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LINEAMIENTO PARA DOCUMENTO DE BASES


I. INTRODUCCION

1. Mantenemos nuestra ideología y principios de clase, el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo y nuestra militancia.

2. Concluir la guerra popular no es rendición ni abandonar la revolución, sino seguir bregando e las nuevas condiciones.

3. Estamos por celebrar un Acuerdo de Paz como paso histórico de necesidad insoslayable, que en la actualidad ha devenido en necesidad del pueblo, la nación y la sociedad peruana en su conjunto, el pueblo necesita paz, así como democracia, desarrollo y especialmente condiciones que le permitan satisfacer sus demandas básicas.

4. Documento de Bases tiene como objetivo un Acuerdo de Paz.

5. Las partes de esta ronda de conversaciones somos ras dos orillas del río con un problema común y cada uno desde su posición concurren para lograr una meta, un Acuerdo de Paz

II. PLANTEAMIENTOS BASICOS

1. Suscribir un Acuerdo de Paz cuya aplicación conduzca a concluir la guerra que vive el país.

2. Cesar la guerra popular iniciada el 17 de Mayo de 1980 en sus cuatro formas básicas de acciones guerrilleras y autodisolver las fuerzas del Ejército Guerrillero Popular, inutilizando sus armas, medios de combate y así mismo autodisolver los Comités Popular es y las Bases de Apoyo de la República Popular de Nueva Democracia.

3. Cesar las acciones militares de las Fuerzas Armadas y Policiales del Estado Peruano contra la Guerra Popular, así como la de sus fuerzas complementarias.

4. Libertad de todos los prisioneros de guerra por partes y según cronograma, condenados o no por causales de la guerra popular, comprendidas en la legislación vigente, mejoramiento de las condiciones de prisión de quienes temporalmente sigan en esta situación; aislamiento, visita, familiares, defensa, trabajo, estudio y recreación.

5. Cese de la represión, persecución de los militantes, combatientes y simpatizantes y pueblo por acción contrasubversiva en el país y de peruanos residentes en el extranjero, cortar juicios en tramitación, no abrir nuevos y anular requisitorias judiciales u orden de detención.

6. Cese de la campaņa que dentro y fuera del país se lleva contra la guerra popular, el Partido y sus miembros y los simpatizantes de aquella, desenvolver en cambio una campaņa en pro de la necesidad de la paz, la democracia y el desarrollo.

7. Favorecer en modo alguno dificultar la reincorporación de los militantes, combatientes y simpatizantes de la guerra popular a la vida social y cotidiana, así como de los peruanos de igual condición que retornen del extranjero con tal objetivo.

8. Respeto a los restos mortales de los héroes del pueblo caídos en estos aņos de guerra, devolución de los mismos o información de su ubicación, igualmente de los desaparecidos, derecho de sus familiares y amigos a visitarlos y rendirles homenaje. Restos de la camarada Norah y otros hijos del pueblo.

9. Devolución del archivo central del PCP, su biblioteca y su museo de la revolución, de sus filmaciones y grabaciones incautadas.

10. Conforme la paz vaya estableciéndose la legislación debe al más estricto respeto a los derechos fundamentales tanto de las personas, como derechos económicos y sociales, así mismo atender las medidas del pueblo por democracia y desarrollo, fundamentalmente sus demandas básicas; Plan especial de desarrollo para las zonas afectadas por la guerra popular, que beneficien principalmente al campesinado, a las masas pobres de las barriadas y a los trabajadores prestando atención sustantiva a los inválidos, huérfanos y viudas de la guerra.

11. Ley de Amnistía General que sirve a la reconciliación nacional sin vencedores ni vencidos, sin represión, venganzas, persecuciones, ni restricciones Personales contra nadie, pues solo complicaría la ardua tarea de cumplir el Acuerdo de Paz que ambas partes se comprometen.

III. APLICACION.

1. El documento de bases y el Acuerdo de Paz, por nuestra parte es conveniente que lleve las firmas de otras personas con la garantía plena de que esto no implicará dificultades ni restricciones para sus posibles libertades.

2.- El Acuerdo de Paz debe ser difundido por televisión, radio y periódicos, asimismo será necesario que Abimael Guzmán Reynoso (Presidente Gonzalo) lo fundamente por televisión pues es la clave para su aceptación por el Partido.

3. El PCP a través de su Dirección Nacional dará una respuesta oficial en el termino de sesenta días a partir de la difusión del Acuerdo lo hará en la siguiente forma: El camarada Oscar Ramirez Durand independiente de la responsabilidad que tenga leerá la respuesta del Partido, hecho que debe ser filmado y grabado. Así mismo, filmado el documento que la contenga, el documento de la respuesta, la filmación y la grabación serán remitidos con un camarada conocido por el Presidente Gonzalo, la camarada Miríam, con la garantía del gobierno de no ser detenido y de respetar su vida e integridad física y moral, el camarada mensajero, tomará contacto con la Cruz Roja Internacional para que ésta lo conduzca a entrevistarse con los participantes de la ronda de conversaciones y entregar la respuesta partidaria, la que recién será abierta y conocida.

4. Si la respuesta es positiva, fuera aceptado plenamente el Acuerdo de Paz se procederá a suscribirlo a nombre del PCP por quienes el mismo designe y por los representantes del Estado peruano, designados y autorizados por el presidente de la república y con la presencia del mensajero, este está de acuerdo también. Debe ser difundido adecuadamente para su correcta aplicación.

