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Comunicado de Elena Iparraguirre Revoredo (camarada Míram)

¡RECHAZO EL MONTAJE DE DESINFORMACIÓN, DESPRESTIGIO Y DIFAMACIÓN EN CONTRA DE ELENA IPARRAGUIRRE REVOREDO CON PREMEDITACIÓN, ALEVOSÍA Y VENTAJA, EN MOMENTOS EN QUE SE APROXIMA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL "MEGAJUICIO" A ABIMAEL GUZMÁN Y OTROS, EN EVIDENTE INJERENCIA POLÍTICA EN EL PROCESO JUCICIAL!

I.- SOY UNA PERSONA SUJETO DE DERECHO Y NO UN "PELIGRO POTENCIAL PERMANENTE" COMO SISTEMÁTICAMENTE SE NOS VIENE CONSIDERANDO.

Soy profesora titulada en Educación Inicial con post grado en Retardo Mental y reciente segunda especialización a distancia en Psicología Educativa; de 59 años de edad, con 14 años de detención sin sentencia, todos en aislamiento, encierro prolongado e incomunicación, desde que fuera entregada en custodia por una orden verbal presidencial a la Marina de Guerra del Perú en la Estación Naval Isla San Lorenzo, el Penal Militar Base Naval del Callao y desde noviembre 2004 en el establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos a cargo de la Policía Nacional del Perú hasta hace un mes. Actualmente procesada por mi siempre asumida participación en el proceso de guerra popular en mi condición de dirigente del Partido Comunista del Perú hasta mi detención en setiembre de 1992.

II.- ES COMPLETAMENTE FALSO QUE LA "POLICÍA" O UN "AGENTE INPE" HAYA "INCAUTADO" "MATERIAL TERRORISTA DEL PCP" "VIDEOS MACABROS" "OCULTOS" A QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE, ASÍ COMO FALSO ES TAMBIÉN QUE YO HAYA PUESTO ALGÚN TIPO DE RESISTENCIA A LA ENTREGA DE DOS DISCOS COMPACTOS. POR EL CONTRARIO, ARBITRARIA E ILEGALMENTE PERSONAL INPE LEYÓ CADA UNO DE MIS DOCUMENTOS DE DEFENSA ATENTANDO CONTRA EL PRINCIPIO DE QUE EL DERECHO A LA DEFENSA ES IRRESTRICTO Y LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA ESTÁ SUJETA A LA RESERVA. El 22 de agosto a las 21 horas aproximadamente, al retornar de la audiencia judicial llevada a cabo en la Base Naval del Callao, luego del chequeo corporal y la revisión de objetos, fui sometida a una inusual lectura de cada uno de mis documentos de defensa a lo que guardándome mi disconformidad accedí vaciando todo el contenido del bolso y colocando a la vista los disco de marras, los que simplemente tomaron y se los llevaron a lo que solicité que luego de verlos me fueran retornados; incluso obra en manos de las autoridades un documento de retención para visualización de los dos "CDs" con mi firma y huella digital, que libre y voluntariamente entregué.
Más ante la autoridad máxima inmediata del momento plantée que de existir una norma que les facultara tal acción me la hicieran llegar para conocerla, pues, es obligación de las autoridades dar a conocer los derechos y obligaciones que asisten a todos los internos, con mayor razón si se trataba de una directiva INPE y días antes se había retirado la policía nacional del Perú de la dirección penitenciaria.

