Asociación de Refugiados "Solidaridad" - Argentina

email: airs_arg@yahoo.com.ar


Carta de los organismos defensores de los DD.HH. con actuación en Argentina al Embajador del Perú


Buenos Aires 09 de mayo de 2004.

AL SEŅOR EMBAJADOR DEL LA REPUBLICA DEL PERÚ.

De nuestra consideración: Los organismos defensores de los DD.HH. con actuación en Argentina, así como los ciudadanos peruanos residentes en el país, nos dirigimos a usted y por su intermedio al Presidente de la Republica del Perú, seņor ALEJANDRO TOLEDO, a fin de manifestarle nuestra profunda preocupación por la situación DE INCOMPATIBILIDAD DEL SISTEMA ANTISUBVERSIVO INCONSTITUCIONAL PERUANO CON LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO HUMANITARIO.

Desde 1980, en el Perú, se desarrolló una guerra interna que como lo ha establecido el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscal versus Tadic n° IT 94 AR 72, sala de apelaciones, decisión del 12 de octubre de 1995: existirá conflicto armado: "siempre que haya un uso de la fuerza armada entre estados o una prolongada violencia armada entre las autoridades gubernamentales y las organizaciones de grupos armados o entre tales grupos dentro de un estado. El derecho internacional humanitario se aplica desde el inicio de tales conflictos armados y se extiende mas allá de la cesación de las hostilidades hasta que se alcance una situación general de paz, o en el caso de los conflictos internos, se logre un acuerdo pacifico." Guerra Interna iniciada por el Partido Comunista del Perú contra el Estado peruano, pero el Estado peruano nunca reconoció dicho estado de guerra interna, con el objetivo deliberado de evadir las obligaciones que le impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados suscritos por el Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso Nacional del Perú, e incorporados, en tal virtud, al Derecho interno. Pero el Estado Peruano aplicó el llamado "Estado de Emergencia", eliminando el núcleo formalmente inderogable de derechos humanos; estableciendo Comandos político militares, con poder de vida o muerte sobre la población; y un sistema legal y judicial antisubversivo inconstitucional, incompatible con las convenciones sobre Derechos Humanos e Internacional Humanitario como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, o Pacto de San José; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, las Convenciones de Ginebra de 1949 en particular el protocolo II adicional. El Estado Peruano desarrolló así, una política genocida contra la población, resultando más de cuatro mil fosas comunes y miles de desapariciones forzadas, admitidas por la gubernamental Comisión de la Verdad y Reconciliación. Comisión que excluyó de la investigación a los más altos niveles de decisión estatal cuya responsabilidad en los genocidios es evidente como se puede ver incluso de actas del Consejo de Ministros. De ese modo la Comisión de la Verdad resulta predeterminada a propiciar la impunidad. Fue ostensible en sus conclusiones que no se responsabilizara a los gobernantes Belaunde, García Pérez y Fujimori por hechos que ordenaron directamente, estableciendo un patrón sistemático de exterminio de prisioneros en 1985, en 1986 y en 1992, tal como lo ha seņalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre los hechos acaecidos en la cárcel de Castro Castro de Canto Grande en 1992, refiriéndose concretamente a las ejecuciones extrajudiciales ocurridas como corolario de la acción de las Fuerzas Armadas en los penales de Lurigancho; el Frontón, nuevamente Lurigancho y el propio Castro Castro respectivamente. En aquellos hechos en total murieron mas de 500 personas que fueron asesinadas a pesar de la obligación que los Estados tienen de respetar la vida e integridad de los prisioneros. Todo ello sigue en la más absoluta impunidad. Esta Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su informe final presentado en Agosto aņo 2003 entre otras conclusiones seņala la existencia y desarrollo de un proceso de conflicto armado interno no internacional, demostrando que debe aplicarse el artículo 6to del protocolo segundo adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949 que dispone: finalizado un conflicto debe otorgarse la más amplia amnistía posible. Las responsabilidades de las fuerzas del Estado son amenguadas por esta Comisión de la Verdad y Reconciliación pues en los hechos se derogó el derecho a la vida, borrando entonces toda diferencia formal que pudiera haber entre los estados de excepción pues los comandos políticos militares actuaban con manos libres y con la expectativa de la impunidad que hasta hoy se mantiene, negando además el derecho de los familiares de las victimas a recoger los restos de estas, diseminadas en sitios de entierro clandestinos prolongando su dolor innecesariamente. Denunciamos que se sigue negando la existencia de causas objetivas para el surgimiento y desarrollo de esa guerra interna, y a inculpado como causante subjetivo principal de la misma exclusivamente al Partido Comunista del Perú por haber tomado la decisión de iniciarla, aun a pesar de que ilustra de la existencia de factores del conflicto con la secular explotación y pobreza del pueblo peruano, no encontrando así una verdad objetiva de lo que llama el conflicto armado más profundo y extenso de la historia del Perú, precisamente por no haber sido una Comisión autónoma como se dio en otros países de la región. En el fondo se trata de que la Comisión de la Verdad ha pretendido juzgar los hechos políticos y sociales que dieron origen a esta guerra interna basándose exclusivamente en una valoración ética medieval, que inculpa a las victimas por haber "inducido la respuesta de los victimarios" despreciando las cuestiones políticas