Inicio Política Actual Campañas Documentación PCP Marx - Lenin - Mao Tse-tung Enlaces Contacto


Carta de la Sra. Elena Iparraguirre al Director del Instituto Nacional Penitenciario


Señor Director del Instituto Nacional Penitenciario
General (r) de la Policía Nacional del Perú don Gustavo Carrión

Señor Director:

Con el debido respeto me dirijo a Usted en su condición de máxima autoridad penitenciaria a fin de solicitarle se aclare de acuerdo a verdad y se adopte justicia respecto a la posición política y condiciones de ejecución Penal de mi compañero el doctor Abimael Guzmán con quien mantengo una larga y respetable relación de convivencia.

Entre las múltiples sistemáticas campañas mentirosas montadas contra nosotros, usando algunos medios de comunicación como un canal de televisión la víspera de la vista de la causa en la Suprema precedida por el artículo del periodista castillo en una conocida revista local en octubre, en los últimos días, un diario limeño de conocidas posiciones antipopulares, ha publicado a grandes titulares dos carátulas cuyo contenido son supuestos privilegios confirmados dicen por su presidencia, y la antigua falacia de que el doctor se comunica y dirige desde la prisión a los subsistentes grupos en armas, poniendo de este modo en cuestión a los propios servicios de seguridad de la Base Naval del callao donde se encuentra el doctor internado, penal en el cual el INPE tiene corresponsabilidad. Serias imputaciones que llevan a pensar que estando Ad portas del fallo de la Corte Suprema respecto al llamado megaproceso, pretenderían crear opinión pública para justificar en su meollo: la autoría mediata y a la vez agravar las ya restrictivas condiciones de prisión de Abimael Guzmán Reinoso en vez de cambiarlas a mejor.

¿Cuál es la posición política del doctor Guzmán que comparto?. Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional. Más, siendo conocido en suma que desde 1992 venimos planteando la necesidad de una solución política, bajo la forma de un acuerdo de Paz que termine la guerra iniciada en mayo de 1980 o de resolver los problemas derivados de la guerra; hoy, damos cuenta que es nuestra voluntad, la del doctor Guzmán y quien suscribe, dar a conocer públicamente que estando quince años al margen del proceso social: nuestro papel ya terminó.

¿Cuáles son las reales condiciones de prisión del Abimael Guzmán? Brevemente y con una visita in situ se puede confirmar, las siguientes:

1º Siendo civil se encuentra hace quince años en prisión militar: dentro de la Estación Naval Isla San Lorenzo primero y de la Base Naval del Callao después, violándose la Constitución Política del Perú.

2º teniendo a la fecha 73 años de edad se encuentra en aislamiento absoluto y encierro de 13 horas diarias en una celda de 2X2, pudiendo circular en un pequeñísimo patio de casi 5metros cuadrados, violándose el código de ejecución penal vigente.

3º No recibe ninguna visita familiar, viudo, sin hijos, padres fallecidos, hermanos fuera del país o de la capital y con cerca de 20 años de convivencia no le autorizan el encuentro familiar con su conviviente, violándose el Código de Ejecución Penal, su reglamento y el ilegal reglamento del CEREC de la Base Naval.

4º Nunca fue autorizado a recibir algún tipo de visita de amigos, historiadores, sociólogos, investigadores periodísticos o escritores, negándosele el derecho a la socialización y comunicación social, sin que exista orden de incomunicación por juez alguno como manda la Constitución.

5º Nunca le fue autorizado trabajar o estudiar a distancia ni se le permite libertad intelectual o científica, violándose otro de los derechos fundamentales de la persona amparados en la Constitución.

6º Tampoco es autorizado a ejercer su libertad de expresión, libertad de pensar, defender o difundir sus ideas, concomitante con el derecho plena a la defensa, habiendo sido atacado públicamente y sistemáticamente en su honor personal y convicciones ideológico político; otra violación constitucional.

7º Incomunicado, nunca dio entrevista periodística alguna, jamás tuvo televisor, teléfono o tocacintas o discos en su celda, únicamente acceso al cuarto de TV del penal, antes, y de su celda de trabajo actualmente a la que ingresa de 9 a 20 horas; sólo recibe diarios una vez por semana; un mini radio transistor es el único artefacto que posee desde 1998, falso que cuente o disponga de una máquina de escribir.

8º Cada una de sus entrevistas abogadiles semanales son filmadas, oídas y garbadas, los documentos revisados y el abogado chequeado exhaustivamente, violándose el principio de la estricta reserva de la defensa y de la estrategia legal.

9º Su correspondencia, con la única persona con quien cursa cartas regularmente es con quien suscribe la presente, y toda comunicación que recibe o escribe está sujeta a estricta censura, y suele ser utilizada para fabricar especulaciones, disparates o mentiras tendenciosas amedrentadoras para aislarlo al máximo. Y aquí denuncio la extraña coincidencia entre mi última carta personal y los titulares en mención. Otra violación constitucional.

10º Por último, cada uno de sus movimientos y palabras fueron en todos estos Años filmados o grabados para tergiversar sus situación aparte de manipularla de acuerdo a intereses ajenos, violándose otro derecho fundamental constitucional.

¿Podría alguien en las condiciones descritas dar veracidad a las imputaciones lanzadas? No. Condiciones, además, pues, que aún cuando son ilegales, discriminatorias y lesivas se pretenderían agravar o simplemente mantener en la sentencia de la Suprema como acción "ejemplarizadora", ya que de agravarlas, no habiendo logrado el absurdo propósito de la abdicación de la ideología marxista-leninista-maoísta se estaría buscando acelerar el deceso de la persona, amparándose en al "legitimidad" de los nuevos decretos sobre la materia promulgados en julio último: a los subversivos e implicados juzgarlos con leyes, jueces, salas o procedimientos especiales, a los liberados perseguirlos de por vida con leyes especiales y a los presos políticos y de guerra mantenerlos de por vida en regímenes especiales. En fin, una persecución por ideas y negación de derechos políticos y fundamentales, con "la ley en la mano".

En la actual coyuntura se hace evidente que se vienen levantando reaccionarias e irracionales razones de seguridad para negar los derechos y libertades de la persona, criminalizar la justa protesta popular y desconocer a un grupo de ciudadanos su legítimo derecho a actuar políticamente. Todo lo que no es más que parte del Derecho Penal del Enemigo que se está imponiendo en el Perú de hoy. Contra lo cual, pensamos, las personas que respetan y defienden la tradición del derecho liberal en el Perú y el tan proclamado Estado de Derecho deberían rechazar puesto que significa un retroceso en el respeto a los derechos de la persona y en la lucha por la democratización de la sociedad, para diferenciarse de aquellos que toman por estandarte la persecución de ideas o el delito de opinión.

Termino, señor Director, esperando que con la experiencia y responsabilidad que le alcance adopte usted las medidas pertinentes tanto para aclarar las imputaciones como para restituir los derechos conculcados al doctor Guzmán.

Muy atentamente,

ELENA ALBERTINA IPARRAGUIRRE REVOREDO


Chorrillos 11 de enero del 2008.



[subir]