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Intervención del Dr. Manuel Augusto Fajardo Cravero, asesor legal del Movimiento Popular de Control Constitucional, ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU



Ginebra, 13 de Abril del 2004



INCOMPATIBILIDAD DEL SISTEMA ANTISUBVERSIVO INCONSTITUCIONAL PERUANO CON LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO


* VER LAS NOTAS, PUES LA INTERVENCION POR REGLAMENTO ES CORTA (3 minutos)


Desde 1980, en el Perú, se desarrolló una guerra interna [1] iniciada por el Partido Comunista del Perú contra el Estado peruano.[2] Éste, aplicó el llamado "Estado de Emergencia", eliminando el núcleo formalmente inderogable de derechos humanos; estableciendo Comandos político militares, con poder de vida o muerte sobre la población; y un sistema legal y judicial antisubversivo inconstitucional, incompatible con las convenciones sobre Derechos Humanos e Internacional Humanitario.[3]

Desarrolló así, una política genocida contra la población, resultando más de cuatro mil fosas comunes y miles de desapariciones forzadas, admitidas por la gubernamental Comisión de la Verdad y Reconciliación.[4]

Desde mayo de 1992 se consolidó el sistema antisubversivo inconstitucional que trastoca la realidad de la guerra, convirtiendo normativamente los hechos de los insurgentes a Terrorismo, como delito común [5] y no como delito político; siguiendo la orientación estadounidense para estigmatizar a los revolucionarios en el mundo y justificar la más desenfrenada represión.

El centro y eje de ese sistema es la ley de excepción que: describe de manera difusa los actos considerados como terrorismo; sustrae tal figura afuera del Código Penal; y, no determina su bien jurídico protegido.[6]

Son partes del sistema: Un juzgamiento sin la garantía de la publicidad y un Fuero antiterrorista [7] conformado por jueces y tribunales de excepción; que conocen única y excluyentemente del llamado delito de terrorismo; que conforman una Sala Nacional no contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y cuya finalidad es, aplicar una penalidad mínima de 20 años de cárcel efectiva hasta cadena perpetua, sin beneficios penitenciarios. Dichas penas no están contempladas actualmente en la Parte General del Código Penal, de tal modo que siguen siendo penas establecidas también en la ley de excepción. [8]

Este sistema antisubversivo inconstitucional aplasta a dos mil prisioneros, y a quince mil requeridos con orden de detención preventiva, quienes no pueden esperar juicios justos y sentencias justas de tal sistema.

Actualmente, se restringe los derechos a la Defensa, a la entrevista privada con el abogado; y, a tiempo suficiente para preparar le defensa. Volviendo al régimen carcelario de Fujimori, se ha impuesto locutorios celulares en la cárcel militar de la Base Naval del Callao, donde se recluye ilegalmente a civiles; con la intención de extender, esta renovada agresión, a los demás penales donde haya comunistas presos.

Pido, que se investigue el sistema incompatible con los Derechos Humanos y la visita del Alto Comisionado para los DD. HH., in loco, al Perú.





Notas:

[1] Como lo ha establecido el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscal versus Tadic n° IT 94 AR 72, sala de apelaciones, decisión del 12 de octubre de 1995: existirá conflicto armado: "siempre que haya un uso de la fuerza armada entre estados o una prolongada violencia armada entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones de grupos armados o entre tales grupos dentro de un estado. El derecho internacional humanitario se aplica desde el inicio de tales conflictos armados y se extiende mas allá de la cesación de las hostilidades hasta que se alcance una situación general de paz, o en el caso de los conflictos internos, se logre un acuerdo pacifico."

[2] Pero el Estado peruano nunca reconoció dicho estado de guerra interna, con el objetivo deliberado de evadir las obligaciones que le impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados suscritos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso Nacional del Perú, e incorporados, en tal virtud, al Derecho interno.

[3] Por ejemplo, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, o Pacto de San José; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, las Convenciones de Ginebra de 1949 en particular el protocolo II adicional.

[4] Desde la perspectiva de ambos Derechos, existe un núcleo inderogable de derechos humanos así como una restricción limitada de algunos de ellos en los estados de excepción. En el Perú son el estado de emergencia y el estado de sitio. El primero se aplica en situaciones de grave afectación de la seguridad nacional y formalmente mantiene incólumes la mayor parte de derechos mientras que el segundo se aplica en situación de guerra civil, o de guerra externa, o ante el peligro de que se produzcan.