y jurídicas sustanciales que de sus investigaciones debían fluir en beneficio de la nación y pueblo peruano, pues subsisten como problemas derivados de la guerra decenas de miles de desapariciones no esclarecidas, decenas de miles de familiares que luchan contra la impunidad de los genocidios, miles de prisioneros sometidos a un sistema antisubversivo inconstitucional e incompatible con el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional, centenas de miles de desplazados, miles de requisitoriados principalmente campesinos, miles de expatriados así como algunas regiones en las que todavía se desarrolla acción armada, la que ciertamente no pone en peligro la subsistencia actual del estado peruano. Desde mayo de 1992 se consolidó el sistema antisubversivo inconstitucional que trastoca la realidad de la guerra, convirtiendo normativamente los hechos de los insurgentes a Terrorismo, como delito común y no como delito político; siguiendo la orientación estadounidense para estigmatizar a los revolucionarios en el mundo y justificar la más desenfrenada represión. El centro y eje de ese sistema es la ley de excepción que: describe de manera difusa los actos considerados como terrorismo; sustrae tal figura afuera del Código Penal Peruano; y, no determina su bien jurídico protegido, pese a que en una declaración de inconstitucionalidad parcial ante el Tribunal Constitucional en el aņo 2002, respecto al llamado delito de traición a la patria, sin embargo se mantiene la tipificación del delito de terrorismo vulnerándose el principio de legalidad pues este delito sigue estando sin un bien jurídico protegido, con una descripción difusa de hechos previstos y determinando responsabilidad objetiva, y sin tipo subjetivo penal sujeto a una interpretación dictada por el Tribunal Constitucional aplicable retroactivamente. (Como el tipo penal de su texto establece, no la responsabilidad penal sino la responsabilidad objetiva pues se refiere a "todo acto" que causara zozobra en la población, el Tribunal Constitucional sostuvo que así leído era inconstitucional y que debía leerse de otra manera diferente a su texto, para delimitar una responsabilidad subjetiva del agente agregando fuera de texto la intencionalidad de causar zozobra; aún cuando en otra sentencia había seņalado que el bien jurídico protegido era el orden constitucional, el cual en el código penal se halla protegido con la figura delictiva de la Rebelión mientras que el delito de terrorismo se halla en la ley especial, no pudiéndose hacer reenvió al Código Penal por que terrorismo nunca estuvo en ese Capítulo de dicho cuerpo de leyes. Como la responsabilidad objetiva está prohibida por la Constitución y los tratados, la conversión a responsabilidad subjetiva es en realidad la creación de un nuevo tipo penal por el Tribunal Constitucional, que, de este modo, incurre en la prohibición de creación judicial de derecho penal, arrogándose no sólo una facultad legislativa positiva no autorizada por su ley Orgánica como si la tiene el Tribunal Constitucional de Austria, por ejemplo; si no también, la facultad de ordenar expresamente la retroactividad de dicho nuevo tipo penal, lo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley.). Al declararse inconstitucional el delito de traición a patria, de acuerdo a la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los que fueron condenados por ese falso delito debieron salir en libertad, por que se hallaban prisioneros en virtud de sentencias procedentes de juicios inconstitucionales, sin embargo el tribunal dicto una vacatio sententiae, exhortando al Congreso para que dictara una ley de nulidad de los juicios militares y para llevar adelante nuevos juicios, que deberían hacerse a condición de la previa y necesaria petición de los interesados, presumiblemente porque un nuevo procesamiento sólo podría darse con el consentimiento expreso de los mismos, para no vulnerar el principio non bis en ídem, puesto que también acogió la teoría de la continuidad de los decretos leyes en el ordenamiento legal, lo que significaba que dichos decretos leyes de origen espurio, pues habían sido dictados por un gobierno de ipso, seguían prestando todos sus efectos hasta ser derogados o declarados inconstitucionales. Denunciamos que son partes del sistema: Un juzgamiento sin la garantía de la publicidad y un Fuero antiterrorista conformado por jueces y tribunales de excepción; que conocen única y excluyentemente del llamado delito de terrorismo; que conforman una Sala Nacional no contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y cuya finalidad es, aplicar una penalidad mínima de 20 aņos de cárcel efectiva hasta cadena perpetua, sin beneficios penitenciarios. Dichas penas no están contempladas actualmente en la Parte General del Código Penal, de tal modo que siguen siendo penas establecidas también en la ley de excepción. Este sistema antisubversivo inconstitucional aplasta a dos mil prisioneros, y a quince mil requeridos con orden de detención preventiva, quienes no pueden esperar juicios justos y sentencias justas de tal sistema. Así actualmente, tenemos conocimiento que cientos de presos políticos en diferentes cárceles del Perú se encuentran en huelga de hambre indefinida pidiendo se respete los derechos a la Defensa, a la entrevista privada con el abogado. Pues en el Perú se había impuesto locutorios celulares en la cárcel militar de la Base Naval del Callao, donde se recluye ilegalmente a civiles, viendo que existe la intención de extender, esta renovada agresión, a los demás penales donde haya comunistas presos. Volviendo al régimen carcelario de Fujimori. Pedimos por su intermedio se respete la integridad física y su derechos, así mismo que resultado tiene dicho petitorio.

