política de solución política, amnistía general y reconciliación nacional.

Rechazamos y condenamos todo ese ensañamiento, trato inhumano e ilegal de odio y venganza contra el doctor Abimael Guzmán Reinoso, un ser humano con derechos y dignidad, pero negando sus derechos fundamentales y políticos, toda norma legal vigente, se le somete actualmente a un encierro de 13 horas diarias en una celda que realmente es una bóveda de 2m. por 2m., no recibe ninguna visita familiar, nunca le fue autorizado el encuentro familiar con su conviviente la profesora Elena Iparraguirre, ni visita de amigos, ni de investigadores periodísticos, escritores, historiadores, sociólogos, etc. que solicitan entrevistarle; nunca le fue autorizado trabajar o estudiar a distancia ni se le permite libertad intelectual o científica, ejercer su libertad de expresión, pensamiento, defender o difundir sus ideas, concomitante con el derecho pleno a la defensa, por el contrario, es reiteradamente atacado pública y sistemáticamente en su honor personal y convicciones ideológico-políticas; sus entrevistas abogadiles son filmadas, oídas y grabadas, los documentos revisados y el abogado chequeado exhaustivamente violándose la estricta reserva de la defensa y de la estrategia legal; toda comunicación que recibe o escribe está sujeta e estricta censura y cada uno de sus movimientos y palabras fueron todos estos años filmados o grabados, luego muchas veces tergiversados y manipulados para fabricar especulaciones.

NUESTRA POSICIÓN CRÍTICA A LA SENTENCIA Y SU EJECUTORIA.

Sin base de ley ni fundamento jurídico, por simple necesidad de condenar se aplicaron normas inconstitucionales que ya fueron derogadas y dejaron de existir en la legislación antisubversiva. Así, ante la imposibilidad de poderle probar a la llamada "cúpula" la comisión de ningún acto terrorista se ha recorrido, por primera vez en el país al supuesto delito autónomo de ser dirigente de una organización terrorista. Similarmente se fuerza el art. 23 del Código Penal para introducir la tesis roxiniana de autoría mediata a través de aparatos de poder, inexistente en tal dispositivo.

Constitucionalmente, la cadena perpetua va contra la dignidad de la persona, y a pesar de que al momento de la sentencia no existían en la legislación del país el art. 29 del Código Penal, y la específica, art 3 a) del DL 25475 por haber sido derogados, fue impuesta ilegalmente la pena de cadena perpetua.

La Sala Penal Nacional abandonó la debida imparcialidad, como principio insustituible de una justa sentencia, pasando a ser acusadora para cuya finalidad utilizó, de oficio, la prueba trasladada de procesos en los cuales los imputados no fueron parte ni policialmente investigados, además de que la prueba trasladada al momento de la sentencia no estaba en el Código de Procedimientos Penales.

Y como prueba de que no hubo juicio justo, post sentencia de la Sala Antiterrorista en el megaproceso, recién en julio del 2007 se emitieron los decretos legislativos que justificaron "legalmente", lo que ilegalmente ya habían aplicado en los juicios por terrorismo.

LA POLÍTICA DE PRISIONEROS POLÍTICOS Y DE GUERRA ES SOLUCION POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL.

Los prisioneros políticos y de guerra llevamos un promedio de 16 años en prisión, algunos 20 años. Manteniéndonos firmes en la ideología del proletariado y en nuestros principios y aplicando la política de prisioneros políticos y de guerra del PCP, compaginados con las luchas de nuestro pueblo por recuperar derechos, conquistas, beneficios y libertades democráticas negados por la dictadura fujimorista y los regimenes siguientes, junto con nuestros familiares, abogados y el pueblo luchamos decididamente por una solución política negociada: primero por un Acuerdo de Paz, después por una Solución política a los problemas derivados de la guerra y desde agosto del 2006 por Solución política, amnistía general y reconciliación nacional. En este proceso, en la lucha por derogar la legislación antiterrorista, desenvolviendo denodada lucha política, legal y reivindicativa, de la que destacamos las masivas huelgas de hambre de los prisioneros de guerra encabezados por el doctor Abimael Guzmán y la profesora Elena Iparraguirre, conquistamos la anulación de todos los juicios y el mandato de nuevos juicios a través de una demanda de inconstitucionalidad, así también hemos conquistado paulatinamente mejoras en las condiciones de prisión, aunque en la Base Naval del Callao continuó el monstruoso régimen de encierro, aislamiento e incomunicación.
Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional fue un logro indudable y la libertad de buena parte de los prisioneros en los nuevos juicios es muestra de ello, gracias a la correcta estrategia jurídica del doctor Guzmán, pero aún quedamos en prisión alrededor de 700 prisioneros políticos y de guerra condenados a penas draconianas de 25, 30, 35 años y cadena perpetua. Por otro lado, prácticamente ya culminaron los juicios por el llamado terrorismo, salvo unos pocos pendientes a resolver en la Suprema o los detenidos recientemente.
Los sentenciados a esas penas draconianas, y últimamente el doctor Abimael Guzmán y otros del Megaproceso, presentaron demanda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano y por un juicio justo con garantías.

Nuestra política de presos políticos y de guerra es solución política, amnistía general y reconciliación nacional, así fue especificada en agosto del 2006 en el contexto del Megaproceso teniendo en cuenta las condiciones políticas actuales y como una necesidad insoslayable del pueblo, la nación y la sociedad peruana en su conjunto, siendo central la amnistía general que sirva a una futura reconciliación nacional.