III.- NO ES UN DELITO QUE UNA PROCESADA TENGA UN PAR DE COMPACTOS CUYO CONTENIDO SEA UNA PELÍCULA DE ESCENIFICACIÓN ARTÍSTICA EN DANZAS DE ÓPERA DE PEKÍN, UBICADA EN LA ÉPOCA REVOLUCIONARIA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA DE LOS AÑOS SESENTAS O SETENTAS DEL SIGLO PASADO. Hace ya mucho tiempo quedaron atrás los oscuros tiempos de la inquisición y el marcatismo; desde la caída de la dictadura fujimorista al Estado peruano se le precia de vivir un proceso de democracia y respeto de los derechos de la persona. La Constitución política del Perú, vigente, el Pacto internacional de derechos Civiles y políticos de los detenidos comprenden la no discriminación ni persecución por ideas; la Declaración Universal de Derechos Humanos faculta el acceso a las artes y las ciencias a toda persona, y Amnistía Internacional, entre otras Cartas Internacionales suscritas por el Perú remarca que no se pueden vilipendiar los símbolos ideológicos, religiosos o culturales. No son pues, tiempos de persecución por ideas, menos a prisioneros de larga y durísima carcelería que desde hace más de una década buscan una solución política con el Estado peruano.
Y en el supuesto que la película la calificaran de "falta" sería un acto de censura arbitraría porque no existe ley que tal ampare, ni norma que yo conozca contenga esa calificación, no aparece en el Código de Ejecución Penal ni en su reglamernto. Más aún, nunca se me comunicó que la película fuese prohibida ni que me estaban agregando nuevas restricciones al ilegal e inconstitucional régimen de aislamiento en que me han ubicado desde noviembre 2004.
¿Por qué no se siguieron los pasos para un debido proceso y sí en cambio al poco rato de ocurrido el hecho lo lanzó al aire una emisora local que profusamente lo difundió totalmente distorsionado y con oscuros propósitos? ¿Por qué se malinformó a la nueva Presidenta del INPE doctora Rosa Mavila tergiversándole el hecho? ¿Por qué la DIRCOTE oculta la película a la prensa? ¿Por qué el Procurador Antiterrorista doctor Guillermo Cabala imputa "robo" de los CDs del expediente por los abogados de la Defensa o involucra a otras procesadas en supuestas "incautaciones" de documentos de defensa" ¿Por qué una inmediata citación a una "Manifestación" por la fiscalía de turno, la Procuraduría Antiterrorista y la DIRCOTE por el tema "CDs", y suspendida? ¿no son acaso la parte acusadora directa en el proceso que enfrento y no incide esto perjudicándome dentro del proceso y desviando a la procesada y su defensa del centro del estadío procesal de lectura de piezas por nuestra parte? ¿NO ES ESTO UN ACTO DE COACCIÓN A UNA PROCESADA, QUE PENDE SOBRE LOS PROCESADOS Y ACTÚA CONTRA TODOS LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA?.

IV.- RECHAZO LAS PERSISTENTES INTENSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS PROCURADORES ANTOTERRORISMO QUIENES QUISIERON "CODIFICAR" A LOS PROCESADOS NEGAÁNDOSENOS EL ELEMENTAL BENEFIO DE INTERCANBIO DE OPINIONES E INFORMACIONES DE DIFUSIÓN PÚBLICA O MATERIALES DE DEFENSA ENTRE LOS PROCESADOS OP CON SUS DEFENSORES. ASÍ COMO LA PETICIÓN DEL PROCURADOR EN DOCUMENTO ESCRITO LEIDO EN LA ÚLTIMA AUDIENCIA DEL 29 DE AGOSTO POR LA CUAL BUSCABA ME ABRIERAN JUICIO POR "DIRGIR DESDE EL PENAL DE CHORRILLOS" LOS GRUPOS ARMADOS FOCALIZADOS, OTRA FLAGRANTE INJERENCIA POLÍTICA, CARENTE DE BASE LEGAL. En mi instructiva oralizada en el juicio destaco que ESTOY POR UNA SOLUCIÓN POLÍTICA A LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA GUERRA POPULAR, HOY REAFIRMO MI TOTAL ACUERDO CON LA PROPUESTA DE AMNISTÍA GENERAL EN FUNCIÓN DE UNA RECONCILIACIÓN NACIONAL HECHA POR EL DOCTOR ABIMAEL GUZMAN RECIENTEMENTE.

V.- ESTOS ÚLTIMOS HECHOS REFUERZAN MI APRECIACIÓN DE QUE EN TANTO SE MANTENGA EL SISTEMA LEGAL ANTITERRORISTA CORRESPONDIENTE A UN ESTADO DE EXCEPCIÓN MAS NO A UN ESTADO QUE SE CONSIDERE DE DERECHO, NO HABRÁ GARANTÍAS PARA U N EJERCICIO PLENO AL DERECHO DE DEFENSA. MI TOTAL APOYO A LA RENUNCIA DEL DEBATE Y LECTURA DE PIEZAS PROCESALES POR EL 98% DE LA DEFENSA EN EL "MEGAPROCESO".



¡SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL!
¡RECHAZO A LOS JUICIOS POR TERRORISMO!

¡RESPETO A TODAS LAS GARANTÍAS Y RESPETO PLENO A LA DEFENSA!
¡LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DERECHO A LA INFORMACIÓN, AL ARTE Y AL PROGRESO CIENTÍFICO!

¡BASTA DE AISLAMIENTO E INCOMUNICACIÓN A ABIMAEL GUZMÁN Y ELENA IPARRAGUIRRE!

¡RECHAZO AL MONTAJE DE DESINFORMACIÓN, DESPRESTIGIO Y DIFAMACIÓN CONTRA LA PROCESADA ELENA IPARRAGUIRRE REVOREDO!


Perú, 2 de setiembre del 2006







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