[5] La Comisión de la Verdad fue creada mediante Decreto Supremo, con cinco integrantes y luego el gobierno de Toledo, mediante otro decreto supremo la denomino Comisión de la Verdad y Reconciliación agregándole siete miembros más. Se le ordeno investigar los crímenes de "algunos agentes del Estado" y las organizaciones "terroristas". Así se excluyo de la investigación a los más altos niveles de decisión estatal cuya responsabilidad en los genocidios es evidente como se puede ver incluso de actas del Consejo de Ministros. De ese modo la Comisión de la Verdad resulta predeterminada a propiciar la impunidad. Fue ostensible en sus conclusiones que no se responsabilizara a los gobernantes Belaunde, García Pérez y Fujimori por hechos que ordenaron directamente, estableciendo un patrón sistemático de exterminio de prisioneros en 1985, en 1986 y en 1992, tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre los hechos acaecidos en la cárcel de Castro Castro de Canto Grande en 1992, refiriéndose concretamente a las ejecuciones extrajudiciales ocurridas como corolario de la acción de las Fuerzas Armadas en los penales de Lurigancho; el Frontón, nuevamente Lurigancho y el propio Castro Castro respectivamente. En aquellos hechos en total murieron mas de 500 personas que fueron asesinadas a pesar de la obligación que los estasdos tienen de respetar la vida e integridad de los prisioneros. Todo ello sigue en la más absoluta impunidad;

Esta Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su informe final presentado en agosto ano 2003 entre otras conclusiones señala la existencia y desarrollo de un proceso de conflicto armado interno no internacional. Sin embargo el gobierno no acoge esta conclusión pues ello conllevaría la aplicación del artículo 6to del protocolo segundo adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949 el cual dispone que finalizado un conflicto debe otorgarse la más amplia amnistía posible.

Sin embargo las responsabilidades de las fuerzas del Estado son amenguadas por esta Comisión de la Verdad y Reconciliación mediante el subterfugio de aplicación de una matemática dudosa que subvierte la base de calculo de sus proyecciones mezclando los conceptos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas así como masacres de prisioneros y pueblos hechas por el estado con los llamados reclutamientos forzosos realizados por el Partido Comunista del Perú en el curso de sus guerrillas.

En los hechos se derogo el derecho a la vida, borrando entonces toda diferencia formal que pudiera haber entre los estados de excepción pues los comandos políticos militares actuaban con manos libres y con la expectativa de la impunidad que hasta hoy se mantiene, negando además el derecho de los familiares de las victimas a recoger los restos de estas, diseminadas en sitios de entierro clandestinos prolongando su dolor innecesariamente.

Dicha Comisión de la Verdad y Reconciliación, ha negado la existencia de causas objetivas para el surgimiento y desarrollo de esa guerra interna, y a inculpado como causante subjetivo principal de la misma exclusivamente al Partido Comunista del Perú por haber tomado la decisión de iniciarla, aun a pesar de que ilustra de la existencia de factores del conflicto con la secular explotación y pobreza del pueblo peruano, no encontrando así una verdad objetiva de lo que llama el conflicto armado más profundo y extenso de la historia del Perú, precisamente por no haber sido una Comisión autónoma como se dio en otros países de la región. En el fondo se trata de que la Comisión de la Verdad a pretendido juzgar los hechos políticos y sociales que dieron origen a esta guerra interna basándose exclusivamente en una valoración ética medieval, que inculpa a las victimas por haber "inducido la respuesta de los victimarios" despreciando las cuestiones políticas y jurídicas sustanciales que de sus investigaciones debían fluir en beneficio de la nación y pueblo peruano, pues subsisten como problemas derivados de la guerra decenas de miles de desapariciones no esclarecidas, decenas de miles de familiares que luchan contra la impunidad de los genocidios, miles de prisioneros sometidos a un sistema antisubversivo inconstitucional e incompatible con el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional, centenas de miles de desplazados, miles de requisitoriados principalmente campesinos, miles de expatriados así como algunas regiones en las que todavía se desarrolla acción armada, la que ciertamente no pone en peligro la subsistencia actual del estado peruano.

[6] Véase el informe de la Comisión Interamericana de derechos humanos sobre terrorismo y derechos humanos de octubre 2002. En dicho documento se parte de la conclusión de que no existe en la definición jurídica válida hasta la fecha, a nivel internacional. Una definición jurídica válida seria la construcción de un tipo penal que tenga un bien jurídico debidamente determinado y una descripción de hechos previstos que no constituyan la posibilidad de responsabilizar objetivamente a las personas sino por su culpa probada. Como sabemos la descripción sociológica del terrorismo ha venido siendo manipulada por todo cuanto gobierno se ve amenazado por actos o actividades revolucionarias.