La Amnistía es una institución jurídica con más de 3000 años de antigüedad, siempre se ha planteado como forma de resolver conflictos políticamente a nivel de guerra una vez concluidos. Históricamente no se contrapone amnistía con impunidad, es una institución muy socorrida en América Latina e igualmente en nuestro país, de la que el APRA también se ha beneficiado. Está instituida en el Derecho Internacional y en la vigente Constitución Política del Perú.

En la actual coyuntura el gobierno aprista ha puesto sobre el tapete el tema de la amnistía pero para ellos, de manera unilateral, para los actores estatales que formaron parte de la guerra contrarrevolucionaria. Por otro lado, dentro de los reaccionarios los elementos más recalcitrantes atizan el odio y la venganza contra el Partido Comunista y contra los prisioneros y exprisioneros comprendidos en los hechos de la guerra popular que para el PCP ya concluyó, imputando falsamente que los liberados se reincorporan a las acciones armadas, sobredimensionando para ello los rezagos, que dicho sea de paso, la solución del problema es política y no militar; aquellos se oponen tenazmente a una amnistía general. También los autoproclamados "defensores de los derechos humanos" de la izquierda burguesa, verdaderos defensores de la aplicación del Derecho penal del enemigo se oponen a una amnistía general, esos que trafican con la sangre de los caídos contraponiendo falsos planteamientos de "justicia", "sanción para todos los violadores de los derechos humanos", haciendo uso político en función de sus intereses electorales en perspectiva, cuando bien se sabe que la reacción no sanciona a sus defensores, sino qué significa el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el caso Frontón, lavándose las manos para en el fondo avalar la prescripción no obstante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictaminado que el caso sea esclarecido y sus responsables juzgados. También hay otras formas de oposición muy comprensibles de parte de los deudos por las dolorosas pérdidas de sus seres queridos en la guerra interna que se debe diferenciar de los anteriores, quienes los usan en función de sus mezquinos intereses, y lo conveniente en el pueblo es dar razones y pedir su comprensión en aras de una futura reconciliación; al respecto la dirección del PCP a través de la defensa planteó en el Megaproceso que oportuna y públicamente ante el pueblo hará una autocrítica pública reconociendo limitaciones, errores y excesos, asimismo expresó el más condolido sentimiento con los familiares de las víctimas al tratarse los sucesos de Lucanamarca que jamás ordenaron.

La amnistía es general por su propia naturaleza sino no sería amnistía que es el olvido del delito y de la pena, no puede ser nominal o selectiva e incluye a ambas partes de la guerra interna que ya concluyó. La autoamnistía o la amnistía unilateral no tendría sustento político ni jurídico y es cuestionada por la CIDH; en la práctica no serviría a una reconciliación nacional. En todo caso, la propia realidad y la necesidad de cerrar las heridas en la sociedad peruana de cara al futuro, principalmente la comprensión de que las amnistías benefician más al pueblo aunque no exclusivamente, impondrían al Estado y al gobierno a dar otras amnistías complementarias para los revolucionarios protagonistas de la guerra popular que, reiteramos, ya concluyó. Entonces amnistía sí, pero general, para todos.

En síntesis, la lucha por una amnistía general lo entendemos en este nuevo momento de crecimiento de la lucha popular como parte del camino del pueblo que reimpulsa su lucha reivindicativa y política, enfrentando y resistiendo la agresión, aunque adolece de dirección que señale el rumbo. Cuando la política del gobierno para contener la combatividad y explosividad de las masas es blandir la represión como línea de solución, criminalizando la lucha popular, extendiendo la aplicación de la legislación antiterrorista y el Derecho penal del enemigo, deteniendo dirigentes populares, campesinos, nativos, sindicales, estudiantiles; situación que lleva a la necesidad de un movimiento al que se una las amplias masas populares, progresistas y demócratas que respeten y defiendan los derechos fundamentales y políticos, luchen por la democratización y el proclamado estado de derecho, rechazando la tendencia al retroceso social y penal. Y los prisioneros políticos y de guerra como parte del pueblo y junto a él lograremos un movimiento pro amnistía, de apoyo y defensa para romper la negación de nuestros derechos y libertades, de los aún encarcelados y de los ya liberados todavía en persecución; a que se condene la cadena perpetua por ilegal, inconstitucional e inhumana, peor que la pena de muerte; por el cierre definitivo del penal militar de la Base Naval del Callao y el fin de toda negación o discriminación en los beneficios, derechos y libertades de las prisioneras políticas en especial, esto es por ser mujeres y políticas; por derogar los decretos legislativos antisubversivos y discriminatorios.

¡Abajo el Derecho penal de enemigo!
¡Por un juicio con garantías para el doctor Guzmán y los dirigentes del PCP!
¡Derogar los decretos antisubversivos y discriminatorios!
¡La cadena perpetua y el aislamiento perpetuo son inhumanos e ilegales!
¡Cierre definitivo del Penal Militar de la Base Naval del Callao!
¡Por solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional!
¡Presos políticos libertad! ¡No a la persecución!



Prisioneros de guerra y presos políticos de la LTC-Canto Grande.
Lima, Perú, 13 de diciembre 2008.




Fuente: Indymedia Peru (http://peru.indymedia.org/news/2008/12/42391.php)



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