5. El gobierno como gesto de buena voluntad procederá a dar Libertad sin ningún otro trámite, compromiso ni exigencia adicional a un importante grupo de prisioneros de guerra, de ellos unos deben de quedar en el país para aplicación del Acuerdo y otros serán deportados si es su deseo.

6. Quince días después de la libertad del grupo aludido y que los deportados anuncien su asilo en el país que les ha acogido e iniciara el cese total y en todo el país de las acciones militares de la guerra popular excepto las acciones de defensa para repeler el ataque de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales o Fuerzas complementarias u otros, al EGP, los Comités Populares o Bases de Apoyo de la RPND que pretendan socavar o violar el Acuerdo de Paz.

7. Simultáneamente a lo acordado en el punto anterior, el estado peruano debe cumplir también con lo establecido en los numerales 3 (tres), 5 (cinco),6 (seis) y 8 (ocho) de la parte II PLANTEAMIENTOS BASICOS del presente documento excepto los correspondientes a acciones de defensa.

8. Cinco meses después del inicio de la guerra popular se procederá a la autodisolución del EGP y la inutilización de armas y medios de combate, así como la autodisolución de los Comités Populares y Bases de Apoyo de la RPND en determinadas zonas y regiones y como contraparte a los seis meses del mismo cese el gobierno dispondrá la libertad del primer tercio de prisioneros de guerra de las distintas prisiones, comenzando por las mujeres y los enfermos. Estas libertades se darán sin ningún otro trámite, compromiso ni exigencia adicional que restrinja los derechos de los liberados, quienes podrán salir del país si lo desearan, este procedimiento de libertad se cumplirá dos veces más en iguales condiciones hasta lograr la libertad de todos los prisioneros de guerra, el procedimiento y autodisolución se aplicará dos veces más hasta la total autodisolución de las fuerzas del EGP y la inutilización de sus armas y medios de combate, lo cual en los tres casos se hará ante las masas, los representantes de las dos partes firmantes del Acuerdo de Paz y los garantes u observadores del mismo con presencia de la presencia de la prensa nacional e internacional. Igualmente se aplicará el mismo procedimiento tres veces para la total autodisolución de los Comités Populares y Bases de Apoyo de la RPND cumpliéndose las mismas formalidades que en el caso del EGP en cuanto sean aplicables. La segunda autodisolucíón se realizará cinco meses después de la libertad del primer tercio de prisioneros de guerra y un mes después de la segunda autodisolución deben dar libertad al segundo tercio de los prisioneros de guerra y la tercera autodisolución se cumplirá cinco meses después de la libertad del segundo tercio, quedando así totalmente disuelto el EGP y la RPND. Finalmente, un mes después de esta última disolución se cumplirá con dar libertad al último grupo de prisioneros de guerra; no debiendo en consecuencia quedarse preso ningún prisionero de guerra.

9. El PCP oficialmente declarará concluida la guerra popular iniciada el 17 de mayo de 1980 y por tanto, su cese total y definitivo.

10. El Estado peruano promulgará una Ley de Amnistía General.

IV. PLAZO PARA LA APLICACION.

1. La aplicación estricta de lo planteado en la parte III demanda unos meses, agregando el tiempo necesario para suscribir el documento de bases del Acuerdo de Paz, tener aceptación del Partido se requiere de 24 meses.

2. Sin embargo, este proceso puede reducirse y consideramos que será más conveniente reducir a dieciocho meses o menos quizás.

Debe también considerarse de que el PCP plantee modificaciones y también que transcurridos los sesenta días de plazo no haya respuesta.

V. GARANTIAS GARANTES

1. Por nuestra parte la firma de un Acuerdo de Paz por el PCP, su compromiso público ante el pueblo peruano y ante el mundo, como la existencia de cientos de prisioneros de guerra son así bases sólidas y suficientes para garantizar el Acuerdo de Paz.

Por otro parte, que el Estado peruano firme un Acuerdo de Paz, a través de quienes se dispongan suscribirlo, con la correspondiente autorización del Presidente de la República Ing. Alberto Fujimori Fujimori, debe ser suficiente garantía para el cumplimiento del mismo.

3. Sin embargo, consideramos necesario la existencia e garantes y observadoras que coadyuven a una mejor aplicación, a la solución de divergencias que suelen presentarse o problemas puedan surgir, y en síntesis colaborar en la más correcta y adecuada aplicación del Acuerdo de Paz.

4. Estos lineamientos para Documento de Base contiene nuestro punto de vista y planteamientos fundamentales, parte principal de nuestro trabajo común, reiteramos que nuestra posición es tratar todos los problemas y complicaciones que surjan hasta resolverlos llegar a suscribir un documento que con la aceptación de las partes sirva a la redacción final del Acuerdo de Paz que nos proponemos.

NOTA: El punto 6 (seis) de la tercera parte APLICACION ha va riado, se llegó así a que la suspensión de acciones de ambas defensivas sea previa a la declaración del Acuerdo de Paz en último se planteen y concreten según el desarrollo de las conversaciones.

Perú, noviembre 1993


DIRECCION CENTRAL PARTIDO COMUNISTA DEL PERU



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