El sistema antisubversivo inconstitucional fue objeto de una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el año 2002, habiéndose logrado una declaración de inconstitucionalidad parcial, particularmente respecto al llamado delito de traición a la patria, sin embargo se mantiene la tipificación del delito de terrorismo vulnerándose el principio de legalidad pues este delito sigue estando sin un bien jurídico protegido, con una descripción difusa de hechos previstos y determinando responsabilidad objetiva, y sin tipo subjetivo penal sujeto a una interpretación dictada por el Tribunal Constitucional aplicable retroactivamente. Como el tipo penal de su texto establece, no la responsabilidad penal sino la responsabilidad objetiva pues se refiere a "todo acto" que causara zozobra en la población, el Tribunal Constitucional sostuvo que así leído era inconstitucional y que debía leerse de otra manera diferente a su texto, para delimitar una responsabilidad subjetiva del agente agregando fuera de texto la intencionalidad de causar zozobra; aún cuando en otra sentencia había señalado que el bien jurídico protegido era el orden constitucional, el cual en el código penal se halla protegido con la figura delictiva de la Rebelión mientras que el delito de terrorismo se halla en la ley especial, no pudiéndose hacer reenvió al Código Penal por que terrorismo nunca estuvo en ese Capítulo de dicho cuerpo de leyes. Como la responsabilidad objetiva está prohibida por la Constitución y los tratados, la conversión a responsabilidad subjetiva es en realidad la creación de un nuevo tipo penal por el Tribunal Constitucional, que, de este modo, incurre en la prohibición de creación judicial de derecho penal, arrogándose no sólo una facultad legislativa positiva no autorizada por su ley Orgánica como si la tiene el Tribunal Constitucional de Austria, por ejemplo; si no también, la facultad de ordenar expresamente la retroactividad de dicho nuevo tipo penal, lo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley.

Al declararse inconstitucional el delito de traición a patria, de acuerdo a la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los que fueron condenados por ese falso delito debieron salir en libertad, por que se hallaban prisioneros en virtud de sentencias procedentes de juicios inconstitucionales, sin embargo el tribunal dicto una vacatio sententiae, exhortando al Congreso para que dictara una ley de nulidad de los juicios militares y para llevar adelante nuevos juicios, que deberían hacerse a condición de la previa y necesaria petición de los interesados, presumiblemente porque un nuevo procesamiento sólo podría darse con el consentimiento expreso de los mismos, para no vulnerar el principio non bis en ídem, puesto que también acogió la teoría de la continuidad de los decretos leyes en el ordenamiento legal, lo que significaba que dichos decretos leyes de origen espurio, pues habían sido dictados por un gobierno de ipso, seguían prestando todos sus efectos hasta ser derogados o declarados inconstitucionales.

[7] Los fueros son organizaciones judiciales que se apropian de parte del derecho material para priviligear o discriminar a sus destinatarios. Así por ejemplo en el Perú hubo un fuero eclesiástico y existe un fuero militar como también hubo un fuero agrario. Desde 1979 el Perú se apartó del sistema de fueros distribuyendo la jurisdicción por materia dentro del mismo cuadro orgánico del poder judicial, así existen jueces civiles, de familia, de trabajo, jueces penales, etc. Cada uno de ellos individual o colegiadamente aplican el principio de unidad del derecho y sus especialización material está referida a la aplicación de cuerpos legales orgánicos llamados códigos como por ejemplo Código Penal, Civil o de los niños y adolescentes. Sin embargo para terrorismo se ha establecido una sala nacional, " dueña " exclusivamente del Decreto Ley 25475 el cual se refiere a terrorismo. Esta apropiación de una parte del derecho penal material no está autorizada en la Constitución y persigue fines inconfesables en un sistema democrático.

[8] En cuanto al régimen de tratamiento de los prisioneros políticos se estableció: uno de verdadera aniquilación sistemática mediante un sistema de aislamiento total celular y perpetuo con media hora de visita mensual mediante locutorios, con un sistema de calificación y revisión de familiares humillante y degradante. Al que se quiere regresar como resultado del endurecimiento cada vez más notorio del gobierno de Toledo.






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