PEDIMOS QUE EL ESTADO PERUANO CUMPLA EL ARTÍCULO 6TO DEL PROTOCOLO SEGUNDO ADICIONAL A LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE 1949 QUE DICE LO SIGUIENTE: "A LA CESACIÓN DE LAS HOSTILIDADES, LAS AUTORIDADES EN EL PODER PROCURARÁN CONCEDER LA AMNISTÍA MÁS AMPLIA POSIBLE A LAS PERSONAS QUE HAYANTOMADO PARTE EN EL CONFLICTO ARMADO Y QUE SE ENCUENTREN PRIVADOS DE SU LIBERTAD, INTERNADOS O DETENIDOS POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL CONFLICTO ARMADO".

De lo expuesto, teniendo presente que vuestro país vivió una " GUERRA INTERNA NO CONVENCIONAL", pedimos a Ud. Seņor Embajador sirva transmitir a su gobierno este pedido para que se responda al justo reclamo de los presos políticos, sus familiares y organizaciones populares como AFADEVIG "ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y VÍCTIMAS DE GENOCIDIO" que vienen luchando, legítimamente por una "Solución Política los Problemas Derivados de la Guerra", "Aunténtica Verdad Histórica", "No a la Impunidad de los Genocicios" y "Amnistía General para los Presos Políticos". A fin de profundizar en el tema, conversando directamente con vuestra persona, seņor Embajador, le solicitamos tenga a bien recibirnos en audiencia. Cabe agregar que aún nos queda por responder las anteriores cartas hechas llegar por nosotros a usted habiendo un compromiso de centralizar las cartas anteriores al ejecutivo del Perú. Quedamos a espera de respuesta.



SALUDAMOS ATENTAMENTE.


Regresar a la página inicial »